Decisión nº PJ0572011000190 de Tribunal Superior Primero del Trabajo de Carabobo, de 7 de Diciembre de 2011

Fecha de Resolución 7 de Diciembre de 2011
EmisorTribunal Superior Primero del Trabajo
PonenteHilen Daher
ProcedimientoPrestaciones Sociales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

EXPEDIENTE NUMERO: GP02-R-2010-000299

PARTE ACTORA: W.G.P.C.

APODERADOS JUDICIALES: R.I.C., C.D.C.O. y V.S.C..

PARTE DEMANDADA: IRCEMCA C.A., ASOCIACIÓN COOPERATIVA INVER-SIONES CONS-YERO, R.L, y los ciudadanos E.M.G.T., y R.A.R.P..

APODERADOS JUDICIALES: C.T.P. Y G.A.R..

SENTENCIA: DEFINITIVA

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

TRIBUNAL A-QUO: JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

DECISION: SIN LUGAR EL RECURSO DE APELACION EJERCIDO POR LA PARTE ACTORA. SE CONFIRMA LA SENTENCIA RECURRIDA.

FECHA DE LA DECISION EN SEGUNDA INSTANCIA: 07 de diciembre de 2011.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Exp. No. GP02-R-2010-000299

Son remitidas las presentes actuaciones a este Tribunal con motivo del RECURSO DE APELACIÓN ejercido por la parte ACTORA en el juicio que por prestaciones sociales, incoare el ciudadano W.G.P.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 10.368.321, representado judicialmente por los abogados R.I.C., C.D.C.O. y V.S.C., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N°. 56.203, 135.446 y 141.086, respectivamente, contra la sociedad de comercio IRCEMCA C.A, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo el 2 de agosto de 2002, bajo el numero 5, tomo 40-A; la ASOCIACIÓN COOPERATIVA INVER-SIONES CONS-YERO, R.L., debidamente inscrita por ante el Oficina Pública del Segundo Circuito de Registro de los Municipios Los Guayos, Valencia y Libertador del Estado Carabobo, en fecha 09 de octubre del 2007, anotada bajo el N° 22, Folios 1 al 6, Protocolo 1°, Tomo 247, (demandada como Sustituta de la Empresa IRCEMCA, C.A.) y en forma personal, los ciudadanos E.M.G.T., y R.A.R.P., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 11.811.612 y 13.634.718, todos representados judicialmente por las abogadas C.T.P. y G.A.R., inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 62.198 y 61.581, respectivamente.

I

FALLO RECURRIDO

Se observa de lo actuado a los folios 261 al 302, pieza principal, que el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 20 de Julio del 2010, dictó sentencia definitiva declarando:

….SIN LUGAR LA PRETENSIÓN DE LA PARTE ACTORA, incoada por W.G.P.C., titular de la cedula de identidad Nro 10.368.321, representado por R.I.C. Y V.S.C., inscritos en el I.P.S.A , bajo los números 56.203 y 141.086 en su orden, contra la sociedad mercantil IRCEMCA C.A, Inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo el 2 de agosto de 2002, bajo el numero 5, tomo 40-A ; ASOCIACIÓN COOPERATIVA INVERSIONES CONS-YERO, RL, Oficina de registro inmobiliario del Segundo Circuito de Valencia , Estado Carabobo de fecha 9 de octubre de 2007 quedando registrada bajo el N° 22, folios 1 AL 6 PROTOCOLO PRIMERO TOMO 247; y los ciudadanos E.M.G.T., venezolana, titular de la cedula de identidad 13.634.718 y R.A.R.P., titular de la cedula de identidad 11.811.612 en su orden, representadas por las abogadas C.T.P. Y G.A.R. , inscritas en el inpreabogado bajo los números 62.198 y 61.581 en su orden. ….

Frente a la anterior resolutoria la parte ACTORA ejerció el recurso ordinario de apelación, motivo por el cual las presentes actuaciones fueron recibidas en esta Alzada, por remisión que de ellas efectuare el Juzgado A-quo.

Por auto expreso se fijó oportunidad para la realización de la audiencia oral, pública y contradictoria resumida en el acta que precede.

Se advierte, que la audiencia oral antes referida, se reprodujo en forma audiovisual, a tenor de lo prescrito en el artículo 166 de la Ley adjetiva Laboral.

Celebrada la audiencia oral, y habiendo esta Alzada pronunciado su decisión de manera inmediata, pasa a reproducir la misma en la oportunidad que ordena el articulo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

II

MOTIVOS DE LA APELACION

En la oportunidad de celebrarse la audiencia de apelación la parte actora esgrimió las argumentaciones que a su juicio justifican su medio de impugnación:

- Que su recurso de apelación se centra en los términos de contestación a la demanda, al señalar a los folios 86 y 101 de la pieza principal, que existió una contratación de naturaleza mercantil.

- Que la carga de la prueba reposa sobre las accionadas, quienes debieron demostrar que la relación era mercantil.

- Que de las pruebas aportadas se observan claramente que son recibos de pago, sin embargo la Juez A Quo, consideró que las mismas eran solo facturas.

- Que yerra la Juez al establecer la carga de la prueba.

- Que respecto a la exhibición, aún cuando fue reglamentada y admitida, no se le otorgó valor probatorio ante la no exhibición de la accionada.

- Que existe un recibo de pago al folio 64 de la pieza Nº 01, en el cual se le descuenta fondo sindical, útiles escolares y pago de bono por asistencia.

- Que debe considerarse a las personas naturales como patronos porque eran éstos quienes realizaban los depósitos.

III

TERMINOS DEL CONTRADICTORIO.

LIBELO DE DEMANDA: (Folio 1-7)

Alega el actor en apoyo de su pretensión:

• Que en fecha 02 de diciembre de 2005, comenzó a prestar servicios personales para la empresa IRCEMCA C.A., hasta el 01 de enero de 2008, cuando sin ser informado pasó a prestar servicios personales en igualdad de condiciones, para la ASOCIACION COOPERATIVA INVERSIONES CONS-YERO R.L. ( por lo que a su decir, se estaría configurando la denominada SUSTITUCIÓN DE PATRONO), no obstante, continuó recibiendo instrucciones directas de los ciudadanos E.M.G.T. y R.A.R.P., para realizar obras y labores de naturaleza laboral en nombre propio, personal y particular de los referidos ciudadanos, recibiendo remuneración de su peculio particular, constituyéndose todos en su patrono.

• Que para todos los demandados, desempeñó el cargo de MAESTRO DE OBRA DE PRIMERA, hasta el 14 de Noviembre de 2008, cuando deciden de manera unilateral prescindir de sus servicios personales, mediante despido injustificado.

• Que su horario de trabajo se iniciaba desde las 08:00 a.m. hasta las 12:00 m., y desde la 01:00 p.m. hasta las 05:00 p.m., sin que ello fuera óbice para extenderla en múltiples ocasiones para cumplir las exigencias comerciales de sus patronos.

• Que desde el inicio del vínculo contractual laboral que le unió a sus patrones, esto es desde el 2 de diciembre de 2005, se rigió por las disposiciones de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción, Similares y Conexos de la Republica Bolivariana de Venezuela 2003-2006 y por la Convención Colectiva de la Industria de la Construcción 2007-2009, ambas de carácter nacional.

• Que prestó servicios para sus patronos 2 años, 11 meses y 12 días, y por tanto tiene derecho a un preaviso conforme al artículo 104 de la Ley Orgánica del Trabajo, en la que tendría una antigüedad de 3 años y 12 días

• Que para el momento del despido injustificado, había pactado un salario básico a destajo de Bs. F. 20.598,10, mensual, equivalente a Bs. F. 686,60, diario.

• Que de conformidad con lo establecido en la cláusula 42 de la Convención Colectiva de la Industria de la Construcción 2007-2009, le corresponden 46 días, por tanto representa una alícuota de bono vacacional de Bs. F. 87,73, representados así: 46 x Bs. F. 686,60 /360 = Bs. F. 87,73.

• Que de conformidad con lo establecido en la cláusula 43 de la Convención Colectiva de la Industria de la Construcción 2007-2009, le corresponden 88 días, por tanto representa una alícuota de participación en los beneficios o utilidades de Bs. F. 167,84, representados así: 88 x Bs. F. 686,60 /360 = Bs. F. 167,84.

• Todo lo anterior arroja un salario integral diario Bs. F 942,17.

• Reclama el pago de los siguientes montos y conceptos:

  1. Prestación de Antigüedad:

     Que el salario para el cálculo de las prestaciones de antigüedad desde diciembre de 2005 a diciembre de 2006, sería Bs. F. 2.714,70 / 30 = Bs. F. 90,49, y se le adiciona la incidencia del bono vacacional, calculadas a razón de 41 x Bs. F. 90.42 /360 = Bs. F. 10,31 y la incidencia de las utilidades, calculadas a razón de 82 x Bs. F. 90,49 /360 = Bs. F. 20,61, resultado un salario integral para ese año de Bs. F. 121,41 x 60 días de antigüedad = Bs. F. 7.284,60.

     Que el salario para el cálculo de las prestaciones de antigüedad desde diciembre de 2006 a diciembre de 2007, sería Bs. F. 3.505,20 / 30 = Bs. F. 116,84, y se le adiciona la incidencia del bono vacacional, calculadas a razón de 44 x Bs. F. 116,84 / 360 = Bs. F. 14,28 y la incidencia de las utilidades, calculadas a razón de 85 x Bs. F. 116,84 / 360 = Bs. F. 27,59, resultado un salario integral para ese año de Bs. F. 158,71 x 62 días de antigüedad = Bs. F. 9.840,02.

     Que el salario para el cálculo de las prestaciones de antigüedad desde diciembre de 2007 a noviembre de 2008, sería Bs. F. 20.598,10 / 30 = Bs. F. 686,60, y se le adiciona la incidencia del bono vacacional, calculadas a razón de 46 x Bs. F. 686,60 / 360 = Bs. F. 87,73 y la incidencia de las utilidades, calculadas a razón de 88 x Bs. F. 686,609/360 = Bs. F. 167,84, resultado un salario integral para ese año de Bs. F. 942,17 x 62 días de antigüedad = Bs. F. 58.414,54.

  2. Indemnización sustitutiva del preaviso: Art. 125, literal d de la Ley Orgánica del Trabajo, 60 días x Bs. F. 266,41, -que representa el tope salarial señalado en el último aparte del artículo, tomando en consideración el Decreto N° 6052 del 29/04/2008, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.921 del 30/04/2008, donde se estableció el salario mínimo de Bs. 799,23-, lo cual arroja la cantidad de Bs. F. 15.984,60.

  3. Indemnización por despido injustificado: Art. 125, numeral 2 de la Ley Orgánica del Trabajo, 90 días x Bs. F. 942,17, -que construye su salario integral-, lo cual representa la cantidad de Bs. F. 84.795,30

  4. Participación en los beneficios o utilidades contractuales vencidas año 2007, de conformidad con lo establecido en la cláusula 43 de la Convención Colectiva de la Industria de la Construcción 2007-2009, le corresponden 85 días x Bs. F. 686,60 = Bs. F. 58.361,00

  5. Participación en los beneficios o utilidades contractuales vencidas año 2008, de conformidad con lo establecido en la cláusula 43 de la Convención Colectiva de la Industria de la Construcción 2007-2009, le corresponden 88 días x Bs. F. 686,60 = Bs. F. 60.420,80.

  6. Vacaciones y bono vacacional contractuales vencidas, periodo 2005-2006, de conformidad con lo pactado en la cláusula 24 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción, Similares y Conexos de la Republica Bolivariana de Venezuela 2003-2006, le corresponden 58 días x Bs. F. 686,60 = Bs. F. 39.822,80.

  7. Vacaciones y bono vacacional contractuales vencidas, periodo 2006-2007, de conformidad con lo pactado en la cláusula 42 de la Convención Colectiva de la Industria de la Construcción 2007-2009, le corresponden 61 días x Bs. F. 686,60 = Bs. F. 41.882,60.

