Decisión nº SentenciaN°31-05 de Tribunal Tercero de Juicio de Zulia (Extensión Maracaibo), de 18 de Mayo de 2005

Fecha de Resolución18 de Mayo de 2005
EmisorTribunal Tercero de Juicio
PonenteSilvia Carroz de Pulgar
ProcedimientoSentencia Condenatoria

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO MIXTO

Maracaibo; 18 de Mayo de 2005

193° y 145°

Causa N°: 3M-347-04.

Sentencia N°: -05.

Juez Presidente: S.C.d.P..

Titular I: C.A.M.G..

Titular II: Siony Ballesteros Quintero.

Secretaria: Abog. Loremar Morales

PARTES

Acusación: Dra. Leany Inciarte Fiscal XII° del Ministerio Publico.

Victima: Estado venezolano.

Defensa: Dr. J.C., Dr. A.C. y Dr. D.G.

Acusados: J.J.A. quien es venezolano, natural de Maracaibo, de 26 años de edad, de estado civil casado, titular de la cedula de identidad N° 14.280.126, hijo de M.O. y de I.A., de profesión u oficio oficial de la Policía del Estado Zulia, residenciado en la población de S.C.d.M., barrio Catatumbo Internacional, al lado de la bodeguita de Luis, Municipio Mara, Estado Zulia; y R.D.J.C.S. quien es venezolano, natural de Sinamaica, Estado Zulia, de 35 años de edad, de estado civil casado, titular de la cédula de identidad N° 9.776.669, hijo de J.C. y de A.S., residenciado en I.d.T., sector El tapón, vivienda rural al lado del Departamento policial Padilla, en el Municipio Almirante Padilla del Estado Zulia.

Abierta la Audiencia Oral y Pública y verificadas la presencia de las partes por la Secretaria de la sala de Audiencias VI, el día 25 de abril de 2005 siendo las 10:35 horas de la mañana, fue oída la Acusación por parte de la ciudadana Fiscal XXII del Ministerio Publico, continuándose los días 27 de abril y 04 de Mayo de 2005.

I

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO

Los hechos por los cuales se instauro el Juicio Oral y Público, según exposición de la ciudadana Fiscal del Ministerio Publico Dra. Leany Inciarte, tuvieron su inicio cuando el comisario general R.M.R., desempeñándose como jefe del Distrito policial Goajira, descubrió que los ciudadanos N.J.M., A.H.V., R.C.V. y W.R.P., quienes se desempeñaban como trabajadores contratados por la empresa ENELVEN en la población de El Mojan, poseían cada uno, motos pertenecientes al parque automotor de esa Institución policial, las cuales les fueron dadas en venta por los ciudadanos R.D.J.C. y J.J.A. quienes se desempeñan como oficiales de la policía del Estado Zulia, procediendo el Comisario M.R. a retener las unidades recuperándolas de manos de dichos ciudadanos al informarles de la situación de las motos que se encontraban poseyendo. Esta situación en fecha 23 de septiembre de 2003 la hizo saber a la Fiscalia del Ministerio Publico a los fines de aperturar la correspondiente investigación, durante la cual pudo determinarse que:

1) El ciudadano W.R.P. adquirió la unidad moto M-482 (numero de control policial) cuyo control ejecutivo es 4129 y con serial de carrocería N° DJ021-011259 de manos del funcionario policial J.J.A..

2) Los ciudadanos N.J.M. tenia en su poder la unidad moto M-466 (numero de control policial) cuyo control ejecutivo es 4113, serial de carrocería N° DJ-021011268; A.H.V. tenia en su poder la unidad 4146, serial de carrocería DJ021011167 sin numero de control policial; y R.C.V. tenia en su poder la unidad moto M-474, control ejecutivo N° 4074, serial de carrocería N° DJ21-011162; y todos estos ciudadanos, empleados de una contratista de ENELVEN, adquirieron las unidades de manos del funcionario policial R.D.J.C..

3) Ninguna de estas unidades motos se encontraban fuera del parque automotor de la Policía del Estado Zulia, es decir son propiedad de la policía del Estado, la cual es una institución estadal y por lo tanto sus bienes son patrimonio publico.

Estos hechos fueron calificados por la representante de la vindicta publica como constitutivos del delito de PECULADO DOLOSO previsto y sancionado en el articulo 52° de de la Ley Contra la Corrupción, perpetrado en contra de la policía del Estado Zulia. Por ello hoy ratifica la acusación presentada y admitida en contra de los acusados R.D.J.C. y J.J.A., así como todas y cada una de las pruebas tanto testimoniales como documentales admitidas en la audiencia preliminar para ser reproducidas en esta audiencia.

El Dr. A.C., abogado defensor del acusado R.D.J.C., explico que la acusación que se presenta en contra de su defendido, quien es inocente del hecho, contiene defectos muy elementales, que la venta para que se perfecciones necesita ciertos requisitos establecidos en el Código Civil tales como un precio, la descripción o características del bien objeto de esa venta y la tradición de la cosa y ninguno de esos elementos se encuentra presente entre las pruebas ofrecidas por la Fiscalia del Ministerio Publico. Habla sin embargo la ciudadana Fiscal de una factura la cual no tiene valor probatorio alguno pues así lo determino la experticia por tratarse de una factura escaneada. Que en todo caso se trata de vehículos o unidades motos que se encuentran desincorporadas, que no existe ninguna relación entre los seriales que aporta la Fiscalia y los seriales identificatorios de tales unidades recuperadas. Que los verdaderos responsables son los Jefes de la Policía Regional, y toda la investigación es un montaje, pues se inicio en contra de cinco personas y terminaron enjuiciando solo a dos, no acusaron a los otros tres, a estas personas se les solicito el sobreseimiento y se les acordó para así traerlos como testigos en contra del hoy acusado, su defendido, pues los elementos de investigación no arrojaron pruebas suficientes para el presente juicio.

El Dr. J.C., abogado defensor del acusado J.J.A., expuso como tesis de su defensa: que si las motos se encontraban desincorporadas y son asignadas por la División de Transporte a funcionarios del mismo cuerpo policial y por eso, éstos, los funcionarios policiales a quienes se las han adjudicado, pueden disponer o enajenar las mismas. Que en todo caso su defendido no realizo venta alguna de moto; Explica que todo funcionario policial, una vez que las unidades se encuentran en estado de chatarra son desincorporadas del servicio policial al cual sirven y las pasan a la dirección de transporte. En transporte, los funcionarios policiales tienen prioridad para que las mismas les sean vendidas como chatarras, la dirección de transporte tiene que hacer una serie de procedimientos administrativos, pero hace un acta de entrega o adjudica esa unidad que se encuentra en malas condiciones, ese funcionario al recibir esa unidad la repara con dinero propio, no con los dineros de la policía, luego le venden esa unidad, primero se la asignan, eso es porque ya la desincorporaron del servicio y luego es cuando se las venden. Explico asimismo, que la policía tiene control de las guardias que realizan los funcionarios, y de las unidades que utilizan para realizar las mismas. Por ello, si bien, no habían sido desincorporadas totalmente, tampoco habían sido vendidas a particulares; explico durante su exposición que lo que existe es un interés donde los gastos corrieron por parte de los acusados y el comisario se quiere aprovechar de ello. Que todo ello lo demostrara durante la evacuación de las pruebas ofrecidas por la Fiscalia del Ministerio Publico.

