Decisión nº 410 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio de Apure (Extensión Guasdualito), de 5 de Agosto de 2009

Fecha de Resolución 5 de Agosto de 2009
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio
PonenteMiguel Jesús Padilla Bazo
ProcedimientoSentencia Absolutoria

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL TRIBUNAL MIXTO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCION DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO

APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO.

Guasdualito, 05 de Agosto 2.009

199º y 150º

JUEZ DEL TRIBUNAL DE JUICIO: DR. M.P.B..-

FISCAL XIV DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. C.Z..-

ACUSADO: A.V., A.R.D.C.S., G.J.V.P. Y J.C.A.A..-

DEFENSOR PÚBLICO: ABG. O.A.P..

DEFENSOR PRIVADO: ABG. J.M..

DELITO: APROVECHAMIENTO FRAUDULENTO DE FONDOS PUBLICOS, previsto y sancionados en el artículo 74 de La Ley Contra La Corrupción en concordancia con el artículo 83 del Código Penal Venezolano.-

VÍCTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO.

Este Juzgado de Primera Instancia Penal en Función de Juicio, actuando en forma Unipersonal del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Extensión Guasdualito, en virtud de las atribuciones establecidas en la Ley, integrado por el ciudadano Juez Dr. M.P.B., pasa a dictar sentencia en la causa penal signada con el No. 1U410-08, seguida a los ciudadanos A.V., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-23.180.952, de 59 años de edad, fecha de nacimiento 12/08/1949, profesión u oficio Comerciante, residenciado en el Nula, Barrio Páez, Estado Apure, A.R.D.C.S., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-9.235.258, de 43 años de edad, fecha de nacimiento 14/12/1964, profesión u oficio Docente, residenciada en la población del Nula Estado Apure, calle Miranda No.5-28, El Nula Estado Apure, G.J.V.P. venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-9.229.728, de 43 años de edad, fecha de nacimiento 25/11/1964, d, profesión u oficio Docente, residenciado en el Nula, Calle 4, casa No.48, sector Las Palmas, Y J.C.A.A., de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.- 9.229.728, de 41 años de edad, fecha de nacimiento 23/07/1967, de profesión u oficio Comerciante, residenciado en el Nula, calle principal, frente a la manga de Coleo, presuntamente incurso en la comisión del delito APROVECHAMIENTO FRAUDULENTO DE FONDOS PUBLICOS, previsto y sancionados en el artículo 74 de La Ley Contra La Corrupción en concordancia con el artículo 83 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, en las condiciones y términos que se exponen a continuación, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal:

El presente Juicio se inicia en virtud de la apertura al Juicio dictada por el Tribunal de Control en su oportunidad legal, todo en virtud de la admisión de la acusación interpuesta por el Abg. C.Z., Fiscal XIV del ministerio Público, encargado de la Fiscalía XIV del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, presentado por el representante del Ministerio Público Abogado C.Z..

I

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETOS DEL JUCIO.

