Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Tachira (Extensión San Antonio), de 25 de Marzo de 2013

Fecha de Resolución25 de Marzo de 2013
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio
PonenteJosé Luis Cárdenas Quintero
ProcedimientoInterrupción Del Juicio Oral Y Público

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio de San A.d.T.

San A.d.T., 25 de Marzo de 2013

202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2012-000146

ASUNTO : SP11-P-2012-000146

JUEZ: ABG. J.L.C.Q.

FISCAL: ABG. JOMAN A.S.

SECRETARIO: ABG. B.J.A.C.

IMPUTADO (S): A.X.M.S.

DEFENSOR: ABG. L.S.S.

RESOLUCION PARA DECLARAR LA INTERRUPCIÓN DEL JUICIO

Visto lo ocurrido en la Celebración del Juicio Oral y Público en la presente causa, se precisa ahondar en los detalles que rodearon el desarrollo del mismo, a fin de decidir, así tenemos:

- I -

En fecha 24 de Octubre de 2012, se inició la celebración del Juicio Oral y Público, con la presencia de las partes, a decir, fiscal, defensor y la acusada.

En fecha 04 de diciembre de 2012, se difirió la continuación del juicio, por incomparecencia de la acusada de autos quien no fue trasladada desde el órgano legal competente, debido a disturbios en el Centro Penitenciario de Occidente, fijando nueva oportunidad dentro del lapso legal para el día 07 de diciembre de 2012, a las 09:30 horas de la mañana.

En fecha 7 de Enero de 2013, se difirió la continuación del juicio, por la incomparecencia del defensor privado Abg. J.A.R.G., fijando nueva oportunidad dentro del lapso legal para el día 16 de enero 2013, a las 11:30 horas de la mañana.

En fecha 13 de Febrero de 2013, se difirió la continuación del juicio, por la incomparecencia del defensor privado Abg. J.A.R.G. y Abg. W.R., así mismo, que no fue trasladada la acusada de autos, tal y como se dejó constancia en acta suscrita por el jefe de traslados del Centro Penitenciario de Occidente, fijando nueva oportunidad dentro del lapso legal para el día lunes 18 de febrero 2013, a las 11:00 horas de la mañana.

En fecha 18 de Febrero de 2013, se difirió la continuación del juicio, por la incomparecencia del defensor privado Abg. J.A.R.G. y Abg. W.R., fijando nueva oportunidad dentro del lapso legal para el día martes 19 de febrero 2013, a las 10:00 horas de la mañana.

En fecha 19 de Febrero de 2013, se difirió la continuación del juicio, por la incomparecencia del defensor privado Abg. J.A.R.G. y Abg. W.R., y por la incomparecencia de la acusada de autos, quien no fue trasladada desde el órgano legal competente, fijando nueva oportunidad dentro del lapso legal para el día miércoles 20 de febrero 2013, a las 11:00 horas de la mañana.

En fecha 20 de Febrero de 2013, se difirió la continuación del juicio, por la incomparecencia del defensor privado Abg. J.A.R.G. y Abg. W.R., y por la incomparecencia de la acusada de autos, quien no fue trasladada desde el órgano legal competente, desconociéndose los motivos, tal como consta en acta suscrita por el jefe de traslados de dicho centro penitenciario, fijando nueva oportunidad dentro del lapso legal para el día viernes 22 de febrero 2013, a las 09:30 horas de la mañana.

En fecha 22 de Febrero de 2013, se difirió la continuación del juicio, por la incomparecencia del defensor privado Abg. J.A.R.G. y Abg. W.R., y por la incomparecencia de la acusada de autos, quien no fue trasladada desde el órgano legal competente, desconociéndose los motivos, tal como consta en acta suscrita por el jefe de traslados de dicho centro penitenciario, fijando nueva oportunidad dentro del lapso legal para el día lunes 25 de febrero 2013, a las 11:00 horas de la mañana.

En fecha 13 de Marzo de 2013, se difirió la continuación del juicio, por la incomparecencia de la acusada de autos, quien no fue trasladada desde el órgano legal competente, desconociéndose los motivos, tal como consta en acta suscrita por el jefe de traslados de dicho centro penitenciario, fijando nueva oportunidad dentro del lapso legal para el día miércoles 20 de marzo 2013, a las 11:30 horas de la mañana.

