Decisión nº PJ0072010000075 de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen y Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de Falcon (Extensión Coro), de 6 de Octubre de 2010

Fecha de Resolución 6 de Octubre de 2010
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen y Régimen Procesal Transitorio del Trabajo
PonenteRamon Reverol
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen y del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón

S.A.d.C., seis de octubre de dos mil diez

200º y 151º

ASUNTO: IP21-L-2010-000132

PARTE DEMANDANTE: X.D.V.M.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 9.511.462.

ABOGADOS DE LA PARTE ACTORA: M.A.C.C., inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 75.346.

DEMANDADA: SOCIEDAD VENEZOLA DE LA C.R.S.F..

ABOGADO DE LA ACCIONADA: M.V.M., inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 47.997.

MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales.

Vistos los escritos de promoción de pruebas presentados, por una parte por la abogada en ejercicio M.A.C.C., inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 75.346, actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana X.D.V.M.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 9.511.462; y por la otra parte la abogada M.V.M., inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 47.997, obrando en nombre de la demandada SOCIEDAD VENEZOLANA DE LA C.R. - SECCIONAL FALCON, inscrita ante la Oficina Inmobiliaria de Registro Publico del Municipio M.d.E.F., el día 16 de mayo de 2006, anotado bajo el No. 40, folios 275 al 280, Protocolo primero, Tomo 12, segundo trimestre; estando dentro de la oportunidad legal, este Tribunal procede a pronunciarse sobre la legalidad, pertinencia y conducencia de los escritos presentados, a los fines de proferirse sobre la admisibilidad o no de las medios de pruebas promovidos, tal como lo determina el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y lo hace de la siguiente manera:

PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDANTE:

CAPITULO PRIMERO:

DEL MERITO FAVORABLE DE LAS ACTAS PROCESALES: En relación a la solicitud de apreciación del mérito favorable de las actas procesales, este Tribunal hace suya la reiterada jurisprudencia y la doctrina establecida por la SALA DE CASACIÓN SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, según la cual, éste no es un medio de prueba sino la solicitud de aplicación del principio adquisición o de la comunidad de la prueba que rige en todo el sistema probatorio venezolano, que el juez está en el deber de aplicar de oficio sin necesidad de alegación de parte, con el objeto de producir la convicción necesaria en función de la justicia pretendida o excepcionada; razón por la cual al no ser un medio probatorio susceptible de valoración, este decisor considera que es improcedente valorar tales alegaciones. Así se decide.

CAPITULO SEGUNDO. DE LA PRUEBA DOCUMENTAL:

Primero

De las copias simples del Acta Constitutiva de la SOCIEDAD VENEZOLA DE LA C.R., inscrita ante la Oficina Subalterna de Registro Publico del Segundo del Municipio Libertador del Distrito Federal, anotado bajo el No. 72, tomo 4, folios 638 y 666, Segundo Trimestre del año 1957; agregada marcada con la letra “A”.

Segundo

De las copias certificadas del Acta de Asamblea Extraordinaria Local de la Seccional Falcón de la SOCIEDAD VENEZOLA DE LA C.R., inscrita ante la Oficina Inmobiliaria de Registro Publico del Municipio M.d.E.F., el día 16 de mayo de 2006, anotado bajo el No. 40, folios 275 al 280, Protocolo primero, Tomo 12, segundo trimestre; agregada marcada con la letra “B”.

Tercero

De las copias certificadas del Acta de Asamblea Extraordinaria Local de la Seccional Falcón de la SOCIEDAD VENEZOLA DE LA C.R., celebrada el día 03 de septiembre de 2008, inscrita ante la Oficina Inmobiliaria de Registro Publico del Municipio M.d.E.F., el día 10 de marzo de 2009, anotado bajo el No. 02, folio 05, Protocolo de Transcripción, Tomo 11, primer trimestre; agregada marcada con la letra “C”.

Los anteriores documentos se admiten cuanto ha lugar en derecho, por no ser ilegales ni impertinentes salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con los artículos 77 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.

Cuarto

De las originales de “Constancia de Trabajo”, expedidas por la Sociedad Venezolana de la C.R. - Seccional Falcón; suscritas por el Presidente, Dr. R.A.F.; de fechas 18 de abril de 2007; 28 de junio de 2007; 07 de octubre de 2008; 07 de octubre de 2008; 07 de octubre de 2008; 02 de diciembre de 2008; 30 de enero de 2009; y 03 de febrero de 2009; todas con membrete y sello húmedo de la C.R.V..

