Decisión de Juzgado Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Lara (Extensión Barquisimeto), de 23 de Octubre de 2013

Fecha de Resolución23 de Octubre de 2013
EmisorJuzgado Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteMónica Traspuesto
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.

Barquisimeto, 22 de Octubre de dos mil trece (2013)

Años: 203º y 154º

ACTA DE MEDIACION

NÚMERO DE EXPEDIENTE: KP02-L-2013-1057

PARTE ACTORA: X.T.A.D., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.571.125

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: F.J.C.B., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 24.198

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: FILIPPO TORTORICI SAMBITO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 45.954

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy veintidós (22) de octubre de 2013, a las once de la mañana (11:00 a.m.), el Tribunal deja constancia de la comparecencia por la parte demandante en el presente juicio, la ciudadana X.T.A.D., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.571.125, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio F.J.C.B., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 24.198, y por la parte demandada la sociedad mercantil “PROCER, C.A.”, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en fecha 19 de Diciembre de 2002, bajo el N° 39, Tomo 49-A, comparece su Apoderado Judicial ABG. FILIPPO TORTORICI SAMBITO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 45.954, según se evidencia de documento poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública de Quibor, Municipio J.d.E.L., de fecha 2 de Abril de 2013, inserto bajo el Nº 35, Tomo 21, de los Libros de Autenticaciones llevados por esa notaria, el cual presenta en original y consigna copia fotostática simple para que luego de su certificación por secretaría de este competente Tribunal, le sea devuelto su original, ambas partes exponen:

En primer lugar el apoderado judicial de la parte demandada se da por notificado del presente juicio, por lo que ambas partes solicitan a este Tribunal, acepte la renuncia al término procesal de Comparecencia a la Audiencia Preliminar, en virtud que ambas partes están de acuerdo en dar por terminado en presente juicio con la presente mediación. En este estado, vista la renuncia efectuada por ambas partes, el Tribunal, basándose en los principios de brevedad, celeridad e inmediatez, establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica del Trabajo, y conforme al artículo 11 ejusdem y por no violentarse ninguna norma de orden público pasa a celebrar la Audiencia Preliminar en el Presente Proceso.

Iniciada la Audiencia Preliminar las partes manifiesta que han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y exponen:

En este sentido, ambas partes declaran que luego arduas deliberaciones manifiestan su voluntad inequívoca de dar por terminado el presente proceso a través de la conciliación, transacción, o acuerdo transaccional, invocando igualmente los principios de brevedad, celeridad e inmediatez, establecidos en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y conforme al artículo 11 ejusdem; y que por cuanto dicha solicitud no violenta ninguna norma de orden público, y siendo para este Tribunal de vital importancia el uso de los medios alternativos de resolución de conflictos, a los fines de alcanzar un resultado positivo para ambas partes (demandante y demandado), se procede a dirimir la presente causa reconociéndose sus mutuos derechos y obligaciones, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo, la cual se encuentra contenida dentro de las siguientes cláusulas:

PRIMERO

Todas las partes demandantes acuerdan que la fecha real de egreso del trabajador es el día 31 de Agosto de 2013, fecha esta en que la trabajadora renunció voluntariamente a su puesto de trabajo. Igualmente las partes después de revisar los conceptos laborales reclamados por Antigüedad Art. 142 L.O.T.T.T. literal A;

Intereses de Prestaciones;

Vacaciones del año 2012-2013;

Días Adicionales de Vacaciones 2012-2013;

Bono Vacacional del año 2012-2013;

Días Adicionales del Bono Vacacional 2012-2013;

Vacaciones Fraccionadas 2013-2014;

Días Adicionales de Vacaciones 2013-2014;

Bono Vacacional del año 2013-2014;

Días Adicionales del Bono Vacacional 2013-2014;

Utilidades del año 2013;

BONO SOCIAL UNICO, siendo estos los únicos conceptos adeudados, puesto que existen solo diferencias, reconociendo la fecha de ingreso del demandante fue el veintiséis (26) de Julio de 2010, teniendo para la fecha de su retiro una antigüedad de tres (03) años y un (01) mes, por lo que luego de realizados los ajustes y deducciones de acuerdo a la realidad de la relación laboral con la Empresa “PROCER, C.A.” y los adelantos entregados en su debida oportunidad por la demandada al demandante como pagos de vacaciones, bono vacacional, utilidades, intereses, antigüedad o prestaciones sociales y que en esta Acta son aceptados por el demandante, se acuerda que el monto a cancelar a cada uno de ellos es la siguiente:

