Decisión de Tribunal Octavo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de Caracas, de 22 de Noviembre de 2007

Fecha de Resolución22 de Noviembre de 2007
EmisorTribunal Octavo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
PonenteMaria Isabel Soto
ProcedimientoPrestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

EXPEDIENTE Nº AP21-L-2006-003593.-

DEMANDANTE: XAIRA MARCANO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 7.991.146.-

APODERADOS JUDICIALES: YOBANNY KAFROUNI MIKARE y FREDDYMANUEL DÍAZ, abogados en ejercicio e inscrito en el Inpre -abogado bajo los N°s. 44.015 y 68.374 respectivamente.-

DEMANDADA: INSTITUTO AUTONOMO MUNICIPAL DE PROTECCIÓN Y SANEAMIENTO AMBIENTAL SUCRE (IMAPSAS) (ALCALDÍA DEL MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO MIRANDA).-

APODERADO JUDICIALE: No consta en auto representación judicial.-

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.-

ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA:

Alega la parte actora en su libelo, que comenzó a prestar servicios para la demandada en fecha 01/04/2003, comenzó a prestar servicios personales, subordinados e ininterrumpidos, como asistente a la Presidencia de la demandada; adujo que el ingreso se efectuó mediante la elaboración de tres (3) contratos de trabajos celebrados en forma ininterrumpida; que el primera con inicio el día 01/04/2003 con vencimiento al día 01/07/2003; el segundo con fecha 01/07/2003 hasta el 01/10/2003 y, el tercero desde el 01/10/2003 hasta el 01/01/2004; que con esto se demuestra la continuidad de la relación laboral, hasta el día 14 de octubre de 2003, fecha en que terminó la relación de trabajo por despido injustificado, sin haber incurrido en causal alguna de las establecidas en el artículo 102 de la Ley Orgánica del Trabajo; que su último salario mensual fue de Bs. 400.000,oo, y diario de Bs. 13.333,33; que laboró de lunes a viernes en un horario comprendido de 8:30 a.m. a 12:30 p.m. y de 1:00 p.m. a 4:30 p.m; que posteriormente al despido, en fecha 28/10/2003, y por encontrarse amparada por la inamovilidad prevista en Decreto Presidencial, acudió por ante la Inspectoría del Trabajo para solicitar su reenganche y pago de salarios caídos; que la mencionada Inspectoría del Trabajo dictó P.A. en fecha 09/08/2004, la cual se declaró con lugar la reclamación interpuesta por la actora, y se ordenó el reenganche y pago de salarios caídos hasta la fecha de su reincorporación; que en fecha 26/10/2004, se le notificó a la demandada la cual en ningún momento de manera voluntaria reengancho a la trabajadora, ni mucho menos pago de sus Salarios Caídos; que se le solicitó a la referida Inspectoría se procediera a hacer las gestiones correspondiente para hacer cumplir la P.A. y se ordenara las sanciones respectivas; que en fecha 11/03/2005, se dio inicio al procedimiento de multa correspondiente, en virtud de que el patrono no dio cumplimiento a la mencionada p.A.; que por tales motivos se demuestra una insistencia en el despido injustificado; que por cuanto la demandada al no reenganchar a la trabajadora, es por eso que procedieron a demandar para que le sean canceladas sus prestaciones sociales, así como los salarios caídos dejados de percibir durante el terminó de la inamovilidad laboral; que los montos y conceptos demandados son los siguientes: 1) Bs. 635.999,58 por concepto de 45 días de Prestación de Antigüedad; 2) Bs. 2.170,63 por concepto de intereses de Fideicomiso; 3) Bs. 96.666,64 por concepto de Vacaciones Fraccionadas; 4) Bs. 46.399,99 por concepto de Bono Vacacional Fraccionado; 5) Bs. 96.666,64 por concepto de utilidades fraccionadas; 6) Bs. 847.999,20 por concepto de Indemnización por despido injustificado art. 125 de la LOT.; 7) Bs. Bs. 10.026.666,66, por concepto de 25 meses y dos días de salarios mensual, computado desde la fecha del despido 14/10/2003 hasta el día 16/11/2005 fecha en que se interpone la demanda; para un total general de Bs. 11.752.569,34.-

ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDADA:

Por su parte la demandada no compareció a dar contestación a la demanda, y dado que la demandada goza de los privilegios y prerrogativas de Estado por lo que esta Juzgadora acatando dicha disposición tiene como contradicha la demanda interpuesta en contra la accionada.-