En fecha 20 de febrero del 2006, se inicia procedimiento de investigación en relación a la denuncia interpuesta por el ciudadano F.J., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-12.579.102, ante la sede de la defensoría de Niños y Adolescentes “Monseñor Romero”, la cual funciona en la sede de la casa Parroquial de la Iglesia Católica San C.d.l.d.E. nula, Estado Apure, quien manifestó lo siguiente: “Cuando yo empecé como presidente de la Asociación Civil no me entregaron sello, ni cuentas del manejo de los fondos del PAE y tampoco de los fondos habidos por los 5.000 Bs, que cada representante debió entregar al comienzo del año escolar, así como tampoco se nos entregó cuentas sobre el dinero recogido para la construcción de las aulas nuevas. A partir de noviembre le pedí al director que me entregara cuenta sobre los fondos y me dijo aún estaba todo sin novedad, pero no me muestra nada de facturas de lo comprado e invertido. Ahí se manejo un aproximado de 8.000.000 de la alimentación del PAE que pidió la Asociación Civil a la cooperativa para construcción de tres aulas, ampliación de la cocina, compra de un enfriador, una licuadora industrial de 15 lts, a demás usa el dinero para comprar facturas llenas con montos irreales, no ajustados a la realidad superior a los encontrado en el mercado. Del PAE come el personal obrero 14 y 36 docentes, en total 54 personas y eso también es una irregularidad, yo hice una propuesta de que pagaran de 10.000 a 15.000 Bs. mensuales para comprar algo más de comida pero no pusieron, también toman café que sale de ese dinero. En relación a los precios de cada artículo, yo digo que hay que revisarlos, porque están sobre girados y por otro lado tengo prueba de que el profesor Zapata cobraba comisión por permitir la entrega de los alimentos con una semana de anterioridad a la rendición de cuentas. La profesora Requena sabe de esto y por esos motivos fue que removió al profesor Zapata del campo, según carpeta que reposa en Guasdualito, la profesora Rosa recibió 200.000 Bs en dinero, se dice que se usaron 600.000 Bs. Para gastos de intoxicación de niños con los cuales realmente fueron pagados por la profesora A.R. y no es más que 140.000 Bs. lo que gasto. Yo tengo grabación magnetofónica de conversación entre la Profesor Requena, el Sr. A.V., presidente saliente, R.S., Profesora Coordinadora M.V., Profesora de aula y actual Tesorera, lo cual también es una falta ya que es Docente también tengo una filmación de eso mismo y allí se deja constancia del asunto del cobro de bonificación del Profesor Zapata. Yo lo que quiero es que se haga una auditoría para que haya claridad en las cuentas porque además yo presiento que están falsificando mi firma para enviar documentos ya que parece que están enviando carpetas y escritos en mi nombre y creó que también han retirado dinero de la cuenta de la Asociación Civil falsificando mi firma para, en este momento voy al banco para pedir mi estado de cuenta y luego traigo una copia. Aquí entrego copia del cheque de Bs. 357.964 es del remanente que entregó la cooperativa a la Asociación Civil y está depositado en la cuenta de la escuela donde debo firmar para retirar el dinero.

En fecha 17 de septiembre del 2008, se celebra Audiencia Preliminar por ante el Tribunal de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Extensión Guasdualito, a los imputados A.V., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-23.180.952, de 59 años de edad, fecha de nacimiento 12/08/1949, profesión u oficio Comerciante, residenciado en el Nula, Barrio Páez, Estado Apure, A.R.D.C.S., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-9.235.258, de 43 años de edad, fecha de nacimiento 14/12/1964, profesión u oficio Docente, residenciada en la población del Nula Estado Apure, calle Miranda No.5-28, El Nula Estado Apure, G.J.V.P. venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-9.229.728, de 43 años de edad, fecha de nacimiento 25/11/1964, d, profesión u oficio Docente, residenciado en el Nula, Calle 4, casa No.48, sector Las Palmas, Y J.C.A.A., de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.- 9.229.728, de 41 años de edad, fecha de nacimiento 23/07/1967, de profesión u oficio Comerciante, residenciado en el Nula, calle principal, frente a la manga de Coleo, presuntamente incurso en la comisión del delito APROVECHAMIENTO FRAUDULENTO DE FONDOS PUBLICOS, previsto y sancionados en el artículo 74 de La Ley Contra La Corrupción en concordancia con el artículo 83 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, y en donde se acuerda Primero: Admitir totalmente la acusación incoada por el Fiscal Décimo Cuarto del Ministerio Público, Abg. C.Z., en contra de los imputados A.V., A.R.D.C.S., G.J.V.P., y J.C.A.A., por la presunta comisión del delito de APROVECHAMENTO FRAUDULENTO DE LOS FONDOS PÚBLICOS DEL ESTADO, tipificado en el artículo 74 de la Ley Contra la Corrupción, en concordancia con el artículo 83 del Código Penal Venezolano Vigente, cometido en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO. Segundo: Admite parcialmente las pruebas promovidas por el Ministerio Público por ser lícitas, legales y pertinentes. Tercero: Se admite totalmente la demanda civil incoada por el Fiscal del Ministerio Público, en contra de los imputados A.V., A.R.D.C.S., G.J.V.P., y J.C.A.A., de conformidad con el artículo 340 del Código de procedimiento Civil. Cuarto: Se declaran extemporáneas las excepciones opuestas por la defensa pública. Quinto: Se ordena la Apertura a Juicio Oral y Público de la presente causa.