Antigüedad Art. 142 L.O.T.T.T. literal A 196,00 46.111,95

Intereses de Prestaciones 9.740,70

Vacaciones del año 2012-2013 15 202,10 3.031,50

Días Adicionales de Vacaciones 2012-2013 2 202,10 404,20

Bono Vacacional del año 2012-2013 15 202,10 3.031,50

Días Adicionales del Bono Vacacional 2012-2013; 2 202,10 404,20

Vacaciones Fraccionadas 2013-2014 6,25 202,10 1.263,13

Días Adicionales de Vacaciones 2013-2014 1,25 202,10 252,63

Bono Vacacional del año 2013-2014 6,25 202,10 1.263,13

Días Adicionales del Bono Vacacional 2013-2014; 1,25 202,10 252,63

Utilidades del año 2013 120,00 202,10 24.252,00

BONO SOCIAL UNICO. 74.861,11

TOTAL GENERAL 151.456,46

SEGUNDO

La parte demandada a solicitud de la demandante, hace entrega en este acto al mismo de la cantidad total referida, es decir, CIENTO CINCUENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLIVARES CON CUARENTA Y SEIS CENTIMOS (BS. 151.456,46) a través de cheques del Banco Mercantil identificados de la siguiente manera: Cuenta Corriente N° 010506271516003177, de fecha 21 de Octubre de 2013.

Cheque N° 59005022, por la cantidad de CIENTO VEINTICINCO MIL TRESCIENTOS DOS BOLIVARES CON CUARENTA Y CINCO CENTIMOS (BS. 125.302,45) y Cheque N° 03005021, por la cantidad de VEINTISEIS MIL CIENTO CINCUENTA Y CUATRO BOLIVARES CON CERO UN CENTIMOS (BS. 26.154,01)

La parte demandada, hace entrega en este acto del cheque antes descrito en original y se consigna copia fotostática simple del mismo, el cual anexamos a este escrito para que quede constancia en autos.

En razón de lo antes expuesto, el demandado debidamente asistido declara lo siguiente: F.J.C.B.: “Recibo Cheque descrito a mi favor por la cantidad de: CIENTO CINCUENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLIVARES CON CUARENTA Y SEIS CENTIMOS (BS. 151.456,46); razón por la cual en forma libre, voluntaria y consciente, extiendo el más amplio finiquito, declarando que con dicho cheque, y las cantidades allí expresadas, me pagan total y definitivamente todos y cada uno de los conceptos laborales demandados por mi en la presente causa; conceptos éstos, nombrados y suficientemente detallados en el presente escrito de transacción, con los que estoy conforme y con los cuales se me paga, con sus debidas deducciones en la realidad de los hechos. Estos conceptos incluyen: por Antigüedad Art. 142 L.O.T.T.T. literal A; Intereses de Prestaciones; Vacaciones del año 2012-2013; Días Adicionales de Vacaciones 2012-2013; Bono Vacacional del año 2012-2013; Días Adicionales del Bono Vacacional 2012-2013; Vacaciones Fraccionadas 2013-2014; Días Adicionales de Vacaciones 2013-2014; Bono Vacacional del año 2013-2014; Días Adicionales del Bono Vacacional 2013-2014; Utilidades del año 2013; BONO SOCIAL UNICO, así como emolumentos, beneficios, bono social único, finiquitos, indemnizaciones y demás conceptos laborales entre la demandada y el trabajador, pues todos estos conceptos realmente adeudados o cancelados se incluyeron en los cálculos y cantidades expresadas en este escrito, no teniendo nada más que reclamar con respecto a la relación laboral que existió con la demandada”.