Quinto

Noventa documentos entre ejemplares de “Comprobante de Cheque No.”, ejemplares de “Comprobante de Egreso No. “; firmados como recibidos; “Control Diario de Laboratorio”; “Relación Total de Laboratorio”; “Recibo de Pago”; todos contienen diferentes montos y diversas fechas.

Sexto

Dos originales de comunicaciones dirigidas por la C.R.V., Comité Ejecutivo Seccional Falcón; suscritas por el Presidente Dr. R.A.F.; a la Lic. Xiomara Muñoz, de fechas 02 de mayo de 2007 y 14 de agosto de 2008; así como “Reconocimiento” que le hace la Sociedad Venezolana de la C.R. - Seccional Falcón, de fecha 03 de septiembre de 2008, agregada marcada con la letra “F”.

Séptimo

Original de comunicación dirigida por la C.R.V., Seccional Falcón; suscritas por D.C. y Lic. O.C.; a la Lic. Xiomara Muñoz, de fecha 01 de diciembre de 2008; agregada marcada con la letra “G”.

Octavo

Original de comunicación dirigida por la C.R.V., Seccional Falcón; suscritas por el Presidente Dr. R.A.F. y otros; a la Lic. Xiomara Muñoz, de fecha 05 de enero de 2009; agregada marcada con la letra “H”.

Noveno

Original en 02 folios, de comunicación dirigida por la C.R.V., Seccional Falcón; suscritas por el Presidente Dr. R.A.F. y otros; a la Lic. Xiomara Muñoz, de fecha 29 de enero de 2009; agregada marcada con la letra “I”.

Décimo

Tres originales de facturas con el sello de la C.R.V., Seccional Falcón; de fechas 14 de enero de 2009, 15 de enero de 2009 y 28 de noviembre de 2008; agregadas marcada con la letra “J”.

Decimoprimero

Veintiún documentos que contienen relaciones de ingresos y gastos; control diario de laboratorio; todos presentan diferentes montos y diversas fechas, los cuales exhiben el logotipo de la C.R.V., Seccional Falcón; agregadas marcadas con la letra “K”.

Decimosegundo

De 03 originales de recibos de pago, emanados de la C.R.V. - Seccional Falcón; de fechas 30 de junio de 2006; 24 de febrero de 2006; y 16 de febrero de 2006; con membrete de la C.R.V.; y 02 Comprobantes de Cheque; todo a nombre de la ciudadana JOSEMAR LEAL, CI.16.708.488, agregadas marcadas con la letra “L”.

Decimotercero

Un documento que contiene la relación de ingresos y gastos de la primera quincena del mes de mayo de 2006; con el logotipo de la C.R.V.; y diez Comprobantes de Cheque, los cuales contienen diferentes montos y diversas fechas; agregados marcados con la letra “M”.

Decimocuarto

Un ejemplar en original en cuatro folios de la lista de precios de los exámenes de laboratorio, la cual en su primer folio presenta el membrete y sello húmedo de la C.R.V. - Seccional Falcón; agregado marcado con la letra “N”.

Decimoquinto

Una factura original con el sello húmedo de Centro de Análisis de Coro, a nombre de la C.R.V. - Seccional Falcón; de fecha 01 de septiembre de 2006; por Bs. 200.000,oo; agregado marcado con la letra “O”.

Decimosexto

Justificativo de Testigos en cuatro folios útiles, evacuado ante la Notaría Pública de Coro, en fecha 22 de junio de 2009; agregado marcado con la letra “P”.

Las antes descritas documentales se admiten en cuanto ha lugar en derecho, por no ser ilegales ni impertinentes salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con los artículos 77 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con los artículos 429 y 431 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

CAPITULO TERCERO. DE LA EXHIBICION DE DOCUMENTOS:

  1. De conformidad con el artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se admite cuanto ha lugar en derecho la prueba de exhibición solicitada, por no ser ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la definitiva. En consecuencia, este Tribunal ordena a la demandada SOCIEDAD VENEZOLANA DE LA C.R.S.F., para que por sí o por medio de apoderado judicial, el día y hora fijado para la celebración de la Audiencia Oral y Pública de Juicio, exhiba los recibos de pago emitidos a favor de la ciudadana X.D.V.M.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 9.511.462, desde el día 16 de enero de 2006, hasta el día 03 de febrero de 2009, cuyas copias fueron consignadas con la demanda y se encuentran agregadas a las actas procesales

    Se apercibe a la demandada, supra mencionada, que en caso de negativa a exhibir los recibos de pago antes indicados, en la oportunidad de la audiencia oral de juicio, se le aplicaran las consecuencias jurídicas contenidas en la citada norma. Así se decide.