En fecha 24 de septiembre de 2008, el Defensor Público penal Abg. O.A.P., presentó escrito de Apelación ante el Tribunal de Control de este Circuito y Extensión, en fecha 02/10/09, el representante del Ministerio Público Abg. C.R.Z.A., presenta contestación de Apelación de auto interpuesto por el defensor público anteriormente mencionado, en fecha 06/10/08, se remitió el cuaderno separado a la Corte de Apelaciones de este Circuito y Extensión, en fecha 03/11/08, la Sala Única la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, decide sobre el Recurso de Apelación interpuesto por el Defensor Público Abg. O.P., a través del cual declaró lo siguiente: Primero: Nulidad Absoluta de la Audiencia Preliminar celebrada en fecha 17 de septiembre del año 2008, por el Tribunal Primero de primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial del Estado Apure, Extensión Guasdualito. Segundo: Declaró con lugar el recurso de apelación ejercido por el Defensor Público Abg. O.P., en contra de la decisión dictada por el Tribunal primero de Primera Instancia en lo Penal, en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Extensión Guasdualito.

En fecha 26 de septiembre de 2008, el Tribunal de Control de este Circuito y extensión remitió la presente causa al Tribunal de Juicio de este Circuito y extensión.

En fecha 20 de octubre de 2008, se Constituyó el Tribunal Mixto, en la presente causa.

En fecha 27 de noviembre de 2008, se recibió oficio emanado del Tribunal de Control de este Circuito y extensión, a través del cual solicita le sea remitida la presente causa, en virtud de que la Corte de Apelaciones, anuló la Audiencia Preliminar de fecha 17/09/08.

En fecha 02 de diciembre del 2008, se remitió la misma al tribual de Control de este Circuito y Extensión, en fecha 30 de Marzo de 2009, se realizó Audiencia Preliminar en la cual se acordó lo siguiente: Primero: Admitir totalmente la acusación incoada por el Fiscal Décimo Cuarto del Ministerio Público, en contra de los imputados A.V., A.R.D.C.S.S., G.J.V.P., J.C.A.A., por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO FRAUDULENTO DE LOS FONDOS PÚBLICOS DEL ESTADO VENEZOLANO, previsto y sancionado en el artículo 74 de la Ley Contra la Corrupción en concordancia con el artículo 83 del Código Penal venezolano, cometido en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO. Segundo: Admite parcialmente las pruebas promovidas por el Ministerio Público por ser lícitas legales y pertinentes. Tercero: Se admite totalmente las pruebas promovidas por la defensa. Cuarto: Se admite totalmente la Demanda Civil incoada por el Fiscal Décimo Cuarto del Ministerio Público, en contra de los imputados A.V., A.R.D.C.S.S., G.J.V.P., J.C.A.A., de conformidad con el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil. Quinto: Se declara sin lugar las Cuestiones previas opuestas por la defensa pública. Sexto: Se declara sin lugar las Cuestiones Previas invocadas por el Defensor Civil. Séptimo: Se ordena la Apertura a Juico Oral y Público de la presente causa.

En fecha 14 de abril de 2009, se recibió la presente causa ante el Tribunal de Juicio de este Circuito y Extensión.

En fecha 26 de Mayo de 2009, se realizó Audiencia de Constitución de Tribunal Unipersonal, en virtud de solicitud realizada por el Fiscal XIV del Ministerio Público, en aras de la celeridad procesal se constituye en Unipersonal, a lo que se adhiere la defensa, quedando la nomenclatura como 1U410/08.