CUARTO

Ambas partes acuerdan transigir en forma irrevocable, espontánea y sin constreñimiento alguno, a su total y entera satisfacción de acuerdo a lo expresamente convenido que el presente acuerdo conciliatorio transaccional, el cual cubre todos los conceptos mencionados en el escrito libelar interpuesto por el demandante, así como las cláusulas individuales o contractuales, de cualquier contrato que se pretendiere hacer valer, razón por la cual, cualquier diferencia a favor de alguna de las partes, será tomada en beneficio de la otra, de manera que no existe posibilidad de formular reclamación posterior alguna. Todos los conceptos de por Antigüedad Art. 142 L.O.T.T.T. literal A; Intereses de Prestaciones; Vacaciones del año 2012-2013; Días Adicionales de Vacaciones 2012-2013; Bono Vacacional del año 2012-2013; Días Adicionales del Bono Vacacional 2012-2013; Vacaciones Fraccionadas 2013-2014; Días Adicionales de Vacaciones 2013-2014; Bono Vacacional del año 2013-2014; Días Adicionales del Bono Vacacional 2013-2014; Utilidades del año 2013; BONO SOCIAL UNICO, y demás conceptos laborales, bonificaciones, beneficios, prestaciones e indemnizaciones que pudieren derivarse o pretenderse de la relación laboral o de la pretendida vinculación jurídica, expresamente declaran las partes otorgantes de este acuerdo transaccional que con la cantidad recibida, quedan transigidos todos y cada uno de dichos conceptos y los no señalados en este. En este sentido, la representación de la demandada reitera su conformidad con el acuerdo alcanzado, por tanto el demandante no tienen nada más que reclamar a la demandada, sus mandatarios, sucesores, cesionarios, empleados, directores o accionistas; y/o cualquier otra sociedad donde esta tenga participación o interés, sociedades filiales o relacionadas, mandatarios, sucesores, cesionarios, empleados, directores, o accionistas de estas, por éstos conceptos, ni por los conceptos de bono nocturno, ni de horas extras, ni días feriados laborados o descansos laborados, ya que éstos cuatro últimos no fueron generados durante la relación laboral; así mismo nada ha de reclamar por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que lo vinculó a la demandada, por cuanto siempre recibió de esta el pago oportuno de todos y cada uno de los conceptos derivados de la relación laboral incluidos cuando se generaron, si fuese el caso particular, los referentes a salarios caídos; gastos de transporte y/o de viaje, gastos por uso de vehículo, reintegro de gastos, viáticos; gastos de hospitalización, cirugía y maternidad, gastos médicos o de laboratorio; aumentos de salarios, diferencias de salarios u otros conceptos por promoción, sustitución o nuevas obligaciones; daños y perjuicios, incluyendo materiales y morales; gastos de transporte, alojamiento, comidas, comisiones, incentivos; adelanto de prestaciones sociales, préstamos personales, beneficio correspondiente al Cuidado Integral de los Hijos de los Trabajadores, o de los beneficios previstos en la Ley Programa Alimentación para los Trabajadores, así como los conceptos, beneficios e indemnizaciones pretendidas en su libelo; e igualmente cualquier otro concepto adicional a los especificados en este documento, previstos en la Legislación Laboral y en la normativa convencional que pudo haber regido como pago e indemnización de todos los conceptos reclamados, y declara saber y conocer el contenido íntegro de esta transacción levantada por ante este Juzgado Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo del Estado Lara. En consecuencia, reitera su declaración en torno a la imposibilidad de reclamar a futuro a la Empresa PROCER, C.A. por ningún concepto derivado de la relación que les vinculó con ella.

QUINTO

De igual modo ambas partes desean y en ello convienen, que el presente acuerdo transaccional, lleva implícito el interés de ambas partes, por tanto, su objeto principal, es liberar de toda responsabilidad actual o remota, directa o indirecta, conocida hoy o no, que estuviere relacionada con la presente causa, así como dar por terminado éste y cualquier otro juicio, procedimiento o acción instaurado o que pudiere instaurar el demandante con ocasión de estos conceptos aquí transados, en contra de la demandada sus mandatarios, sucesores, cesionarios, empleados, directores o accionistas; y/o cualquier otra sociedad donde esta tenga participación o interés, sociedades filiales o relacionadas, mandatarios, sucesores, cesionarios, empleados, directores, o accionistas de estas; en razón a ello los demandantes declaran en forma expresa su voluntad de dar por transigido a través de la presente acta cualquier derecho, beneficio o efecto que a su favor hubiera podido ocasionarse con ocasión de la corrección monetaria, ajuste monetario, ajuste por inflación o indexación sobre las cantidades de dinero demandadas o recibidas en este acto, pues todo ha quedado incluido en el monto entregado|. Queda expresamente convenido entre las partes que correrán por cuenta de cada una de ellas los gastos causados y los honorarios de abogados.

Este tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el articulo 133 de la Ley Orgánica procesal del trabajo, por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden publico, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de cosa juzgada. Es todo término y conformes firman.

LA JUEZ,

ABG. M.T.R.

LA SECRETARIA

ABG. ANNIELY ELIAS CORONA

PARTE DEMANDANTE PARTE DEMANDADA

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