  2. Con relación a la segundo aparte de este capítulo, observa este sentenciador que la apoderada judicial de la parte demandante, solicitó la exhibición de documentos de contabilidad, tales como libro diario, libro mayor, y/o cualquier otro libro físico y/o computarizado llevado por la demandada. Se advierte que la Ley prohíbe el examen general de los libros de comercio o su manifestación también general; en cualquier otra clase de procesos judiciales es viable el examen y la compulsa de asientos determinados de los libros de comercio que tenga relación con el tema judicial controvertido –examen o compulsa especifica –mediante su presentación o exhibición, vale decir, que esta norma permite en cualquier clase de procesos, no el examen o manifestación general de los libros de comercio, sino su examen particular o compulsa, caso en el cual, el proponente deberá manifestar o indicar aquella parte del libro de comercio, o del asiento, que deberá ser objeto de examen, o que deberá verificarse, pues de lo contrario, si no hay especificación, estaremos en el campo del artículo 41 del Código de Comercio, esto es, un examen general de los libros que por Ley es ilegal. Solamente se permite en los casos de sucesión universal, comunidad de bienes, liquidación de sociedades legales o convencionales y de quiebra o atraso. En aplicación del anterior criterio al presente caso, este Juzgador observa que la parte demandante promueve como prueba, la presentación de los Libros de Comercio Diario y Mayor de una forma general y no especifica, sin hacer referencia a al número de asiento o contenido de la misma que le interese extraer a sus fines probatorios. Por lo tanto, al no ser especifico y determinante en su pedimento, viola lo prescrito en el artículo 42 del Código de Comercio, y por ende no puede ser admitida esta prueba de exhibición. Así se decide.

  3. Respecto a la exhibición de las planillas de declaración de impuestos y los permisos para el funcionamiento del laboratorio clínico expedidos por parte de la Dirección de Salud. Es necesario interpretar la reglas adjetivas sobre las cuales descansa la exhibición, la cual esta constituida por dos requisitos que más que de procedibilidad, son a criterio de este juzgador extremos de admisibilidad; a ellos debe ceñirse el sentenciador al pronunciarse sobre la admisión de la prueba, puesto que el cumplimiento de las normas procesales son de eminente orden público, y si bien las normas de naturaleza probatoria, -en especial aquellas que están referidas a la producción o aducción de la prueba, sustanciación y examen-, deben ser interpretadas con amplitud, la norma exige ciertos requisitos para su admisibilidad, los cuales son de preciso cumplimiento.

    El primero de estos requisitos del artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, es que el peticionante junto con la solicitud deberá acompañar una copia del documento, o en su defecto, la afirmación de los datos que conozca el solicitante acerca del contenido del documento; y el segundo de ellos, es que en ambos casos, acompañe un medio de prueba que constituya, por los menos, presunción grave que el instrumento se halla o se ha hallado en poder de su adversario.

    Sin embargo, la propia ley adjetiva del trabajo trae la excepción de hacerse acompañar de un medio de prueba que constituya la presunción grave de que el documento se halla o se hallado en poder del adversario, y en este sentido se trata de documentos que por ley debe llevar el empleador.

    Entonces salvo la referida excepción, es necesario acompañar copia del documento cuya exhibición se solicita, o en su defecto indicar los datos que conozca del contenido del mismo, para que en caso de no exhibición del instrumento solicitado, se puedan aplicar las consecuencias de Ley. Establecido lo anterior, se tiene que, en cuanto a la solicitud de exhibición de las planillas de declaración de impuestos, y los permisos para el funcionamiento del laboratorio clínico expedidos por parte de la Dirección de Salud; el demandante no cumplió con ninguno de los extremos de Ley, vale decir, no acompañó junto con el escrito de promoción de pruebas, copias de los documentos cuya exhibición solicita, o en su defecto la afirmación de los datos que conozca, los cuales deben ser presentados de manera conjunta al momento de su promoción, conforme prescribe el citado artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En consecuencia, se niega la exhibición de lo solicitado en este aparte de la promoción. Así se decide.