  8. Vacaciones y bono vacacional contractuales vencidas, periodo 2007-2008, de conformidad con lo pactado en la cláusula 42 de la Convención Colectiva de la Industria de la Construcción 2007-2009, le corresponden 63 días x Bs. F. 686,60 = Bs. F. 43.255,80

  9. Ticket o cupones de alimentación generados no pagados, de conformidad con lo establecido en la cláusula 15 de la Convención Colectiva de la Industria de la Construcción 2007-2009, le corresponden 743 cupones x Bs. F. 23,00 (que representa el 0.50 del valor de la unidad tributaria para la fecha de la terminación de la relación de trabajo) = Bs. F. 17.089,00.

  10. Que se acuerde el pago de los intereses sobre prestaciones, de mora por experticia, las costas y costos procesales.

    Total Demandado, Bs. F. 437.151,06.

    CONTESTACION DE LA DEMANDA: Las demandadas a los fines de enervar la pretensión del actor esgrimieron a su favor lo siguiente:

    Del demandado: R.A.R.P. folios 68 al 77.

    Punto Previo: Alegó la falta de cualidad para sostener el presente juicio.

    Rechaza: Que exista o haya existido relación alguna con el demandante y menos de naturaleza laboral, por lo cual niega la existencia de la prestación del servicio, ni por si mismo ni por medio de otras personas, aunado al hecho que el actor en modo alguno sustenta tal alegato en su escrito libelar, por tanto no tiene cualidad para sostener el presente juicio.

    De la indefensión: Señala la indefensión por vicio de inactividad del actor, la cual –en su decir- viene dada por la deficiencia en la carga argumentativa de quien instaura la presente acción, los argumentos de hecho y de derecho con los cuales el actor pretende sustentar el libelo de la demanda dificultan el derecho a la defensa.

    Hechos que niega:

    Negó en forma pormenorizada por ser falso todos y cada uno de los hechos alegados por el actor en su libelo de demanda.

    Negó en forma absoluta los hechos liberares, en razón que el actor no prestó servicios ni laboral ni de ninguna otra naturaleza para el ciudadano R.A.R.P..

    Rechazó en forma pormenorizada todos y cada uno de los conceptos y montos demandados.

    De la sociedad mercantil IRCEMCA C. A. (folios 79 al 91 )

    Punto Previo: DE LA INDEFENSION

     Alega indefensión por vicio de inactividad del actor, la cual viene dada por la deficiencia en la carga argumentativa de quien instaura la presente acción, los argumentos de hecho y de derecho con los cuales el actor pretende sustentar el libelo de la demanda dificultan el derecho a la defensa, ya que no expresa en forma clara los detalles mínimos acerca de cómo se desenvolvió su pretendida relación de trabajo con un pretendido patrono, compuesto por cuatro personas, lo cual causa desconcierto para hacer su defensa, pues omite detalles tales como: en el caso de su supuesto despido (pretensiones estas que insiste negar), ¿quien lo despide? ¿porque misteriosos motivos? ¿Cual de los pretendidos patronos materializó esto? ¿En que consistía su cargo como supuesto maestro de obra para ese pretendido patrono supuestamente constituido en cuatro personas? ¿Donde están los alegatos mínimos en los que pretende ciudadano juez sustentar jornadas extremas, beneficios de cesta ticket? ¿Donde están los argumentos que sustentan el salario base de VEINTE MIL QUINIENTOS NOVENTA Y OCHO BOLÍVARES CON DIEZ CÉNTIMOS?

    Hechos que niega:

     Negó en forma absoluta los siguientes hechos por carecer de todo fundamento legal y ser falsos a saber:

  11. Que haya comenzado a prestar servicios para su representada IRCEMCA C.A., el 2 de diciembre de 2008.

  12. Que en fecha 01 de enero de 2008, haya sido sustituida en sus actividades mercantiles o negociales por la ASOCIACIÓN COOPERATIVA INVERSIONES CONS-YERO R.L.

  13. Que el demandante haya pasado a prestar servicios personales para IRCEMCA C.A., mediante la figura de supuesta sustitución de patrono, todo lo cual es falso absolutamente.

  14. Negó por falso, que el actor haya llegado a desempeñar para IRCEMCA el cargo de maestro de obra de primera.

  15. Negó por ser falso que el demandante hayan decidido despedir al actor de manera unilateral e injustificada en fecha 14 de noviembre de 2008.

  16. Negó que el actor hubiese sido sometido a límites previsibles para realizar obras y labores de naturaleza laboral en nombre de su representada, por lo negó el horario de trabajo indicado.

  17. Rechazó que al actor le sean aplicables las disposiciones contenidas en la Convención Colectiva del Trabajo de la Industria de la Construcción, Similares y Conexos de la Republica Bolivariana de Venezuela 2003-2006 y la Convención Colectiva de la Industria de la Construcción 2007-2009.

  18. Negó el tiempo de servicio

     Negó que el demandante hubiere devengado algún tipo de contraprestación de naturaleza salarial., mas sorprendente e inverosímil que un maestro de obra en el ramo de la construcción devengue Bs. F 20.598,10 mensual o Bs. F686,60, cuando el salario promedio mensual de un ingeniero residente en obra en el área de la construcción son aproximadamente Bs. F. 6.000,00.

     Rechazó el salario mensual y sus alícuotas o incidencias aplicadas conforme a la Convención Colectiva de la Industria de la Construcción 2007-2009, pues no hubo prestación de servicios de naturaleza laboral entre su representada y el actor que lo haga acreedor de tal beneficio.

     Negó todos y cada uno de los conceptos y cantidades reclamadas.

    Alegó en su defensa:

     Que el ciudadano W.P.C., es comerciante individual que explota el ramo de la Construcción de obras civiles, dedicando para ello recursos propios que invierte y administra en su propio lucro, dirigiendo las labores de construcción que subcontrata de otras empresas de mayor tamaño del mismo ramo, actividad mercantil que realiza satisfactoriamente por ser maestro de obra en el ramo de la construcción. Con tal cualidad y en tales condiciones se vinculo a IRCEMCA C.A., según la practica y costumbre mercantil en el ramo de la construcción.

     Que a los fines de ilustrar al tribunal sobre las modalidades de la costumbre mercantil en la subcontratación en el ramo de la construcción expone: La empresa contratista principal logra la contratación de la obra civil a ser ejecutada, puede ser de remodelaciones o construcciones de inmuebles, para lo cual elabora un presupuesto de ejecución el cual presenta y propone a la beneficiaria. Dicho presupuesto describe los rubros o áreas concretas que suponga la ejecución de la obra o remodelación para lo cual la contratista conforme a lo prevé la Convención Colectiva de la Construcción puede utilizar la figura de subcontratista esto en las áreas concretas que supone la ejecución de una obra que generalmente es albañilería, electricidad, plomería, carpintería, etc. Asignando a cada uno un costo de ejecución.

     Que para agilizar la realización de la obra en el tiempo estimado en el contrato, el contratista principal acude a la estrategia de división del trabajo, seccionando la ejecución de la obra por rubros, lo cual se resuelve con la figura de la SUBCONTRATACIÓN que le asegura la conducción de las labores especificas del área subcontratada por personas capacitadas para suplir la mano de obra, realización a tiempo y costos ajustados a presupuestos.

     Que de la misma forma, el subcontratista previamente propone al contratista principal el monto del servicio, monto en el que ha ponderado sus propios costos y ganancias, monto que el contratista principal acepta y considera al elaborar el presupuesto general para ser aceptado por el beneficiario de la obra.

     Que resalta que en esta área, es costumbre típica de estas relaciones mercantiles que estos actos se lleven de modo verbal.

     Que para el momento de iniciarse la obra, el subcontratista conoce el proyecto o remodelación de la obra y su presupuesto general a los cuales se adhiere.

     Que IRCEMCA C.A., se dedica a remodelaciones, las cuales constan en los presupuestos correlacionados en los recibos de pago cancelados al actor por servicios, que rielan a las actas del presente expediente y son remodelaciones ejecutadas en un tiempo y espacio determinado, mas aun existe evidencia en autos de que ambas partes desde un inicio se vincularon desde el punto de vista negociar en obra.

     Que el ciudadano W.G.P.C. se vinculó con IRCEMCA C.A., para efectuar un total de cinco obras específicas de remodelación a saber:

  19. CONSTRUCCIÓN DE ÁREAS PARA PERSONAL DE PLANTA RECEPCIÓN Y VIGILANCIA DE LA EMPRESA RETORNABLES DEL CENTRO. Tiempo de Ejecución: 15 semanas comprendidas a partir del 02 de diciembre de 2005 y culmino el 10 de marzo de 2006, en el cual le fue cancelado un total de: Bs. 12.012.474,47.

  20. Obra Denominada “DEPÓSITOS DE BASURAS Y DESECHOS BIOLÓGICOS DE LA EMPRESA CENTRO POLICLÍNICO LA VIÑA: Tiempo de Ejecución: 15 semanas comprendidas desde el 07 de julio de 2006 hasta el 06 de octubre de 2006 el cual le fue cancelado un gran total de Bs. 13.659,00. (4 meses después de ejecutado el primero)

  21. CONSTRUCCIÓN DE DRENAJE A/N DESDE DEPÓSITOS AL CACHIMBO PRINCIPAL DEL CPV. DE LA EMPRESA CENTRO POLICLÍNICO LA VIÑA : PRESUPUESTO 00267: Tiempo de Ejecución: Del 09 de octubre al 13 de octubre de 2006 tiempo de ejecución de una (1) semana y el cual le fue cancelado en un total de Bs. 1.220.000,00 y luego con finiquito dado por el mismo demandante posterior a su fecha de culminación por monto de Bs. 5.931.988,02.

  22. CONSTRUCCIÓN DE LA SALA DE ESPERA DE PREINGRESO EN TERRAZA DE LA TORRE C , EN EL CENTRO POLICLÍNICO LA VIÑA: Tiempo de Ejecución: Del 03 de noviembre de 2006 al 19 de diciembre de 2006 con un tiempo de ejecución de seis (6) semanas por un monto total cancelado de Bs.7.856.000, y el ultimo de ellos ….

  23. CONSTRUCCIÓN PARED PERIMETRAL DE LA COMPAÑÍA PISOCEN ,C.A.: Tiempo de Ejecución: dos semanas ejecutadas entre el 11 al 24 de agosto de 2007 por un monto total pagado al demandante Bs.2.900.000, (ocho meses después de ejecutado el anterior )

     Que la naturaleza mercantil del contrato que vinculó al actor se comprueba por los recibos de pagos de obras de albañilería ejecutadas por el sub-contratante, que corren agregados a los autos, marcados B y B1, que corresponden al primer contrato, C 2 al C16, que corresponde al segundo contrato, D y D1, al tercero, E4 al E9, al cuarto y F1 y F2, al ultimo contrato, de cuyas menciones EL MONTO PAGADO es el elemento que evidencia que no se trata de pago de un sueldo o salario sino de una contraprestación mercantil, -elemento que ruega al tribunal analice comparativamente a la luz de la máxima de experiencia sobre el sueldo de un maestro de obra en el mercado laboral del ramo de la construcción-., de dichos recibos se constata que el menor de los montos pagados, es Bs. 785.000,00. Igualmente constate que todos los recibos están debidamente correlacionados a presupuesto de cada obra contratada y la particular circunstancia de que no existe continuidad en las fechas de los recibos correspondientes a cada contrato, pues entre uno y otro oscila un margen de inactividad de 4 a 8 meses.

     DE LA TUTELA JURIDICA SOLICITADA. solicita que sean valoradas los recibos de pago suficientemente identificados en autos como PLENA PRUEBA de la Naturaleza Mercantil de la relación que unió a las partes declarando así que no existió relación laboral en consecuencia no proceden ninguna de las acreencias de naturaleza laboral aquí demandadas

     DE LA DEFENSA SUBSIDIARIA: Señala que únicamente para el supuesto de que el tribunal establezca que la relación comercial que comenzó el día 2 de diciembre de 2005 entre IRCEMCA C.A y el demandante, no tuvo naturaleza mercantil, sino laboral, oponemos formalmente la prescripción de las acreencias que pretende, fundada en los siguientes hechos: consta de recibo de pago agregado a los autos que la relación que unió al demandante con nuestra representada culminó el 24 de agosto de 2007, siendo esta la fecha de culminación del vinculo jurídica que los unió, y computa hasta la propuesta de la demanda 14 de abril de 2009, transcurrieron 1 Año, 7 meses y 20 días.

    De la co-demandada E.M.G.T. (folios 93 al 102)

    Punto Previo: De la falta de cualidad para sostener el presente juicio.

