Sentencia nº AVP-025 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Político Administrativa de 11 de Julio de 2007

Fecha de Resolución11 de Julio de 2007
EmisorSala Político Administrativa
PonenteYolanda Jaimes Guerrero
ProcedimientoAuto de Vicepresidencia

VICEPRESIDENCIA

Exp. N° 2002-0417

La Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, adjunto a Oficio N° 02/2060, de fecha 10 de mayo de 2007, remitió a esta Sala copias certificadas del expediente N° 01/25660, de la nomenclatura de esa Corte, contentivo del recurso de nulidad interpuesto conjuntamente con acción de amparo cautelar y solicitud de medida cautelar innominada, por los abogados R.J.D.C., C.A.M., B.C., G.C., B.S. de Ramírez, A.L.B. y M.T., inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 466, 26.422, 28.878, 8.767, 31.948, 42.259 y 66.500, en el mismo orden de mención, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil ALMACENES ÉXITO, S.A., empresa creada de acuerdo con la legislación de Colombia y domiciliada en la ciudad de Medellín, Colombia, contra los signos distintivos números. 96-006171 y 96-020758, concedidos al ciudadano A.M.E.F., por el Registro de la Propiedad Industrial del Servicio Autónomo de Propiedad Intelectual (SAPI) y contenidos en los Boletines de la Propiedad Intelectual 413, Tomo II del 6 de junio de 1997 y 418, Tomo III del 26 de enero de 1998, respectivamente.

Tal remisión fue efectuada en virtud de la apelación interpuesta por la representación judicial de la actora contra la decisión dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en fecha 6 de diciembre de 2001.

Por auto del 21 de mayo de 2002, se dio cuenta a esta Sala y se designó ponente al Magistrado Hadel Mostafá Paolini para decidir la apelación en acción de amparo.

Mediante escrito de fecha 11 de junio de 2002, los aperados judiciales de la accionante formalizaron la apelación interpuesta.

El 20 de septiembre de 2005, se dejó constancia que en fecha 17 de enero de 2005, se incorporaron a esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, los Magistrados E.G.R. y Evelyn Marrero Ortíz, designados por la Asamblea Nacional el 13 de diciembre de 2004, quedando integrada esta Sala por cinco Magistrados, conforme a lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, a saber: Presidente, Magistrado L.I.Z.; Vicepresidente, Magistrado Hadel Mostafá Paolini; y Magistrados Y.J.G., Evelyn Marrero Ortíz y E.G.R.; Así mismo, se reasignó la ponencia a la Magistrada Evelyn Marrero Ortiz.

Por auto del 13 de octubre de 2005, se dejó sin efecto la actuación antes mencionada y se reasignó la ponencia al Magistrado E.G.R..

Esta Sala, en fecha 27 de junio de 2006, dictó auto para mejor proveer los fines de requerir a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, que “…informe a esta Sala Político-Administrativa sobre el estado del proceso cursante en el expediente N° 01-25660, según nomenclatura llevada por dicha Corte, a cuyo efecto se le concede un lapso de perentorio de 10 días de despacho, contados a partir del recibo del oficio respectivo…”.

Posteriormente, mediante Oficio N° CSCA-2006-4759, del 23 de noviembre de 2006, la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, remitió la información solicitada por esta Sala.

En fecha 7 de febrero de 2007, fue elegida la Junta Directiva del Tribunal Supremo de Justicia, quedando conformada la Sala Político-Administrativa de la siguiente forma: Presidenta, Magistrada Evelyn Marrero Ortíz; Vicepresidenta, Magistrada Y.J.G.; y Magistrados L.I.Z., Hadel Mostafá Paolini y E.G.R..

El 19 de junio de 2007, la Magistrada Evelyn Marrero Ortíz, manifestó su voluntad de inhibirse en la presente causa, a tenor de lo previsto en el ordinal 15 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.

I

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Visto lo anterior, corresponde a la Vicepresidenta de esta Sala Político-Administrativa, Magistrada Y.J.G., de conformidad con lo dispuesto en el segundo aparte del artículo 11 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, decidir la inhibición presentada por la Magistrada Evelyn Marrero Ortíz.

En tal sentido se observa, que la Magistrada Evelyn Marrero Ortíz en fecha 19 de junio de 2007, se inhibió para conocer de la presente causa, fundamentándose en lo siguiente:

…De conformidad con lo establecido en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, declaro que tengo impedimento para conocer de la presente causa, por cuanto con el carácter de Magistrada de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo adelanté opinión en el caso al suscribir la sentencia dictada en fecha 6 de diciembre de 2001, relacionada con el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con acción de amparo cautelar y medida cautelar innominada por los abogados R.J.D.C., C.A.M., B.C., G.C., B.S. de Ramírez, A.L.B. y M.T., inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 466, 26.422, 28.878, 8.767, 31.948, 42.259 y 66.500, en el mismo orden de mención, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil Almacenes Éxito, S.A., empresa creada de acuerdo con la legislación de Colombia y domiciliada en la ciudad de Medellín, Colombia, contra los registros Nros. 96-006171 y 96-020758, concedidos al ciudadano A.M.E.F. y contenidos en los Boletines de la Propiedad Intelectual 413, Tomo II del 6 de junio de 1997 y 418, Tomo III del 26 de enero de 1998, respectivamente, por el Registro de la Propiedad Industrial; circunstancia esta que configura la causal contenida en el ordinal 15 del artículo 82 del Código en referencia, aplicable al caso sub iudice por remisión expresa del artículo 11.1 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela. Es todo

.

Del examen de las actas que conforman el expediente se desprende, que en efecto se ha verificado la causal de inhibición alegada, esto es, la prevista en el ordinal 15 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, aplicable a la controversia, a tenor de lo establecido en el primer aparte del artículo 11 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, por cuanto la Magistrada Evelyn Marrero Ortíz, en su carácter de miembro de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, adelantó opinión en el caso al suscribir la sentencia dictada en fecha 6 de diciembre de 2001, relacionada con el presente recurso.

En consecuencia, es procedente declarar con lugar la inhibición propuesta por la mencionada Magistrada, en la presente causa. Así se declara.

II

DECISIÓN

En virtud de las consideraciones antes expuestas, se declara CON LUGAR la inhibición presentada por la Magistrada Evelyn Marrero Ortíz el 19 de junio de 2007.

Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítanse las presentes actuaciones a la Secretaría de la Sala, a los fines de que se constituya la Sala Accidental. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en la Vicepresidencia de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los diez (10) días del mes de julio de dos mil siete (2007). Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación.

La Vicepresidenta,

Y.J.G.

La Secretaria

S.Y.G.

En once (11) de julio del año dos mil siete, se publicó y registró el anterior Auto de Vicepresidencia bajo el Nº AVP-025.

La Secretaria,

S.Y.G.

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