II

HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS

Luego del debate contradictorio este Tribunal colegiado, valorando según las reglas de la sana crítica, la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia las pruebas traídas a la Audiencia Oral y Publica, aprecia que se encuentran acreditados los siguientes elementos probatorios: en relación al delito de PECULADO DOLOSO, previsto y sancionado en el articulo 52° de la Ley Contra la Corrupción, aprecia que se encuentran acreditados con los siguientes elementos probatorios: con la declaración del ciudadano R.V., quien es experto en vehículos adscrito al Departamento de Transporte de la Policía del Estado Zulia, y quien realizo experticia a cuatro unidades tipo motos las cuales tenían al momento de la realización de tal inspección el color cambiado, no tenían logo que las identificasen como unidades adscritas a la Policía del Estado, que normalmente deben tener el logo que las identificaba como de la Policía, que en la policía hay dos tipos: azules y negras pero todas tienen el logotipo que las identifica, que es una calcomanía plástica que se daña con el tempo, que al momento de realizar la experticia se encontraban en un 80% en buenas condiciones, este testimonio rendido sobre la base del acta de experticia realizada en fecha, la cual reconoció durante su declaración ante la audiencia oral y publica, concatenada con el Informe rendido por el actual jefe del Departamento de Transporte de la Policía del Estado Zulia y del funcionario M.S.G. es prueba de certeza en relación a que las motos siguientes: moto M-482 (numero de control policial) cuyo control ejecutivo es 4129 y con serial de carrocería N° DJ021-011259; la unidad moto M-466 (numero de control policial) cuyo control ejecutivo es 4113, serial de carrocería N° DJ-021011268; la unidad moto 4146, serial de carrocería DJ021011167 sin numero de control policial, y la unidad moto M-474, control ejecutivo N° 4074, serial de carrocería N° DJ21-011162, son bienes que constituyen, de acuerdo con las previsiones del numeral 2° del articulo de la ley Contra La Corrupción, patrimonio publico.

El testimonio del ciudadano W.A.M. quien es experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones penales, científicas y Criminalísticas del estado Zulia quien realizo en fecha una actuación la cual formo parte de una investigación llevada a efecto por la Fiscalia XXII del Ministerio Publico y la cual consistió en acompañar a la Fiscal quien llevaba una orden a los efectos de incautar un talonario de facturas lo cual una vez llegado al sitio procedieron a realizar, es decir, incautaron el talonario de facturas, explico que esa fue toda su actuación, no realizo sobre dicho talonario experticia alguna ni actividad de ningún tipo.

El testimonio de la ciudadana C.R.P. quien es experta en grafotecnia adscrita al Cuerpo de Investigaciones, penales, científicas y Criminalísticas del Estado Zulia, y quien indico en su declaración que realizo una experticia a una factura la cual resulto ser una copia razón por la cual no puede ser realizada experticia grafotecnica sobre la misma pues ello requiere originales.

Durante la audiencia se ordeno un Informe al actual Jefe de Transporte de la Policía del Estado Zulia ciudadano R.S.L.U. quien debidamente juramentado expuso lo siguiente:.

El testimonio del ciudadano R.M.R., quien es funcionario policial con 22 años de servicio, Comisario General de la Policía Regional del Zulia, quien durante la audiencia explico que el pasado año cuando ocupo el cargo de Jefe del Distrito de la Subregion Goajira, al momento de recibir tal cargo, se le acercó un funcionario de nombre F.C., y le explico que a ese Distrito habían asignadas doce unidades motos, pero solo habían dos, entonces para verificar tal irregularidad, nombro al funcionario Radares Parra, para que realizara las investigaciones correspondientes y ubicara las motos, para recuperarlas, entonces detectaron que dos personas quienes eran trabajadores de una contratista que trabaja para la empresa Enerven tenían motos en su poder, se procedió a interrogar a esos ciudadanos acerca de la procedencia de las motos, es decir, como estaban en poder de ellos, e indicaron que habían otros compañeros de trabajo que también habían adquirido motos, entonces se comunico con el Director de la empresa Enelven de la población de El Mojan, explicándole la irregularidad acerca de la posesión de las motos por parte de trabajadores de esa empresa, luego explico que en su despacho se entrevisto con los ciudadanos y estos le explicaron que las motos les habían sido vendidas por un oficial de policía activo, quien respondía al nombre Caridad por la cantidad de un millón quinientos mil bolívares; así una vez que esas personas llevaron las motos y tomo los seriales de las mismas, para verificar si se trataba de las motos que él buscaba, llamó por teléfono al jefe de bienes ciudadano W.R., y éste luego de verificar los seriales le indico que se trataba de unidades activas y aparecían asignadas a Coquivacoa y a San Francisco pero no a Mara; explico que posteriormente se entrevisto con el oficial Caridad y éste le había manifestado que si conocía a ese ciudadano; que uno de los señores con los cuales se había entrevistado le entrego una factura la cual se la entrego el funcionario Caridad; al interrogatorio estableció lo siguiente: Debe haber una asignación por el Departamento de Transporte al Departamento Policial, y así el jefe de ese Departamento policial le asigna al funcionario para su trabajo esa unidad que el Departamento de Transporte ha asignado a ese Departamento policial, la Dirección de transporte le asigna a cada departamento policial la cantidad de motos y de unidades de patrullaje, Mara tiene asignadas doce unidades motos, al funcionario se le asigna una moto para realizar su labor policial, pero esa moto continua siendo un bien del Estado pues esa asignación es para el uso durante el tiempo en que labores en el Departamento policial, que se encuentra en la Jefatura de la Policía Regional desde la fecha 20 de enero de 2005 y estuvo dos años como Jefe del Distrito Policial Goajira el cual recibió del funcionario D.S., que el Distrito Policial Goajira esta integrado por los departamentos policiales Mara, Padilla, Carrasquero y Páez, el jefe del Departamento Mara fue quien le informo de la irregularidad acerca de la cantidad de motos asignadas y las que realmente habían en la sede, que recuerda que el funcionario Caridad pertenecía al Distrito Goajira, que el anterior Jefe del departamento E.L. realizo una solicitud de desincorporación a la División de Transporte, pero tal solicitud no había sido aprobada, por lo tanto continuaban estando operativas y siendo bienes nacionales, pues la Dirección de Transporte debe hacer los tramites correspondientes por ante el Departamento de Bienes de la Gobernación del Estado Zulia, que de la investigación a los seriales de las motos que fueron recuperadas de manos de los trabajadores de Enelven ninguna estaba asignada al Distrito Policial Goajira; este funcionario policial fue quien inició una investigación para la localización de las motos que tenia asignada s el Departamento policial de Mara, las cuales por cierto encontró pues así lo manifestó, pero localizó en sus investigaciones cuatro unidades del tipo utilizado por la Policía del Estado para la brigada motorizada, en poder de cuatro ciudadanos siendo por cierto todos trabajadores de la empresa Enelven procediendo a hacerle saber al Director de la empresa Enelven en la población de El Mojan la posible irregularidad en que pudiesen estar esos ciudadanos al utilizar tales motos, así a través de la dirección de Enelven ubico a esos cuatro personas y constato que los seriales y demás características de dichas unidades coincidían con unidades propiedad de la Policía consecuencia este testimonio aunado al testimonio del experto R.V., es prueba de que el funcionario R.M.R. localizo cuatro unidades tipo moto propiedad de la Policía del Estado Zulia en manos de cuatro personas quienes no eran funcionarios adscritos al Instituto de Policía del Estado Zulia.

