Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Carupano), de 15 de Febrero de 2013

Fecha de Resolución15 de Febrero de 2013
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteYsmenia Fernandez Hernandez
ProcedimientoMedida Cautelar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE

EXTENSION CARUPANO

TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL

TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL

Carúpano, 15 de Febrero de 2013

202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-000246

ASUNTO: RP11-P-2013-000246

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

MEDIDA CAUTELAR DE FIANZA

En el día de hoy, 15 de Febrero de 2013, se constituye en la sala Nº 1, el Tribunal Cuarto de Control conformado por la Juez, Abg. Y.F., acompañada por el Secretario Judicial. A.. R.M. y el alguacil de la sala; a los fines de llevar a cabo la celebración de la Audiencia Especial, convocada de conformidad con lo establecido en los artículos 257 y 258 del Código Orgánico Procesal Penal, en el asunto Nº RP11-P-2013-000246, seguido al imputado: WUILLIAN JOSE GUERRA GUERRA. A tales efectos, se verificó la presencia de las partes, encontrándose presente el Defensor Público, Abg. W.Z., los fiadores ofrecidos, L.V.L.G. y Santa Alidis Guerra, y el Fiscal de Drogas del Ministerio Público Abg. R.P..

EXPOSICION DE LA DEFENSA PUBLICA

Seguidamente la Juez le cede el derecho de palabra al defensor Público, quien a tal efecto expone: Ratifico el escrito interpuesto en fecha 25-01-13, a los fines de constituir la fianza. Es todo.

EXPOSICION FISCAL

Seguidamente la J. le cede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien a tal efecto expone: No me opongo a la constitución de Fianza una vez revisada la documentación presentada por los fiadores. Es todo.

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL

Seguidamente se instruye a las partes con respecto al motivo de la presente audiencia y, así mismo, procede a imponer a los fiadores de las obligaciones contenidas en el artículo 243 y 244 del Código Orgánico Procesal Penal.

IMPOSICION DE LOS FIADORES

Seguidamente la Juez procedió a otorgarle la palabra al primero de los fiadores, a los fines de que manifieste su compromiso de sujetarse a las mismas, y, en tal sentido se identificó como L.V.L.G., quien es venezolana, mayor de edad, soltera, de profesión u oficio: Obrera, de la cédula de Identidad N° 20.074.745 y Residenciado: Las Piedras de Soro, calle 23 de Enero, casa s/n, frente a la cancha deportiva. Municipio M. delE.S.; y expone: Me doy por notificada y asimismo me comprometo con el tribunal a cumplir con las obligaciones impuesta en este acto; es todo. Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la segunda de las fiadores, quien se identificó como: Santa Alidis Guerra quien es venezolana, mayor de edad, de profesión u oficio: Ama de Casa, titular de la cédula de identidad N° 13.808.542 y residenciada en: Urbanización Soro, sector La Canela, Casa S/N, M.M. delE.S.; y expone: Me doy por notificada y asimismo me comprometo con el tribunal a cumplir con las obligaciones impuesta en este acto; es todo.

EXPOSICIÓN DEL DEFENSOR PUBLICO

Seguidamente la Juez le cede el derecho de palabra al defensor Público, quien a tal efecto expone: S. que las condiciones que se le impongan a mi defendido sean de posible cumplimiento por su persona; es todo.

IMPOSICION DEL IMPUTADO

En este estado, ya habiéndose impuesto a los fiadores de las obligaciones contenidas en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal impone al imputado WUILLIAN JOSE GUERRA GUERRA, las obligaciones a las cuales deberá someterse, para que pueda proceder definitivamente la Medida de Caución Económica, acordada en fecha 25-01-2013, siendo esta la siguiente: PRIMERO: Presentaciones periódicas, cada 15 días por el lapso de ocho (08) meses, por ante la comandancia de Irapa, del M.M., del Estado Sucre. SEGUNDO: En caso de cambiar de domicilio, participar al Tribunal. Acto seguido, se le cede la palabra al imputado de autos: WUILLIAN JOSE GUERRA GUERRA, Venezolano, natural de Irapa, de 26 años de edad, de estado civil soltero, titular de la cedula de identidad Nº V:18.586.927; nacido el: 08/04/1986, oficio: indefinido, hijo de S.G. y A.G., domiciliado en: calle principal casa sin numero, sector las piedras de SORO, parroquia Soro, M.M.E.S., quien manifestó: Me comprometo ante este tribunal a cumplir con las obligaciones impuesta por ese juzgado. Es todo.

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL

En este estado toma la palabra la Juez y expone: Visto lo acontecido en la presente audiencia, visto el compromiso asumido por los fiadores, y el compromiso asumido por el imputado, WUILLIAN JOSE GUERRA GUERRA, en virtud de encantarlo incurso en la comision del delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Articulo 149 de la ley Organica de Droga; en perjuicio de la colectividad; este Tribunal declara materializada la caución económica fijada; de conformidad con lo establecido en los artículos 242, numerales 3 y 8; 243 y 244, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

DISPOSITIVA:

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, DECRETA MATERIALIZADA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, BAJO FIANZA, respecto del imputado WUILLIAN JOSE GUERRA GUERRA, Venezolano, natural de Irapa, de 26 años de edad, de estado civil soltero, titular de la cedula de identidad Nº V:18.586.927; nacido el: 08/04/1986 , oficio: indefinido, hijo de S.G. y A.G., domiciliado en: calle principal casa sin numero, sector las piedras, parroquia Soro, M.M.E.S., en virtud de encantarlo incurso en la comision del delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Articulo 149 de la ley Organica de Droga; en perjuicio de la colectividad, debiendo el imputado cumplir con la siguiente obligación: PRIMERO: Presentaciones periódicas, cada 15 días por el lapso de ocho (08) meses, por ante la comandancia de Irapa, del M.M., del Estado Sucre. SEGUNDO: En caso de cambiar de domicilio, participar al Tribunal; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 242, numerales 3º ; 243 y 244, todos del Código Orgánico Procesal Penal. En tal sentido, líbrese boleta de libertad y junto con oficio remítase a la Comandancia de Policía de esta ciudad. Remítase el presente asunto a la Fiscalía de origen. N. al Fiscal del Ministerio Público en Materia de Drogas y remítanse las presentes actuaciones. Líbrese oficio al C. de la Policía de Irapa, del M.M., informándole lo aquí decidido del régimen de presentación aquí acordado, quien deberá informar sobre el cumplimiento de las presentaciones. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.

La Juez Cuarto de Control

Abg. Y.F. H

El Secretario Judicial

Abg. R.M.

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