Decisión nº 25 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del L.O.P.N.A de Apure (Extensión Guasdualito), de 9 de Julio de 2009

Fecha de Resolución 9 de Julio de 2009
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del L.O.P.N.A
PonenteMaraly Katyhuska Olivares Robles
ProcedimientoDiferir Juicio Oral Y Privado

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE

EXTENSIÓN GUASDUALITO

SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE

TRIBUNAL DE JUICIO

Causa Nº 1M25-09

Guasdualito, 09 de julio de 2009.

199º y 150º

JUEZ: Abg. M.K.O.R.

ADOLESCENTE ACUSADO: (SE OMITE LA IDENTIFICACION DEL ADOLESCENTE POR MANDATO EXPRESO DEL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE);

DELITO: ABUSO SEXUAL A NIÑA, previsto y sancionado en el Artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

VICTIMA: YULEIMIR TAIMAR GAMBOA MORENO (Niña).

FISCAL XII MINISTERIO PÚBLICO: Abg. A.F..

DEFENSOR PÚBLICO PENAL DE ADOLESCENTES: Abg. J.A.S..

SECRETARIA: Abg. Y.P..

ACTA DE INICIO DE JUICIO ORAL Y PRIVADO.

En el día de hoy, nueve (09) de julio del año dos mil nueve (2009), siendo las 9:55 horas de la mañana, previo lapso de espera, para la comparecencia de las partes se constituyó en la Sala de este Juzgado de Juicio, actuando de manera Unipersonal por cuanto no se logró su constitución como Tribunal Mixto, a cargo de la Juez Abg. M.K.O.R., para que tenga lugar el acto de Juicio Oral y Privado en la presente Causa, signada con el N° 1M25-09, instruida contra el ciudadano adolescente (SE OMITE LA IDENTIFICACION DEL ADOLESCENTE POR MANDATO EXPRESO DEL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE); por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑA, previsto y sancionado en el Artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de la niña (SE OMITE LA IDENTIFICACION DE LA NIÑA POR MANDATO EXPRESO DEL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE);. Se verifica la presencia de las partes encontrándose presentes el Fiscal XII del Ministerio Público, Abg. A.F., el Defensor Público, Abg. J.S., el imputado adolescente Á.R.C.C., previo traslado del Destacamento Policial donde se encuentra recluido, la ciudadana------, en su condición de madre del acusado y la ciudadana-----, en su condición de madre de la niña víctima en la presente causa. La suscrita secretaria informa que las ciudadanas antes mencionadas fueron promovidas como testigos por el fiscal del Ministerio Público. Este Tribunal a los fines de dar inicio al acto Oral y Privado, hace del conocimiento de las partes que se encuentran presentes en la sala las dos testigos promovidas por el Ministerio Público, en cuanto a la Dra. L.M.A., única experta promovida, el Tribunal tuvo conocimiento que la misma se encuentra fuera de la Jurisdicción por presentar problemas de salud, quien a su vez informó vía telefónica que comparecerá para la próxima oportunidad en que se fije el presente juicio, por lo que este Tribunal considera que debe iniciarse el Juicio Oral y Privado y así lo decide. La ciudadana Juez se dirige a los presentes y le advierte al acusado que en este acto se va determinar su culpabilidad o inocencia en cuanto a los hechos esgrimidos en el libelo acusatorio por el Ministerio Público; les explica el significado del acto y el comportamiento que deberán asumir durante la audiencia, cualquier indisciplina será sancionado según lo previsto en el Código Orgánico Procesal Penal. Se da inicio al presente juicio oral y privado seguido por el Estado Venezolano contra el acusado adolescente (SE OMITE LA IDENTIFICACION DEL ADOLESCENTE POR MANDATO EXPRESO DEL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE); por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑA, previsto y sancionado en el Artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de la niña (SE OMITE LA IDENTIFICACION DE LA NIÑA POR MANDATO EXPRESO DEL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE);. Se declara la APERTURA DE LA AUDIENCIA ORAL Y PRIVADA, se le concede el derecho de palabra al representante del Ministerio Público Abg. A.F. para que exponga sus alegatos, quien en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 285 ordinal 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 37 numeral 15 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, artículos 11 y 108 ordinal 4, literal “a” del artículo 561 y 570 