Ahora bien siendo la oportunidad legal fijada para la celebración del debate Oral y Público se da inicio al mismo, en la ciudad de Guasdualito, el día Lunes seis (06) días del mes de Julio del 2009, siendo las 09:00 horas de la mañana, previo lapso de espera a las partes, para que tenga lugar el acto de Juicio Oral y Público en la presente causa, signada con el No.1U410/08, instruida en contra de los ciudadanos A.V., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-23.180.952, de 59 años de edad, fecha de nacimiento 12/08/1949, profesión u oficio Comerciante, residenciado en el Nula, Barrio Páez, Estado Apure, A.R.D.C.S., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-9.235.258, de 43 años de edad, fecha de nacimiento 14/12/1964, profesión u oficio Docente, residenciada en la población del Nula Estado Apure, calle Miranda No.5-28, El Nula Estado Apure, G.J.V.P. venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-9.229.728, de 43 años de edad, fecha de nacimiento 25/11/1964, d, profesión u oficio Docente, residenciado en el Nula, Calle 4, casa No.48, sector Las Palmas, Y J.C.A.A., de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.- 9.229.728, de 41 años de edad, fecha de nacimiento 23/07/1967, de profesión u oficio Comerciante, residenciado en el Nula, calle principal, frente a la manga de Coleo, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO FRAUDULENTO DE LOS FONDOS PÚBLICOS DEL ESTADO VENEZOLANO, previsto y sancionado en el artículo 74 de la Ley Contra la Corrupción en concordancia con el artículo 83 del Código Penal venezolano, cometido en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO. Se constituye este Tribunal Unipersonal del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Extensión Guasdualito, presidido por el JUEZ PRESIDENTE ABG. M.P.B.. Se da inicio y se declara la apertura de la Audiencia Oral y Pública. Acto seguido el ciudadano Juez concede el derecho de palabra al Fiscal Décimo Segundo del Ministerio Público, Abg. C.Z..

ALEGATOS POR PARTE DEL MINISTERIO PÚBLICO

Quien con las facultades que le otorga la Ley, ratifica en todo su contenido el escrito acusatorio en contra de los ciudadanos A.V., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-23.180.952, de 59 años de edad, fecha de nacimiento 12/08/1949, profesión u oficio Comerciante, residenciado en el Nula, Barrio Páez, Estado Apure, A.R.D.C.S., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-9.235.258, de 43 años de edad, fecha de nacimiento 14/12/1964, profesión u oficio Docente, residenciada en la población del Nula Estado Apure, calle Miranda No.5-28, El Nula Estado Apure, G.J.V.P. venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-9.229.728, de 43 años de edad, fecha de nacimiento 25/11/1964, d, profesión u oficio Docente, residenciado en el Nula, Calle 4, casa No.48, sector Las Palmas, Y J.C.A.A., de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.- 9.229.728, de 41 años de edad, fecha de nacimiento 23/07/1967, de profesión u oficio Comerciante, residenciado en el Nula, calle principal, frente a la manga de Coleo, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO FRAUDULENTO DE LOS FONDOS PÚBLICOS DEL ESTADO VENEZOLANO, previsto y sancionado en el artículo 74 de la Ley Contra la Corrupción en concordancia con el artículo 83 del Código Penal venezolano, cometido en perjuicio de EL ESTADO, a continuación pasa a leer el contenido de la acusación presentada en fecha 04 de Agosto de 2008 en la cual consta lo siguiente:..” En fecha seis (06) de Junio de 2006, mediante escrito constante de diecisietes (17) folios útiles procedente de la Defensora del N.N. y Adolescente “Monseñor Romero”, ubicada en la Casa Parroquial Iglesia Católica, expediente No. 106-06, firmada por la ciudadana Marielys Briceño, en donde denuncia a Representación Fiscal de los siguientes hechos: “… Para garantizar el derecho al nivel de vida adecuada de un colectivo de niños estudiantes de la Escuela Básica Bolivariana “Barrio Páez “ por posible desviación de fondos del Programa Alimentario Escolar Bolivariano (PAEB), quedando un remanente de la cantidad de Bs. 16.357.964, tal como consta en copia de cheque depositado en la cuenta de la Asociación Civil rindió cuentas de forma verbal a la comunidad de padres y representantes sin soporte de facturas, y se evidencio un manejo discrecional del dinero por cuanto no se comunico a la comunidad de la existencia del dinero y mucho menos de su utilización” . Seguidamente esta representación Fiscal una vez a.e.e.d.l. denuncia presentada por la ciudadana Marielys Briceño, Defensora del N.N. y Adolescente “Monseñor Romero”, ubicada en la Casa Parroquial Iglesia Católica San C.d.L., calle principal El Nula, Estado Apure, procede a dar inicio a la investigación, ordenando la practica de las diligencias correspondientes a la Contraloría Distrital del Alto Apure con el fin de practicar experticia Técnico Contable, así com citar a las ciudadanas denunciadas y todas aquellas que tuviesen relación con la Escuela Básica Bolivariana “Barrio Páez”, de la población de El Nula Municipio San Camilo, por posible desviación de fondos del Programa Alimentario Escolar Bolivariano (PAEB), con la finalidad de establecer las circunstancias de tiempo modo y lugar de los hechos denunciados, así como las responsabilidades que haya como resultado de la investigación.

