Decisión nº 0781 de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de Cojedes, de 5 de Junio de 2007

Fecha de Resolución 5 de Junio de 2007
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario
PonenteCarlos Elías Ortiz Flores
ProcedimientoRendición De Cuenta

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES

197° y 148°

DEMANDANTE X.O.O.D.C.

DEMANDADO

ARECIO J.C.C.

MOTIVO RENDICION DE CUENTAS

DECISION INTERLOCUTORIA

EXPEDIENTE N° 4902

I

SINTESIS

Se inicia el presente juicio por demanda incoada por la Ciudadana X.O.O.D.C., asistida por el Abogado J.A.M.F., inscrito en el IPSA bajo el N° 54.514, contra el Ciudadano ARECIO J.C.C., la cual previa distribución fue asignada a este Tribunal, dándosele entrada en fecha 30 de mayo de 2007.

Alegó la parte actora:

Que en fecha 09 de abril de 2003, su legítimo cónyuge, obtuvo mediante c.d.R. expedida por el Instituto Nacional de Tierras una superficie de veinte y cuatro hectáreas con treinta y dos áreas (24.32 Hás), situada en el lote de terreno signado con los N° 17, 18 y 19 del Asentamiento Campesino Conaima, ubicado en el Sector Parate Duro, Vía Hato El Totumo, en jurisdicción del Municipio San C.d.E.C., dentro de los siguientes linderos NORTE: Parcela N° 16 y Vía Interna; SUR: Sucesión Boulton; ESTE: Sucesión Boulton y OESTE: Parcela N° 16 y Sucesión Boulton.

Que su cónyuge teniendo como sede el lote de terreno que se identifica en el párrafo anterior, fundó la Finca distinguida con el nombre LA MANO DE DIOS la cual se constituyó con un capital inicial de UN MIL QUINIENTOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 1.500.000.000,00), invertidos en la construcción de un Sistema de Riesgo Integral, una casa y un galpón para la fabricación de quesos, además de la compra de maquinarias y equipos necesarios para las labores agropecuarias y Quinientas (500) cabezas de ganado vacuno, lo cual es bien común del patrimonio de la comunidad de ganaciales.

Que con la finalidad de optimizar el manejo de los negocios en la Finca LA MANO DE DIOS y teniendo como domicilio el mismo lote de terreno, fundó la sociedad mercantil denominada AGROPECUARIA LOS CORRALES C.A., cuyo objeto es el fomento, la explotación, la producción y la comercialización de los productos agrícolas y pecuarios, la compra y venta de ganado vacuno, caballar, ovino, caprino porcino y avícola, depositado como inmuebles por destinación en la mencionada finca, con la particularidad que su cónyuge la constituyó registrándose como socia en igualdad de condiciones, tal y como se evidencia del documento protocolizado por ante el Registro Mercantil de esta misma Circunscripción Judicial.

Que tanto la AGROPECUARIA como la mencionada Finca, desde su creación hasta la presente fecha han venido funcionando bajo la Presidencia y Administración de dicho Ciudadano, quien en su carácter de Administrador de la Comunidad de Gananciales habidas en el matrimonio y Gerente General-Accionista de la Finca LA MANO DE DIOS y de la AGROPECUARIA LOS CORRALES C.A., tiene la Dirección y Administración de la Empresa, con facultades de Disposición y manejo de todos los negocios que allí se realicen.

Que hasta la presente fecha no ha recibida ninguna ganancia ni beneficio de dicha administración a pesar de haberlo solicitado en varias oportunidades a si esposo ARECIO J.C.C., quien decidió unilateral y voluntariamente desatender los deberes que personalmente le imponen su condición de cónyuge y socio administrador en perjuicio de su patrimonio, aunado a la negativa de celebrar Asambleas Ordinarias Anuales, donde se verifiquen los estados financieros, balances e informes del comisario.

Fundamentó su acción en los artículos 171 del Código Civil y 673 del Código de Procedimiento Civil.

II

MOTIVACION

Estando la presente causa para proveer sobre su admisión, el Tribunal lo hace previo el siguiente análisis:

Establece el artículo 78 del Código de Procedimiento Civil:

No podrán acumularse en el mismo libelo pretensiones que se excluyan mutuamente o que sean contrarias entre sí; ni las que por razón de la materia no correspondan al conocimiento del mismo Tribunal; ni aquéllas cuyos procedimientos sean incompatibles entre sí. Sin embargo, podrán acumularse en un mismo libelo dos o más pretensiones incompatibles para que sean resueltas una como subsidiaria de otra, siempre que sus respectivos procedimientos no sean incompatibles entre sí.

Encontramos en esta norma tres prohibiciones legales en cuanto a la acumulación de pretensiones, que son:

  1. - En el caso de que se excluyan mutuamente o sean contrarias entre sí.

  2. - No se pueden acumular en el mismo libelo las que por razón de la materia correspondan a otros tribunales y no al que conoce inicialmente.

  3. - Se produce la inepta acumulación cuando los procedimientos son incompatibles entre sí, verbigracia, un juicio que deba sustanciarse según el procedimiento ordinario no podrá acumularse a otra causa que deba seguirse según el procedimiento breve y viceversa.

La parte actora demanda a su cónyuge Ciudadano ARECIO J.C.C. por Administración Irregular de los Bienes Comunes y Rendición de Cuentas.