DEL ANALISIS PROBATORIO

Esta sentenciadora pasa seguidamente a analizar el material probatorio aportado por las partes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 72 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. ASI SE ESTABLECE.-

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA:

No aportó un medio probatorio que le favorezca, por lo que esta Sentenciadora no tiene materia sobre la cual decidir.- Y ASÍ SE ESTABLECE.-

PRUEBAS PARTE ACTORA

Promovió marcado “A”, constante de 53 folios útiles, copias certificadas emanada por la Inspectoría del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, de fecha 29/03/2005, contentivo del expediente Administrativo junto con la p.a., en donde se ordenó el reenganche de la trabajadora a su sitio de trabajo, con el consiguiente pago de los salarios caídos, y dada su naturaleza y por no haber sido atacado en su oportunidad legal, se le otorga valor probatorio.- Y ASÍ SE DECIDE.-

Promovió marcado”C”, original de carnet de Identificación laboral, y por tener sello húmedo de la demandada y debidamente suscrito por la parte a quien se le opone, y por no haber sido atacado en su oportunidad legal correspondiente, se le otorga valor probatorio.- Y ASÍ SE ESTABLECE.-

Promovió marcado “D”, carta de haber rescindido el contrato de trabajo, y esta por estar debidamente suscrita por la parte a quien se le opone, y por no haber sido atacada en su oportunidad legal correspondiente, se le otorga valor probatorio.- Y ASÍ SE ESTABLECE.-

Promovió marcados con las letras “E”, “F” y “G”, contratos de Trabajo, y estos por estar debidamente suscritos por la parte a quien se le opone, y por no haber sido atacada en su oportunidad legal, se le otorga valor probatorio.- Y ASÍ SE ESTABLECE.-

Este Tribunal para decidir observa:

Ahora bien, observa esta Juzgadora que el artículo 74 de la Ley Orgánica del Trabajo establece lo siguiente:

El contrato celebrado por tiempo determinado concluirá por la expiración del término convenido y no perderá su condición específica cuando fuese objeto de una prórroga. En caso de dos (2) o más prórrogas, el contrato se considerará por tiempo indeterminado…

Asimismo, establece el artículo 112 de la Ley Orgánica del Trabajo lo siguiente:

Los trabajadores permanentes que no sean de dirección y que tengan más de tres (3) meses al servicio de un patrono, no podrán ser despedidos sin causa justa…

De todo el análisis anterior y en razón a la actividad realizada por el accionante, esta Juzgadora arriba a la conclusión, de que la parte actora prestó servicios para la demandada de manera regular, permanente e ininterrumpida, no logrando la demandada desvirtuar la pretensión del actor en el presente asunto, por lo conlleva a esta sentenciadora a la absoluta convicción que la relación de trabajo que vinculo a las partes fue a tiempo indeterminado, por lo que se considera que el cese de la relación laboral fue por despido injustificado, por tales razones el actor tiene todo el derecho que le sean canceladas sus prestaciones sociales que le corresponden, la cual tiene rango constitucional, consagrada en el artículo 92 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, por tal motivo esta Juzgadora pasa analizar los conceptos y montos demandados a fin de verificar si están ajustados a derecho o no.- Y ASÍ SE ESTABLECE.-

Así las cosas, se observa que el actor demandó los siguientes conceptos y montos:

1) Bs. 635.999,58 por concepto de 45 días de Prestación de Antigüedad; 2) Bs. 2.170,63 por concepto de intereses de Fideicomiso; 3) Bs. 96.666,64 por concepto de Vacaciones Fraccionadas; 4) Bs. 46.399,99 por concepto de Bono Vacacional Fraccionado; 5) Bs. 96.666,64 por concepto de utilidades fraccionadas; 6) Bs. 847.999,20 por concepto de Indemnización por despido injustificado art. 125 de la LOT.; 7) Bs. Bs. 10.026.666,66, por concepto de 25 meses y dos días de salarios mensual, computado desde la fecha del despido 14/10/2003 hasta el día 16/11/2005 fecha en que se interpone la demanda; para un total general de Bs. 11.752.569,34.-

