Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil sede en Puerto Ordaz de Bolivar (Extensión Puerto Ordaz), de 16 de Marzo de 2016

Fecha de Resolución16 de Marzo de 2016
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil sede en Puerto Ordaz
PonenteJosé Sarache Marín
ProcedimientoReconocimiento De Documento

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR

PUERTO ORDAZ, 16 DE MARZO DE 2.016

AÑOS: 205º Y 157º

COMPETENCIA CIVIL

Visto y recibido el Expediente Original N° 13.961, constante de diecinueve (19) folios útiles, proveniente del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Piar y Padre Chien del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, remitido con el Oficio N° 2270-347, de fecha 04 de Marzo de 2016, contentivo de la solicitud de RECONOCIMIENTO DE INSTRUMENTO PRIVADO, presentada por el ciudadano XABIEL A.G.R., con motivo de declararse el referido Juzgado, Incompetente por la cuantía, es por lo que este Tribunal acepta la declinatoria de competencia para conocer la presente causa y quién suscribe se avoca al conocimiento de la misma se le da entrada ordenándose su anotación en el Libro de Causas respectivo bajo el N° 44.108.

Ahora bien vista la anterior demanda de RECONOCIMIENTO DE INSTRUMENTO PRIVADO, que antecede y sus recaudos que la acompañan, presentada por el ciudadano XABIEL A.G.R., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. v-13.017.082, domiciliado en la Población de El Palmar, Municipio Piar y Padre P.C.d.E.B., debidamente asistido por el Abogado en ejercicio V.R., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 104.998.

Pasa el Tribunal de seguidas a examinar si la demanda presentada cumple con los requisitos de admisibilidad, previa las consideraciones siguientes:

De la revisión del libelo de la demanda, se observa que la parte actora el ciudadano XABIEL A.G.R., plenamente identificado, alega que al amparo del articulo 631 del procedimiento civil solicita la citación personal del ciudadano J.M.G., venezolano, mayor de edad, de su mismo domicilio, civilmente hábil y titular de la cedula de identidad Nº V-4.694.526 a los fines de que reconozca el contenido y firma del instrumento privado que en original acompaño único con el escrito y con el ruego de que de conformidad con la señalada disposición legal en la citación se especifique circunstancialmente el instrumento sobre que verse el reconocimiento y se le ordene que declare sobre la petición.

Ahora bien, observa el Tribunal que en la demanda Reconocimiento de Instrumento Privado presentada por el ciudadano XABIEL A.G.R. no hay un sujeto pasivo concreto contra el cual se dirige la pretensión que hace valer al demandante; una demanda en un proceso contencioso como la del caso de autos, en la cual no se señala la persona natural o jurídica (sujeto pasivo) contra la cual dirige la pretensión del accionante es manifiestamente improponible, pues impide determinar entre qué sujetos: ACTIVO Y PASIVO se establece la relación procesal respecto Al Reconocimiento de Instrumento Privado intentada por el demandante para que la cosa juzgada de la sentencia definitivamente firme que se dicte pueda producir sus efectos en cabeza de ambas partes, razón por la cual este Tribunal considera que la demanda presentada por el ciudadano XABIEL A.G.R., es contraria a la ley y por ello es INADMISIBLE, y así se declara.

DECISION

Con fundamento a lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 341 y 16 del Código de Procedimiento Civil, declara INADMISIBLE la demanda de RECONOCIMIENTO DE INSTRUMENTO PRIVADO, presentada por el ciudadano XABIEL A.G.R., anteriormente identificado, y así se decide expresamente en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley de conformidad con el artículo 341 y 16 del Código de Procedimiento Civil.

PUBLIQUESE REGISTRESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISION CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 248 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL.

DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE ESTE DESPACHO, A LOS DIECISEIS (16) DIAS DEL MES DE MARZO DEL DOS MIL DIECISEIS (2016). AÑOS: 205° DE LA INDEPENDENCIA Y 157° DE LA FEDERACIÓN.

EL JUEZ PROV.,

ABG. J.S.M.

EL SECRETARIO,

ABG. J.C.

La decisión que antecede fue publicada en el mismo día de su fecha, previo anuncio de ley, siendo las dos horas de la tarde (2:00 p.m.).

EL SECRETARIO,

ABG. J.C.

JSM/jc/eloisa

EXP Nº 44.108

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