    • Rechazó que exista o haya existido relación alguna con el demandante, menos aun que esta haya sido de naturaleza laboral, ya que el demandante no ha prestado servicio ni por si mismo, ni por medio de otras personas para ella y tan cierto es que en el libelo de demanda ni siquiera se relatan los hechos que puedan evidenciar esa supuesta relación.

    • Que su representada no tiene cualidad para sostener el presente juicio por cuanto el actor jamás le prestó servicios.

    De la Indefensión:

    • La indefensión por VICIO DE INACTIVIDAD DEL ACTOR, la cual viene dada por la deficiencia en la carga argumentativa de quien instaura la presente acción, pues los argumentos de hecho y de derecho con los cuales el actor pretende sustentar el libelo de la demanda dificultan el derecho a la defensa, pues no establece los detalles mínimos acerca de cómo se desenvolvió su pretendida relación de trabajo con un pretendido patrono, compuesto por cuatro personas, lo cual causa desconcierto pues no se puede ejercer una defensa puntual, al omitir detalles como por ejemplo en el caso de su supuesto despido, (pretensiones estas que insiste negar) ¿Quién lo despide? ¿Por qué misteriosos motivos? ¿Cuál de los pretendidos patronos materializó esto? ¿En qué consistía su cargo como supuesto maestro de obra para ese pretendido patrono supuestamente constituido en cuatro personas? ¿Donde están los alegatos mínimos en los que pretende ciudadano juez sustentar jornadas extremas, beneficios de cesta ticket? ¿Donde están los argumentos que sustentan tamaño salario base de VEINTE MIL QUINIENTOS NOVENTA Y OCHO BOLÍVARES CON DIEZ CÉNTIMOS. (Bs. 20.598,10).

    Hechos que niega:

    • Negó en forma pormenorizada por ser falso todos y cada uno de los hechos que explana el demandante en su libelo de demanda lo cual niega absoluta y totalmente en razón de que no es cierto que:

  24. El demandante haya prestado algún tipo de prestación de servicio ni laboral ni de ninguna otra naturaleza para la ciudadana E.M.G.T..

  25. Negó, cada uno de los conceptos y montos demandados de manera pormenorizada por no ser su trabajador.

  26. Que carece de cualidad absoluta para sostener el presente juicio, al traerle forzosamente a un juicio a defenderse de unos hechos, pese a no existir ningún tipo de relación laboral ni de ninguna otra naturaleza.

  27. DE LA TUTELA JURÍDICA SOLICITADA: Dado que no existe cualidad para sostener el presente juicio, y haber sido traída a juicio sin pruebas ni argumentos que sostengan o justifiquen tales circunstancias.

    De la co demandada ASOCIACION COOPERATIVA INVERSIONES CONS-YERO R.L. folios 104 al 115

    1 Punto Previo:

    DE LA INDEFENSION.

     La indefensión por vicio de inactividad del actor, la cual viene dada por la deficiencia en la carga argumentativa de quien instaura la presente acción, los argumentos de hecho y de derecho con los cuales el actor pretende sustentar el libelo de la demanda dificultan el derecho a la defensa. Tal alegación determina en que no explica en forma clara los detalles mínimos acerca de cómo se desenvolvió su pretendida relación de trabajo con un pretendido patrono, compuesto por cuatro personas, lo cual causa desconcierto para hacer su defensa, pues omite detalles tales como: en el caso de su supuesto despido (pretensiones estas que insiste negar), ¿Quién lo despide? ¿Por qué misteriosos motivos? ¿Cuál de los pretendidos patronos materializó esto? ¿En que consistía su cargo como supuesto maestro de obra para ese pretendido patrono supuestamente constituido en cuatro personas? ¿Dónde están los alegatos mínimos en los que pretende ciudadano juez sustentar jornadas extremas, beneficios de cesta ticket? ¿Donde están los argumentos que sustentan el salario base de VEINTE MIL QUINIENTOS NOVENTA Y OCHO BOLÍVARES CON DIEZ CÉNTIMOS? Como supuesto maestro de albañil

     Negó en forma absoluta los siguientes hechos por carecer de todo fundamento legal y ser falsos a saber:

  28. Que haya comenzado a prestar servicios para la ASOCIACION COOPERATIVA INVERSIONES CONS-YERO R.L., el 01 de enero de 2008.

  29. Negó que el actor hubiese sido sometido a límites previsibles para realizar obras y labores de naturaleza laboral en nombre de su representada, por lo negó el horario de trabajo indicado.

  30. Rechazó que al actor le sean aplicables las disposiciones contenidas en la Convención Colectiva del Trabajo de la Industria de la Construcción, Similares y Conexos de la Republica Bolivariana de Venezuela 2003-2006 y la Convención Colectiva de la Industria de la Construcción 2007-2009.

  31. Negó el tiempo de servicio.

     Negó que el demandante haya devengado algún tipo de contraprestación de naturaleza salarial o sueldo.

     Que el demandante haya devengado algún tipo de contraprestación laboral o de carácter sueldo, salario u otro, mas indica que sorprendente e inverosímil que un maestro de obra en el ramo de la construcción devengue Bs. F 20.598,10 mensual o Bs. F686,60, cuando el salario promedio mensual de un ingeniero residente en obra en el área de la construcción son aproximadamente Bs. F. 6.000,00.

     Rechazó el salario mensual y sus alícuotas o incidencias aplicadas conforme a la Convención Colectiva de la Industria de la Construcción 2007-2009, pues no hubo prestación de servicios de naturaleza laboral con el actor que lo haga acreedor de tal beneficio.

     Rechazo en forma absoluta todos y cada uno de los conceptos y sus fundamentos legales que no son aplicables a su representada por lo siguiente:

  32. Que no adeuda cantidad alguna por concepto de prestación de antigüedad para los años 2005 -2006, 2006-2007, 2007-2008, 2008 -2009, indemnizaciones por despido injustificado, vacaciones, bono vacacional, participación en los beneficios o utilidades, ticket o cupones, ni por ningún otro concepto, por no tener carácter de patrono.

    Alegó en su defensa:

     Que el ciudadano W.P.C., es comerciante individual que explota el ramo de la Construcción de obras civiles dedicando para ello recursos propios que invierte y administra en su propio lucro, dirigiendo las labores de construcción que subcontrata de otras empresas de mayor tamaño del mismo ramo, actividad mercantil que realiza satisfactoriamente por ser maestro de obra en el ramo de la construcción, con tal cualidad y en tales condiciones se vinculó a ASOCIACION COOPERATIVA INVERSIONES CONS-YERO R.L., según la practica y costumbre mercantil en el ramo de la construcción.

     A los fines de ilustrar al tribunal sobre las modalidades de la costumbre mercantil en la subcontratación en el ramo de la construcción expone: La empresa contratista principal logra la contratación de la obra civil a ser ejecutada, puede ser de remodelaciones o construcciones de inmuebles, para lo cual elabora un presupuesto de ejecución el cual presenta y propone a la beneficiaria. Dicho presupuesto describe los rubros o áreas concretas que suponga la ejecución de la obra o remodelación para lo cual la contratista conforme a lo prevé la Convención Colectiva de la Construcción puede utilizar la figura de subcontratista esto en las áreas concretas que supone la ejecución de una obra que generalmente es albañilería, electricidad, plomería, carpintería, etc. Asignando a cada uno un costo de ejecución.

     Que para agilizar la realización de la obra en el tiempo estimado en el contrato, el contratista principal acude a la estrategia de división del trabajo, seccionando la ejecución de la obra por rubros, lo cual se resuelve con la figura de la SUBCONTRATACIÓN que le asegura la conducción de las labores especificas del área subcontratada por personas capacitadas para suplir la mano de obra, realización a tiempo y costos ajustados a presupuestos.

     Que de la misma forma, el subcontratista previamente propone al contratista principal el monto del servicio, monto en el que ha ponderado sus propios costos y ganancias, monto que el contratista principal acepta y considera al elaborar el presupuesto general para ser aceptado por el beneficiario de la obra.

     Que es costumbre típica de estas relaciones mercantiles que estos actos se lleven de modo verbal.

     Que para el momento de iniciarse la obra, el subcontratista conoce el proyecto o remodelación de la obra y su presupuesto general a los cuales se adhiere.

     Que el ciudadano W.G.P.C. se vinculó con ASOCIACION COOPERATIVA INVERSIONES CONS-YERO R.L., para efectuar lo relativo a la parte de albañilería en la obra “remodelación de 44 viviendas de la urbanización Los Tulipanes de la ciudad de Maracay, estado Aragua, pactando para la realización de la obra un tiempo de ejecución de 41 semanas, obra por la cual el demandante recibió la cantidad de Bs. 236.333,49.

     Que la referida obra fue realizada por el sub-contratista en un tiempo de 33 semanas, comprendidas entre el 08 de de febrero de 2008 hasta el 26 de diciembre de 2008, siendo pagada su ejecución por semanas consecutivas en razón de tratarse de que suplía la mano de obra de albañilería.

     Que a partir de la última fecha señalada, el actor comienza a dejar solo a su personal a quien impartía y dirigía ordenes ausentándose de la obra manifestando su imposibilidad física de seguir al frente de la ejecución subcontratada para responder así cabalmente frente a la beneficiaria de la obra PISOCEN C.A., pero respetando los pago que mercantilmente asumió frente al demandante subcontratista, quien mantuvo en el lugar de la obra a su plantilla de trabajadores o herramientas básicas de trabajo, hasta la culminación de la obra.

     Que la naturaleza mercantil del contrato que vinculó al actor se comprueba por medio de los 33 recibos de pago de obra de albañilería, ejecutada por el sub-contratante, que corren agregados a los autos marcados “B”, de cuyas menciones se evidencia que no se trata de pago de un sueldo sino de una contraprestación mercantil

     DE LA TUTELA JURÍDICA SOLICITADA. Solicita que sean valoradas los recibos de pago suficientemente identificados en autos como PLENA PRUEBA de la Naturaleza Mercantil de la relación que unió a las partes declarando así que no existió relación laboral en consecuencia no proceden ninguna de las acreencias de naturaleza laboral aquí demandadas

    IV

    HECHOS NO CONTROVERTIDOS

    HECHOS CONTROVERTIDOS

    DISTRIBUCIÓN DE LA CARGA PROBATORIA.-

    La materia de fondo controvertida por el accionante es la existencia y cumplimiento de determinadas obligaciones, que de acuerdo a sus alegatos tienen las partes demandadas en virtud del vínculo laboral que en su decir los unió, habida cuenta que al término de finalización del contrato de trabajo los derechos laborales no le fueron canceladas.

    En aplicación de lo previsto en el artículo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con lo señalado en los artículos 1.354 del Código Civil y 506 del Código de Procedimiento Civil, surge lo siguiente:

    HECHO ADMITIDO:

  33. La prestación del servicio para las co-demandadas IRCEMCA C.A., y ASOCIACIÓN COOPERATIVA INVER-SIONES CONS-YERO, R.L., difiriendo en cuanto a la naturaleza de la misma.

    Por la forma como quedó trabada la litis, surgen como HECHOS CONTROVERTIDOS:

  34. La falta de cualidad de las personas naturales demandadas en el presente proceso, quines niegan de manera absoluta la existencia de la relación laboral.

  35. Naturaleza mercantil de la relación entre el actor y la sociedad de comercio IRCEMCA C.A., y ASOCIACIÓN COOPERATIVA INVER-SIONES CONS-YERO, R.L.

  36. Como defensa subsidiaria la prescripción de la acción respecto a la sociedad de comercio IRCEMCA C.A.

  37. Improcedencia de todos y cada uno de los conceptos reclamados por el actor.

    Precisado lo anterior y en virtud de la forma en que los accionados dieron contestación a la demanda, corresponde a la sociedad de comercio IRCEMCA C.A., y ASOCIACIÓN COOPERATIVA INVER-SIONES CONS-YERO, R.L., la prueba de los hechos controvertidos indicados en los particulares 2 y en consecuencia el 4, ello de conformidad con la Sentencia dictada por la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia, caso, J.E.H.E., contra la sociedad mercantil ADMINISTRADORA YURUARY C.A. de fecha 15 de Marzo de 2.000, con ponencia del Magistrado Doctor O.A.M.D.. cito:

    ….., esta Sala de Casación Social debe esclarecer que la contestación de la demanda en materia laboral debe hacerse en forma clara y determinada, estableciendo cuáles de los hechos alegados por el actor se admiten y cuáles se rechazan, estando obligada la parte demandada a fundamentar el motivo del rechazo o de la admisión de los hechos.