El testimonio del ciudadana M.S.G. quien es funcionario policial con 22 años de servicio de la Policía Regional del Estado Zulia y se desempeñaba como Jefe del Departamento de Transporte de la Policía del Estado Zulia durante el año 2003, quien explico que a él le enviaron un oficio solicitando la condición de unas motos en la policía, y remitió un oficio a la Fiscalia indicándole a esta la situación y las identificaciones de esas motos, explico que las condiciones de deterioro son establecidas por un perito de transito, previa experticia, y luego él envía la solicitud al departamento de Bienes donde la Contraloría realiza también un informe, que el Estado dispone de los bienes solo después de haber sido desincorporados, que el control de los bienes motos y vehículos los lleva el departamento de Transporte, que en algunos casos se desincorporan los bienes estando aun en el departamento Policial y otras veces cuando ese bien se encuentra físicamente en Transporte, que las unidades estuvieron adjudicadas a varios departamentos y estaban desafectados pero no desincorporadas del servicio porque ya no prestaban utilidad al servicio policial, que solo pueden ser vendidas cuando han sido desincorporadas, que se acostumbraba antes por el antiguo Director de Transporte que asignaban los vehículos desafectados y los entregaba a los funcionarios policiales para su uso personal, para que los fueran reparando y luego cuando eran desincorporados les eran donados por el Gobernador, explico asimismo, que mientras él estuvo en el Departamento de Transporte se le ordenó no hacer ese procedimiento, pero que si se hacía ese procedimiento, que de las motos en cuestión dos aparecieron asignadas a departamentos policiales y dos aparecieron asignadas a oficiales de la Policía regional que esa información la remitió a la Fiscalia durante la investigación, que ni los jefes de los Distritos, ni los de departamentos, ni el de Transporte, ni el Jefe de la Policía están autorizados para desincorporar bienes, que la unidad 443 estaba asignada a J.G. y la unidad 447 estaba asignada a A.M.; de la declaración de este testigo puede evidenciarse que ciertamente en la Policía del Estado Zulia se han realizado procedimientos irregulares y se han asignados unidades ya desincorporadas a funcionarios para su uso personal, quienes las reparaban y las conservaban pues estaban en la obligación de hacerlo hasta tanto se realizara el procedimiento establecido para que el ciudadano Gobernador del Estado realizara actos de disponibilidad sobre dicho bien y se los donara, pero que mientras esto ultimo no ocurra no pueden venderlas o donarlas a particulares por ello este testimonio concatenado con el testimonio del experto R.V. y del Comisario R.M.R., es prueba de que las motos propiedad de la Policía del Estado Zulia 443 y la 447 estaban asignadas a J.G. y A.M. funcionares adscritos al mismo cuerpo policial.

El testimonio del ciudadano J.G.G.F. quien es funcionario policial de la Policía Regional, quien expuso durante su declaración que en el año 2002 se le asigno una moto que estaba desincorporada de la Policía regional, que el departamento de Transporte se la cedió a él en febrero de 2002 y él se la cedió al funcionario Caridad en marzo de 2002, que para esa época él se desempeñaba en el departamento policial de R.L. y hoy día se encuentra en el departamento policial de I.V., explico al interrogatorio lo siguiente: cuando le es entregada la moto firman un acta de entrega con el compromiso de velar por la unidad, que tiene conocimiento de que no podía vender la moto, que él la traspaso en marzo de 2002 a Caridad porque le tiene confianza y le manifestó que no tenía medio de transporte y estaba en El Mojan, posterior a esa situación realizo la notificación, que si se pueden realizar las cesiones entre funcionarios si todo esta registrado, que la moto estaba en condiciones regulares, se podía utilizar, él la tenia en su casa en la Urbanización San Tarcisio, que si sabía que la moto no estaba desincorporada, que él fue con Caridad al departamento de Transporte y allí dejaron la constancia de la cesión, explico que Caridad no le dio a él dinero, que él le realizo la cesión de derechos porque es un compañero de trabajo, que repotencio la moto, que pertenecía al departamento R.L. y fue desincorporada por la Dirección de Transporte y le fue asignada, que en realidad él la iba a devolver a la Dirección de Transporte pero Caridad se la pidió y él se la cedió, este testimonio del funcionario policial quien manifiesta que le fue cedida una moto por la Dirección de Transporte porque dicha unidad estaba desincorporada evidencia a quienes aquí decidimos que la Dirección de transporte realiza procedimientos irregulares pues según el testimonio del ciudadano W.R. la Dirección de Transporte no puede realizar tal procedimiento sin la autorización de la Dirección de Bienes a su cargo, y aunado al informe rendido por el ciudadano R.S.L.U. actual jefe de Transporte de la Policía del Estado Zulia prueba que las unidades motos que fueron encontradas en manos de los ciudadanos por parte del Comisario R.M.R. son propiedad de la Policía del Estado Zulia.

El testimonio del ciudadano J.C.R.P. quien es funcionario policial, explico durante la audiencia, que él llegó a tener una de las motos la cual estaba a nombre de J.M., que él trabajaba en la Comandancia de Delicias Norte pero lo pasaron a El Mojan y como no tenia moto, se la cedieron, entonces estuvo como 8 meses con la moto, entonces J.A. le dijo que la necesitaba y como él le había gastado como 400.000,oo mil bolívares en arreglarle la cadena y ponerle cauchos Aguilar se los pago y él se la cedió y ya no supo más de la moto, al interrogatorio estableció: que la moto estaba desincorporada y supuestamente la iban a dar al personal, que la desincorporación estaba a nombre de J.M. quien esta adscrito al departamento policial de Bolívar, que la moto no estaba activa para trabajar como patrulla, que él la entrego a J.A. en su casa en S.C.d.M., que en realidad no se preocupo en buscar la asignación en la Dirección de Transporte, no dejo constancia de la cesión en la asignación que él le hizo a J.A., que él se entero por comentarios de la suspensión de Aguilar porque la moto se la encontraron a un civil o en un taller no recuerda, que cuando se la entrego a J.A. estaba mala y no servían los cauchos, que desconoce a que departamento policial esta adjudicada la moto hoy día, que cuando a él se la entrego Medina la tenia asignada la dirección de Transporte, que no tiene los documentos de la moto, que en realidad se las asignan por razón de trabajo, que él ha realizado labores como patrullero y como motorizado, que las motos las tiene la persona misma, que trabaja con ella y le da el mantenimiento el Comando, que se la pueden llevar para su casa, que él desconoce cuan es el procedimiento para la desincorporación de las motos, que las motos desincorporadas las mantienen quienes las tienen en uso, que él sabe que de 3 o 4 años para acá han dado los vehículos a los funcionarios, que cuando llegó a El Mojan le adjudicaron una moto y la otra que le había cedido Medina la dejo en su casa y se la cedió a J.A. quien le pago los gastos, este testimonio indica a quienes aquí decidimos aunado al testimonio del ciudadano A.V. es prueba de que la moto que se encontraba en manos de éste y asignada a nombre del funcionario policial J.M., le fue entregada a J.A.

El testimonio del ciudadano Oveti A.M. quien es oficial de la Policía del Estado Zulia, manifestó en la audiencia que él tenía una moto asignada y esa moto fue vendida, que esa moto estaba asignada a Transporte porque estaba desincorporada del Comando por eso estaba a la orden de la Dirección de Transporte, que el jefe de Transporte D.B. la asigno a él, que esa moto no pertenecía a ningún Departamento, que él pidió la moto y la arreglo para su uso, que le dijeron esa es la moto y el la agarro y la reparo y la tuvo durante dos años que era mensajero en la Comandancia, que el Comando les hacía saber que ellos tenían que correr con los gastos porque eran asignaciones personales y les hacían unas actas de asignación, que eran para uso en sus labores del Comando, que la moto se le daño el motor y él no tenia dinero, y la tenía por eso en el taller de Frank, que se la cedió a un oficial quien le dijo que la iba a reparar y que luego en diciembre con los aguinaldos le reconocía los gastos y mientras tanto él la usaba, es decir, el gozaba de la moto, que no pensó que el funcionario Caridad quien era la persona a quien él se la cedió la iba a vender, porque de haberlo sabido hubiese acudido hasta la Dirección de Transporte pues el sabe que son bienes nacionales, que su moto tenia placa numero 524, que la tuvo desde el año 2001 hasta el año 2003, que se entero que la moto había sido vendida cuando estaba en el Comando y la Jefe de recursos Humanos le dijo que había un problema con unos funcionarios de El Mojan, y entonces vio al funcionario Caridad que venía con dos policías reportado a la Comandancia General, y le dijo que había vendido la moto que él le había cedido, que él lo que quería era transportarse porque vive muy lejos, pero no pensó que se la iban a donar ni nada, que él le dijo a S.S. en la Dirección de Transporte que la moto la tenía Caridad pero no lo hizo saber de manera oficial a la Dirección de Transporte, este testimonio acredita que una de las unidades motos que fue hallada en manos de un particular fue cedida al funcionario R.D.J.C. por ello es prueba de que éste funcionario pago al funcionario Oveti A.M. para que le entregara la moto que tenia asignada.

