Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del L.O.P.N.A de Merida (Extensión Mérida), de 11 de Noviembre de 2008

Fecha de Resolución11 de Noviembre de 2008
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del L.O.P.N.A
PonenteArlenis Lara
ProcedimientoAuto Decretando Rebeldia

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL ACCIDENTAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO SECCION ACCIDENTAL DE ADOLESCENTES

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA

Mérida, 11 de Noviembre de 2008

198° y 149°

CAUSA N° J01-M-597-07.

AUTO DECLARANDO EN REBELDIA AL ACUSADO (IDENTIDAD OMITIDA)

Corresponde a esta juzgadora fundamentar en atención a lo pautado en el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes, la declaratoria en rebeldía que hiciere en la audiencia de hoy 11-11-08, en las presentes actuaciones, seguida a la otrora adolescente (DATOS DE IDENTIFICACION OMITIDOS CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LEY ESPECIAL) procesado por la presunta comisión del delito de VIOLACIÓN, en perjuicio del niño (identidad omitida); como en efecto lo hace en los siguientes términos:

En la audiencia de continuación de juicio oral y reservado realizada el pasado jueves 30-10-2008 en el presente caso, de conformidad con la parte in fine del artículo 588 de la Ley Especial de la materia, en armonía con el artículo 336 de Código Orgánico Procesal Penal fue suspendido el juicio para continuarlo el día de hoy, quedando notificadas todas las partes y todos los acusados, para su continución el día de hoy. No obstante, en esta última fecha no fue posible dar continuación al juicio, debido a la incomparecencia del precitado adolescente, aun cuando le fue advertido expresamente, por quien aquí decide, que de no comparecer a la continuación pautada para el día de hoy (11-11-08) a las diez de la mañana, sería declarado en rebeldía, como consta en acta de la audiencia levantada en fecha 30-10-08 ( final folio 522).

Consta igualmente, en acta levantada hoy, que la defensora pública del acusado (IDENTIDAD OMITIDA), Abogada Iliama Pantoja, manifestó haber recibido llamada telefónica de su representado, mediante la cual le informó que estaba en Comisión desde hace días en la zona de la frontera, motivo por el cual no pudo asistir, que hará lo posible por asistir en la próxima oportunidad. En virtud de lo cual la Representante de la Fiscalía XII del Ministerio Público, solicitó al tribunal la captura inmediata de este acusado, en razón de lo avanzado en equ ese encuentra el debate en el presente juicio.

Ahora bien , la Ley Especial de la materia, señala en su articulo 617 lo siguiente: “El adolescente que se fugue del establecimiento donde está detenido o se ausente indebidamente del lugar asignado para su residencia o que sin grave y legítimo impedimento no comparezca a la audiencia preliminar o al juicio, será declarado en rebeldía y se ordenará su ubicación inmediata. Si ésta no se logra se ordenará su captura. Lograda la ubicación o la captura, el juez competente, según la fase, tomará las medidas de aseguramiento necesarias.”

En virtud del dispositivo anterior, y dada la advertencia que este Tribunal hiciera al precitado adolescente, aunado a lo argumentado por su defensora, de que el mismo se encuentra de comisión en la frontera, es por lo que esta juzgadora, con fundamento en el artículo 617 Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, concatenado con lo pautado en el artículo el artículo 93 que señala los deberes del Niño , Niñas y Adolescente, a saber: “Respetar, cumplir y obedecer todas las disposiciones del ordenamiento jurídico y las órdenes legítimas , que en la esfera de sus atribuciones , dicten los órganos del poder público “, considera contumaz la conducta del adolescente a no asistir a la audiencia de continuación de juicio fijada para hoy; y visto lo avanzado que se encuentra el debate en este caso, lo procedente y ajustado a derecho, es declarar en rebeldía al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA); en virtud de lo cual se ordena su inmediata captura, por órgano del Comandante General del Batallón J.B., visto que el precitado joven se encuentra cumpliendo el servicio militar obligatorio en el ejército venezolano; a fin de que sea presentado con un efectivo militar, designado a tal efecto, para la continuación del juicio oral y privado que se fija para el día VIERNES CATORCE DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO EN CURSO (14-11-08) A LAS DIEZ DE LA MAÑANA (10:00 A.M.), estando dentro del lapso a que se contrae la parte in fine del artículo 588 de la Ley Especial, en armonía con el artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal. En caso de no presentar al acusado para esta fecha, deberá informar a este Despacho judicial las diligencias practicadas respecto a la captura y presentación del adolescente.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Accidental de Primera Instancia en Función de Juicio, Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara en rebeldía y ordena la captura inmediata del acusado (IDENTIDAD OMITIDA), actualmente cumpliendo el servicio militar en el Cuartel de la Fría, Estado Táchira, Compañía 25 del Ejército, hijo (Identidad omitida); en virtud de lo cual se ordena su inmediata captura, por órgano del Comandante General del Batallón J.B., visto que el precitado joven se encuentra cumpliendo el servicio militar obligatorio en el ejército venezolano; ello a fin de que sea presentado con un efectivo militar, designado a tal efecto, para la continuación del juicio oral y privado que se fija para el día VIERNES CATORCE DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO EN CURSO (14-11-08) A LAS DIEZ DE LA MAÑANA (10:00 A.M.). En caso de no presentar al acusado para esta fecha, deberá informar a este Despacho judicial las diligencias practicadas respecto a la captura y presentación del adolescente. Ofíciese al Comandante del Batallón J.B.d.E.V. y a la Oficina de Participación Ciudadana del Circuito Judicial Penal del estado Mérida. Las partes quedaron notificadas de la presente decisión. Y así se decide.

JUEZ ACCIDENTAL DE JUICIO N° 01

ABG. ARLENIS OLAIDA L.G.

SECRETARIO

ABG. PEDRO MONSALVE

En la misma fecha se cumplió con lo acordado y se ofició bajo los números 6529 y 6530.

Srio.

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