    Lo antes precisado, tiene su asidero en la circunstancia de que según como el accionado dé contestación a la demanda, se fijará la distribución de la carga de la prueba en el proceso laboral.

    Por lo tanto, el demandado en el proceso laboral tiene la carga de probar todos aquellos alegatos nuevos que le sirvan de fundamento para rechazar las pretensiones del actor.

    También debe esta Sala señalar que, habrá inversión de la carga de la prueba en el proceso laboral, es decir, estará el actor eximido de probar sus alegatos, en los siguientes casos:

    1) Cuando en la contestación a la demanda el accionado admita la prestación de un servicio personal aun cuando el accionado no la califique como relación laboral. (Presunción iuris tantum, establecida en el artículo 65 de la Ley Orgánica del Trabajo)……….

    (Fin de la cita), (Lo exaltado y subrayado de este Tribunal.).

    Le corresponde al actor la carga de demostrar la prestación del servicio para los ciudadanos E.M.G.T. y R.A.R.P., a los fines de la procedencia del petitum.

    A los efectos de sustentar la anterior carga probatoria, quien decide se permite transcribir parte del fallo dictado por la –otrora- Corte Suprema de Justicia, en fecha 27 de junio de 1996, cito:

    ………En el caso de autos, la demandada no se limitó a negar en forma pura y simple cada una de las afirmaciones hechas por el actor, sino que por el contrario, argumentó la inexistencia de la relación de trabajo como circunstancia que imposibilitaba la ocurrencia de las condiciones de trabajo, señaladas en el escrito libelar, trasladando el debate judicial hacia tal excepción únicamente………….......

    …………….Es por esta razón que la labor probatoria del actor solo debió recaer en demostrar la existencia de una prestación de servicio, que a falta de prueba que lo desvirtuara, determinó la existencia de un vinculo laboral en los términos y condiciones señalados por el demandante…………..

    (Fin de la cita).

    (Jurisprudencia Ramírez & Garay. Tomo 138. Paginas 544-547).

    De igual forma la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia en sentencias de fecha 14 de junio del 2000 y 28 de Mayo del año 2002, dejó sentado, en su orden:

    ……….al momento de la contestación, la parte demandada negó la existencia de la relación de trabajo, siendo demostrado durante el proceso la prestación de un servicio personal por parte del actor, y por ende operó la presunción de la relación laboral, quedando en consecuencia admitido el resto de los alegatos del trabajador, los cuales solo fueron rechazados sin otra fundamentación que la misma inexistencia de la relación laboral………

    (Fin de la cita).

    (Jurisprudencia Ramírez & Garay. Tomo 166. Paginas 823-825).

    …….La anterior reflexión nos permite entender, el fundamento consolidado en el ámbito jurisprudencial bajo el cual, corresponde a quien se abroga la condición de trabajador, demostrar (probar) la ejecución personal de un servicio para otro, el cual lo recibe…

    …..Sólo (sic) cumpliéndose con dicha carga podrá presumirse la relación de trabajo........................................

    (Fin de la cita).

    V

    PRUEBAS DEL PROCESO:

    PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA

  38. Mérito favorable de los autos.

  39. Documentales

  40. Exhibición de documentos

  41. Prueba de informes

    Análisis probatorio:

  42. Mérito favorable de los autos: El mérito favorable de los autos, no constituye un medio de prueba, sino que el mismo no es más que la aplicación del principio de la comunidad de la prueba, el cual debe aplicar el juez, conforme a lo establecido en el sistema probatorio venezolano.

  43. Documentales:

    Corre inserto en la pieza separada N° 1, las siguientes documentales:

     Del folio 8 al 45, marcadas de la “A1 a la A4”, de la “B1 a la B32”, “C1” y “C2” recibos de pago con membrete de la empresa IRCEMCA, C.A., emitidas a favor de W.P., por concepto de trabajo de albañilería con identificación del presupuesto respectivo, en las fechas y por las cantidades que se señalan a continuación:

    Folio Fecha Presupuesto Monto (expresados en denominación monetaria anterior)

    8 09/12/2005 00244 670.000,00

    9 16/12/2005 00244 670.000,00

    10 23/12/2005 00244 850.000,00

    11 30/12/2005 00244 850.000,00

    12 05/01/2006 00244 440.000,00

    13 20/01/2006 00244 600.000,00

    14 27/01/2006 00244 515.000,00

    15 03/02/2006 00244 600.000,00

    16 10/02/2006 00244 600.000,00

    17 17/02/2006 00244 600.000,00

    18 24/02/2006 00244 600.000,00

    19 03/03/2006 00244 600.000,00

    20 10/03/2006 00244 500.000,00

    21 07/07/2006 00261 850.000,00

    22 14/07/2006 00261 850.000,00

    23 21/07/2006 00261 970.000,00

    24 28/07/2006 00261 850.000,00

    25 04/08/2006 00261 1.020.000,00

    26 11/08/2006 00261 892.500,00

    27 18/08/2006 00261 1.350.000,00

    28 25/08/2006 00261 900.000,00

    29 01/09/2006 00261 850.000,00

    30 08/09/2006 00261 850.000,00

    31 15/09/2006 00261 892.500,00

    32 22/09/2006 00261 850.000,00

    33 29/09/2006 00261 850.000,00

    34 06/10/2006 00261 850.000,00

    35 06/10/2006 00261 785.000,00

    36 13/10/2006 00267 1.220.000,00

    37 03/11/2006 00270 1.315.000,00

    38 10/11/2006 00270 1.075.000,00

    39 17/11/2006 00270 1.450.000,00

    40 24/11/2006 00270 1.200.000,00

    41 01/12/2006 00270 1.515.000,00

    42 08/12/2006 00270 1.000.000,00

    43 19/12/2006 00270 2.500.000,00

    44 11/08/2006 00315 1.450.000,00

    45 24/08/2006 00315 1.450.000,00

    Tales documentos al no ser desconocidos por la parte co-accionada sociedad de comercio IRCEMCA, C.A., merecen pleno valor probatorio sólo respecto a éste, teniéndose por cierto su contenido, siendo demostrativo que el actor percibió pagos por concepto de trabajos de albañilería correspondiente a varios presupuesto:

    1. Presupuesto 00244, cuyo pago se efectuó desde diciembre de 2005 hasta marzo 2006, esto es, por un tiempo de duración de tres meses, la oportunidad del pago por la ejecución de dicho presupuesto, se realizó con intervalos de siete días, en cantidades variables.

    2. Presupuesto 00261, cuyo pago se efectuó desde julio de 2006 hasta octubre de 2006, esto es, por un tiempo de duración de tres meses, la oportunidad del pago por la ejecución de dicho presupuesto, se realizó con intervalos de siete días, en cantidades variables.

    3. Presupuesto 00267, cuyo pago se efectuó en una sola oportunidad, 13 de octubre de 2006, por la cantidad de Bs. 1.220.000,00 –anterior denominación monetaria-.

    4. Presupuesto 00270, cuyo pago se efectuó desde 03 de noviembre de 2006 hasta 19 de diciembre de 2006, esto es, por un tiempo de duración de un mes y seis días, la oportunidad del pago por la ejecución de dicho presupuesto, se realizó con intervalos de siete días, en cantidades variables.

    5. Pared perimetral, cuyo pago se efectuó en dos oportunidades, 11 y 24 de agosto de 2006, por la cantidad de Bs. 1.450.000,00 –anterior denominación monetaria-

     Del folio 46 al 86, marcadas de la “D1 a la D43” recibos de pago con membrete de la empresa COOPERATIVA INVERSIONES CONS-YERO, R.L. a favor de W.P., por concepto de trabajo de albañilería (Reparación de viviendas proyectos los Tulipanes) con identificación del presupuesto respectivo, en las fechas y por las cantidades que se señalan a continuación:

    Folio Fecha Presupuesto Monto

    46 11/01/2008 R11323-001 1.700,00

    47 18/01/2008 R11323-002 3.416,41

    48 25/01/2008 R11323-002 3.965,11

    49 01/02/2008 R11323-004 4.445,11

    50 08/02/2008 R11323-005 6.000,00

    51 15/02/2008 R11323-006 6.000,00

    52 22/02/2008 R11323-007 6.000,00

    53 29/02/2008 R11323-008 6.490,00

    54 07/03/2008 R11323-009 7.140,00

    55 14/03/2008 R11323-010 13.580,00

    56 28/03/2008 R11323-012 7.140,00

    57 04/04/2008 R11323-013 6.820,00

    58 11/04/2008 R11323-014 4.840,00

    59 18/04/2008 R11323-015 5.990,00

    60 25/04/2008 R11323-016 6.590,00

    61 30/04/2008 R11323-017 7.188,54

    62 09/05/2008 R11323-018 7.908,00

    63 16/05/2008 R11323-019 7.848,00

    64 23/05/2008 R11323-020 5.464,39

    65 30/05/2008 R11323-021 6.493,52

    66 06/06/2008 R11323-022 5.964,13

    67 13/06/2008 R11323-0023 5.826,26

    68 20/06/2008 R11323-0024 5.365,88

    69 27/06/2008 R11323-0025 2.658,56

    70 04/07/2008 R11323-0026 6.479,82

    71 11/07/2008 R11323-0027 7.015,47

    72 18/07/2008 R11323-0028 2.550,88

    73 25/07/2008 R11323-0029 8.460,64

    74 01/08/2008 R11323-0030 6.773,57

    75 08/08/2008 R11323-0031 6.451,56

    76 15/08/2008 R11323-0032 6.754,27

    77 22/08/2008 R11323-0033 6.205,10

    78 29/08/2008 R11323-0034 8.111,92

    79 05/09/2008 R11323-0035 9.343,99

    80 12/09/2008 R11323-0036 6.106,98

    81 19/09/2008 R11323-0037 5.806,98

    82 26/09/2008 R11323-0038 9.010,67

    83 03/10/2008 R11323-0039 1.281,24

    84 10/10/2008 R11323-0040 1.259,19

    85 17/10/2008 R11323-0041 2.568,46

    86 31/10/2008 R11323-0043 812,64

    87 07/11/2008 R11323-0044 1.182,00

    88 14/11/2008 R11323-0045 1.182,00

    Tales documentos al no ser desconocidos por la parte co-accionada COOPERATIVA INVERSIONES CONS-YERO, R.L, merecen pleno valor probatorio sólo respecto a éste, teniéndose por cierto su contenido, siendo demostrativo que el actor percibió pagos por concepto de ejecución de mano de obra del presupuesto 11323, reparación de 44 viviendas Proyecto Los Tulipanes, cuyo pago se efectuó desde el 11 de enero de 2008 hasta el 14 de noviembre de 2008, esto es, por un tiempo de duración de 10 meses y 03 de días, la oportunidad del pago por la ejecución de dicho presupuesto, se realizó con intervalos de siete y ocho días, en cantidades variables.