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en representación del Estado Venezolano, sostiene y ratifica la acusación presentada en fecha 15 de Abril de 2009, en contra del acusado (SE OMITE LA IDENTIFICACION DEL ADOLESCENTE POR MANDATO EXPRESO DEL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE); por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑA, previsto y sancionado en el Artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de la niña (SE OMITE LA IDENTIFICACION DE LA NIÑA POR MANDATO EXPRESO DEL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE);, hace un resumen de cómo sucedieron los hechos, señala los hechos, elementos de convicción, preceptos jurídicos aplicables y ofrece los medios de pruebas promovidos. La suscrita secretaria hace constar que el ciudadano fiscal del Ministerio Público, (dio lectura íntegra al escrito acusatorio); finalmente solicita sea admitida en su totalidad la acusación, por cuanto la misma no es temeraria ni contraria a derecho y sean admitidos todos los medios de pruebas ofrecidos por haber sido obtenidos en forma legal, por ser pertinentes y necesarios para sostener la acusación; igualmente solicita, se mantenga medida de privación judicial preventiva de libertad. Se le concede el derecho de palabra al Defensor Público Abg. J.S. quien expone: Los hechos que narra el ciudadano fiscal, parten de la denuncia formulada por la víctima, realmente los hechos ocurrieron de la siguiente manera:”el día 26 de junio del 2006, mi defendido se encontraba en su casa y la ciudadana Yenny lo manda a llamar con la niña (SE OMITE LA IDENTIFICACION DE LA NIÑA POR MANDATO EXPRESO DEL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE); para que fuera junto con la niña en una bicicleta a la casa de alimentación y les trajera la comida, con la particularidad que en el momento en que ellos regresan y justo cuando van pasando por el frente de la casa de la señora Yenny, se caen de la bicicleta ya que había llovido y el camino estaba en malas condiciones, ahora bien ciudadana Juez, este proceso judicial comenzó con una denuncia y el Ministerio Público pretende sostener este proceso en lo que la doctrina ha llamado la tarifa científica, es decir, avanzar con este proceso en base a un único elemento como es el informe médico Forense realizado por la Dra. L.M.A., al observar el referido informe, se aprecia que la médico experto hace un análisis externo de lo que puede presentarse en la vulva de la niña, examen simplemente a la vista, ya que señala: Al examen forense practicado hoy 27-06-06, se le aprecia lo siguiente: 1.- No hay signos de maltrato físico. 2.- Se aprecian genitales externos de aspecto y configuración normales propios de la edad. 3.- Laceración a nivel de introito vaginal, con ligero edema de la zona, producido por objeto romo, acompañado de enrojecimiento. 4.- Anorectal, dentro de límites normales y concluye el informe señalando que presenta laceración de introito vaginal reciente; la experta en su informe se refiere a una laceración que es una pequeña herida; objeto romo puede ser un dedo, el pene, el palo de una escoba, o sea cualquier objeto redondo, por lo que si junto con esta experticia no se acompañan otros elementos de prueba se debe interpretar un principio por cuanto la responsabilidad penal de una persona no se determina con culpabilidad, es posible que producto del ambiente o del medio donde se desenvuelve la niña, la misma pueda estar presentando una enfermedad micótica, por ejemplo picazón y ella al rascarse le ocasionó la herida o laceración que presenta, el Ministerio Público no investigó el accidente que ocurrió ese día justamente cuando la niña se cae de la bicicleta al frente de su casa, aún cuando el informe dice que no presenta maltrato físico, es posible que producto del la caída la niña se haya causado un daño en esa zona, es por ello que solicito que en su definitiva se declare e interprete la duda a favor de mi defendido y como consecuencia se declare su inocencia por cuanto el juicio se ha sostenido solamente en un solo elemento de convicción y no con varios elementos que permitan tener una relación de causalidad para poder determinar la participación de mi defendido. Es Todo. Oído los alegatos de apertura de las partes el Tribunal procede a escuchar la DECLARACIÓN DEL ACUSADO, y le explica lo relacionado con la Advertencia Preliminar establecida en el artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal, el Principio de Presunción de Inocencia contenido en el artículo 08 ejusdem, el contenido del artículo 49 numerales 2do y 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y demás derechos constitucionales y legales que lo asisten, le indica los hechos por los cuales fue acusado. La Juez pregunta al adolescente acusado (SE OMITE LA IDENTIFICACION DEL ADOLESCENTE POR MANDATO EXPRESO DEL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE); si desea declarar, respondiendo que “si desea hacerlo” quién expone: “Ella siempre dejaba a la niña en la casa, mi hermana la bañaba y yo la cuidaba en la mañana porque estudiaba de tarde y mi otro hermano la cuidaba en la tarde porque él estudiaba en la mañana y ella (la mamá de la niña) se iba a trabajar y llegaba tarde, por cierto que a veces las niñas dormían en la casa y también dormían en la casa de la mamá de ella o donde una tía y también habían más muchachos varones, ese día yo estaba en mi casa y ella me mandó a buscar con la niña, yo fui y me dijo que le fuera a buscar la comida y fui con la niña en una bicicleta y cuando veníamos de regreso nos caímos al frente de la casa de ella y botamos la comida”. Es todo. El fiscal no pregunta. El defensor no pregunta. Acto seguido el Tribunal hace del conocimiento de las partes que la única experta promovida se encuentra fuera de la jurisdicción del Tribunal, por presentar problemas de salud y por cuanto en la sala adyacente se encuentran las dos testigos promovidas por el Ministerio Público, el Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal, altera el orden de evacuación de pruebas por lo que se inicia la FASE DE RECEPCIÓN DE PRUEBAS. Se ordena el ingreso a la sala de la testigo-----. La juez le hace saber que fue llamada a este Tribunal por tener conocimientos de los hechos y expone: “Lo que paso fue que en la mañana yo dejé a las niñas pequeñas en la casa de la mamá del muchacho para que me la cuidaran y (SE OMITE LA IDENTIFICACION DEL ADOLESCENTE POR MANDATO EXPRESO DEL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE); era la única que estudiaba y estaba en la escuela, las otras dos niñas estaban en el cuidado, en ese tiempo yo era muy amiga de la mamá del muchacho y yo recibía comida de una casa de alimentación a eso de las cuatro se fue la niña con él (Se refiere a (SE OMITE LA IDENTIFICACION DEL ADOLESCENTE POR MANDATO EXPRESO DEL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE);) a reclamar la cena, ese día estaba lloviendo y se fueron en la bicicleta mía y cuando iban llegando a la casa mía se cayeron porque el camino estaba todo barrialoso, en ese entonces me estaban parando una vivienda y le dije a la niña que mientras yo iba a buscar a las otras dos niñas que estaban en el cuidado, se bañara y se vistiera porque estaba toda llena de barro, yo le dije a él que la acompañara porque le tenía confianza y él se quedó afuera donde me estaban parando la casa y la niña quedó bañándose, yo me tarde como media hora buscando las otras niñas, cuando regresé la niña estaba jugando con él afuera, yo no noté nada raro, les di comida él comió y se fue para su casa, me puse a ver televisión con las niñas y ese otro día en la mañana cuando la niña levanta la patica para ponerse el pantalón le miré el blumer manchado de sangre y le pregunte que le había pasado, le pregunté que le había hecho (SE OMITE LA IDENTIFICACION DEL ADOLESCENTE POR MANDATO EXPRESO DEL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE); porque él había sido el único que había quedado con la niña y ella no me quería decir nada y fue cuando me dijo que cuando ella se metió para el cuarto a vestirse, el muchacho también se metió para el cuarto, la tumbo en la cama y le hizo lo que le hizo, me fui con la niña para donde la mamá de (SE OMITE LA IDENTIFICACION DEL ADOLESCENTE POR MANDATO EXPRESO DEL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE); y le pregunté por él, me dijo ¿Qué pasó? Y le dije lo que había ocurrido y (SE OMITE LA IDENTIFICACION DEL ADOLESCENTE POR MANDATO EXPRESO DEL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE); me dijo que él no le había hecho nada a la niña, entonces les dije que iba a llevar la niña al hospital y si le había hecho algo lo iba a denunciar, me fui para el hospital, me mandaron para la petejota me dijeron que esperara a la médico forense, y ella me dijo que si le