Decisión de Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Transito y Protección del Niño y el Adolescente de Yaracuy, de 14 de Abril de 2015

Fecha de Resolución14 de Abril de 2015
EmisorJuzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Transito y Protección del Niño y el Adolescente
PonenteEduardo José Chirinos
ProcedimientoRegulación De Competencia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

AÑOS: 204° y 156°

SENTENCIA DICTADA EN FECHA 14 DE ABRIL DE 2015.

EXPEDIENTE Nº 6.266

MOTIVO: Regulación de Competencia en el Juicio de Partición de Bienes Conyugales-.

DEMANDANTE: X.C.O.D., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.855.097-.

APODERADO JUDICIAL PARTE ACTORA: Abg. E.J.Z., Ipsa Nº 0568-.

DEMANDADO: V.J.M.V., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.581.590.-

SENTENCIA INTERLOCUTORIA-.

Haciendo uso esta Instancia Superior de su competencia jerarquía funcional vertical en la presente causa pasa a narrar los actos procesales acaecidos:

Mediante Oficio Nº 0.097/2015 del 18 de marzo de 2015 fue remitido a este Juzgado Superior Civil, Mercantil y Transito de esta Circunscripción Judicial Regulación de Competencia surgida en el juicio de Partición de Bienes Conyugales interpuesto por X.C.O.D., contra V.J.M.V.; Regulación de Competencia ésta que fue planteada por el abogado E.B.C.I. 826.945, luego que el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de esta Circunscripción Judicial declarara el 10/03/2015, la declinación de Competencia al tribunal Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy.

Dichas actuaciones fueron recibidas en este tribunal el 23 de marzo de 2015, y se le dio entrada el 26 de marzo de 2015, oportunidad en la que de conformidad con el artículo 73 del Código de Procedimiento Civil, se fijó para decidir dentro de los diez (10) días de despachos siguientes.

Siendo la oportunidad para decidir, este tribunal procede a hacerlo en los siguientes términos:

  1. De la demanda. El 05 de marzo de 2015, la ciudadana X.C.O.D., titular de la cédula de identidad V- 10.855.097, asistida de abogado Elio J Zerpa I, Ipsa Nº 0568, presentó escrito con el objeto de demandar a V.J.M.V., en virtud de la Disolución del vinculo matrimonial Partición de Bienes Conyugales.