     Del folio 89 al 114, marcada de la “E1 a la E26”, copias al carbón de planillas de depósito del Banco Mercantil, dirigidos a la cuenta corriente N° 01050060521060405474, en el cual identifican al titular W.P., depósitos efectuados por la ciudadana E.G., titular de la cédula de identidad N° 13.634.718, por los montos y en las fechas que se señalan a continuación:

    Folios DEPOSITO Fecha Monto

    89 000000506685373 17/1/2008 3.416,41

    90 000000506685345 24/1/2008 3.965,11

    91 000000506685283 07/2/2008 6.000,00

    92 000000506685285 14/2/2008 6.000,00

    93 000000489765517 21/2/2008 4.370,00

    94 000000489765516 21/2/2008 1.630,00

    95 000000489765656 28/2/2008 6.490,00

    96 000000489955337 06/3/2008 7.140,00

    97 000000540550349 26/3/2008 7.140,00

    98 000000483419647 10/4/2008 4.840,00

    99 000000483063221 17/4/2008 5.990,00

    100 000000505216231 24/4/2008 6.591,00

    101 000000540477090 29/4/2008 7.188,54

    102 000000557215123 08/5/2008 7.908,00

    103 000000490444401 15/5/2008 7.848,00

    104 000000490444403 22/5/2008 5.464,39

    105 000000490444410 29/5/2008 6.493,52

    106 000000490444413 05/6/2008 5.964,13

    107 000000541594732 19/6/2008 5.364,88

    108 000000541594721 26/6/2008 2.658,56

    109 000000541594727 03/7/2008 6.479,82

    110 000000583335397 10/7/2008 7.015,47

    111 000000538476208 17/7/2008 2.550,88

    112 000000583335403 22/7/2008 8.460,64

    113 000000583335411 31/7/2008 6.773,59

    114 000000583335416 07/8/2008 6.541,56

    Tales documentos al no ser desconocidos por las accionadas merecen pleno valor probatorio, siendo demostrativos que dichos depósitos se corresponden con las cantidades generadas a favor del actor por parte de la COOPERATIVA INVERSIONES CONS-YERO, R.L, por concepto de pago de los presupuestos: R11323-002, R11323-005, R11323-006, R11323-008, R11323-009, R11323-012, R11323-014, R11323-015, R11323-016, R11323-017, R11323-018, R11323-019, R11323-020, R11323-021, R11323-022, , R11323-024, , R11323-025, , R11323-026, , R11323-027, , R11323-028, , R11323-029, , R11323-030 y R11323-031, cursante a los folios 47, 48., 50, 51, 53, 54, 56, , 58 al 66, 68 al 74 de la pieza separada Nº 01.

     Del folio 115 al 122, marcadas de la “F1 a la F8”, corren insertas Planillas denominadas “ Transferencias- A terceros en Mercantil”, las cuales dan cuenta de operaciones o transferencias realizadas por vía electrónica, a través de la página Mercantil en línea, cuyo beneficiario lo es el ciudadano W.P., identificando a la cuenta debitada con el Nº 001060391988, en las cuales se describen las cantidades, fechas y cuenta de confirmación de la siguiente manera:

    Folio MONTO FECHA N° DE CONFIRMACION

    115 6.754,27 14/8/2008 0025551130190

    116 6.205,10 21/8/2008 0025533343040

    117 8.111,92 28/8/2008 0025594058160

    118 9.343,99 04/9/2008 0025599878700

    119 6.106,98 11/9/2008 0025589436230

    120 5.806,98 18/9/2008 0025563868010

    121 9.010,67 25/9/2008 0025553525160

    122 2.568,46 16/10/2008 0025553711040

    Tales documentos se adminiculan a las resultas de informe cursante a los folios 216-218, 233 al 254 de la pieza principal, de igual manera se adminiculan al valor probatorio de los documentos cursante a los folios 76 al 82 y 85 de la pieza Nº 01, siendo demostrativos que dichas transferencias se corresponden con las cantidades generadas a favor del actor por parte de la COOPERATIVA INVERSIONES CONS-YERO, R.L, por concepto de pago de los presupuestos: R11323-032, R11323-033, R11323-034, R11323-035, R11323-036, R11323-037, R11323-038 y R11323-041, cuyas cantidades fueron debitadas de la cuenta corriente Nº 1060-39198-8, Banco Mercantil, cuyo titular es el ciudadano R.A.R.P..

     Del folio 123 al folio 128, marcada “G” copia fotostática del Acta Constitutiva y Estatutos de la Cooperativa Inversiones Cons-yero R.L, de donde se desprende:

    o Que fue constituida por ante el Registro Inmobiliario del Segundo Circuito de Valencia, Estado Carabobo, registrada bajo el Nº 22, folios 1 al 6, Pto. 1º, Tomo 247, de fecha 09 de octubre de 2007.

    o Que los asociados son los ciudadanos: Y.O.Y.M., E.M.G.T. –co demandada-, R.A.R.P. –co demanadado-, Y.C.O.B. y Y.S.Y.M..

    o Que el objeto de la cooperativa es la prestación de servicio en cuanto a la ejecución por cuenta propia o por terceros de obras de ingeniería civiles como: Edificaciones, cloacas, acueductos, puentes, vialidad, movimiento de tierra, inspecciones, mantenimiento; como también la construcción de todo tipo de obras civiles, eléctricas, mecánicas, diseños, compra y venta de materiales de construcción; Construcción y promoción de desarrollos habitacionales y urbanísticos; Compra, venta y alquiler de maquinarias, equipos, bienes inmuebles y muebles; entre otros.

    Tal documento merece pleno valor probatorio, al no ser enervada su eficacia por medio procesal alguno, teniéndose por cierto su contenido.

  44. De la prueba de Exhibición: La parte actora solicitó de conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal Trabajo, la exhibición por parte de la empresa IRCEMCA, C.A. de los recibos de pago correspondientes al año 2007, indicando haber devengado: Desde enero de 2007 hasta julio 2007 la cantidad de Bs. 5.500,00, desde septiembre de 2007 hasta octubre 2007 la cantidad de Bs. 5.800,00 y para noviembre y diciembre de 2007 la cantidad de Bs. 6.000,00.

    En la oportunidad de celebrarse la audiencia de juicio la representación judicial de los accionados expuso:

    - Que se oponían a la exhibición, por cuanto no acompañan copias de los documentos, sino que simplemente habla del contenido de una documental que no existe.

    - Que no se pueden exhibir por cuanto no existen, ya que no se trata de una relación laboral.

    - Que el actor para las fechas requeridas no prestó servicios para IRCEMCA, C.A.

    Para decidir se observa:

    El artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo contiene la forma de promoción y evacuación de la prueba de exhibición, del cual se extrae dos condiciones que pudieran decirse de admisibilidad de la prueba como lo es:

    1. Acompañar una copia del documento, o

    2. En su defecto la afirmación de los datos acerca del contenido del documento.

    En ambos casos debe acompañarse un medio de prueba que constituya presunción grave de que el instrumento se halla o se ha hallado en poder de su adversario.

    Se observa que aún cuando la parte actora cumplió con una carga procesal referida a la afirmación de datos acerca del contenido del documento, la no exhibición traería como consecuencia, que se tenga por exacto el contenido de los documentos, no obstante a ello, al negar la accionada la existencia de la relación laboral, mal puede presumirse que tenga en su poder recibos de pago de salario, por lo cual no puede constreñirse a ser exhibidos.

  45. En cuanto a la prueba de Informes:

    La parte actora solicitó prueba de informes a las siguientes instituciones:

    1. REGISTRO MERCANTIL SEGUNDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, cuyas resultas cursan a los folios 165 al 184 de la pieza principal, por medio de la cual se remite copias fotostáticas del Acta Constitutiva de la Cooperativa Inversiones Cons-yero R.L., la cual fue producida como documental a los folios 123 al 128 de la pieza Nº 01, por lo cual su valor probatorio se da por reproducido.

    2. BANCO FONDO COMUN, cuyas resultas cursan a los folios 204 al 213 de la pieza principal, de las cuales se observa:

      - Que el ciudadano Y.O.Y.M. es titular de la cuenta corriente Nº 0151-0087-755-887-000573-3.

      - Que el referido ciudadano es el único firmante.

      Tal información nada aporta a la solución de la litis al no estar referido a hechos controvertidos.

    3. BANCO MERCANTIL, cuyas resultas corren a los folios 216-218, 233 al 254 de la pieza principal, de los cuales se observa:

      - Que la cuenta corriente Nº 1060-39198-8 figura como titular el ciudadano R.A.R.P., aperturada en fecha 18 de julio de 2006.

      - Que la Cooperativa Inversiones Cons-Yero, R.L., figura como titular de la cuenta corriente Nº 1060-40514-8, aperturada en fecha 07 de noviembre de 2007.

      Tal información merece valor probatorio, teniéndose por cierto su contenido, adminiculándose su valor probatorio a las documentales promovidas por la actora a los folios 76 al 82, 85, 115 al 122 de la pieza Nº 01.

      PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA

      SOCIEDAD MERCANTIL IRCEMCA

  46. Documentales

  47. Informes

  48. Ratificación de terceros.

  49. Documentales: Pieza separada Nº 02.

     Corre inserto del folio 16 al folio 19, marcadas “B” Presupuesto signado con el N° 00244, de fecha 31/01/2006 emitido por la empresa IRCEMCA, C.A. dirigida a la empresa RETORNABLES DEL CENTRO C.A., Obra: Construcción de Areas para Personal de Planta, Recepción y Vigilancia, en el cual se describe las obras a realizarse, los materiales a utilizar, con el correspondiente monto que asciende a la cantidad total de Bs. 27.614.370,00.

    Tal documento está dirigido a un tercero ajeno a la litis quien no compareció a juicio a los fines de su ratificación a través de la prueba testimonial, en consecuencia, carece de valor probatorio.

     Corre inserto al folio 20 marcado “B1” recibo de pago con membrete de la empresa IRCEMCA, C.A. a favor de W.P., por concepto de finiquito de trabajo de albañilería correspondiente al presupuesto 00244 de fecha 10/04/2006, por la cantidad de Bs. 2.410.000,00, el cual señala que fue cancelado en 15 semanas.

    Tal documentos fue reconocido por la parte actora, en consecuencia merece valor probatorio, teniéndose por cierto su contenido.

     Corre inserto al folio 21 marcado “C” orden de compra emanada del CENTRO POLICLÍNICO VALENCIA, C.A. dirigido a la empresa IRCEMCA, C.A. signada con el N° 68924 de fecha 23/06/06, elaborada por el departamento de mantenimiento, en el cual refleja la solicitud de servicio por concepto de construcción de Deposito de Basura y Desechos Biológicos, en el que se establece como condiciones de pago 50% anticipo con la entrega de orden de compra aprobada y el 50% restante según valuaciones semanales según lo ejecutado.

    Tal documento es emitido por un tercero ajeno a la litis, quien no compareció a juicio a los fines de su ratificación a través de la prueba testimonial, en consecuencia, carece de valor probatorio.

     Del folio 22 al folio 36 marcadas de la “C2 a la C16”, recibos de pago con membrete de la empresa IRCEMCA, C.A. a favor de W.P., por concepto de trabajo de albañilería con identificación del presupuesto respectivo, en las fechas y por las cantidades que se señalan en el cuadro siguiente:

    Folio Fecha Presupuesto Monto

    22 07/07/2006 00261 850.000,00

    23 14/07/2006 00261 850.000,00

    24 21/07/2006 00261 970.000,00

    25 28/07/2006 00261 850.000,00

    26 04/08/2006 00261 1.020.000,00

    27 11/08/2006 00261 892.500,00

    28 18/08/2006 00261 1.350.000,00

    29 25/08/2006 00261 900.000,00

    30 01/09/2006 00261 850.000,00

    31 08/09/2006 00261 850.000,00

    32 15/09/2006 00261 892.500,00

    33 22/09/2006 00261 850.000,00

    34 29/09/2006 00261 850.000,00

    35 06/10/2006 00261 850.000,00

    36 06/10/2006 00261 785.000,00

    Tales documentos al no ser desconocidos por la parte actora merecen pleno valor probatorio, teniéndose por cierto su contenido, siendo demostrativo que el actor percibió pagos por concepto de trabajos de albañilería correspondiente al presupuesto 00261, cuyo pago se efectuó desde 07 de julio de 2006 hasta 06 de octubre de 2006, esto es, por un tiempo de duración de tres meses, la oportunidad del pago por la ejecución de dicho presupuesto, se realizó con intervalos de siete días, en cantidades variables.

     Corre inserto al folio 37 marcado “C1”, Memorandum denominado análisis de cobro de la factura N° 0549, dirigido al DEPARTAMENTO DE ADMINISTRACIÓN, suscrito por la Lic. GONZÁLEZ ELEIDA; en el cual se factura la Primera valuación; Presupuesto 00261 CONSTRUCCIÓN DEPOSITO DE BASURA Y DESECHOS BIOLÓGICOS, por la cantidad de Bs. 59.940.771,72, menos el 50% del anticipo recibido según comprobante identificado y menos las retenciones de los correspondientes impuestos, señalando un total a cancelar de Bs. 30.846.291,52, anexo al memo promovió:

    o Del folio 38 al 41 planillas con identificación detallada de la PRIMERA VALUACIÓN.

    o Del folio 42 al 47 copia fotostática del Presupuesto 00261.-

    o Al folio 48 planilla de Primera Valuación y finiquito

    o Del folio 49 al 53 planillas de mediciones emanadas de la empresa IRCEMCA, C.A.

    o Al folio 54 copia fotostática de factura control N° 0558 dirigida al CENTRO POLICLÍNICO VALENCIA, en calidad de Cliente, por concepto de SEGUNDA VALUACIÓN.