El testimonio del ciudadano W.R. quien se desempeña actualmente y desde el 11/11/2000 como Director de Bienes de la Gobernación del Estado Zulia, y durante la audiencia oral y publica manifestó que las motos en cuestión estaban activas sin estar desincorporadas y asignadas a funcionarios policiales, que para que un bien sea desincorporado para su posterior venta, donación o permuta tiene que estar autorizado por el Gobernador del Estado Zulia, que la Dirección de Transporte para controlar cual policía tiene esa unidad utiliza el método de asignación, y para el cuidado de ese bien ese policía debe responsabilizarse del cuidado de la moto, que para la desincorporación de un vehiculo o moto existe un formato que debe ir avalado por la Dirección de Transporte, por el Departamento de Logística, por el cuentadante que es el Director General de la Policía del Estado Zulia y por la Dirección de Bienes nacionales del Estado, que en la dirección de Control de Bienes están registrados y el control de a cual funcionario ha sido asignada esa moto y en cual Comandancia esta adscrita lo lleva la Dirección de Transporte, que la Oficina de Bienes del Estado es la única que puede autorizar la desincorporación de una moto o cualquier bien con el Informe de la Contraloría, de logística y del cuentadante, que existe un Acta de Donación que realizo hace tiempo la Gobernación del Estado, cree que fue en el año 2002, pero que fue algo aislado no ocurre como situación normal, que en esa oportunidad las actas de donación de las motos a los funcionarios les establecían que por diez años no podrían venderlas, que él realizo la investigación y pudo verificar que efectivamente esas motos están asignados a la Policía General, explico asimismo, que desincorporación no es sino la solicitud que hace el cuentadante de alguno de los bienes para lo cual se hace necesario que este desafectado, es decir, que lo hayan sacado del inventario del Comando, que la Ley de la Contraloría ordena la creación de departamentos de Bienes en cada dependencia del Estado, que siempre necesitan la autorización de la Dirección de Bienes del Estado, explicando de manera detallada que cuando un bien esta desincorporado no puede ponerse operativo, aun cuando siga estando en el patio del Comando al cual estaba asignado, simplemente esos bienes se quedan allí bajo la c.d.C. y no pueden ser asignados a los oficiales bajo ningún aspecto, este testimonio es prueba de que los bienes una vez ingresan al patrimonio publico, son controlados por la dirección que dirige y existe un procedimiento para sacarlos del patrimonio publico, pero no es suficiente la solicitud de desincorporación que realiza el Director de Transporte de la Policía del Estado Zulia, pues eso es solo una solicitud y ello no indica de manera alguna que ya pueda hacerse sobre ese bien algún tipo de disponibilidad, menos actas de entrega a funcionarios policiales ni a particulares, que como bienes del Estado solo una vez concluido el procedimiento respectivo puede el ciudadano Gobernador del Estado Zulia realizar la disponibilidad sobre ese bien, ningún otro funcionario puede hacerlo, ni siquiera el cuentadante o Director General de la Policía del Estado Zulia, por ello este testimonio es prueba de que una vez ingresado un bien (moto en el caso que nos ocupa) al patrimonio de la Policía del Estado Zulia, nadie puede realizar actos de disponibilidad sobre dicho bien, y solo el Gobernador del Estado Zulia puede realizar tales actos de disponibilidad, siempre y cuando se haya completado totalmente el procedimiento para su desincoporación como bien perteneciente al patrimonio publico.

En relación a este testimonio es importante indicar que la defensa del ciudadano J.J.A., solicito como prueba la explicación del procedimiento para desincorporar las motos del parque automotor de la policía del Estado Zulia y la explicación del destino de tales bienes, y la única persona autorizada para explicar tales procedimientos y situaciones es el jefe de Bienes y por cuanto lo realizo durante su testimonio, la Juez Presidente del Tribunal mixto considero suficiente tal explicación, pues de acordar la prueba la persona indicada para dar tal explicación es el Jefe de Bienes.