En fecha 20 de Marzo de 2013, se difirió la continuación del juicio, por la incomparecencia de la acusada de autos, quien no fue trasladada desde el órgano legal competente, quien no quiso salir, información suministrada mediante escrito consignado por el jefe de traslados de dicho centro penitenciario SM/2 Ruiz, fijando nueva oportunidad dentro del lapso legal para el día lunes 25 de marzo 2013, a las 10:00 horas de la mañana.

En fecha 25 de marzo de 2013, se declaró interrumpido el presente Juicio, siendo el día décimo sexto después de la suspensión, y en virtud de la incomparecencia de la acusada de autos, quien no fue trasladada desde el órgano legal competente, información suministrada mediante escrito consignado por el jefe de traslados de dicho centro penitenciario SM/2 GAFARO M.N., quien manifestó mediante escrito que riela al folio (599) de la presente Causa, que no tenía conocimiento que debía trasladar a la acusada desde el anexo femenino hasta la sede de este Tribunal de Juicio; todo esto de conformidad en lo establecido en los artículos 318 y 320 del Código Orgánico Procesal Penal.

- I I -

En apego al Principio de la Concentración y Continuidad en la etapa de la realización del Juicio Oral y Público, las normas que lo regulan para su cumplimiento conforme al debido proceso, son los artículos 318 y 320 del Nuevo Código Orgánico Procesal Penal, los cuales se refieren a la necesidad de realización del debate en un solo día, estableciendo como excepción a dicha regla, ante la imposibilidad de realizarlo, la de suspender el mismo por los motivos taxativamente señalados en dicha norma, por un plazo máximo de quince días continuos, encontrándonos con la consecuencia procesal, que de no reanudarse el debate como máximo al décimo sexto día, debe considerarse INTERRUMPIDO el desarrollo del Juicio Oral y Público, con la consecuencia necesaria de realizarlo nuevamente desde su inicio.

Por otra parte, en atención al Principio de la Inmediación, establecido en el articulo 16 y 315 del nuevo Código Orgánico Procesal Penal, se observa que el Juicio Oral y Publico en esta causa se desarrolló con normalidad desde el 24 de Octubre de 2012, hasta el 25 de marzo de 2013, en virtud de la incomparecencia de la acusada de autos, quien no fue trasladada desde el órgano legal competente, información suministrada mediante escrito consignado por el jefe de traslados de dicho centro penitenciario SM/2 GAFARO M.N., quien manifestó mediante escrito que riela al folio (599) de la presente Causa, que no tenía conocimiento que debía trasladar a la acusada desde el anexo femenino hasta la sede de este Tribunal de Juicio; siendo claro e inequívoco que tal circunstancia conduce irremediablemente a que debe declararse interrumpido el debate y nuevamente iniciarse el Juicio Oral y Público.

Todo ello en atención a lo dispuesto en el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, según el cual se considera al proceso como instrumento fundamental para la realización de la justicia, ocurriendo que para cumplir tal finalidad, el proceso debe ofrecer garantías formales y sustanciales, cuya efectividad es atribuida a los órganos judiciales. Entre ellas el respeto a una serie de principios rectores, que fungen como ejes transversales para la validez del proceso en sí.

Atendiendo a lo anteriormente expuesto, y con respeto a lo dispuesto en los artículos 19, 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo establecido en el artículo 16 del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal declara INTERRUMPIDO el DEBATE, en consecuencia, se Decreta la Nulidad de las actas levantadas con motivo del inicio del Juicio Oral y su continuación, desde el 24 de Octubre de 2012, hasta el 25 de marzo de 2013, ambas fechas inclusive y se repone la causa al estado de fijar nueva fecha para la realización del Juicio Oral y Público. ASI SE DECIDE.

- III -

Por lo expuesto, ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE JUICIO, DE LA EXTENSION SAN ANTONIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:

PRIMERO

Declara INTERRUMPIDO el debate, en consecuencia DECRETA la NULIDAD de las actas levantadas con motivo del inicio del Juicio Oral y su continuación de fechas 24 de Octubre de 2012, hasta el 25 de marzo de 2013, ambas fechas inclusive.

SEGUNDO

Se repone la causa al estado de fijar nueva fecha para el inicio y realización del Juicio Oral y Público, la cual se realizara el día martes 07 de mayo de 2013, a las 10:00 horas de la mañana.

Regístrese, déjese copia, y notifíquese a las partes de la presente decisión.

ABG. J.L.C.Q.

JUEZ DE JUICIO UNO

ABG. B.J.A.C.

SECRETARIA JUDICIAL

SP11-P-2012-000146/25-03-2013/JLCQ

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