    Tales documentos están dirigidos a un tercero ajeno a la litis, quien no compareció a juicio a los fines de su ratificación a través de la prueba testimonial, en consecuencia, carece de valor probatorio.

     Corre inserto al folio 55 Memorandum denominado ANÁLISIS DE COBRO DE LA FACTURA N° 0558, dirigido al DEPARTAMENTO DE ADMINISTRACIÓN, suscrito por la Lic. GONZÁLEZ ELEIDA; en el cual se factura la Segunda valuación y finiquito del Presupuesto 00261 CONSTRUCCIÓN DEPOSITO DE BASURA Y DESECHOS BIOLÓGICOS, por la cantidad de Bs. 64.526.820,67, menos el 50% del anticipo recibido según comprobante identificado y menos las retenciones de los correspondientes impuestos, señalando un total a cancelar de Bs. 54.981.990,86, anexo al memo promovió:

    o Del folio 56 al 59 planillas con identificación detallada de la SEGUNDA VALUACIÓN Y FINIQUITO.

    o Del folio 60 al 65 copia fotostática del Presupuesto 00261.-

    Tales documentos están dirigidos a un tercero ajeno a la litis, quien no compareció a juicio a los fines de su ratificación a través de la prueba testimonial, en consecuencia, carece de valor probatorio.

     Corre inserto al folio 66 marcado “D” documento emanado de la empresa IRCEMCA, C.A. de fecha 11/08/2006 dirigido al CENTRO POLICLÍNICO VALENCIA, mediante el cual le hacen llegar el presupuesto de la OBRA: Construcción de Drenaje A/N, desde Depósitos al Cachimbo Principal del C.P.V. y la forma de pago del contrato, anexo a la carta promovió:

    o Al folio 67 Presupuesto 00267

    o Al folio 68 factura Control N° 0560 de la Primera Valuación.

    o Al folio 69 memoramdum ANÁLISIS DE COBRO DE LA FACTURA N° 0560, dirigido al DEPARTAMENTO DE ADMINISTRACIÓN, suscrito por la Lic. GONZÁLEZ ELEIDA; en el cual se factura la Primera valuación y finiquito Presupuesto 00267 CONSTRUCCIÓN DE DRENAJE A/N, DESDE DEPÓSITO AL CACHIMBO PRINCIPAL DEL C.P.V., por la cantidad de Bs. 19.955.226,92, menos el 50% del anticipo recibido según comprobante identificado y menos las retenciones de los correspondientes impuestos, señalando un total a cancelar de Bs. 17.767.153,80, anexo al memo promovió:

     Al folio 70 copia fotostática del Presupuesto 00267.-

     Al folio 71 y 72 planilla de Primera Valuación y finiquito.-

    Tales documentos están dirigidos a un tercero ajeno a la litis, quien no compareció a juicio a los fines de su ratificación a través de la prueba testimonial, en consecuencia, carece de valor probatorio.

     Corre inserto al folio 73 recibo de pago con membrete de la empresa IRCEMCA, C.A. a favor de W.P., por concepto de trabajo de albañilería correspondiente al presupuesto 00267 de fecha 13/10/2006, por la cantidad de Bs. 1.220.000,00.

    Tal documento al no ser desconocido por la parte actora, merece pleno valor probatorio, teniéndose por cierto su contenido.

     Corre inserto al folio 74, recibo de pago con membrete de la empresa IRCEMCA, C.A. a favor de W.P., por concepto de finiquito de albañilería correspondiente al presupuesto de RETORNABLES DEL CENTRO, C.A. de fecha 02/02/2007, por la cantidad de Bs. 5.931.988,02.

    Tal documento al no ser desconocido por la parte actora, merece pleno valor probatorio, teniéndose por cierto su contenido.

     Corre inserto al folio 75, hoja con sello de la empresa IRCEMCA, C.A. que señala:

    • Retornable del Centro C.A. 1.907.474,47

    • Drenaje C.P.V. 1.856.649,00

    • Terraza C.P.V. 2.167.864,55

    5.931.988,02

    Tal documento se encuentra emitido en forma unilateral por la co-accionada IRCEMCA, C.A, sin que se aprecie la intervención o firma del actor, por lo cual surge inoponible a éste.

     Corre inserto al folio 76, marcado “E” orden de compra emanada del CENTRO POLICLÍNICO VALENCIA, C.A. dirigido a la empresa IRCEMCA, C.A. signada con el N° 71587 de fecha 21/09/2006, elaborada por el departamento de mantenimiento, en el cual refleja la solicitud de servicio por concepto de construcción de Sala de Espera de Pre-ingreso en Terraza de la Torre “C” del Centro Policlínico Valencia, C.A., con anexo de:

    o Al Folio 77 plano.-

    o Del folio 78 al 80 planillas de mediciones.

    Tal documento es emitido por un tercero ajeno a la litis, quien no compareció a juicio a los fines de su ratificación a través de la prueba testimonial, en consecuencia, carece de valor probatorio.

     Corre inserto al folio 81, marcado “E1” Oferta de Servicio emanada de IRCEMCA, C.A. de fecha 19 de septiembre de 2006 dirigido al CENTRO POLICLÍNICO VALENCIA, mediante la cual remiten presupuesto de la Obra Construcción de Área Sala de Espera –Pre-Ingreso, Nivel Terraza, Torre “C” C.P.V., por un monto de Bs. 133.790.032,17, así como señala la forma de pago.-

    Tales documentos se encuentran dirigidos a un tercero ajeno a la litis, quien no compareció a juicio a los fines de su ratificación a través de la prueba testimonial, en consecuencia, carece de valor probatorio.

     Corre inserto del folio 82 al folio 85, marcado “E2” Presupuesto signado con el N° 00270 de fecha 19/09/2006 emitido por la empresa IRCEMCA, C.A. dirigida a la empresa CENTRO POLICLÍNICO VALENCIA (LA VIÑA), Obra: Construcción de Área Sala de Espera –Pre-Ingreso, Nivel Terraza, Torre “C” C.P.V., en el cual se describe las obras a realizarse, los materiales a utilizar, con el correspondiente monto que asciende a la cantidad total de Bs. 133.790.032,17.

    Tales documentos se encuentran dirigidos a un tercero ajeno a la litis, quien no compareció a juicio a los fines de su ratificación a través de la prueba testimonial, en consecuencia, carece de valor probatorio.

     Corre inserto al folio 86, copia fotostática de Factura de Control 0564, marcado “E3”, presupuesto signado con el N° 00270 de fecha 19/09/2006 emitido por la empresa IRCEMCA, C.A. dirigida a la empresa CENTRO POLICLÍNICO VALENCIA (LA VIÑA), Obra: Construcción de Área Sala de Espera –Pre-Ingreso, Nivel Terraza, Torre “C” C.P.V., en el cual se describe las obras a realizarse, los materiales a utilizar, con el correspondiente monto que asciende a la cantidad total de Bs. 133.790.032,17.

    Tal documento se encuentra dirigido a un tercero ajeno a la litis, quien no compareció a juicio a los fines de su ratificación a través de la prueba testimonial, en consecuencia, carece de valor probatorio.

     Corre inserto al folio 87, Análisis de cobro de factura Nº 0564, emitido por la empresa IRCEMCA, C.A. dirigida a la empresa CENTRO POLICLÍNICO VALENCIA (LA VIÑA), Obra: Construcción de Área Sala de Espera –Pre-Ingreso, Nivel Terraza, Torre “C” C.P.V., en el cual se describe el total facturado y el total a cancelar.

    Tal documento se encuentra dirigido a un tercero ajeno a la litis, quien no compareció a juicio a los fines de su ratificación a través de la prueba testimonial, en consecuencia, carece de valor probatorio.

     Corre a los folios 88 al 89; PRIMERA VALUACION, emitida por la empresa IRCEMCA, C.A., Obra: Construcción de Área Sala de Espera –Pre-Ingreso, Nivel Terraza, Torre “C” C.P.V.

    Tal documento se encuentra emitido en forma unilateral por la accionada, sin la intervención o firma del actor, por lo que en consecuencia carece de valor probatorio.

     Corre a los folios 90 al 93, PRESUPUESTO 00270 (PRIMERA VALUACION); emitida por la empresa IRCEMCA, C.A., Obra: Construcción de Área Sala de Espera –Pre-Ingreso, Nivel Terraza, Torre “C” C.P.V.

    Tal documento se encuentra emitido en forma unilateral por la accionada, sin la intervención o firma del actor, por lo que en consecuencia carece de valor probatorio.

     Corre a los folios 94 al 99, marcados “E 4 a E9”, recibos de pago con membrete de la empresa IRCEMCA, C.A., emitidas a favor de W.P., por concepto de trabajo de albañilería con identificación del presupuesto respectivo, en las fechas y por las cantidades que se señalan a continuación:

    Folio Fecha Monto Presupuesto

    94 3/11/2006 1.315.000 00270

    95 10/11/2006 1.075.000 00270

    96 17/11/2006 1.450.000 00270

    97 01/12/2006 1.515.000 00270

    98 08/12/2006 1.000.000 00270

    99 19/12/2006 2.500.000 00270

    Tales documentos al no ser desconocidos por la parte actora merecen pleno valor probatorio, teniéndose por cierto su contenido, siendo demostrativo que el actor percibió pagos por concepto de trabajos de albañilería correspondiente al presupuesto 00270, cuyo pago se efectuó desde el 03 de noviembre de 2006 hasta 19 de diciembre de 2006, esto es, por un tiempo de duración de un mes, la oportunidad del pago por la ejecución de dicho presupuesto, se realizó con intervalos de siete, 11 y 15 días, en cantidades variables.

     Corre al folio 101, marcado G, orden de Compra N° 86374 emitida por el Centro Policlinico Valencia C.A., emitida a favor del proveedor IRCEMCA, C.A.

    Tal documento es emitido por un tercero ajeno a la litis, quien no compareció a juicio a los fines de su ratificación a través de la prueba testimonial, en consecuencia, carece de valor probatorio.

     Corre al folio 102, oferta de servicio emitido por la empresa IRCEMCA, C.A,, dirigido al CENTRO POLICLINICO VALENCIA (LA VIÑA), mediante el cual se notifica el valor de la obra “APLICACIÓN DE PINTURA INTERNA EN ESCALERAS PRINCIPAL DE LA TORRE “A” C.P.V. LA VIÑA”, por la cantidad de Bs. 27.603,05, de fecha 11 de marzo de 2008.

    Tal documento se encuentra dirigido a un tercero ajeno a la litis, quien no compareció a juicio a los fines de su ratificación a través de la prueba testimonial, en consecuencia, carece de valor probatorio.

     Corre al folio 103, presupuesto Nº, 11395, obra: Aplicación de pintura interna en escaleras de la torre A C.P V LA VIÑA

    Tal documento se encuentra dirigido a un tercero ajeno a la litis, quien no compareció a juicio a los fines de su ratificación a través de la prueba testimonial, en consecuencia, carece de valor probatorio.

     Corre al folio 104, copia al carbón de depósito N° 18605012, efectuado en la entidad bancaria Fondo Común, en la cuenta perteneciente a la empresa IRCEMCA C.A, depositado por la ciudadana E.G., por la cantidad de Bs. 36.372,24, de fecha 10/6/2008.

    Tal documental nada aporta a la litis, al no estar referido a hechos controvertidos.

     Corre a los folios 105 al 109, comprobantes de retención de Impuesto sobre la Renta; observándose como agente de retención al CENTRO POLICLINICO VALENCIA, C.A. y como beneficiario IRCEMCA C.A

    Tales documentales nada aportan a la litis, al no estar referidos a hechos controvertidos.

     Corre a los folios 110 al 115, marcada “H”, copia fotostática de Acta Constitutiva de la empresa IRCEMCA C.A., en la cual se observa:

    - Que se encuentra inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 02 de agosto de 2002, tomo 40-A, Nº 05.