Ahora bien, se observa que la fecha de ingreso de la trabajadora fue el día 01/04/2003 y la de egreso el día 14/10/2003, es decir, Seis (06) meses y Trece (13) días, y por cuanto el artículo108 de la Ley Orgánica del Trabajo establece “que después del tercer mes ininterrumpido de servicio, el trabajador tendrá derecho a una prestación de antigüedad equivalente a cinco (5) días de salario porcada mes “, de tal manera, que si la antigüedad es de 06 meses, entonces se deberá calcular su prestación de antigüedad vencido los tres (03) primeros, seria entonces los meses de agosto, septiembre y octubre, para un total de 15 días por prestación de antigüedad, que multiplicado por el salario diario de Bs, 13.333,33, salario que quedó probado en autos, da un total por prestación de antigüedad de Bs. 200.000,oo, que ese es monto que deberá pagar la demandada por este concepto.-Y ASÍ SE ESTABLECE.-

Demandó la cantidad de Bs. 2.170,63 por concepto de intereses por Fideicomiso, de cálculos realizados se determina que esta ajustado a derecho, monto que deberá pagar la demandada por este concepto.-Y ASÍ SE ESTABLECE.-

Demandó los siguientes montos y conceptos: 1) Bs. 96.666,64 por concepto de Vacaciones Fraccionadas; 2) Bs. 46.399,99 por concepto de Bono Vacacional Fraccionado; 3) Bs. 96.666,64 por concepto de utilidades fraccionadas, y de cálculos realizados se determina que estos conceptos están ajustado a derecho, montos y conceptos que deberá pagar la demandada.-Y ASÍ SE ESTABLECE.-

Asimismo, demandó la suma de Bs. 847.999,20 por concepto de Indemnización por despido injustificado art. 125 de la LOT. y preaviso por cuanto la prestación de servicios fue por Seis (06) meses y Trece (13) días, superando la fracción superior de los Seis (06) meses establecidos en numeral 2° del referido artículo, por lo que le corresponde por Indemnización por despido injustificado 30 días por el salario integral que quedó firme en el presente juicio de Bs. 14.133,32, da un total de Bs. 423.999,60, igualmente le corresponden 30 días por indemnización Sustitutiva del preaviso de 30 días da un total de Bs. 423.999,60, para un total de estos conceptos de Bs. 847.999,20, el cual deberá pagar la demandada.- Y ASÍ SE ESTABLECE.-

Demandó La cantidad de Bs. Bs. 10.026.666,66, por concepto de 25 meses y dos días de salarios mensual, por el tiempo que duró el procedimiento de reenganche y pago de salario caídos por ante la Inspectoría del Trabajo, y de una revisión realizada a las actas que conforman el presente juicio se determinó que efectivamente los salarios reclamados son los generados durante el reclamo administrativo por ante la referida Inspectoría del Trabajo, por lo que se consideran procedente la cantidad reclamada, la cual deberá cancelar la demandada.- Y ASÍ SE ESTABLECE.-

De todo el análisis antes transcrito y de cálculos realizados determina esta Juzgadora que la presente demanda se deberá declarar con lugar, y condenar a la demandada a cancelar las prestaciones sociales correspondiente al actor antes señaladas, las cuales ascienden a la cantidad neta de Bs. 11.316.569,76, monto que deberá cancelar la demandada a la actora, y así se hará en el dispositivo de este fallo.- Y ASÍ SE ESTABLECE.-

DISPOSITIVO

Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la demanda incoado por la ciudadana XAIRA MARCANO MORALES, en contra la demandada INSTITUTO MUNICIPAL AUTONOMO DE PROTECCIÓN Y SANEAMIENTO AMBIENTAL SUCRE (IMAPSAS), de la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Miranda.- SEGUNDO: Se ordena a la demandada a cancelar a la actora la cantidad de Bs. 11.316.569,76, por los conceptos señalados en la motiva del presente juicio.- TERCERO: Dada la naturaleza del presente juicio no hay condenatoria en costas.- CUARTA: Se ordena notificar al Sindico Procurador Municipal del Municipio Sucre del Estado Miranda.- Y ASÍ SE ESTABLECE.-

PUBLIQUESE, REGISTRESE, NOTIFIQUESE Y REMITASE

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.- En Caracas, a los Veintidós (22) días del mes de Noviembre mil Siete (2007). Años 197° y 148°.-

Dra. M.I.S.

LA JUEZ

Abg. OLGA DIAZ.

LA SECRETARIA

NOTA: En la misma fecha y previo cumplimiento de las formalidades legales, se dicto y publico la presente decisión.-

LA SECRETARIA

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