ALEGATOS POR PARTE DE LA DEFENSA PÚBLICA

Acto seguido se le concede el derecho de palabra al ciudadano defensor Público Penal Abg. O.P., quien realizó los siguientes alegatos: “vista la acusación ratificada por el Ministerio Público, la defensa en primer lugar durante el transcurso del Juicio Oral y Público demostrara que el Ministerio Público en su acusación cometió errores fundamentales que crearon confusión a esta defensa, que se ve en la necesidad de investigar la administración presidida por el señor Villamizar, no manejo si no la cantidad de 6 millones de bolívares según consta en una prueba fundamental del banco de BANFOANDES la cual fue consignada por esta defensa y consta el manejo que hizo la asociación civil porque en las escuelas no están sometidas a la ley de consejos comunales y tampoco a otro tipo de instrumentos legales, salvo un informe técnico que elevan a la zona educativa de las escuelas bolivarianas, como lo dije anterior mente esta asociación manejo menos de 6 millones de bolívares como consta en los estados de cuenta bancaria. Sabemos las escuelas manejan una cuenta y su manejo es estrictamente ese monto no hubo manejo de los 16 millones como fue la denuncia y el cheque depositado efectivamente lo fue, pero durante la gestión del señor Jurado, tal confusión creada por las expertas que no vieron las actas de la asamblea en donde consta la fecha cierta de cuando comienzan en Octubre, Septiembre y entregan en Julio, las expertas no tomaron en cuenta esa fecha y las actas certificadas, el cual consta el periodo donde mi defendido administraron los fondos de esa escuela, tales hechos ciudadano juez serán desvirtuados por las pruebas ofrecidas por la defensa en el debate oral y público por todo esto pido se inicie la recepción de prueba, es todo’’.

ALEGATOS POR PARTE DE LA DEFENSA PRIVADA

En mi carácter de defensor privado de los acusados le permito rechazar y contra decir en cuanto hecho y derecho la demanda de carácter civil incoada por el Fiscal del Ministerio Publico de conformidad con el artículo 89 de la Ley Contra la Corrupción en concordancia con el artículo 361 del Código de Procedimiento Civil, es todo.

IMPOSICIÓN POR PARTE DEL TRIBUNAL

De conformidad con lo establecido en el en el artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal le impone al acusado de los derechos constitucionales y procesales que lo asisten, de los previstos en nuestra Constitución de la república Bolivariana de Venezuela en su artículo 49 ordinales 2 y 5, los cuales establece lo siguiente:

2º Toda persona se presume inocente mientras no se pruebe lo contrario.

5º Ninguna persona podrá ser obligada a confesarse culpable o declarar contra sí misma, su conyugue concubina, o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad.

La confesión solamente será válida si fuere hecha sin coacción de ninguna naturaleza.

Seguidamente preguntándole a los mismos que si de sean declarar y el cual manifestaron que “No”.