    CAPITULO CUARTO. DE LA PRUEBA DE INFORMES:

    Este Tribunal admite la prueba de informes cuanto ha lugar en Derecho dejando salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con lo previsto en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se ordena oficiar a la entidad Banco Bicentenario, de esta ciudad de S.A.d.C.d.E.F.; para que indique con relación a los archivos que llevaba el Banco Confederado de esta ciudad; a los fines de que informe: 1) El monto de los depósitos realizados en la cuenta de la SOCIEDAD VENEZOLANA DE LA C.R.S.F., durante los años 2006, 2007, 2008 y 2009, en la cuenta que tenía en el Banco Confederado. 2) Envíe una relación detallada de todos los cheques con sus montos y fechas, emitidos por la SOCIEDAD VENEZOLANA DE LA C.R.S.F., en la cuenta que tenia con el Banco Confederado, nombre de la ciudadana X.D.V.M.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 9.511.462, durante los años 2006, 2007, 2008 y 2009. Así se decide.

    En atención a lo antes decidido, se ordena a la Secretaría del Circuito, se libre el oficio correspondiente, dándole cumplimiento a lo aquí ordenado, de acuerdo con lo previsto en el artículo 21 numeral 1 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

    CAPITULO QUINTO. DE LA INSPECCION JUDICIAL:

    Respecto a la Prueba de Inspección Judicial solicitada a evacuarse en la sede de la entidad bancaria BANCO CONFEDERADO, hoy día BANCO BICENTENARIO. Se admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser impertinente ni ilegal, salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 111 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el articuló 472 del Código de Procedimiento Civil. En tal sentido, este Tribunal ordena el traslado y constitución en la sede de la entidad bancaria BANCO BICENTENARIO, ubicada en esta ciudad de S.A.d.C.d.E.F.; a objeto de dejar constancia de los particulares solicitados por la parte demandante, los cuales se dan aquí por reproducidos. Este Tribunal por auto por separado, y antes de la celebración de la audiencia oral de juicio, fijará la oportunidad para el traslado y constitución en las dependencias de la mencionada entidad bancaria, a los efectos de practicar la prueba de Inspección judicial aquí admitida. Así se decide.

    En relación a la Prueba de Inspección Judicial solicitada en la sede de la SOCIEDAD VENEZOLANA DE LA C.R.S.F.. Se admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser impertinente ni ilegal, salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 111 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el articuló 472 del Código de Procedimiento Civil. En tal sentido, este Tribunal ordena el traslado y constitución en la sede de la demandada SOCIEDAD VENEZOLANA DE LA C.R.S.F., ubicada en la calle Garcés, entre Federación y Colón, sector Mercado Viejo, de esta ciudad de S.A.d.C.d.E.F.; a objeto de dejar constancia de los particulares solicitados por la parte demandante, los cuales se dan aquí por reproducidos. Este Tribunal por auto por separado, y antes de la celebración de la audiencia oral de juicio, fijará la oportunidad para el traslado y constitución en las dependencias de la demandada, a los efectos de practicar la prueba de Inspección judicial aquí admitida. Así se decide.

    PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDADA:

PRIMERA

DEL MERITO FAVORABLE DE LAS ACTAS PROCESALES: Ya este tribunal se pronunció ut supra, respecto a esta frase estereotipada del mérito favorable de las actas, en el entendido de no ser un medio probatorio susceptible de valoración. Criterio que aquí se ratifica. Así se decide.

SEGUNDA

De la Original de comunicación emanada de la C.R.V., Seccional Falcón; suscrita por el Presidente Dr. R.A.F. y otros; dirigida a la Lic. Xiomara Muñoz, de fecha 05 de enero de 2009; con membrete y sello húmedo de la C.R.V.; agregada marcada con la letra “A”.

TERCERA

Original en dos folios, de comunicación de ratificación de decisión emanada de la C.R.V., Seccional Falcón; suscrita por el Presidente Dr. R.A.F. y otros; dirigida a la Lic. Xiomara Muñoz, de fecha 29 de enero de 2009; agregada marcada con las letras “B y C”.

CUARTA

Veintidós vauchers de “Comprobante de Cheque No.”; emitidos a nombre de Lic. Xiomara Muñoz; firmados como recibidos; todos contienen diferentes montos y diversas fechas año 2006; agregados marcados con la letra “D, a la D21”.

QUINTA

Veinte vauchers de “Comprobante de Cheque No.”; emitidos a nombre de Lic. Xiomara Muñoz; firmados como recibidos; todos contienen diferentes montos y diversas fechas año 2007; agregados marcados con la letra “E, a la E19”.