    … “ante Usted respetuosamente ocurro, expongo y solicito: 1) Desde el año 1988 estuve casada con el ciudadano V.J.M.V. Nº V-7.581.590, con domicilio en Yumare, carretera 34, municipio M.M. del estado Yaracuy; matrimonio que quedo disuelto en fecha 13 de Agosto del 2014, conforme a sentencia que en diez folios (10) en copia certificada presento. 2)Durante la Unión matrimonial que existió, se adquirieron los bienes que a continuación señalo y determino: a) Inmueble constituido por una casa y el terreno propio, parcela Nº: 94, ubicada en la Urbanización LA ROSALEDA, calle 5, Nº: 94, municipio Independencia del Estado Yaracuy, alinderado así: NORTE: Parcela Nº: 93; SUR: Parcela Nº; 95; ESTE: Parcela Nº:81; y OESTE: Calle 05, el área de la parcela es de 158 M2, Inmueble adquirido según documento registrado en la oficina subalterna de Registro de los Municipios San Felipe, Independencia, cocorote y Veroes del estado Yaracuy, en fecha 23 de Agosto del 2002, bajo el Nº: 36, protocolo primero, tomo quinto, trimestre tercero, folios 221 al 228, documento que anexo en Diez (10) folios.- 3) El Inmueble antes descrito en el numeral interior fue adquirido con crédito hipotecario concedido por CASA PROPIA ENTIDAD DE AHORRO Y PRESTAMO C.A, bajo las condiciones y estipulaciones que se determinan en el documento ya anexo, crédito este que he venido pagando Yo conforme a los instrumentos varios que presento emitidos por CASA PROPIA ENTIDAD DE AHORRO Y PRESTAMO, en la actualidad se debe.- 4) Bienhechurías existentes en terreno, diez (10) hectáreas propiedad del Instituto Agrario Nacional, ubicado en el parcelamiento Yumare, sector 34, Nº 5, Municipio M.M., Estado Yaracuy, alinderado así: NORTE: Parcela Nº 01, ocupada por T.d.M.; SUR: Parcela Nº; 09; ESTE: Carretera Nº 34; y OESTE: Cortina Rompeviento; las Bienhechurías están conformadas por: Deforestación, explotación de vacunos, talas, deforestación, mecanización, siembra de pastos artificiales, lagunas, divisiones de potreros, vaqueras, construcciones eléctricas, aguas blancas, conforme se determina en el documento de adquisición, bajo el Nº 331, de fecha 29 de Septiembre del año 1.989, emanado del juzgado de primera Instancia Agraria y del trabajo que la Circunscripción judicial del Estado Yaracuy, que en cuatro folios consigno. En el procesamiento del documento anterior señalado y anexo, el ciudadano V.J.M.V., SE IDENTIFICO ANTE EL JUEZ EN SU ESCRITO COMO ESTADO CIVIL soltero, cuando su verdadero estado Civil era casado, cometió lo que en materia penal se denomina FALSA ATESTACION ANTE FUNCIONARIO PUBLICO haber manifestado ante la AUTORIDAD su estado civil soltero cuando haber manifestado era casado, conducta está señalada en nuestra legislación penal como delito y penada, la cual me reservo las acciones pertinentes. 5) Valor actual de los bienes antes determinados e identificados: Bien determinado en el numeral dos: UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES 8Bs. 1.500.000 (actuales).- Bien determinado en el numeral cuatro: TRES MIL QUINIENTOS BOLIVARES 8Bs. 3.500.000) actuales. DEL DERECHO: En virtud de la disolución del vinculo matrimonial, la presente acción la fundamento en los artículos: 21 de la Constitución de la república ; artículos 148,149 y 173 respectivamente del código civil, y, 777 del código de Procedimiento Civil.- Con la debida asistencia legal, ocurro ante usted respetable para demandar como en efecto demando al ciudadano V.J.M.V., previamente identificado por PARTICION DE BIENES adquiridos durante la Unión Matrimonial, disuelta, para que convenga en reconocer que me corresponde el cincuenta por ciento (50%) sobre los bienes antes determinados y alinderados, o a ello sea condenado por el tribunal con su correspondiente condenatoria en costas.- En base a lo establecido en el artículo 38 del Código de Procedimiento Civil, estimo el valor de la presente demanda en la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES 8Bs. 5.000.0009 ACTUALES. Solicito del Tribunal: 1- Que la citación del demandado se practiquen en Yumare, carretera 34, municipio M.M., estado Yaracuy, en el inmueble determinado en el numeral cuatro (4).- 2- Que la presente demanda sea admitida, sustanciada conforme a derecho y en la definitiva declarada con lugar con todos sus petitum y condenatoria en costas procesales….”

    Fundamentó la demanda en los artículos 21 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela artículos 148, 149 y 173 respectivamente del Código Civil y 777 del Código de Procedimiento Civil.

  2. De la declinatoria de competencia: Consta en las actas remitidas a este tribunal, que el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de esta Circunscripción Judicial en la oportunidad para decidir el fondo (10 de marzo de 2015) se declaró incompetente para conocer la causa en los siguientes términos (f- 36 al 40):

    …Conforme a lo antes expuesto, todos los inmuebles susceptibles de explotación agropecuaria gozan de la protección especial que consagra la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, independientemente de que los mismos estén ubicados en poligonales urbanas o rurales. Por otro lado, ha señalado la Sala Constitucional que del análisis de los artículos 197 y 208 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, antes citados, se desprende que el legislador ha establecido ‘en primer lugar un foro atrayente con respecto a la jurisdicción agraria (artículo 197 eiusdem) para ventilar conflictos que se produzcan entre particulares con motivo de dicha actividad; y en segundo lugar, atribuyen competencia para conocer y decidir de determinadas acciones (como las del caso de marras, esto es, acciones derivadas de perturbaciones o daños a la propiedad o posesión agraria) a los Juzgados de Primera Instancia Agrarios, dejando en su último ordinal una cláusula abierta para que estos Juzgados conozcan de ‘(…) todas las acciones y controversias entre particulares relacionados con la actividad agraria’ (artículo 208 eiusdem)’ (subrayado añadido) (sentencia número 5047 del 15 de diciembre de 2005, caso H.L.C.). Por tal razón, considera esta Sala Plena que cuando el artículo 208, numeral 15 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario atribuye competencia a los juzgados de primera instancia agraria para conocer de ‘todas las acciones y controversias entre particulares relacionados con la actividad agraria’, debe entenderse como una cláusula abierta que comprende cualquier controversia en la que pueda verse afectada la producción agroalimentaria. Ello en virtud de que el juez agrario ‘debe velar por el mantenimiento de la seguridad agroalimentaria de la Nación y el aseguramiento de la biodiversidad y la protección ambiental’ (artículo 207 eiusdem)