    - Que sus accionistas son los ciudadanos R.E.R.P. y R.A.R.P..

    - Que su objeto social lo constituye la construcción de obras civiles, proyectos, anteproyectos, distribución de materiales para la construcción, alquiler de maquinarias, importación, exportación de bienes, equipos, maquinarias de construcción en general para la industria.

    Tal documento al no ser enervada su eficacia probatoria a través de mecanismo procesal alguno, se aprecia su contenido.

     Corre a los folios 116 y 117, RIF y NIT DE LA EMPRESA IRCEMCA C.A, las cuales nada aportan a la litis al no estar referido a hechos controvertidos.

  50. Prueba de Informes:

    La co-accionada IRCEMCA C.A, solicitó prueba de informes al Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, cuyas resultas no constan a los autos.

  51. Ratificación de tercero.

    La parte co-accionada IRCEMCA C.A , solicitó la comparecencia de los ciudadanos L.A.P. y R.T., a los fines de ratificar a través de la prueba testimonial, documentales que se dicen emitidas por éstos, quienes no comparecieron a la audiencia de juicio.

    PRUEBAS DE E.G. y R.R.

    Los co-demandados E.G. y R.R., en su escrito de pruebas sólo se limitaron a oponer la FALTA DE CUALIDAD.

    COOPERATIVA INVERSIONES COSYERO R.L

  52. Documentales

  53. Informes

  54. Ratificación de terceros

  55. Documentales: Pieza separada Nº 03.

     Corre a los folios 22 al 38, PRESUPUESTO LLAVE EN MANO 11323 OBRA: casas existentes, tipo 1 y 2 (44 viviendas) para la empresa pisocen c.a con la valuación de obra nº 1,2,3; planilllas de mediciones.

    Se observa que los referidos documentos se encuentran elaborados en forma unilateral por la co-accionada COOPERATIVA INVERSIONES CONS-YERO, RL., sin la intervención o suscripción del actor, lo cual los hace inoponibles a éste.

     Corre a los folios 39 al 71, marcada “B1” a la “B33”, recibos de pago con membrete de COOPERATIVA INVERSIONES CONS-YERO, R.L. a favor de W.P., por concepto de trabajo de albañilería con identificación del presupuesto respectivo, reparación de 44 viviendas Proyecto los Tulipanes, en las fechas y por las cantidades que se señalan a continuación:

    Folio Fecha Monto Presupuesto

    39 8/2/2008 6.000,00 11323

    40 15/2/2008 6.000,00 11323

    41 22/2/2008 6.000,00 11323

    42 29/2/2008 6.490,00 11323

    43 7/3/2006 7.140,00 11323

    44 14/3/2008 13.580,00 11323

    46 28/3/2008 7.140,00 11323

    47 4/4/2008 6.820.00 11323

    48 11/4/2008 4..840,00 11323

    49 18/4/2008 5.990,00 11323

    50 25/4/2008 6.590,00 11323

    51 30/4/2008 7.188,54 11323

    52 9/5/2008 7.908,00 11323

    53 16/5/2008 7.848,00 11323

    54 23/5/2008 5.464,39 11323

    55 30/5/2008 6.493,52 11323

    56 6/6/2008 5.964,13 11323

    57 13/6/2008 5.826,26 11323

    58 20/6/2008 5.364,88 11323

    59 27/6/2008 2.658,56 11323

    60 4/7/2008 6.479,82 11323

    61 11/7/2008 7.015,47 11323

    62 18/7/2008 2.550.88 11323

    63 25/7/2008 8.460,64 11323

    64 01/8/2008 6.773,57 11323

    65 8/8/2008 6.451,56 11323

    66 15/08/2008 6.754,27 11323

    67 22/8/2008 6.205,10 11323

    68 29/8/2008 8.111,92 11323

    69 12/09/2008 6.106,98 11323

    70 19/9/2008 5.806,98 11323

    71 26/9/2008 9.010,67 11323

    Tales documentos al no ser desconocidos por la parte actora, merecen pleno valor, teniéndose por cierto su contenido, siendo demostrativo que el actor percibió pagos por concepto de ejecución de mano de obra del presupuesto 11323, reparación de 44 viviendas Proyecto Los Tulipanes, la oportunidad del pago por la ejecución de dicho presupuesto, se realizó con intervalos de siete y ocho días, en cantidades variables.

     Corre a los folios 72, 74 y 75, marcada “C”, constancia emitida por la clínica Dental del Norte, en la cual se ordena reposo al ciudadano W.P..

    Tales documentos nada aportan a la litis, al no estar referidos a hechos controvertidos.

     Corre al folio 73, marcada “D”, correspondencia emitida por la COOPERATIVA INVERSIONES CONS-YERO, RL., dirigida al MINISTERIO DEL TRABAJO, mediante la cual le informa el retiro del personal por concepto de terminación de obra, identificando cada trabajador retirado con nombre y documento de identidad.

    Tal documento no se encuentra suscrito por el actor, por ende es inoponible a éste.

     Corre a los folios 76 al 83, marcados D1, Planillas denominadas “ Transferencias- A terceros en Mercantil”, las cuales dan cuenta de operaciones o transferencias realizadas por vía electrónica, a través de la página Mercantil en línea, cuyo beneficiario lo es el ciudadano W.P. y J.C., identificando a la cuenta debitada con el Nº 001060391988 y 000060378018, en las cuales se describen las cantidades, fechas y cuenta de confirmación de la siguiente manera:

    BENEFICIARIO FOLIO MONTO FECHA Nª DE CONFIRMACION

    W.P. 76 1.259,19 10/10/2008 0025581153870

    J.C.

    W.P. 77 1.500,00

    812,64

    30/10/2008 0025506755740

    0025506805290

    J.C.

    W.P. 78

    1.500,00

    1.182,00

    07/11/2008

    0025531734310

    0025531738310

    J.C.

    W.P. 79 1.500,00

    1.182,00

    14/11/2008

    0025500879790

    0025500881770

    J.C.

    W.P. 80 1.500,00

    506,58

    18/11/2008

    0025500879790

    0025500881770

    W.P. 81 342,86 21/11/2008 0025522555320

    W.P. 82 5.000 26/12/2008 0025505372280

    W.P. 83 1.551,36 24/10/2008 0025563543040

    Tales documentos merecen valor probatorio al no ser desconocidos por la parte actora, siendo demostrativos de haber percibidos pagos a través de transferencias electrónicas, se adminiculan a las resultas de informe cursante a los folios 216-218, 233 al 254 de la pieza principal, de igual manera se adminiculan al valor probatorio de los documentos cursante a los folios 84, 86 al 88 de la pieza Nº 01, siendo demostrativos que dichas transferencias se corresponden con las cantidades generadas a favor del actor por parte de la COOPERATIVA INVERSIONES CONS-YERO, R.L, por concepto de pago de los presupuestos: R11323-040, R11323-043, R11323-044, R11323-045, cuyas cantidades fueron debitadas de la cuenta corriente Nº 1060-39198-8, Banco Mercantil, cuyo titular es el ciudadano R.A.R.P..

     Corre al folio 73, a los folios 84 al 89, copia certificada del ACTA CONSTITUTIVA Y ESTATUTOS DE LA COOPERATIVA INVERSIONES CONS-YERO, RL, igualmente promovida por la parte actora a los folios 123 al folio 128 de la pieza Nº 01, en consecuencia se da por reproducido su valor probatorio.

     Corre al folio 90, marcada “I”, Rif correspondiente a la ASOC. COOP INVERSIONES CONS-YERO R,L, donde se observa que el registro de la empresa es J-29502003-1.

    Tal documento nada aporta a la litis al no estar referidos a hechos controvertidos.

  56. Prueba de Informes:

    La co-accionada COOPERATIVA INVERSIONES CONS-YERO, RL, solicitó prueba de informes a la Oficina Pública del segundo Circuito de Registro del estado Carabobo, cuyas resultas constan a los autos al folio 191 de la pieza principal, en la cual indica:

    ….hecha la revisión en nuestro Sistema de Computación no aparece ningún documento de la ASOCIACION COOPERATIVA CONSYERO R.L. Tampoco consta cambio de la titularidad, ni existe transmisión de la titularidad……..

    Tal información nada aporta a la litis.

  57. Ratificación de tercero.

    La parte co-accionada COOPERATIVA INVERSIONES CONS-YERO, RL, solicitó la comparecencia de los ciudadanos L.A.P. y R.T., a los fines de ratificar a través de la prueba testimonial, documentales que se dicen emitidas por éstos, quienes no comparecieron a la audiencia de juicio.

    DE LA FALTA DE CUALIDAD DE LAS PERSONAS NATURALES

    Debe este Tribunal analizar como cuestión de previo pronunciamiento, la falta de cualidad alegada por las personas naturales E.M.G.T. y A.R.P., la cual en su decir viene determinada por no ser patrono del actor, por lo cual se infiere entonces, que tal defensa está referida a la legitimatio ad causam entendida como la idoneidad de la persona para actuar en juicio.

    Refiere la parte actora que inició su prestación de servicios para la sociedad de comercio IRCEMCA, C.A., la cual fue sustituida por la ASOCIACION COOPERATIVA INVERSIONES CONS-YERO, R.L., indicando de igual forma que a partir del mes de enero de 2008, de manera simultánea recibía instrucciones directas y personales con los ciudadanos E.M.G.T. y A.R.P., para realizar obras y labores de naturaleza laboral.

    Los co-accionados E.M.G.T. y A.R.P., al dar contestación a la demanda, negaron en forma absoluta cualquier vinculación con el actor.

    A los fines de atribuirle al actor la carga de probar la prestación del servicio, es menester que la accionada niegue de manera absoluta la existencia de la relación laboral, para que la actividad probatoria se traslade en el demandante o bien el sentenciador verifique las premisas para presumir la existencia de tal relación laboral.

    Es por ello que resulta de vital importancia la manera como se produzca la contestación de la demanda, por cuanto ella va a delimitar el debate probatorio, así por ejemplo si la demandada niega de manera absoluta la existencia de la relación laboral corresponde al actor su demostración, empero si tal negativa se encuentra seguida de un alegato nuevo, la carga probatoria atañe a la demandada y despoja al actor de la obligación de demostrar la prestación del servicio.

    A tal efecto es menester verificar si se encuentran presentes los elementos característicos de la relación laboral:

    1. Ajenidad

    2. Subordinación

    3. Salario.

      Es importante señalar en cuanto al salario que en términos generales para que sea catalogado como tal es menester observar las siguientes características:

      - Que este se estipule libremente entre las partes.

      - Que su erogación se produzca en un orden proporcional a la función ejercida.

      - Que sea seguro, no aleatorio, y disponible.

      - Que presente cierta periodicidad en su pago, bien sea semanal, quincenal o mensual.

      Las personas naturales negaron de manera absoluta la relación de trabajo con el actor, de tal forma que al negar la prestación personal de servicio, no se activa la presunción de laboralidad contenida en el artículo 65 de la Ley Orgánica del Trabajo, por lo cual debía la parte actora demostrar por lo menos la prestación del servicio.

      Se observa que el actor no logró demostrar la prestación del servicio por cuenta ajena, bajo relación de subordinación por la cual percibía una contraprestación, respecto a las personas naturales E.M.G.T. y A.R.P.., esto es, no quedó demostrado la ajenidad, la subordinación, ni el salario, ante la negación absoluta por parte de los referidos demandados.

      Es de hacer notar que aún cuando de los autos se aprecian planillas de depósitos efectuados por la ciudadana E.G. y transferencias electrónicas debitadas de la cuenta corriente cuyo titular lo es el ciudadano A.R.P., al concatenarse con todos los medios de prueba, se puede apreciar que dichos depósitos y transferencias se efectuaron con motivo del pago de las cantidades generadas a favor del actor por parte de la COOPERATIVA INVERSIONES CONS-YERO, R.L, correspondiente a los presupuestos: R11323-002, R11323-005, R11323-006, R11323-008, R11323-009, R11323-012, R11323-014, R11323-015, R11323-016, R11323-017, R11323-018, R11323-019, R11323-020, R11323-021, R11323-022, , R11323-024, R11323-025, , R11323-026, , R11323-027, , R11323-028, , R11323-029, R11323-030 y R11323-031, cursante a los folios 47, 48., 50, 51, 53, 54, 56, , 58 al 66, 68 al 74 de la pieza separada Nº 01 y presupuestos R11323-032, R11323-033, R11323-034, R11323-035, R11323-036, R11323-037, R11323-038, R11323-041, R11323-040, R11323-043, R11323-044, R11323-045, cuyas cantidades fueron debitadas de la cuenta corriente Nº 1060-39198-8, Banco Mercantil, cuyo titular es el ciudadano R.A.R.P..

