Decisión nº 332-10 de Tribunal Quinto de Control de Zulia (Extensión Cabimas), de 15 de Marzo de 2010

Fecha de Resolución15 de Marzo de 2010
EmisorTribunal Quinto de Control
PonenteErika Carroz
ProcedimientoCon Lugar Solicitud De Prorroga

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas

Cabimas, 15 de marzo de 2010

199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : VP11-P-2009-003219

ASUNTO : VP11-P-2009-003219

AUDIENCIA ORAL DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 313 DEL COPP

En el día de hoy, Lunes Quince (15) de Marzo de (2010), siendo las ocho y cuarenta (08:40 am), se constituye este tribunal a cargo de la Jueza Dra. E.M.C.P., junto a la secretaria ABOG. YENNIFFER G.P., a los fines de celebrar la Audiencia Oral fijada conforme al artículo 313 del código Orgánico Procesal Penal, para escuchar a las partes y resolver sobre la solicitud de fijar plazo prudencial para la conclusión de la investigación en la presente causa seguida en contra del imputado WYLLY J.D.C., presuntamente por la comisión del delito HURTO DE ENERGIA ELECTRICA, cometido en perjuicio de la EMPRESA ENELCO. Seguidamente se procede a verificar la presencia de las partes intervinientes en el presente proceso, y al efecto se constató la presencia de la Fiscal Décima Quinta (15º) DRA. A.R., el imputado WYLLY J.D.C. asistido por su defensor publico cuarto (e) Abogado. A.G.D.. Se procede a realizar y dar inicio al acto. Seguidamente se le cede la palabra a su defensor publico Abg. A.G.D., quien expone: “Solicito a este Tribunal acuerde un lapso prudencial de treinta (30) días a los fines de presentar el acto conclusivo correspondiente, en la presente causa seguida en contra de mi defendido, es todo”. Seguidamente se le concede la palabra al imputado de auto, quien expone: Ciudadano juez, en este acto no quiero declarar, es todo. Seguidamente el Tribunal le cede la palabra a la representante del Ministerio Público, quien expuso: “Ciudadano juez esta Representación Fiscal, solicita se le conceda un lapso de ciento veinte (120) días al Ministerio Público, para presentar el acto conclusivo correspondiente a tenor de lo previsto en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo”. Escuchadas como ha sido las exposiciones realizadas por el Representante del Ministerio Público, y por la Defensa del imputado, observa quien preside este Despacho Judicial, que en fecha 15-05-2009, fue presentado ante este Tribunal el imputado WYLLY J.D.C., presuntamente por la comisión del delito HURTO DE ENERGIA ELECTRICA, cometido en perjuicio de la EMPRESA ENELCO, ahora bien, en fecha 15-05-2009, a la presente fecha han transcurrido diez meses (10) meses, sin que el Fiscal del Ministerio Público se haya pronunciado con un acto conclusivo de la investigación, siendo procedente en derecho declarar con lugar la solicitud presentada por la Defensa Publica, en cuanto a la fijación de un lapso prudencial para la conclusión de la investigación, es por lo que este Tribunal acuerda fijar un plazo de TREINTA (30) DÍAS continuos para que el Representante del Ministerio Público concluya la investigación en el presente asunto, toda vez que el delito atribuido a los imputados de autos, no es de aquellos a los que se refiere el articulo 313 de la ley adjetiva penal, en el cual se excluyen de la aplicación de esta norma, a saber delitos de lesa humanidad, en materia de derechos humanos, crímenes de guerra, narcotráfico y delitos conexos, por lo que vencido dicho plazo sin que la representación Fiscal haya solicitado prorroga, este Juzgado procederá a decretar el Archivo de las Actuaciones.- ASI SE DECIDE.- En consecuencia este Juzgado Quinto de Primera Instancia Penal con Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: Fijar un plazo de TREINTA (30) DÍAS al Fiscal 15° del Ministerio Público, para que concluya la investigación en el presente asunto, seguida en contra del imputado WYLLY J.D.C., presuntamente por la comisión del delito HURTO DE ENERGIA ELECTRICA, cometido en perjuicio de la EMPRESA ENELCO, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, lapso que culmina el día 15-04-2010, por lo que vencido dicho plazo sin que la representación Fiscal haya solicitado prorroga, este Juzgado procederá a decretar el Archivo de las Actuaciones. Quedan notificados las partes se encuentran presentes en este acto de la presente decisión. Siendo las 08:50 am, culminó este acto.- Termino se leyó y conformes firman.-

EL JUEZ QUINTO DE CONTROL

DRA. E.C.P.