había hecho, pero que si la había embromado, pero que con el tiempo ella curaba y yo le dije que me dijera si la había embromado o no para colocar la denuncia porque yo esperaba era el resultado para denunciarlo y ella me dijo que si ella hubiera sabido que yo no había puesto la denuncia ella no le hubiera hecho el examen a la niña porque eso era muy delicado, eso fue lo que ocurrió ese día.” La juez le hace saber que corre inserto al folio 6 de la causa, denuncia de fecha 27 de junio de 2006, se le va a permitir la causa a los fines de que analice la referida denuncia y proceda a reconocer su contenido y firma quien expone: “Si esa denuncia la hice yo, reconozco el contenido y firma”. Acto seguido la ciudadana Juez le pregunta ¿A que se refirió usted en la declaración cuando dice que él le hizo, lo que le hizo, y aclare que fue lo que realmente le dijo la niña? Contesto: “La niña me dijo que él la había acostado en la cama y que le había puesto el pipí allá”. La juez solicita se deje constancia de esta respuesta. Se le concede el derecho de palabra al fiscal del Ministerio Público quien pregunta: ¿Ese día en que parte deja la niña y con quien? La dejó en mi casa donde me estaban parando la vivienda. ¿Dónde observó usted la mancha de sangre? En el fundillo de la blumer. ¿Cuándo usted dice que la niña fue acostada en una cama, a que cama se refiere? A la cama donde ella duerme. ¿Qué le dijo la niña? Que después que ella se había bañado se fue a vestir y fue cuando Raúl se le metió a la pieza la acostó en la cama, le puso el pipi ahí y le dijo que si me decía algo le iba a pegar”. ¿Cuándo usted fue el día siguiente a la casa de (SE OMITE LA IDENTIFICACION DEL ADOLESCENTE POR MANDATO EXPRESO DEL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE);, que le dijo la mamá de él? Ella le preguntó que si le había hecho algo a la niña y él le dijo que no. ¿Cuándo usted dejo a la niña con Raúl había otra persona? No, estaba él solo. Se le concede el derecho de palabra al defensor quien pregunta: Cuando usted lo mandó a llamar a él, ¿dónde se encontraba él? En la casa de él. ¿Quién fue para la casa de alimentación a buscar la comida? Él con la niña. ¿Cuando ellos regresan vienen los dos en la bicicleta? Si, ellos se cayeron de la bicicleta en todo el frente de mi casa y se embarrialaron todos y como fue al frente de mi casa yo le dije que se fuera a bañar mientras yo buscabas las otras niñas que estaban en el cuidado. ¿Ella se baño? Si, ella quedó bañándose. ¿Al otro día para irse a la escuela se volvió a bañar? No. ¿Qué día se percata usted que la blumer tiene sangre? Al otro día que se cayeron de la bicicleta. ¿Cuándo ellos se caen, usted la reparo? No, pero ellos no cayeron así como para hacer pensar que se embromo con la bicicleta, ella no tenía sangre. Es todo. Ato seguido la juez informa a las partes que queda incorporada la denuncia de fecha 26-06-2006, inserta al folio 6. Se ordena el ingreso a la sala de la testigo------. La juez le hace saber que fue llamada a este Tribunal por tener conocimientos de los hechos y expone: “Yo distingo a la señora, ella supuestamente era mi mejor amiga, cuando ella tenía que salir dejaba las niñas en mi casa con mis hijos, cuando yo estaba en la casa, les lavaba, les daba que comer y se las cuidaba yo le hacia todo eso. La ciudadana Juez le hace saber a la testigo que informe al Tribunal lo que guarda relación con los hechos y evite reflejar asuntos personales. Continúa la testigo rindiendo declaración; ese día ella llegó a mi casa y me dijo que supuestamente la niña estaba violada y dijo que iba a poner la denuncia pero ella tampoco estaba segura de lo que estaba haciendo, según él, el día que fueron a buscar la comida al comedor se cayeron de la bicicleta, eso estaba muy feo porque estaba lloviendo, bueno a la hora de la verdad mi hijo (no) (verificar con la grabación) lo hizo, porque parece que ellos vivían”. La juez le pregunta ¿Cómo que vivían? Ahorita es amante de mi marido. La juez solicita se deje constancia de esta respuesta. Se concede la palabra al fiscal del Ministerio Público pregunta: ¿Sabía usted donde se encontraba su hijo (SE OMITE LA IDENTIFICACION DEL ADOLESCENTE POR MANDATO EXPRESO DEL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE); ese día? Sí, estaba en mi casa y ella lo mandó a buscar para que le fueran a buscar la comida. ¿Qué le dijo la señora cuando llegó a su