DE LOS MEDIOS PROBATORIOS

De conformidad con lo establecido en el artículo 353 del Código Orgánico procesal Penal se procede a la fase de la recepción de las pruebas de la manera siguiente: Las invocadas por el Ministerio Público: Declaración de la Experto ZULEY C.T.D., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 15.209.508, quien se le toma el juramento de Ley y reconoce el contenido y la firma del informe técnico y a tal efecto expone lo siguiente: “….Nosotros nos basamos en hacer el informe técnico en base al expediente que la Fiscalía nos entrega y en base a los principios generales de contabilidad administrativo, hacemos recomendaciones en función de las recomendaciones y las observaciones que colocamos ahí en base a las factura que traía el Expediente Fiscal, aparecen unas facturas que no están legales, no están soportadas legalmente, los montos son en base a las facturas que trae el Expediente, es todo….”

Seguidamente el ciudadano Juez le concede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público quien pregunta: ¿Podría decir cuál es su competencia dentro de la Contraloría del Estado Apure? A lo que responde: Prestar apoyo a los institutos apegados a la Contraloría. ¿Por su Experiencia en cuanto a las facturas presentadas por la Asociación Civil Escuela Básica Bolivariana Barrio Páez, allí se cumplió con lo establecido con las normas legales vigentes? A lo que respondió: Aparece unas facturas en el anexo están que no aparecen unos montos, y hacemos unas notas de que soportaran unas facturas, donde aparecen los montos de un congelador de una licuadora. ¿Qué importancia tiene para el aporte contable un saldo de una cuenta bancaria? A lo que responde: Para el contador es importante porque con esa cuenta vamos determinando cuanto se va gastando, de esos contables financieros. ¿Ustedes restaron el saldo de la Asociación Civil Escuela Básica Bolivariana Barrio Páez, de las cuentas del Banco BANFOANDES al saldo producto de las facturas que fueron llevadas a la contraloría? A lo que responde: No tenemos esa copia en el Expediente. ¿De los resultados o de las observaciones usted nos puede dar una mejor ilustración? A lo que responde: En el informe técnico que nosotros presentamos hicimos un anexo en donde yo hago la relación de todas las facturas que consignó la Fiscalía hice dos notas donde dice que la presente fiscalización presenta error, eso en cuanto a las facturas que no están legales, después dice que el análisis y experticia a los movimientos contables expresados en las facturas dan un monto de seis millones ochocientos cuarenta y ocho quinientos veinte con cincuenta y dos, con ilícitos formales porque las facturas no están legales según la P.d.S.. Y más adelante dice una denuncia del señor jurado al recibir la presidencia que existe un desvío de ocho millones de bolívares, falsificación de firmas. En ninguna de las facturas que están en el Expediente demuestran la compra de un congelador, de una licuadora industrial, utensilios de cocina, arreglo de tuberías, aclaración hecha por el presidente de la asociación civil para el año 2004 – 2005, mas adelante dice que no concuerdan los ocho millones de bolívares con esas facturas, pero esos montos de las compras de utensilios arrojan una cantidad de once millones de bolívares que lo demuestren según factura. ¿Ustedes realizaron una conciliación bancaria de la asociación civil? A lo que responde: No se hizo porque no tenían los libros contables. Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la ciudadana Defensor Público Abg. O.P.. Quien pregunto a la Experto: ¿En qué Universidad obtuvo su título? A lo que responde: En San Fernando en la UNELLEZ. ¿En qué año lo obtuvo? A lo que responde: en el 2000. ¿En su informe contable cual era la fecha de inicio y terminación, el periodo que tomaron en cuenta en su informe contable? A lo que respondió: 24 de enero de 2008. ¿Qué elementos técnicos tomo para determinar la conclusión? A lo que responde: El Expediente que presento fiscalía solo eso, nada más. ¿Usted tomo en cuenta para ese informe las cuentas bancarias llevadas por la asociación civil y sus representantes aquí presentes? A lo que responde: En el expediente que estaba fiscalizando no aparecía cuentas bancarias, solamente facturas. ¿Tomo en cuentas las actas de asambleas ordinarias de la designación de la directiva de los periodos estudiados analizados? A lo que responde: Si ¿Recuerda usted la fecha exacta de las actas analizadas? A lo que responde: No recuerdo ¿Cual fue el monto administrado por mis defendidos en la Asociación Civil según los soportes? A lo que responde: Según el expediente de dieciséis millones y pico ¿Cual fue el tiempo auditado? A lo que responde: 2008. Se le concede el derecho de palabra al Defensor Privado Abg. J.M. quien no realizo pregunta alguna al Experto. Se incorpora por la lectura el Informe técnico presentado por las Expertos y promovidas por el Ministerio Publico.