El testimonio del ciudadano N.J.M. quien es empleado de Enelven, e indico durante la audiencia oral y publica que “yo conocí al señor Caridad (lo señala en la sala durante su testimonio) durante mi trabajo como motorizado en la zona del Río Limón y Sinamaica, un día me accidente y él me auxilio, luego de eso yo le pregunte que pasaba con esas motos que estaban allí en el Comando y él me dijo que las iban a desincorporar en un futuro que él me avisaba, luego un día me dijo que habían unas motos que las iban a vender que me iba a conseguir una, yo vendí mi moto y le dí un millón y medio por la moto, no sé a quien se la compro él, me la entrego para los días de carnaval después del paro en febrero de 2003, la tuve hasta el 16 de octubre de 2003, como ocho meses tuve la moto, luego estaba en la calle y un motorizado me dijo que le habían quitado la moto, entonces me traslade hasta la prefectura para ver que pasaba porque llamaron de Enelven Maracaibo para El Mojan para que nos presentáramos y fuimos y entregue la moto en la Prefectura de El Mojan a M.R.”, a preguntas explico; que no sabía que esas motos no la podía comprar, que en realidad él supuso que como eran de la policía no tenia problemas de adulteración por eso no le verifico nada cuando se la entregaron, que el pago en efectivo, que cuando la recibió estaba en condiciones pésimas, muy deteriorada y la tuvo que arreglar, que el dinero se lo entrego en efectivo al señor Caridad quien le entrego un documento donde la moto estaba asignada pero como estaba a nombre de otro él se lo devolvió y le dijo que eso no era un documento de propiedad, entonces Caridad le explico que le entregaría los documentos de propiedad cuando saliera todo en la gaceta Oficial, por eso él espero, que en una oportunidad la Guardia nacional lo detuvo, y entonces él llamo a Caridad y éste fue hasta el Comando de la Guardia Nacional y le entregaron la moto y Caridad se la volvió a entregar a él, que la moto es una Yamaha XT-561 comercialmente conocida como XT-600 con cauchos 18 por 21 de alta cilindrada, que él no firmo nada, que se confió en el funcionario porque era el Supervisor de los Motorizados, que si tenía conocimiento de que ese modelo especifico solo lo trae la Yamaha para los organismos del Estado, que el fue a buscar la moto a la casa de Caridad en el sector Las Cabimas, en unas viviendas viejas, que sabe llegar pero no sabe la dirección exacta; este testimonio acredita para quienes aquí deciden que adquirió la moto de manos del acusado R.D.J.C.; este testimonio no puede verse aislado sino aunado a las declaraciones de R.C.V. quien es empleado de Enelven y durante la audiencia oral y publica manifestó “Hace dos años vi pasar a un compañero en una moto parecida a la que usan los policías, y le pregunte como la había conseguido y me dijo que un ciudadano de nombre Caridad se la había conseguido porque era funcionario policial, entonces, su amigo lo puso en conversación con el funcionario Caridad y le dijo que la moto estaba desincorporada y que no había problema”, a preguntas estableció lo siguiente: que su amigo Norberto fue la persona que lo puso en contacto con Caridad, que él estaba en Las Cabimas con Daniel y éste le señalo a Caridad como la persona que le había conseguido la moto a Norberto, que Caridad le dijo que se consiguiera un millón quinientos mil bolívares, que no había problema porque estaban desincorporadas, que pensó que como estaban desincorporadas y se las vendían a los policías estos a su vez podrían venderlas a particulares, que se la entrego y tenia varios problemas que la estuvo arreglando dos meses, que en enero de 2003 le vino un pago retroactivo y con ese dinero hizo el negocio con el señor Caridad, que la tuvo hasta el mes de octubre de 2003 cuando la entrego, que él sabía que Caridad era policía porque siempre lo veía uniformado, pero que no sabe que cargo ocupa dentro de la policía, que no le dio factura pero le dijo que como estaban desincorporadas había que esperar que le salieran los papeles para hacerle la venta, que caridad le devolvió un millón de bolívares y le dijo que después le devolvería el resto, que un día estando en su casa un compañero de Enelven le dijo que había un problema con las motos, que se presentó un Comandante de la Policía en las oficinas de Enelven diciendo que esas motos estaba activas, dice que busco a sus compañeros y juntos entregaron las motos al Comisario, quien les explico que pertenecían al parque automotor de la policía que no estaban desincorporadas, que el Comisario les hizo una entrevista y entregaron las motos en la Prefectura, con las llaves tal como lo solicito el Comisario Medina, explico que él entiende por desincorporación que ya no pertenece a la Policía y cree que por eso los policías las pueden negociar, dice que en realidad desde julio empezó a preguntarle a Caridad por los papeles y éste le contestaba que no se preocupara que esos papeles venían, que estuviera tranquilo, que esa moto estaba desincorporada, explico que confiaba en la palabra del funcionario policial y por eso no le hizo revisión a la moto ni averiguo nada, solo espero, que no firmo nada con el funcionario policial, explico que el año pasado acudió a la Fiscalia del Ministerio Publico y rindió una declaración y se hizo a empañar por un abogado amigo, que el supone que esas declaraciones eran por la investigación pero que no sabía que era imputado en la misma; y a su vez esta declaración, debidamente concatenada con el testimonio del ciudadano W.R.P. quien trabaja en una contratista para Enelven y explico durante la audiencia que “hace dos años conocí al señor Caridad por medio de mis compañeros, que ocurrió que uno de sus compañeros tuvo un accidente, se volcó y entonces yo lo llevaba donde su mamá para que lo curaran, lo atendía y en esas visitas vi la moto que tenia y le pregunte por ella, así fue como conocí al señor Caridad y le pregunte que como hacía yo para que me consiguiera una moto y me dijo que bueno, y a los ocho días me dijo que había una moto que era de un señor de apellido Padilla que era un funcionario que la estaba vendiendo, y pedía dos millones, entonces le di el dinero a Caridad y me dio una factura pero le dije que necesitaba un documento de autorización para conducirla y me dijo que tenia que esperar que salieran los papeles”, a preguntas estableció: que le entrego el dinero a Caridad y éste le hizo el favor con el dueño de la moto a quien nunca vio, que él pregunto cuando se firmaban los papeles de la moto y Caridad le dijo que después, que es una XT-600 que es un modelo de la Yamaha solo para la Policía no es comercial, que Caridad le dijo que la persona que los iba a ayudar con la documentación estaba enferma, después cuando le volví a preguntar porque pasaba el tiempo le dijo que la persona estaba de vacaciones, que si tenia conocimiento de que eran de la policía pero que estaban fuera del parque automotor y por eso la podían vender, que le llegaron unos oficiales y anotaron los seriales y le dijeron que no se preocupara que solo querían revisar si estaban o no activas, que cuando le entregaron la moto estaba pésima, destrozada, que no tenia cauchos, que su Jefe en Enelven lo llamo y le dijo que llevara la moto, él la llevo y a revisaron, que les dijeron que si no estaban operativas se las dejaban porque estaban fuera del parque automotor de la policía, que eso se lo dijo M.R., explico que Caridad le devolvió un millón de bolívares como al mes del problema, que después no le ha pagado, pero que le dijo que le pagaría el resto del dinero cuando pudiera, que confió en el oficial Caridad, que por eso le entrego el dinero y le dijo que el negocio era de Padilla pero quien le entrego la moto fue el oficial Caridad, que él anteriormente ha tenido motos, y los negocios se hacen así se entrega el dinero y se entrega la moto con la M3 y después cuando podían firmaban, que él no le hizo a esa moto ningún tipo de revisión porque eran de la policía y supuso que todo estaba bien, que no podría tener algo alterado, que él acudió a la Fiscalia para declarar con un amigo que es abogado en diciembre de 2003 y explico que volvió a acudir el día de ayer; así tenemos que, ciertamente los testigos manifiestan que de distintas maneras se enteraron que había un oficial de la Policía del Estado Zulia que se encargaba de conseguir que les vendiesen las motos de uso de los oficiales de policía para las labores de patrullaje motorizado, que ya no estaban en el parque automotor de la misma, y por eso no habría problemas de documentación solo que tendrían que esperar, para poder entregarles tales documentos, aquí es importante aclarar lo siguiente: el funcionario W.R. actual Director de Bienes del Estado Zulia, manifestó en su declaración que en el año 2002 el Gobernador del Estado Zulia había realizado la donación a varios oficiales de la Policía del Estado de las motos que les habían asignados pero que para ello se había realizado el procedimiento completo con todos los pasos que ordena la Ley de la contraloría para que tal situación pueda darse pero que aún así en el Acta de tal donación había una cláusula que les establecía que por los próximos diez años no podían realizar la enajenación de tal bien, así recapitulando el análisis de estos tres testimonios podemos asegurar que el oficial R.D.J.C. actuó con la seguridad de que como algunas de esas motos ya tenían solicitud de desincoporación serian donadas en algún momento y así les podría hacer llegar las documentaciones requeridas por estos ciudadanos, por eso se dedicó a darlas en venta con la promesa de que cuando se terminara el procedimiento total podría darles algún tipo de documento, razones estas por las cuales hacen plena prueba de que el oficial R.D.J.C. dispuso de tres unidades motos propiedad de la Policía del Estado Zulia vendiéndoselas a los ciudadanos antes mencionados obteniendo un provecho propio pues las tres personas le entregaron dinero en efectivo a cambio de la entrega de las motos.

El testimonio del ciudadano A.V. quien durante la audiencia oral y publica manifestó que “me robaron mi moto y como buscaba una moto me dijo Wilmer en el taller San Juan que había una persona que vendía una moto y me puso en contacto con él”, a preguntas estableció: que se confió en que la moto ya no estaba funcionando en la policía porque no estaba pintada con los colores de la policía, era color vino, que le compro la moto a J.A. por un millón cuatrocientos mil bolívares pero que le entrego el dinero a Wilmer el del taller de la moto porque él fue el intermediario y éste fue quien realizo la entrega del dinero a Joaquín, que Wilmer es el mecánico de las motos que él ha tenido y es una persona de su confianza de varios años, que el negocio lo hizo en junio o julio no recuerda, que no sabia que es moto tenia problemas para ser vendida, porque Aguilar le dijo cuando hicieron la negociación que en cuestión de un mes le daría los papeles de la moto, que varias veces vio a Aguilar y siempre le preguntaba por los papeles de la moto, que fue una Comisión de la Policía hasta Enelven e informaron a los Superiores para que ellos se presentaran en la Comandancia, que no sabía que la moto estaba activa, que el Comisario reviso los seriales de las motos y dijo que unas estaban en servicio y otras no pero que todas pertenecían al parque automotor, y como varios compañeros compraron motos de la Policía y todos estaban bien entonces él creyó que podían comprarse y que no tendría problemas pues los otros compañeros no habían tenido problemas y continuaban con las motos, que cuando le fue entregada la moto funcionaba solo tenia algunos problemas como la cadena del tiempo y la pintura, que es una XT-600 modelo enduro marca Yamaha, que a él no le entregaron ningún tipo de recibo o documento, que la negociación en relación al precio y la entrega de la moto la realizo directamente con J.A. pero el dinero no se lo entrego directamente a Aguilar, que lo dio en efectivo al señor del taller quien le hizo la intermediación, y cuando solicito algún documento si se lo pidió directamente a Aguilar pues él fue quien se la vendió y siempre le pidió alguna factura o documento pero le decía que tenia que esperar, que él fue citado en dos oportunidades por la Fiscalia y ambas veces declaro, que en la Fiscalia le asignaron un abogado; este testimonio concatenado con el testimonio del ciudadano J.C.R.P. y con el testimonio del experto R.V., evidencian que la unidad moto que fue recuperada de manos de A.V. es la misma que le fue entregada por Reverol Polanco al funcionario policial J.J.A., por esta razón es prueba de que el acusado J.J.A. entrego una moto propiedad de la policía del Estado Zulia al ciudadano A.V..

