Decisión de Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 29 de Junio de 2016

Fecha de Resolución29 de Junio de 2016
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteLiliana Duque Rosales
ProcedimientoCobro De Pretaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA

206º y 157º

N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2015-000409

PARTE ACTORA: W.A.R.S., venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad n° 15.639.080

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: M.R.P., inscrita en el I.P.S.A bajo el n° 66.575

PARTE DEMANDADA: S.J.C., venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad n° 9.345.741

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: CARLYS DORIMAR G.J., J.C.M., inscritos en el I.P.S.A bajo el n° 258.352 y 90.937

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, veintinueve (29) de junio de dos mil dieciséis (2016), día y hora fijado para que tenga lugar la audiencia preliminar, comparece el ciudadano W.A.R.S., venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad n° 15.639.080, asistido por la abogada M.E.R.P., venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad n° 11.502.257, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 66.575, actuando con el carácter de demandante y la parte demandada, la ciudadana S.J.C., venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad n° 9.345.741, asistida por el abogado J.C.M.A., venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad n° 13.506.274, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el n° 90.937, quienes han llegado al siguiente acuerdo de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: PRIMERO: Las partes dan por terminado el presente juicio mediante el pago de la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 300.000,00), cantidad que comprende la diferencia pendiente a favor del accionante, por los conceptos reclamados en la demanda, derivados de la relación laboral que vinculó a las partes y que la parte demandada se compromete a pagar en tres cuotas por la cantidad de Bs. 100.000,00 cada una; la primera que será pagada el día 04 de julio de 2016 y la segunda el día 04 de agosto de 2016 pagos éstos que se efectuarán por ante la URDD de este Circuito Judicial Laboral y la tercera y última el día 05 de septiembre de 2016 se realizará en forma privada, debido al período de vacaciones judiciales, por lo que la parte actora se compromete a informar al Tribunal el cumplimiento de dichos pagos a los efectos de proceder al archivo del expediente. SEGUNDO: En la presente mediación, producto de las recíprocas concesiones de las partes, éstas manifiestan su entera conformidad con el acuerdo alcanzado y a su vez declaran que nada queda pendiente por ninguno de los conceptos reclamados en la demanda, quedando extinguida la deuda por concepto de prestaciones sociales a favor del demandante. Este Tribunal visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del extrabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de COSA JUZGADA. Se acuerda la devolución de las pruebas promovidas por las partes: La parte demandante presentó escrito de promoción de pruebas constante de tres (03) folios útiles y sus anexos constantes de un (01) folio útil y la parte demandada, escrito de promoción de pruebas constante de dos (02) folios útiles sin anexos. No se archivará el presente expediente hasta tanto conste en autos el cumplimiento de los pagos pactados.

La Juez

La Secretaria

Abg. Liliana Duque Rosales

Parte Actora:

Wuilmer Rangel Sánchez Mireyda Ramírez Peñalver

Parte Demandada:

S.J.C.J.C.M.

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