    . De tal manera, que se reconoce en forma reiterada a través de jurisprudencias del M.T. que la competencia de los tribunales agrarios está determinada por el objeto sobre el cual recaen las distintas pretensiones. Esto conlleva al Tribunal que debe regular o conocer la competencia, a efectuar un análisis del objeto de la pretensión, pues el tipo de pretensiones que pueden plantearse en la jurisdicción especial agraria son similares a las que pueden ventilarse en la jurisdicción civil ordinaria: pretensiones declarativas, reivindicatorias, posesorias, servidumbres, deslindes, sucesorales, contractuales, de créditos, entre otras. Hechas las anteriores consideraciones, es oportuno concluir que para conocer la presente acción de partición de bienes conyugales, se tendrá como norte la naturaleza de la misma, verificando entonces que en el presente caso, uno de los bienes objeto de la presente acción corresponde a bienhechurías donde se realizan actividades agrícolas; es decir, desarrollan la actividad agraria que forma parte del contenido del ámbito de aplicación de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario y es una competencia exclusiva de los Tribunales de Primera Instancia Agraria para sustanciar y decidir dichas causas, conforme al procedimiento ordinario agrario, el cual se tramitará oralmente, a menos que en otras leyes se establezcan procedimientos especiales. En concordancia con los principios jurisprudenciales señalados y las normativas que rigen esta materia, actuando de conformidad con lo previsto en los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 60 del Código de Procedimiento Civil, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, examinada su competencia para conocer del presente asunto sometido a su consideración, estima que la acción que aquí se ventila es de naturaleza jurídica eminentemente agraria, materia de la cual no es competente este Tribunal, ya que se observa que por Resolución 2007-0013 de fecha 11 de abril del año 2007, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, y publicada en la Gaceta Oficial respectiva, fueron creados los Juzgados con competencia Agraria en esta Circunscripción Judicial, eliminándole a este Tribunal la competencia agraria, en tal virtud, corresponde a la jurisdicción agraria ordinaria, conocer del asunto y de conformidad con las normas anteriormente transcritas, y vista la ubicación de las bienhechurías dedicadas a la actividad agraria y que son objeto de la presente acción, el Juez o Jueza competente por el territorio para conocer de la misma es el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE ÉSTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL. Y ASI SE DECIDE. En fuerza de los argumentos antes expuestos, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: INCOMPETENTE PARA CONOCER de la presente demanda de PARTICIÓN DE BIENES CONYUGALES incoada por la ciudadana X.C.O.D., asistida en este acto por el Abogado en ejercicio E.J.Z.I., Inpreabogado Nr0. 0568, contra el ciudadano V.J.M.V., plenamente identificado en autos. SEGUNDO: SE DECLINA LA COMPETENCIA al Tribunal Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. TERCERO: SE ORDENA REMITIR las presentes actuaciones a los fines que conozca de la presente demanda, una vez quede firme la presente decisión, tal como lo establece el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil. CUARTO: NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS dada la naturaleza del fallo…”

  3. Del recurso de regulación de competencia: El 13 de marzo de 2015 el apoderado judicial de la parte actora Abg. E.Z.I., Ipsa Nº 0568; interpuso diligencia ante el tribunal de la causa, donde planteó solicitud de Regulación de la Competencia folios 43 y 44).