Los acusados R.D.J.C. y J.J.A. al serles leídos sus derechos constitucionales, específicamente en relación al establecido en el numeral 5° del articulo 49° de la Constitución nacional y explicados los hechos que integran la acusación de la Fiscalia del Ministerio Publico y el alcance que tenia tal acusación, manifestaron que se acogían al precepto constitucional que les fue explicado por la ciudadana Juez Presidente del tribunal Mixto, el cual les exime de declarar en causa penal en su contra.

Las experticias fueron puestas de manifiesto a sus firmantes en la audiencia de conformidad a lo dispuesto en el articulo 339° del Código Orgánico Procesal Penal y leídas, los expertos expusieron sus testimonios sobre la base de las mismas.

Así ha quedado debidamente acreditado con el análisis de las pruebas antes establecidas, el cometimiento del delito de Peculado Doloso previsto y sancionado en el articulo 52° de la Ley Contra La Corrupción por parte de los funcionarios J.J.A. y R.D.J.C. en perjuicio del patrimonio de la Policía del Estado Zulia. El oficial de la policía del Estado Z.J.J.A. busco una moto la cual le fue entregada por parte del también oficial J.C.R.P., unidad moto la cual había sido entregada a este por el también funcionario Medina y asignada a éste último por el Departamento de Transporte de la Policía del Estado Zulia, para entregársela a cambio del pago de la cantidad de un millón cuatrocientos mi bolívares al ciudadano A.V. con quien realizo el negocio de la moto, es de advertir que esta moto la tenía el funcionario J.J.A. en sus manos por entrega que le había hecho J.R.P. a quien le reconoció los gastos por el monto de cuatrocientos mil bolívares que éste le había hecho a la moto, es decir, tenia la moto bajo su custodia. Determinándose asimismo, que el también oficial R.D.J.C., aprovechándose de su condición de jefe de la Brigada Motorizada de la Policía del Estado Zulia en la población de El Mojan, se dedico a adquirir varias unidades tipo moto, haciendo que los oficiales de la Policía que las tenían asignadas, se las cedieran, pagándoles a estos los gastos que sobre las mismas hubiesen realizado, para después negociarlas a particulares, es decir, se aprovecho que tenía la custodia de las motos en la zona de El Mojan por cuanto esta situación hacía creíble para los particulares que ciertamente podían adquirir de ese oficial tales unidades motos, ya que les hizo suponer por estar a cargo de tal brigada, que tenia acceso fácil a lograr que les fueran vendidas, tal como les decía a sus victimas, porque realmente, los adquirientes de las motos no fueron sino victimas del acusado R.D.J.C., pues una vez que le entregaban el dinero y éste les hacía la tradición de la moto, les decía que solo debían esperar el trámite legal, aquí es importante acotar que el funcionario R.D.J.C. actuó en la seguridad de que tales motos, algunas de las cuales tenían solicitud de desincorporación por la Dirección de Transporte de la Policía del Estado Zulia, mas no realizado el procedimiento pertinente a la desincorporación efectiva, fuesen donadas tal como había ocurrido en el año anterior, es menester indicar que el oficial R.D.J.C. no estaba en conocimiento del procedimiento necesario para la real y cierta desincoporación de bienes del Estado, y tampoco estaba en conocimiento que la donación de los mismos por parte del ciudadano Gobernador del Estado Zulia no es una obligación de éste, y es obvio para quienes aquí deciden que el funcionario R.D.J.C. realizo actos de apropiación sobre las motos que eran bienes propiedad de la Policía del Estado Zulia, lo cual se configura en el hecho de disponer de tales bienes, en varias oportunidades, exactamente hizo lo mismo en tres oportunidades lo cual efectivamente como lo manifestó la ciudadana Fiscal en sus conclusiones configura la agravante de continuidad en el cometimiento de tal delito, pues realizo la misma acción mas de una vez.

Siendo a su vez importante indicar que, quedó establecido con el testimonio de los ciudadanos A.V., N.J.M., W.R.P. y R.C.V., que el valor en el mercado de una moto de alta cilindrada como las utilizadas por la Policía del Estado Zulia es de aproximadamente siete millones de bolívares por unidad, concatenado con la experticia, y si bien es cierto las unidades motos fueron recuperadas e incluso los acusados devolvieron parte del dinero que habían recibido de manos de los particulares, la Policía del Estado Zulia sufrió un daño en su patrimonio.

III

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

La Ley Contra la Corrupción fue publicada en Gaceta Oficial No. 5.637 de fecha 07 de abril de 2003, estableciendo ésta en el artículo 4° que se considera patrimonio Publico y, el delito de peculado doloso en el artículo 52° bajo las mismas premisas que lo hacía la derogada ley, es decir, el mismo tipo penal y la misma pena.

Analizando los hechos acreditados nos encontramos con que se encuentra debidamente comprobado que las unidades motos que fueron objeto de experticia por parte de expertos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Zulia, son bienes que constituyen, de acuerdo con las previsiones del numeral 2° del articulo de la ley Contra La Corrupción, patrimonio publico.

El Estado para garantizar la seguridad de los ciudadanos otorga cierto poder, metus publicae potestatis, a los funcionarios encargados de controlar el orden público para el mantenimiento de la paz social, ese poder cuando es utilizado de manera violenta para infundir temor en los coasociados de ese Estado, amenaza seriamente la estabilidad del mismo.

En un Estado social de derecho y de justicia lo cual se traduce en un Estado prestador de servicios y gerente del aparato económico y productor, no puede permitirse que las distintas instituciones estatales tengan entre las personas que las conforman, sujetos que carezcan de la integridad moral mínima para exigir el orden necesario para el mantenimiento de ese estado Social de derecho y de justicia que precisa ser Venezuela.

La utilización de ese poder otorgado a las personas que integran las distintas instituciones publicas, para obtener una remuneración o ganancia personal, menoscaban las instituciones mismas, y desintegran el Estado social de derecho y de justicia, pues lo debilitan, ya que los ciudadanos en la calle perciben a las instituciones como inmorales, como puede un Estado velar que los ciudadanos en general observen las leyes, si quienes están encargados de vigilar ese cumplimiento, son precisamente quienes con sus actos, mancillan los valores que el Estado Social de derecho y de justicia pregona.

La estabilidad de las democracias se ve seriamente afectada cuando actos como estos son cometidos por los funcionarios encargados de velar por el orden publico, pues lesionan el equilibrio ético de la sociedad, con tales actos los ciudadanos perciben que se encuentran al desamparo, ya que las instituciones se muestran francamente insuficientes o inútiles, para protegerles al no poder distinguir al violador de la ley con el encargado de velar por su justo cumplimiento.