Seguidamente se hace pasar a la sala de Juicio a la Experto LICENCIADA MARIA DEL VALLE GARCÍA se le toma el juramento de Ley y al respecto expone: “La causa que nosotros revisamos se trataba del programa de alimentación para la Escuela Páez, a nosotros llego esa causa que estaba conformada por unas facturas a su vez, unas actas de entrevistas, las facturas que están allí se ven desde el punto de vista ilegal, porque le faltan muchos detalles para que puedan ser validas, presentaron facturas fuera de los lineamientos que exige el SENIAT y aun así, nosotros hicimos un resumen de todas las facturas que tenía el expediente, sumamos esa factura, dio un resultado de seis millones ochocientos cuarenta y ocho y algo, supuestamente esos seis millones que arrojan esas facturas fueron unos gastos que hizo la asociación civil en el momento cuando estuvieron ellos, posteriormente leímos las entrevistas de cada una de las personas que fueron citadas y así se explica más a fondo otros gastos que ellos hicieron para la Escuela Bolivariana para la Alimentación. En una entrevista compraron una licuadora industrial, un congelador, unos utensilios de cocina, para dar un total de once millones, mas en las facturas no está soportado el gasto del congelador y todo eso, es todo”

Acto seguido se le concede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Publico quien pregunta: ¿En qué Universidad se graduó usted? A lo que responde: En la Unellez de Guasdualito. ¿Cuáles son sus funciones en la Contraloría Distrital del Estado Apure? A lo que responde: Auditora, estoy asignada por el Contralor Distrital me responsabilizo de Fiscalizar u supervisar lo que ellos están haciendo con el patrimonio del Estado, seguimiento mensual. ¿De acuerdo al informe presentado por el Ministerio Publico de Asociación Civil Escuela Básica Bolivariana Barrio Páez, nos puede indicar si allí se hizo una conciliación Bancaria, a los efectos de determinar el resultado de la cuenta corriente de la asociación? A Lo Responde: Pues no le podemos dar esa información en vista de que el informe no tenia libros diarios que manejar, estado de cuenta con que conciliar, y otra información de índole contable solamente las facturas era con las que contábamos para hacer el informe técnico. ¿Podría explicar cuáles son los principios contables que ustedes utilizaron para la Experticia Contables? A lo que responde: Nuestro deber ser es la Transparencia, la objetividad no conocemos a las personas, estamos prestándole un servicio al ministerio Público y estamos ajenas a este asunto, solo lo que está allá no le agregamos más ni le quitamos mas, solo lo que está allí. Es todo, Acto seguido se le concede el derecho de palabra al Defensor Publico Abg. O.P.: ¿En qué año se graduó usted Licenciada? A lo que responde: En el año 2006. ¿En su informe cual fue el lapso que usted tomo para elaborar su informe? A lo que responde: Este lapso se tomo un tiempo prudente el informe llego a las manos de la Contraloría el 24 de Enero del año 2008, y nosotros nos tomamos varios meses. ¿Qué lapso tomo usted de ejercicio fiscal? A lo que responde: Se tiene una denuncia del año 2004 2005 que tenía la Asociación Civil anterior ahí se manejo un presupuesto un dinero, antes de que el señor F.J. tomara posesión, después es que el señor F.J. se pronuncia que había ciertas anomalías. ¿Usted tomo en cuenta para realizar ese informe un elemento básico como lo es las cuentas bancarias? A lo que responde: Las cuentas bancarias no se pudo conciliar por lo menos en la causa no estaban los estados de cuenta, es la que nos permite a nosotros, el estado de cuenta, el libro diario, nos permite determinar si hubo cheques en tránsito, solo lo que tenemos es facturas, no había estado de cuenta, no había nada que conciliar. ¿Qué es para usted un ilícito cambiario? A lo que responde: Algo que va en contra de las leyes ¿En su informe técnico cual fue el monto exacto manejado por la Asociación Civil? A lo que responde: El monto fue once millones novecientos noventa y ocho y algo., en el tiempo 2004-2005. Seguidamente se deja constancia que la Licenciada María del Valle García ratifica el contenido y firma del Informe presentado y queda incorporado la presente prueba al debate oral y público.

