Decisión nº 994 de Tribunal Primero Superior del Trabajo de Bolivar, de 17 de Mayo de 2011
Fecha de Resolución | 17 de Mayo de 2011 |
Emisor | Tribunal Primero Superior del Trabajo |
Ponente | Rene Lopez |
Procedimiento | Apelacion De Amparo |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar con sede en Puerto Ordaz
Puerto Ordaz, dieciséis de mayo de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : FP11-O-2010-000195
ASUNTO : FP11-R-2011-000087
I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
PARTE QUEJOSA: Ciudadana XANTIPA BELISARIO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad 1ro. 16.406.272. de este domicilio.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE QUEJOSA: Ciudadano FREDDLYN M.M. R, abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el 1ro. 108.483.
PARTES AGRAVIANTES: Sociedades Mercantiles INMOBILIARIA IG, C. A inscrita por ante el REGISTRO MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR CON SEDE EN PEURTO ORDAZ, en fecha 03/01/2006, bajo el Nº 2, Tomo I-A Pro, siendo su última modificación en fecha 08/12/2006, Nº 6, Tomo 67-A-Pro por ante el Registro Mercantil, y CENTRO HOSPITALARIO GUAYANA, C. A inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar con sede en Puerto Ordaz, bajo el Nº 25, Tomo 1-A-Pro, en fecha 07/01/2003.
APODERADO JUDICIAL DE LA SOCIEDAD MERCANTIL CENTRO HOSPITALARIO GUAYANA, C. A: Ciudadano RAMON RONDON MARTINEZ, abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el 1ro. 54.932.
REPRESENTANTE DE LA FISCALIA DEL MINISTERIO PÚBLICO: Ciudadana MINELMA DEL C.P.R., de tránsito por este domicilio, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad 1ro. 7.102.277.
MOTIVO: SOLICITUD DE ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL
II
Visto el escrito de transacción presentado por las partes en fecha 11-05-2011, mediante el cual acuerdan cancelar a la ciudadana XANTIPA BELISARIO , la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00), que comprende la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000,00) por concepto de prestaciones sociales, y DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00) por concepto de costas y honorarios profesionales de abogados, y debidamente aceptado por la actora, este tribunal a los efectos de decidir sobre la homologación de la misma, procede a revisar la presente transacción.
Sobre la transacción en materia de amparo constitucional ha sido criterio de doctrinarios que sí es posible realizar dicho acto de autocomposición procesal en materia de ampro constitucional. Para fundamentar dicho criterio se han centrado en la posibilidad que tienen los jueces de garantizar el derecho a la justicia y para ello la facultad de conciliar a las partes en conflicto, la Sala Político Administrativo del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 16-06-2000, caso F.A. y otros, se pronunció de la siguiente manera:
TERCERO: Que la concepción de justicia material significa la búsqueda por parte del estado, y en especial del poder judicial, de reglas de armonía entre los distintos componentes que conforman la sociedad, pudiendo a tal efectos utilizar la conciliación, la mediación y cualquier otro medio de resolución de conflictos, que permita un justo equilibrio entre los intereses que se debaten en un caso, siempre que no se afecte el orden público…
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En virtud de lo antes expuesto deja sentado este juzgador, que sí es posible la realización de actos de autocomposición procesal, como la transacción, pero que ésta cumpla con los requisitos necesarios para su validez.
Es por ello, que al revisar la transacción planteada por las partes, pudo verificar esta alzada, que la transacción presentada carece de los requisitos de validez de la misma, ya que las partes no hicieron una descripción pormenorizada de cuáles son los conceptos que se están disponiendo en la presente transacción.
Por todo lo antes expuesto, esta superioridad se abstiene de homologar dicha transacción por no cumplir, la misma los requisitos formales de una transacción. Y así se decide.
EL JUEZ
Dr. R.A.L. RAMO
LA SECRETARIA
Abg. DANIELLA FARIAS
Publicada en el día de su fecha, previo anuncio de ley a las tres y Treinta minutos de la tarde (3:30 PM).-
LA SECRETARIA DE SALA,
ABOG. DANIELLA FARIAS.