El articulo 52 de la ley Contra la Corrupción establece lo siguiente:

Articulo 52.-Cualquiera de las personas señaladas en el articulo 3 de la presente Ley que se apropie o distraiga, en provecho propio o de otro, los bienes del patrimonio publico o en poder de algún organismo publico, cuya recaudación, administración o custodia tengan por razón de su cargo, será penado con prisión de tres a diez años y multa del veinte al sesenta por ciento del valor de los bienes objeto del delito. Se aplicara la misma pena si el agente aun cuando no tenga en su poder los bienes, se los apropia o distrae o contribuye para que sean apropiados o distraídos, en beneficio propio o ajeno, valiéndose de la facilidad que le proporciona su condición de funcionario publico.

Siendo que peculado doloso es una apropiación indebida que hace un funcionario publico a quien de cualquier manera, se le ha confiado un bien, y quien traicionando esa confianza que en él se ha depositado, hace actos de disposición del bien al cual tiene acceso, bien porque lo tiene bajo su custodia por cualquier titulo, destinándolo en provecho propio, o de un tercero, es decir, lo destina a un fin privado; en la legislación venezolana, tanto en la derogada Ley de Salvaguarda como en la vigente ley Contra la Corrupción, el peculado tiene diversas modalidades, peculado doloso propio y peculado doloso impropio, siendo la diferencia entre ambos, que en el primero los bienes se encuentran en poder del funcionario, y en el segundo, los bienes no están materialmente en su poder ni su administración, pero en ambos es suficiente que la acción llevada a cabo por el sujeto activo, funcionario publico, tenga como finalidad disponer de alguna manera de ese bien propiedad del Estado, bien en su provecho, bien en provecho de otro.

Las máximas de experiencia y las pruebas traídas al proceso, nos indican a quienes aquí decidimos, que si ha quedado plenamente demostrado que el acusado R.D.J.C., haciendo uso del poder que ostenta como funcionario policial, realizo actos de disposición sobre tres unidades motos propiedad de la Policía del Estado Zulia; y, siendo que ciertamente lo normal es que la ciudadanía crea en el dicho del funcionario policial, por eso cuando los funcionarios policiales J.J.A. y R.D.J.C. le dicen a A.V., N.J.M., W.R.P. y a R.C.V. que no habrá problema alguno con las motos pues están desincorporadas y pueden ser vendidas, estos ciudadanos a partir de ese momento se encuentran a merced de los funcionarios policiales, por ello es delito castigado severamente con prisión el hecho de que el funcionario publico, de cualquier manera o modo, abuse de ese poder que el Estado, a través de alguna de sus instituciones, le ha otorgado para el sostenimiento de la paz social, es decir, le ha otorgado la credibilidad en sus acciones, en las acciones llevadas a cabo, lo cual en el caso que nos ocupa ha llevado a varios ciudadanos a creer como ciertos los hechos que les han hecho saber los hoy acusados, a saber: que las motos que utilizan los funcionarios policiales luego de un tiempo son sacadas del parque automotor de la policía y pueden ser vendidas a los particulares por los propios funcionarios policiales que las detenten a cualquier titulo.

El delito de peculado se constituye básicamente por la conducta del funcionario publico, quien abusando de sus funciones, realizan actos de disposición sobre bienes del patrimonio publico los cuales se encuentran en el deber de proteger, por ello es doloso, están conscientes de que no deben ser vendidos y lo hacen a través de ardides que configuran aprovechando su condición de funcionarios públicos.

En el mismo orden de ideas, nos encontramos con que pretender, lo cual es la tesis de los abogados de la defensa de ambos acusados, que porque las unidades motos estuviesen inservibles, que los funcionarios policiales les hagan con su propio dinero el mantenimiento o que se encuentren desincorporadas, le resta eficiencia o valor al hecho cierto de que los funcionarios J.J.A. y R.D.J.C. dispusieron de bienes propiedad de la Policía del Estado Zulia, o que la inexistencia de documento de venta haga prueba en beneficio de ambos acusados, es negar la verdad, y por ende la justicia, pues en la presente situación, probar que realizaron el acto de disponibilidad sobre esas motos y las entregaron a los ciudadanos indicados a cambio del pago de un dinero, aunado al hecho cierto de que estos funcionarios están adscritos al Departamento policial Goajira, y que los ciudadanos que las tenían en su poder son trabajadores para la zona de la Goajira, es decir, Mara, Páez y Padilla, demuestran que tuvieron la oportunidad y la aprovecharon, y establecer lo contrario es negar el valor que tiene tal evidencia como lo son los testimonios de las personas que las adquirieron de manos de los funcionarios policiales acusados, lo cual en el presente caso demuestra que el funcionario J.J.A. es autor del delito de Peculado doloso, y que el funcionarios R.D.J.C. es autor del delito de Peculado doloso con el agravante de la continuidad del hecho pues realizo la misma acción en varias oportunidades en tiempos diferentes sobre motos distintas. Se hace obvio que, para quien pretende vender algo que no le pertenece lo mas importante es no dejar huella alguna que pueda hacer prueba directa de su acto, pues todo lo que tendría que hacer es negar el hecho y pedir que muestren el documento donde según la legislación venezolana se indique tal venta, pues tiene la certeza de su inexistencia, es parte del dolo con el cual actuaron, ello solo es posible en discusiones de jurisdicción civil sobre la existencia del contrato de compra-venta, pero no en jurisdicción penal, aquí se establecen delitos que se configuran por las acciones llevadas a efecto por los sujetos activos, realizadores o perpetradores de los mismos, pues el presente juicio se abrió por corrupción no por un contrato de venta, y en los casos de corrupción, en la generalidad, en la acción que llevan a efecto los sujetos activos de tales delitos se abstienen de dejar evidencias documentales de la acción llevada a cabo por los mismos, para ellos son los controles sobre los bienes del Estado, y por ello se justifica que para la desincorporación de un vehiculo o moto exista un formato que debe ir avalado por la Dirección de Transporte, por el Departamento de Logística, por el cuentadante que es el Director General de la Policía del Estado Zulia y por la Dirección de Bienes nacionales del Estado, y por ello en la dirección de Control de Bienes están registrados todos los bienes que ingresan a los diferentes entes públicos, entre ellos la Policía del Estado Zulia, y el control de a cual funcionario ha sido asignada esa moto y en cual Comandancia esta adscrita lo lleva la Dirección de Transporte de dicho cuerpo policial, y como lo estableció el ciudadano W.R. la Oficina de Bienes del Estado es la única que puede autorizar la desincorporación de una moto o cualquier bien con el Informe de la Contraloría, de logística y del cuentadante.

La prueba es el eje en torno al cual se desarrolla todo el proceso, ella forma el convencimiento del juez, por ello sí la finalidad del proceso penal es encontrar la verdad o a la certeza que le brinden al juez tales pruebas, es menester que tales pruebas tengan la certeza, en primer lugar, de que los hechos ocurrieron, y en segundo lugar, fuerza incriminatoria suficiente acerca de la participación de los acusados en los mismos; además, siendo que las mismas deben ser apreciadas conforme a las disposiciones del Código Orgánico Procesal Penal, y aún cuando es suficiente cualquier indicio o prueba sí es de tal gravedad que convence al juez, en el caso que nos ocupa existen pruebas determinantes que provienen del testimonio durante el debate de los ciudadanos A.V., N.J.M., W.R.P. y a R.C.V., y del Jefe de Transporte para el momento de los hechos funcionario M.S.G. y del actual jefe de Transporte ciudadano R.S.L.U., son suficientes para probar que realizaron el acto de disponibilidad sobre esas motos y las entregaron a los ciudadanos antes indicados, así como la experticia y el Informe realizado y presentado a la audiencia, así como la actuación del Comisario R.M.R. quien actuó bajo la legalidad que indican las reglas para la actuación policial de conformidad a lo establecido en el articulo 117° del Código Orgánico Procesal Penal, lo cual convence al juez, y es suficiente, pues con tales dichos se deja acreditado el cuerpo del delito de Peculado Doloso y la participación de los acusados J.J.A. y R.D.J.C. en el mismo.