FISCAL 15º DEL MINISTERIO PÚBLICO

Abogado. A.R.

LA DEFENSA PÚBLICA 4º

ABG. A.G.D.

EL IMPUTADO

WYLLY J.D.C.

LA SECRETARIA DE SALA 1

ABOG. YENNIFFER G.P.

En la misma fecha se registró la presente resolución bajo el No. 5C-332-2010.

LA SECRETARIA DE SALA 1

ABOG. YENNIFFER G.P.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas

Cabimas, 15 de marzo de 2010

199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : VP11-P-2009-003219

ASUNTO : VP11-P-2009-003219

RESOLUCION: 5C- 332-10

Vista la audiencia realizada en el día de hoy, Lunes Quince (15) de Marzo de (2010), siendo las ocho y cuarenta (08:40 a.m.), se constituye este tribunal a cargo de la Jueza Dra. E.M.C.P., junto a la secretaria ABOG. YENNIFFER G.P., a los fines de celebrar la Audiencia Oral fijada conforme al artículo 313 del código Orgánico Procesal Penal, para escuchar a las partes y resolver sobre la solicitud de fijar plazo prudencial para la conclusión de la investigación en la presente causa seguida en contra del imputado WYLLY J.D.C., presuntamente por la comisión del delito HURTO DE ENERGIA ELECTRICA, cometido en perjuicio de la EMPRESA ENELCO, esta Juzgadora dicta la presente decisión en virtud de los siguientes planteamientos:

DEL DESARROLLO DE LA AUDIENCIA

Presentes las partes en la audiencia, se le concedió la palabra a la defensa, al imputado y a la representanta del Ministerio Público quienes en su oportunidad expusieron su consideración particular

DE LA MOTIVACION DEL TRIBUNAL PARA DECIDIR

De la revisión practicada a la presente causa se evidencia que el imputado WYLLY J.D.C., de nacionalidad venezolano, natural de Cabimas, Estado Zulia, titular de la cédula de identidad número V-10089.580, de 37 años de edad, soltero, Soldador, domiciliado en DELICIAS NUEVAS CALLE CHILE CALLEJON EL PIRATA CASA Nº 98 CABIMAS ESTADO ZULIA, fue presentado en fecha 15-05-09, por la Fiscalía 15° del Ministerio Público, tomando en consideración la fecha de la presentación hasta el día de hoy, se evidencia que han transcurrido más de seis meses, tiempo éste acordado por el legislador para la fijación de un lapso prudencial no menor de treinta días ni mayor de ciento veinte días para la conclusión de la fase de investigación, dicho lapso ha excedido.

Ahora bien, vista la solicitud formulada por el Abg. A.G.D., en su carácter de Defensor del imputado y fijado como ha sido la audiencia oral, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal no habiéndose celebrado la audiencia prevista por este Despacho, en aras de garantizar la finalidad del proceso, aplicación del Derecho, la defensa en todo estado y grado de la causa, celeridad procesal y respeto a la dignidad humana, se Ordeno fijar un lapso prudencial de treinta (30) días, contados a partir de la presente fecha, a los fines de que el Fiscal del Ministerio Público se pronuncie sobre el acto conclusivo correspondiente, de lo cual estuvo plenamente notificado del acto.

En tal sentido, el lapso de treinta (30) días en referencia vence el día 14-04-10, en caso de que para la fecha señalada no se evidencie por parte del Fiscal del Ministerio Público Acto Conclusivo, se ordenará de oficio el Archivo de las Actuaciones, cese de Medidas y la condición de imputado. Y ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos expuestos este Juzgado Quinto de Primera Instancia Penal con Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: otorgar un plazo de TREINTA (30) DÍAS al Fiscal 15° del Ministerio Público, para que concluya la investigación en el presente asunto, seguida en contra del imputado WYLLY J.D.C., presuntamente por la comisión del delito HURTO DE ENERGIA ELECTRICA, cometido en perjuicio de la EMPRESA ENELCO, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, lapso que culmina el día 14-04-2010, por lo que vencido dicho plazo sin que la representación Fiscal haya solicitado prorroga, este Juzgado procederá a decretar el Archivo de las Actuaciones.-

LA JUEZA QUINTA DE CONTROL

MSc E.M.C.P.

LA SECRETARIA

ABOGADA. MARIA ELENA BENITEZ

En la misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado, registrándose la presente decisión con el Nº 5C-332-10 en el libro de Registro de Resoluciones Interlocutorias llevado por este despacho.-

LA SECRETARIA

ABOGADA. MARIA ELENA BENITEZ

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