Decisión de Juzgado Primero De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo de Caracas, de 23 de Enero de 2007

Fecha de Resolución23 de Enero de 2007
EmisorJuzgado Primero De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo
PonenteJosé Gonzalez
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, veintitrés (23) de enero de dos mil siete (2007)

195º y 146º

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2005-003093

PARTE ACTORA:

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: M.C.M.G.

PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD DE CAPITAL DE RIESGO-VENEZUELA, C.A. "SCR" y TANILU DISEÑOS DE MODAS C.A

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: J.A.L., J.A. TRUJILLO Y K.C.A.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 23 de enero de 2007, siendo las 3:00 p.m., día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la abogada J.O.M., inscrita en el IPSA bajo el No. 34.369, quien asiste en este acto a la parte actora, ciudadana X.N., titular de la cédula de identidad No. 5.742.381, en su condición de parte actora, y el abogado J.A.L., inscrito en el IPSA bajo el No. 97.802, quien actúa como apoderado judicial de la parte demandada SOCIEDAD DE CAPITAL DE RIESGO-VENEZUELA, C.A. "SCR" y TANILU DISEÑOS DE MODAS C.A., ambas partes en su condición de actora y demandada, respectivamente, dándose así inicio a la audiencia. Las partes han llegado al siguiente acuerdo: La parte demandada, ofrece en este acto cancelar a la parte actora la cantidad de DIECISIETE MILLONES DE BOLIVARES EXACTOS (BS: 17.000.000,00), los cuales corresponden, todos y cada uno de los montos reclamados en el libelo de demanda del presente juicio y el mismo se cancelará en tres partes para ser canceladas de la siguiente manera: un primer pago por la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLIVARES EXACTOS (BS: 5.000.000,00), para ser cancelado en fecha 29 de enero de 2007, un segundo pago por la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLIVARES EXACTOS (BS: 5.000.000,00) para el día 13 de febrero de 2007 y un tercer y último pago por la cantidad de SIETE MILLONES DE BOLIVARES EXACTOS (BS: 7.000.000,00), para ser cancelados en fecha 15 de marzo de 2007, dichos pagos se realizaran a través de cheques a favor de la trabajadora, los mismos se realizaran por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD),de este Circuito Judicial del Trabajo, monto que incluye todos y cada unos de los conceptos reclamados en el libelo y que dieron origen al presente juicio y que involucran todos y cada uno de los conceptos derivados de la relación de trabajo que existió entre el trabajador y mi representada, y que los términos en que ha quedado convenido el presente acuerdo serán presentado por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito, asimismo. La parte actora manifiesta su conformidad con el ofrecimiento hecho por la parte demandada y ambas partes de mutuo acuerdo convienen que con el presente pago nada tienen que reclamarse por ningún concepto derivado de la relación de trabajo que existió entre ellos, ni por ninguna diferencia derivada de la relación de trabajo y solicitan al tribunal se sirva homologar el presente acuerdo y le de el efecto de cosa juzgada. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, se deja constancia que en este mismo acto, que se ordenara el cierre y archivo del presente expediente, una vez que conste en autos el pago aquí acordado, asimismo, se le hizo entrega a las partes de sus respectivos escritos de pruebas y anexos respectivos y copia certificada del presente acuerdo.

EL JUEZ

LA SECRETARIA

ABOG. JOSÉ FRANCISCO GONZÁLEZ LAMUÑO

ABOG. LUISANA OJEDA

PARTE ACTORA Y SU APODERADA JUDICIAL

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA

2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO F.D.M. Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR

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