casa? Me dijo que a la niña la habían embromado y que si no había sido mi hijo había sido mi esposo. ¿Específicamente que día? Al otro día. Es todo. Se le concede la palabra al defensor público pregunta: ¿Dijo usted en su declaración que la señora ----dejaba a sus hijas en su casa? Si. ¿En varias ocasiones quedaron en manos del adolescente? Sí. ¿Qué dijo la señora ---a usted al otro día? Ella me dijo que a la niña la habían embromado pero que ella no estaba segura, que si no había sido mi hijo había sido mi esposo. Es todo. Acto seguido el Tribunal visto que no compareció la Dra. L.M.A., quien practicó el Reconocimiento médico Forense, experta promovida por el Ministerio Público, procede a anunciar la suspensión de la presente audiencia. Solicita el derecho de palabra el fiscal del Ministerio Público quien expone: Ciudadana Juez, en vista de los hechos acontecidos, considero pertinente y necesario traer a esta sala a la niña (SE OMITE LA IDENTIFICACION DE LA NIÑA POR MANDATO EXPRESO DEL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE);, a los fines de oír su testimonio como prueba complementaria de conformidad con lo establecido en el artículo 343 del Código Orgánico Procesal Penal. La defensa no se opone. Oída la solicitud del fiscal del Ministerio Público, atendiendo que no es contraria a derecho e incluso esta previsto en el Código Orgánico Procesal Penal, como prueba complementaria aún cuando ya nos encontramos en pleno desarrollo del proceso, este Tribunal considera pertinente y necesaria la prueba complementaria solicitada por el representante del Ministerio Público, en consecuencia, tomando en consideración que la niña se encuentra en las instalaciones del Tribunal, se ordena al ciudadano alguacil se sirva trasladar a la niña a esta sala de audiencias. El fiscal del Ministerio Público solicita nuevamente el derecho de palabra y pide a la ciudadana Juez, que por razones de la edad, se tome la declaración de la niña de manera privada, es decir sin presencia del adolescente. (el adolescente es llevado a una sala anexa por un alguacil). Se hace pasar a la sala a la niña victima (SE OMITE LA IDENTIFICACION DE LA NIÑA POR MANDATO EXPRESO DEL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE);, la Jueza se dirige a ella y le pregunta ¿que paso el día que mami te vio el blumer manchado de sangre? expone: (la niña solloza) Ese día yo me fui a bañar y él se metió para el baño y cuando me fui a vestir también entró. La juez le pregunta ¿Mamí quién es él? niña responde: (SE OMITE LA IDENTIFICACION DEL ADOLESCENTE POR MANDATO EXPRESO DEL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE);. ¿Te hizo algo Raúl? Sí, en el baño y cuando yo me fui a vestir él se acostó en la cama conmigo, dos veces. ¿Qué te hizo? La niña no responde (llora) ¿Por qué mamí vio sangre en tu blumer? La niña no responde (llora). ¿Quién te acostó en la cama? Él. ¿Quién es él? (SE OMITE LA IDENTIFICACION DEL ADOLESCENTE POR MANDATO EXPRESO DEL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE);. El Fiscal no hace preguntas. El defensor tampoco hace preguntas. La ciudadana Juez le hace saber a las partes que oídas las declaraciones rendidas por la representante de la niña, la víctima, así como de la madre del joven acusado, existe la posibilidad de un cambio de calificación jurídica. Acto seguido el Tribunal procede a suspender la presente audiencia de conformidad con el artículo 335 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal para el día 14 de julio de 2009 a las 9:30 de la mañana. Por todo lo antes expuesto este TRIBUNAL DE JUICIO UNIPERSONAL DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA: Suspender la realización del Juicio Oral y Privado, fijándose su continuación para el día Martes 14 de julio de 2009, a las 9:30 de la mañana. Líbrese boleta de citación a la Dra. L.M.A.. Quedan notificadas las partes presentes en este acto. Siendo las 11:00 horas de la mañana. Es todo, terminó, se leyó y conformes y firman.

LA JUEZ,

ABG. M.K.O.R.

FISCAL XII DEL MINISTERIO PÚBLICO,

ABG. A.F.

DEFENSOR PÚBLICO,

ABG. J.S..

EL ACUSADO,

(SE OMITE LA IDENTIFICACION DEL ADOLESCENTE POR MANDATO EXPRESO DEL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE);

REPRESENTANTE DEL ACUSADO

REPRESENTANTE DE LA VÍCTIMA

EL ALGUACIL,

LA SECRETARIA,

ABG. Y.P..

Causa Nº 1M25-09

MKOR/YP.-

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