SEXTA

Veinticuatro vauchers de “Comprobante de Cheque No.”; emitidos a nombre de Lic. Xiomara Muñoz; firmados como recibidos; todos contienen diferentes montos y diversas fechas año 2008; agregados marcados con la letra “F, a la F23”.

SEPTIMA

Dos vauchers de “Comprobante de Cheque No.”; emitidos a nombre de Lic. Xiomara Muñoz; firmados como recibidos; todos contienen diferentes montos y diversas fechas año 2008; agregados marcados con la letra “G, y G1”.

OCTAVA

Una de Relación Total Laboratorio año 2007, con diferentes sumas en Bolívares; contiene logotipo de la C.R.V.; firma ilegible y cédula No. 9.511.462; y once ejemplares de Control Diario de laboratorio año 2007, contienen diferentes sumas, con firma ilegible y cédula No. 9.511.462; agregados marcados con la letra “H, a la H11”.

NOVENA

Una Relación Total Laboratorio año 2008, con diferentes sumas en Bolívares; contiene logotipo de la C.R.V.; firma ilegible y cédula No. 9.511.462; y veintitrés ejemplares de Control Diario de laboratorio año 2008, varios con sello de la C.R.V. y contienen diferentes sumas, con firma ilegible y cédula No. 9.511.462; agregados marcados con la letra “I, a la I 23”.

DECIMA

Una Relación Total Laboratorio, primera quincena año 2009, con diferentes sumas en Bolívares; contiene sello de O.C., logotipo y sello de la C.R.V.; firmas ilegibles y cédula No. 9.511.462; agregada marcado con la letra “J”.

Las supra descritas documentales se admiten en cuanto ha lugar en derecho, por no ser ilegales ni impertinentes salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

DECIMA PRIMERA

DE LA PRUEBA DE TESTIGOS:

El Tribunal admite la prueba testimonial promovida, cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con el Capítulo VII, en concordancia con el artículo 153 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por no considerarse impertinente ni ilegal, salvo su apreciación en la sentencia definitiva; en este sentido se le advierte a la parte promovente su carga de presentar a los testigos promovidos para que asistan a rendir su declaración en la audiencia oral y pública de Juicio, en la fecha y hora que será fijada por este Tribunal. En consecuencia, podrán comparecer sin necesidad de notificación, los ciudadanos KARELIS PIREZ PEROZO, SUYENNY VARGAS GONZALEZ, O.C.C., y K.P.C., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 16.520.032, 13.417.620, 11.477.873 y 16.349.445; todos de este domicilio. Así se decide.

DECIMA SEGUNDA

Un recorte de prensa del diario Nuevo día, de fecha lunes 16 de enero de 2006, página 30-GENERAL; donde aparece titulado “C.R. INAUGURO LABORATORIO”; agregado marcado con la letra “K”.

Esta documental se admite en cuanto ha lugar en derecho, por no parecer ilegal ni impertinente salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por las consideraciones anteriores, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO RÉGIMEN Y DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, con sede en S.A.d.C., administrando justicia, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la ley, DECLARA: PRIMERO: Se admiten las pruebas presentadas y promovidas por la abogada en ejercicio M.A.C.C., inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 75.346, actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana X.D.V.M.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 9.511.462; a excepción de la prueba de exhibición de los Libros Diario y Libro Mayor, así como las planillas de declaración de impuestos, y los permisos para el funcionamiento del laboratorio clínico, por las razones que se explican en la parte motiva. SEGUNDO: Se admiten las pruebas promovidas por la abogada M.V.M., inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 47.997, obrando en nombre de la demandada SOCIEDAD VENEZOLANA DE LA C.R. - SECCIONAL FALCON.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.

Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, sellada y firmada en el Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO TANTO PARA EL NUEVO RÉGIMEN COMO PARA EL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, con sede en S.A.d.C., a los seis (06) días del mes de octubre de dos mil diez (2010). Años, 200 de la Independencia y 151 de la Federación.

EL JUEZ DE JUICIO

ABOG. R.R..

LA SECRETARIA

ABOG. LOURDES VILLASMIL

Nota: La anterior decisión se dictó y publicó en su fecha 06 de octubre de 2010. Se dejo copia certificada en el libro Copiador de Sentencias. Conste. Coro. Fecha ut-supra

LA SECRETARIA

ABG. LOURDES VILLASMIL

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