Ahora bien, la primera esta contemplada en el articulo 171 del Código Civil prevé un procedimiento especial, pues a juicio de la doctrina es el pactado para obtener las medidas preventivas, contemplado en los artículos 601 al 605 respectivamente, del Código de Procedimiento Civil de 1986. En efecto, la parte que pretenda tener derecho a solicitar la medida, introducirá un escrito en el cual indicara todas las circunstancias que demuestre la necesidad de que el Juez tome dictar medidas, aduciendo todas las pruebas que considere convenientes. El Juez examinara las pruebas aducidas si las considera suficientes, decretará las medidas que estime convenientes el mismo día en que se introduzca la solicitud, lo cual obedece al hecho de que cualquiera demora puede frustrar la pretensión del solicitante.

Si, por el contrario, el Juez no considera suficientes las pruebas aducidas, entonces las mandará a ampliar sobre el punto de la insuficiencia, determinándola.

El cónyuge contra quien ha obrado la medida puede en la tercera audiencia después de cumplido el decreto, exponer todas las razones o fundamentos que considere debe alegar contra la medida. En todo caso se entenderá abierta una articulación de ocho (8) días para que se promuevan las pruebas que las partes consideren necesarias. A más tardar dentro de los dos (2) días siguientes de haber expirado el lapso probatorio, el Juez sentenciara la articulación. En todo caso, si algún tercero se considere con derecho de oposición, ésta se sustanciara de conformidad con la sección 4° del Título VII del Libro Segundo del Código de Procedimiento Civil.

Como vemos, se trata de un procedimiento especial el que prevé el artículo 171 del Código Civil, en tanto que el artículo 673 del Código de Procedimiento Civil, dispone que el Juez ordenará la intimación del demandado para que presente las cuentas en el plazo de veinte (20) días siguientes a la intimación. Dentro de ese plazo, el demandado puede oponerse a la demanda, y dicha oposición suspende el juicio de cuentas, y se transformará el procedimiento especial en un procedimiento ordinario.

Entonces, la apertura del procedimiento ordinario en el juicio de cuentas esta sujeto a que se haga oposición a la demanda y, además, que dicha oposición se apoye en prueba escrita y que el Juez la considere fundadas, pues si no ocurriera alguno de esos presupuestos, los efectos jurídicos serían invariablemente los mismos: se entenderá abierto de pleno derecho el lapso probatorio de cinco (5) días, contados a partir del vencimiento de los veinte (20) días concedidos para la oposición.

En conclusión, ambas pretensiones (Medida por Administración Irregular (171 CC) y Rendición de Cuentas (673 CPC), las cuales son incompatibles entre sí, ya que tienen procedimientos distintos que se excluyen una de la otra, de allí pues, la inepta acumulación de pretensiones, por lo que la presente demanda debe declararse INADMISIBLE, y así lo hará este Juzgador en el dispositivo de este fallo. Así se declara.

III

DECISION

Por las razones antes expuestas este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, declara: INADMISIBLE la demanda incoada por la Ciudadana X.O.O.D.C. contra su cónyuge ARECIO J.C.C., por ADMINISTRACION IRREGULAR DE LOS BIENES COMUNES Y RENDICION DE CUENTAS, por existir inepta acumulación de pretensiones que excluyen entre sí por incompatibilidad de procedimientos. Así se decide

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en San Carlos a los cinco (5) días del mes de junio del año dos mil siete (2007).

EL JUEZ TITULAR,

Abg. C.E.O.F.

LA SECRETARIA,

Abg. S.M. VILORIO R.

En la misma fecha de hoy, 05/06/07 se registró y publicó la anterior sentencia siendo las 3:20 p.m.

LA SECRETARIA,

Abg. S.M. VILORIO R.

Exp. N° 4902

CEOF/smvr/armando

presente demanda debe declararse INADMISIBLE, y así lo hará este Juzgador en el dispositivo de este fallo. Así se declara.

III

DECISION

Por las razones antes expuestas este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, declara: INADMISIBLE la demanda incoada por la Ciudadana X.O.O.D.C. contra su cónyuge ARECIO J.C.C., por ADMINISTRACION IRREGULAR DE LOS BIENES COMUNES Y RENDICION DE CUENTAS, por existir inepta acumulación de pretensiones que excluyen entre sí por incompatibilidad de procedimientos. Así se decide

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en San Carlos a los cinco (5) días del mes de junio del año dos mil siete (2007). EL JUEZ TITULAR, Abg. C.E.O.F. (Fdo.) Ilegible (Hay un sello húmedo del Tribunal). LA SECRETARIA, Abg. S.M. VILORIO R. (Fdo.) Ilegible. En la misma fecha de hoy, 05/06/07 se registró y publicó la anterior sentencia siendo las 3:20 p.m. LA SECRETARIA, Abg. S.M. VILORIO R. (Fdo.) Ilegible. (Hay un sello húmedo del Tribunal). ES COPIA FIEL Y EXACTA DE SU ORIGINAL DE CUYA EXACTITUD DOY FE, CERTIFICO Y EXPIDO, en San Carlos a los cinco (5) días del mes de junio del año dos mil siete (2007).

LA SECRETARIA,

Abg. S.M. VILORIO R.

Exp. N° 4902

CEOF/smvr/armando

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