Decisión de Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 29 de Junio de 2016
Fecha de Resolución | 29 de Junio de 2016 |
Emisor | Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo |
Ponente | Liliana Duque Rosales |
Procedimiento | Cobro De Pretaciones Sociales |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
206º y 157º
N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2015-000409
PARTE ACTORA: W.A.R.S., venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad n° 15.639.080
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: M.R.P., inscrita en el I.P.S.A bajo el n° 66.575
PARTE DEMANDADA: S.J.C., venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad n° 9.345.741
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: CARLYS DORIMAR G.J., J.C.M., inscritos en el I.P.S.A bajo el n° 258.352 y 90.937
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, veintinueve (29) de junio de dos mil dieciséis (2016), día y hora fijado para que tenga lugar la audiencia preliminar, comparece el ciudadano W.A.R.S., venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad n° 15.639.080, asistido por la abogada M.E.R.P., venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad n° 11.502.257, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 66.575, actuando con el carácter de demandante y la parte demandada, la ciudadana S.J.C., venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad n° 9.345.741, asistida por el abogado J.C.M.A., venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad n° 13.506.274, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el n° 90.937, quienes han llegado al siguiente acuerdo de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: PRIMERO: Las partes dan por terminado el presente juicio mediante el pago de la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 300.000,00), cantidad que comprende la diferencia pendiente a favor del accionante, por los conceptos reclamados en la demanda, derivados de la relación laboral que vinculó a las partes y que la parte demandada se compromete a pagar en tres cuotas por la cantidad de Bs. 100.000,00 cada una; la primera que será pagada el día 04 de julio de 2016 y la segunda el día 04 de agosto de 2016 pagos éstos que se efectuarán por ante la URDD de este Circuito Judicial Laboral y la tercera y última el día 05 de septiembre de 2016 se realizará en forma privada, debido al período de vacaciones judiciales, por lo que la parte actora se compromete a informar al Tribunal el cumplimiento de dichos pagos a los efectos de proceder al archivo del expediente. SEGUNDO: En la presente mediación, producto de las recíprocas concesiones de las partes, éstas manifiestan su entera conformidad con el acuerdo alcanzado y a su vez declaran que nada queda pendiente por ninguno de los conceptos reclamados en la demanda, quedando extinguida la deuda por concepto de prestaciones sociales a favor del demandante. Este Tribunal visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del extrabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de COSA JUZGADA. Se acuerda la devolución de las pruebas promovidas por las partes: La parte demandante presentó escrito de promoción de pruebas constante de tres (03) folios útiles y sus anexos constantes de un (01) folio útil y la parte demandada, escrito de promoción de pruebas constante de dos (02) folios útiles sin anexos. No se archivará el presente expediente hasta tanto conste en autos el cumplimiento de los pagos pactados.
La Juez
La Secretaria
Abg. Liliana Duque Rosales
Parte Actora:
Wuilmer Rangel Sánchez Mireyda Ramírez Peñalver
Parte Demandada:
S.J.C.J.C.M.