En fuerza de las anteriores consideraciones quienes aquí deciden consideran procedente en derecho declarar la condenatoria de los ciudadanos acusados : J.J.A. quien es venezolano, natural de Maracaibo, de 26 años de edad, de estado civil casado, titular de la cedula de identidad N° 14.280.126, hijo de M.O. y de I.A., de profesión u oficio oficial de la Policía del Estado Zulia, residenciado en la población de S.C.d.M., barrio Catatumbo Internacional, al lado de la bodeguita de Luis, Municipio Mara, Estado Zulia; y R.D.J.C.S. quien es venezolano, natural de Sinamaica, Estado Zulia, de 35 años de edad, de estado civil casado, titular de la cédula de identidad N° 9.776.669, hijo de J.C. y de A.S., residenciado en I.d.T., sector El tapon, vivienda rural al lado del Departamento policial Padilla, en el Municipio Almirante Padilla del Estado Zulia, por haberse demostrado los hechos que integran la acusación fiscal presentada en su contra. Así se decide.

Es de advertir que durante la realización del juicio oral y publico la Juez Presidente del tribunal Mixto se ha percatado de las irregularidades existentes en la Dirección de Transporte de la Policía del Estado Zulia, pues de la declaración del funcionario M.S.G. quien es funcionario de la Policía Regional del Estado Zulia y se desempeñaba como Jefe del Departamento de Transporte de la Policía del Estado Zulia durante el año 2003, que solo pueden ser vendidas cuando han sido desincorporadas, que se acostumbraba antes por el antiguo Director de Transporte que asignaban los vehículos desafectados y los entregaba a los funcionarios policiales para su uso personal, para que los fueran reparando y luego cuando eran desincorporados les eran donados por el Gobernador, y quien explico que, mientras él estuvo en el Departamento de Transporte se le ordenó no hacer ese procedimiento, pero que si se hacía ese procedimiento, y que ni los jefes de los Distritos, ni los de departamentos, ni el de Transporte, ni el Jefe de la Policía están autorizados para desincorporar bienes, por ello considera esta Juez presidente del Tribunal mixto se debe exhortar al Ministerio Publico para que, si lo juzga pertinente, realice investigaciones para establecer si hubo delitos e implicados, o no, los antiguos directores del departamento de Transporte de la Policía del Estado Zulia. Así se decide.

IV

DE LA APLICACIÓN DE LAS PENAS

El delito de Peculado Doloso, previsto y sancionado en el articulo 52° de la Ley Contra La Corrupción, tiene establecida una pena entre tres (3) y diez (10) años de prisión, y multa del 20% al 60% del valor de los bienes objeto del delito, siendo el termino medio de dicha pena en aplicación de la regla aritmética contenida en el articulo 37° del Código Penal, seis (6) años y seis (6) meses, en aplicación de la atenuante genérica contenida en el numeral 4° del articulo 74° del Código Penal se toma la pena en SEIS (6) AÑOS DE PRISION; ahora bien, por haberse demostrado que hubo un reintegro parcial de la cantidades recibidas en aplicación de la regla contenida en el articulo 55° de la Ley Contra La Corrupción, se debe disminuir un cuarto de dicha pena a aplicar, es decir, un año y seis meses, quedando así la pena a aplicar al acusado J.J.A. por haber sido declarado culpable en grado de autor del delito de Peculado Doloso en total CUATRO (4) AÑOS Y SEIS (6) MESES DE PRISIÓN y el veinte por ciento (20%) del valor total del bien objeto del delito; y la pena a aplicar al acusado R.D.J.C., por haber sido encontrado culpable del delito de Peculado Doloso, con el aumento de la mitad de la misma, es decir, se aumenta en dos (2) años y tres (3) meses la pena de cuatro (4) años y seis (6) meses, en aplicación de la regla contenida en el articulo 99° del Código Penal, pues se demostró la comisión del delito continuado, siendo el total de la pena de SEIS (6) AÑOS Y NUEVE (9) MESES DE PRISION y el cuarenta por ciento (40%) del valor total del bien objeto del delito en aplicación de la regla contenida en el articulo 37° del Código Penal. Así se declara.

DISPOSITIVA

Por los Fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio Mixto del Circuito Judicial del Estado Zulia, Administrando justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA de manera UNANIME: CULPABLES a los acusados J.J.A. y R.D.J.C.S., y en consecuencia: 1) CONDENA al ciudadanos J.J.A. quien es venezolano, natural de Maracaibo, de 26 años de edad, de estado civil casado, titular de la cedula de identidad N° 14.280.126, hijo de M.O. y de I.A., de profesión u oficio oficial de la Policía del Estado Zulia, residenciado en la población de S.C.d.M., barrio Catatumbo Internacional, al lado de la bodeguita de Luis, Municipio Mara, Estado Zulia; a cumplir la pena de CUATRO (4) AÑOS Y SEIS (6) MESES DE PRSION, a las accesorias de Ley y en costas, como autor responsable del delito de PECULADO DOLOSO, previsto y sancionado en el artículo 52° de la Ley Contra La Corrupción y al pago de una multa del VEINTE POR CIENTO (20%) del valor total del bien objeto del delito, valor que será determinado mediante experticia de avalúo real complementaria, que se ordena practicar de conformidad a lo dispuesto en el articulo 249° del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el articulo 87° de la Ley Contra La Corrupción, por haber sido demostrada la acusación presentada en su contra por la Fiscalia del Ministerio Publico, pena que provisionalmente terminara de cumplir en diciembre de 2007 como lo determine el Juez de Ejecución correspondiente, de conformidad con el articulo 367° del Código Orgánico Procesal Penal; y 2) CONDENA al ciudadano R.D.J.C.S. quien es venezolano, natural de Sinamaica, Estado Zulia, de 35 años de edad, de estado civil casado, titular de la cédula de identidad N° 9.776.669, hijo de J.C. y de A.S., residenciado en I.d.T., sector El tapón, vivienda rural al lado del Departamento policial Padilla, en el Municipio Almirante Padilla del Estado Zulia, a cumplir la pena de SEIS (6) AÑOS Y NUEVE (9) MESES DE PRISION, a las accesorias de ley y en costas, como autor responsable del delito de PECULADO DOLOSO CONTINUADO, previsto y sancionado en el artículo 52° de la Ley Contra La Corrupción en concordancia con el articulo 99° del Código Penal, y al pago de una multa del CUARENTA POR CIENTO (40%) del valor total de los bienes objeto del delito, valor que será determinado mediante experticia de avalúo real complementaria, que se ordena practicar de conformidad a lo dispuesto en el articulo 249° del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el articulo 87° de la Ley Contra La Corrupción, por haber sido demostrada la acusación presentada en su contra por la Fiscalia del Ministerio Publico, pena que provisionalmente terminara de cumplir en diciembre de 2009 donde lo determine el Juez de Ejecución correspondiente, y de conformidad con el articulo 367° del Código Orgánico Procesal Pena se ordena su detención inmediata.-

La parte dispositiva de la anterior sentencia fue dictada en la Sala de Audiencia I en fecha 04 de Mayo de 2005, y de conformidad a lo establecido en el articulo 365° del Código Orgánico Procesal Penal fue publicada, firmada, registrada bajo el N° -05, y sellada en el Palacio de Justicia de Maracaibo, a los dieciocho días del mes de mayo de dos mil cinco. Años 193° de la Independencia y 145° de la Federación.-

LA JUEZ PRESIDENTE,

S.C.D.P.

JUECES ESCABINOS

C.A. MORA GOMEZ SIONY CH. BALLESTEROS Q.

LA SECRETARIA,

ABOG. LOREMAR MORALES

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