      Por lo que en consecuencia de lo anteriormente expuesto, surge procedente la falta de cualidad de las personas naturales E.M.G.T. y A.R.P. para ser accionada en el presente juicio. Y así se decide.

      DE LA INEXISTENCIA DE LA RELACION LABORAL ENTRE EL ACTOR Y LAS PERSONAS JURIDICAS

      Refiere la parte actora que inició su prestación de servicios para la sociedad de comercio IRCEMCA, C.A., ejerciendo el cargo de maestro de obra de primera, señalando que dicha sociedad de comercio fue sustituida por la ASOCIACION COOPERATIVA INVERSIONES CONS-YERO, R.L

      Al dar contestación a la demanda, tanto IRCEMCA, C.A., como ASOCIACION COOPERATIVA INVERSIONES CONS-YERO, R.L., señalaron que el actor es un comerciante individual que explota el ramo de la construcción de obras civiles dedicando para ello recursos propios que invierte y administra en su propio lucro.

      La sociedad de comercio IRCEMCA C.A., sostiene que el actor fue contratado para la ejecución de cinco obras específicas de remodelación, resultando de ello una relación de naturaleza mercantil.

      La ASOCIACION COOPERATIVA INVERSIONES CONS-YERO R.L., sostiene que el actor fue contratado para efectuar lo relativo a la parte de albañilería en la obra “remodelación de 44 viviendas de la urbanización Los Tulipanes de la ciudad de Maracay, Estado Aragua, pactando para la realización de la obra un tiempo de ejecución de 41 semanas, obra por la cual el demandante recibió la cantidad de Bs. 236.333,49, indicando que la relación fue de naturaleza mercantil.

      Ambas partes coincide en un hecho, referido a la prestación de servicio, difiriendo en la naturaleza del mismo.

      El artículo 65 de la Ley Orgánica del Trabajo, establece una presunción de laboralidad a favor de quien presta un servicio personal, presunción ésta que admite prueba en contrario.

      Artículo 65

      Se presumirá la existencia de una relación de trabajo entre quien preste un servicio personal y quien lo reciba…….

      La norma in comento, establece una presunción legal que opera de pleno derecho, en el sentido, que ante la ausencia de algún medio de prueba que acredite a la relación o vínculo un carácter distinto al laboral, debe el Juez atribuir un vínculo laboral entre quien prestó un servicio personal y quien lo recibió, por cuanto basta que la prestación del servicio sea de carácter personal.

      Del acervo probatorio, producido por las partes y en razón del Principio de la Comunidad de las Pruebas, se aprecia soberanamente los siguientes hechos:

      En lo atinente a la sociedad de comercio IRCEMCA C.A., señala la parte actora que se vinculó con esta desde el 02 de diciembre de 2005 hasta diciembre de 2007, por cuanto a partir del 1º de enero de 2008 fue sustituida por la ASOCIACION COOPERATIVA INVERSIONES CONS-YERO R.L.

      Se constata a los autos que la sociedad mercantil IRCEMCA C.A., erogó cantidades de dinero a favor del actor por concepto de trabajos de albañilería, los cuales se fundamentaban en presupuestos, así se obtiene que el servicio prestado por el actor se desarrolló así:

      Presupuesto 00244, cuyo pago se efectuó desde diciembre de 2005 hasta marzo 2006, esto es, por un tiempo de duración de tres meses, la oportunidad del pago por la ejecución de dicho presupuesto, se realizó con intervalos de siete días, en cantidades variables.

      Presupuesto 00261, cuyo pago se efectuó desde julio de 2006 hasta octubre de 2006, esto es, por un tiempo de duración de tres meses, la oportunidad del pago por la ejecución de dicho presupuesto, se realizó con intervalos de siete días, en cantidades variables.

      Pared perimetral, cuyo pago se efectuó en dos oportunidades, 11 y 24 de agosto de 2006, por la cantidad de Bs. 1.450.000,00 –anterior denominación monetaria-

      Presupuesto 00267, cuyo pago se efectuó en una sola oportunidad, 13 de octubre de 2006, por la cantidad de Bs. 1.220.000,00 –anterior denominación monetaria-.

      Presupuesto 00270, cuyo pago se efectuó desde 03 de noviembre de 2006 hasta 19 de diciembre de 2006, esto es, por un tiempo de duración de un mes y seis días, la oportunidad del pago por la ejecución de dicho presupuesto, se realizó con intervalos de siete días, en cantidades variables.

      De lo anterior se extrae los siguientes hechos significativos:

    4. La obra realizada en base al presupuesto 00244 se realizó en un lapso de tres meses.

    5. La segunda obra se inició, tres meses después de haber concluido la primera obra, por lo que no se aprecia una continuidad inmediata.

    6. La segunda obra realizada en base al presupuesto 00261, tuvo un tiempo de duración de tres meses.

    7. Simultáneamente a la ejecución del presupuesto 00261, realizó servicios el actor, en la construcción de pared perimetral, así como la ejecución del presupuesto 00267.

    8. Una vez finalizado el presupuesto 00267, transcurrieron 21 días para el inicio del presupuesto 00270, el cual se desarrolló con un tiempo de duración de un mes y seis días.

    9. El pago de tres presupuestos -00244, 00267 y 00270- se realizó con intervalos de siete días, en cantidades variables.

    10. El pago por “pared perimetral” se realizó en dos oportunidades y el pago del presupuesto 00267 se verificó en un solo pago.

    11. Que la última obra realizada presupuesto 00270, concluyó el 19 de diciembre de 2006.

      En cuanto a la ASOCIACION COOPERATIVA INVERSIONES CONS-YERO R.L., se observa que el actor fue contratado por ésta, para la realización de la obra “Reparación de viviendas proyectos los Tulipanes”, presupuesto R11323, el cual se dio inicio en fecha 11 de enero de 2008 hasta el 14 de noviembre de 2008, esto es, por un tiempo de duración de 10 meses y 03 de días, la oportunidad del pago por la ejecución de dicho presupuesto, se realizó con intervalos de siete y ocho días, en cantidades variables.

      De igual forma se observa que el actor culminó la obra para IRCEMCA C.A., en diciembre de 2006 y comenzó una nueva obra para ASOCIACION COOPERATIVA INVERSIONES CONS-YERO R.L. el 11 de enero de 2008, esto es transcurrido mas de un año, por lo cual no se observa continuidad en el servicio.

      Considera este Tribunal que es menester aplicar el test de dependencia o examen de indicios, pues esta es una herramienta o auxilio para el jurisdicente poder determinar ante la duda de la existencia de una relación laboral que se torna indefinida o confusa y poder descubrir si se está en presencia de una relación encubierta o no, en la presente causa no cabe dudas que el actor prestó un servicio para las personas jurídicas IRCEMCA C.A. y ASOCIACION COOPERATIVA INVERSIONES CONS-YERO R.L., por lo que para determinar su naturaleza, se procede a examinar:

      APLICACION DEL TEST DE LABORALIDAD.

  58. En lo atinente a la forma de determinar el trabajo, no se evidencia que el actor recibiera instrucciones diarias por parte de las accionadas IRCEMCA C.A. y ASOCIACION COOPERATIVA INVERSIONES CONS-YERO R.L., respecto a la ejecución de las obras.

  59. En cuanto al Tiempo de trabajo u otras condiciones, no se encuentra determinado a los autos que el actor tuviese que cumplir un horario de trabajo, ni ninguna otra forma de disposición continua para la accionada.

  60. Forma de efectuarse el pago, el pago percibido por la parte actora no tiene carácter salarial, pues éstos eran variables y no periódicos, dependían de los presupuestos realizados y tarifados, por lo que no se observa regularidad ni periodicidad, constatándose que las cantidades y períodos de pago generado por la prestación del servicio eran variables en el tiempo, así como variable era el tiempo entre el inicio y conclusión de cada obra.

  61. En cuanto al trabajo personal, supervisión y control disciplinario, no se observa a los autos.

  62. En lo atinente a las inversiones, suministro de herramientas, materiales y maquinaria, no se observa de donde provenían.

  63. En cuanto a la regularidad del trabajo, cada obra realizada se ejecutó en un tiempo que oscilaba entre tres meses o un mes y el inicio entre una y otra obra también era variable, ello respecto a IRCEMCA C.A. no evidenciándose continuidad entre el inicio y conclusión de cada obra. En cuanto a la ASOCIACION COOPERATIVA INVERSIONES CONS-YERO R.L., se realizó una sola obra con una duración de diez meses, empero, es de resaltar que entre la conclusión de la obra para IRCEMCA C.A. y el inicio para la ASOCIACION COOPERATIVA INVERSIONES CONS-YERO R.L, transcurrió mas de un año, no pudiendo vincularse una relación con otra, esto no se observa continuidad alguna.

  64. En lo atinente a la naturaleza y quantum de la contraprestación recibida por el servicio, se puede observar que es considerablemente superior al que devengaría un maestro de primera bajo una relación de subordinación, así por ejemplo, tomando aleatoriamente un mes de servicio, se puede observar que el actor percibió:

    Folio (Pieza Nº 01) Fecha Presupuesto Cantidad

    74 01/08/2008 R11323-0030 6.773,57

    75 08/08/2008 R11323-0031 6.451,56

    76 15/08/2008 R11323-0032 6.754,27

    77 22/08/2008 R11323-0033 6.205,10

    78 29/08/2008 R11323-0034 8.111,92

    Total mensual 34.296,42

    Total diario 1.143,21

    De conformidad con lo previsto en el tabulador de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción, vigente para el período 2007-2009, un albañil de primera devengaba la cantidad diaria de equivalente a Bs. F.:

    DENOMINACION A partir de 1/03/07 A partir de la fecha de depósito A partir de 1/5/08 A partir de 01/05/09

    18/06/2007

    Albañil de 1era 38,57 46,28 55,54 66,65

    Por lo que se concluye que dicho pago no reviste carácter salarial, sino una contraprestación por servicio de naturaleza mercantil.

    Se concluye que las accionadas IRCEMCA C.A. y ASOCIACION COOPERATIVA INVERSIONES CONS-YERO R.L., desvirtuaron la presunción de laboralidad de la actora, demostrando que la prestación del servicio no es de carácter laboral, al no constatarse la subordinación, ajenidad y pago de carácter salarial, lo cual trae como consecuencia la declaratoria sin lugar de la pretensión y subsiguientemente sin lugar la impugnación de la decisión proferida en la Primera Instancia.

    DECISION

    Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, administrando Justicia y por Autoridad de la Ley, declara:

    • SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por la parte actora.

    • SIN LUGAR la demanda incoada por el ciudadano W.G.P.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 10.368.321, contra la sociedad de comercio IRCEMCA C.A, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo el 2 de agosto de 2002, bajo el numero 5, tomo 40-A; la ASOCIACIÓN COOPERATIVA INVER-SIONES CONS-YERO, R.L., debidamente inscrita por ante el Oficina Pública del Segundo Circuito de Registro de los Municipios Los Guayos, Valencia y Libertador del Estado Carabobo, en fecha 09 de octubre del 2007, anotada bajo el N° 22, Folios 1 al 6, Protocolo 1°, Tomo 247, (demandada como Sustituta de la Empresa IRCEMCA, C.A.) y contra las personas naturales E.M.G.T., y R.A.R.P., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 11.811.612 y 13.634.718.

    • Queda en estos TERMINOS CONFIRMADA la sentencia recurrida.

    • Se condena al apelante a las costas de esta instancia.

    • Notifíquese la presente decisión al Juzgado A Quo. Librese oficio.

    PUBLIQUESE Y REGISTRESE. DEJESE COPIA.

    Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo. En Valencia, a los siete (07) días del mes de diciembre el año 2011. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.

    H.D.D.L.

    Juez

    MARIA LUISA MENDOZA

    Secretaria

    En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 12:34 p.m.

    La Secretaria,

    Exp. GP02-R-2010-000299.

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