    Ratio Decidendi

    (Razones para decidir)

    El caso de autos trata de una demanda de partición de bienes intentada por la ciudadana X.C.O.D., asistida por el abogado E.Z. inscrito en el Inpreabogado N° 0568 contra el ciudadano V.J.M., tal comunidad alegada en la demanda -dice- deviene de una unión matrimonial ya disuelta.

    Ahora bien, como quedó evidenciado, en el libelo, la actora describe como bienes a partir una serie de bienes, entre los cuales salió a relucir uno que describe así:

    … “Bienhechurías existentes en terreno, diez (10) hectáreas propiedad del Instituto Agrario Nacional, ubicado en el parcelamiento Yumare, sector 34, Nº 5, Municipio M.M., Estado Yaracuy, alinderado así: NORTE: Parcela Nº 01, ocupada por T.d.M.; SUR: Parcela Nº; 09; ESTE: Carretera Nº 34; y OESTE: Cortina Rompeviento; las Bienhechurías están conformadas por: Deforestación, explotación de vacunos, talas, deforestación, mecanización, siembra de pastos artificiales, lagunas, divisiones de potreros, vaqueras, construcciones eléctricas, aguas blancas, conforme se determina en el documento de adquisición, bajo el Nº 331, de fecha 29 de Septiembre del año 1.989, emanado del juzgado de primera Instancia Agraria y del trabajo que la Circunscripción judicial del Estado Yaracuy,” (resaltado de este Juzgado).

    De esta forma, es más que evidente que uno de los bienes que se solicita partir es una bienhechuría construida sobre un terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras y donde, como si fuese poco lo anterior, la actividad allí desarrollada –dicha por la misma demandante- está directamente relacionada con la actividad agraria y/o agropecuaria, tales como, desarrollo de animales vacunos, siembra de pastos, etc, lo cual atañe directamente con un tema de protección legislativa y nacional como lo es la seguridad agroalimentaria, lo cual a todas luces y sin lugar a dudas, constituye para quien juzga, un tema que transciende a la jurisdicción civil.

    Siendo así, considera este juzgador superior yaracuyano, que la competencia de esta demanda interpuesta corresponde a la Jurisdicción Agraria, siendo lo correcto lo estipulado por el aquo de declinarlo hacia un Tribunal de Primera Instancia Agraria de esta Circunscripción Judicial, por cuanto –como se dijo- uno de los bienes a partir desarrolla una eminente actividad agraria, lo cual pudiese afectar su producción y en consecuencia directamente un sector sensible de la seguridad nacional.

    En este sentido, es clara y meridiana la jurisprudencia al establecer –como bien lo estableció el aquo- que este tipo de pretensiones, deben ventilarse ante un tribunal agrario y así se decide.

    Decisión

    En mérito de los razonamientos expuestos, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Transito de esta Circunscripción Judicial, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, se declara RESUELTA la solicitud de REGULACION DE COMPETENCIA planteada por ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de esta Circunscripción Judicial por la ciudadana X.O. asistida del abogado E.Z., luego que el referido tribunal dictara sentencia el 10 de marzo del 2015, mediante la cual se declaró incompetente para conocer del Juicio de Partición de Bienes Conyugales que sigue la ciudadana X.C.O.D. contra el ciudadano V.J.M.V., declarando COMPETENTE a un Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.

    Se ordena oficiar al Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de esta Circunscripción Judicial a los fines de remitirle copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el Artículo 75 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese oficio.

    Se ordena remitir el presente expediente al Tribunal Primero de Primera Instancia Agraria de la Jurisdicción Judicial del Estado Yaracuy, a los fines de su respectiva distribución.

    No hay condenatoria en costas procesales, por la naturaleza de la decisión-.

    Publíquese y regístrese. Déjese copia certificada.

    Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe a los catorce (14) días del mes de Abril del año dos mil quince, Años 204° de la Independencia y 156º de la Federación.

    El Juez Superior,

    Abg. E.J.C.

    La Secretaria,

    Abg. L.V.M.

    En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las tres de la tarde (3:00pm).- Se libraron los oficios Nros: 069 y el 029.-

    La Secretaria,

    Abg. L.V.M.

    EXP.6266.

    EJC/lvm.

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