Acto seguido se hace pasar a la sala al TESTIGO F.F.J.E., le toma el ciudadano juez. le toma el Juramento de Ley, se identifica y al efecto expone: “ el caso es que yo para la fecha 2005-2006, como presidente de la Asociación Civil, un cargo democrático, dentro de la escuela, pasaron como quince días, yo comencé a leer los estatutos para ver cuáles eran las funciones mías, dentro de eso tenía un poder que podía ejercer que era el poder de fiscalización entonces yo procedí a investigar poco a poco sobre una cuenta en el banco que apareció con dieciséis millones, entonces ellos dijeron que eran unos remanentes, si yo había suministrado una resma para copia y supuestamente no había dinero y en la cuenta del banco habían dieciséis millones de bolívares entonces procedí a pedir es estado de cuenta en el Banco y note que en la administración anterior habían hecho movimientos de cuenta casi similar a lo que habían depositado, entonces procedí averiguar con la zona educativa porque tanto dinero y sobre que había ese fondo, el señor Requena me facilito unas copias y aparece una copia de unos cheques que pasaban los ciento cuarenta y ocho millones de bolívares para la escuela anterior y yo dije eso es mucho dinero yo nunca he manejado tanto dinero como eso, entonces le dije al director que me entregara cuenta, pasaron dos meses ni siquiera una hoja en blanco, hice una reunión con los padres y representantes y procedí a demandarlo legalmente por fiscalía, al tesorero el ciudadano Concejal el ejecuto un proyecto y yo le pedí copia del los planos y me dijo que para que lo iba a molestar para eso. Es todo”.

Se le concede el derecho de palabra al ciudadano Fiscal quien pregunta al testigo: ¿De acuerdo a sus conocimientos como presidente de la asociación 2004-2005 quien le suministraba los alimentos para los niños de la Escuela? A lo que responde: Al principio fue una comercial García, luego cambiaron de proveedor no sé porque allí se retiro un dinero que en este momento no recuerdo la fecha fueron siete millones quinientos, se retiraron en efectivo, la señora Rosa, el director y el señor Requena aparecen retirando el monto, yo no lo invento me lo dijo el señor García. ¿Dígame la función específica de la Asociación Civil Escuela Bolivariana Barrio Páez, en cuanto a los recursos que asigna el Estado venezolano para la alimentación escolar? A lo que responde: La figura como presidente de la asociación civil es controlar los recursos que baja el Estado le llegue directamente a los niños sin intermediarios y que los niños se alimenten. ¿Cuál fue el otro proveedor para que suministre la comida? A lo que responde: A una Cooperativa Misión 2021 ¿Para qué se destina el recurso del programa alimenticio Páez? A lo que responde: Absolutamente Alimentación Escolar. ¿Usted por haber realizado esta denuncia ha sido amenazado? A lo que contesto: Realmente no he tenido amenazas pero si me han tratado con terceros de amenazarme, amenazas verbales, intimidaciones. ¿Usted ha cometido un hecho grave en esta Audiencia acuso a un Concejal de la Parroquia San Camilo, el era Concejal y tesorero de la Asociación, tiene usted conocimiento de que esa obra R2 o R3 era del Concejal Agélvis. Acto seguido el Defensor Publico hace objeción a la pregunta del Fiscal por cuanto se habla es de una Escuela. Objeción declarada con lugar por el Juez, porque se debe referir es a los hechos, es todo”. Acto seguido se le concede el derecho de palabra al Defensor Publico quien pregunta: ¿Que periodo fue presidente de la Asociación Civil de la escuela? A lo que responde: 2005-2006, no recuerdo bien la fecha. ¿No tengo exacto la fecha pero fue en ese año escolar. ¿Dígame concretamente quien lo amenazo? A lo que responde: Directamente no, pero si me amenazaron ¿Cuándo le entrega cuenta la directiva saliente que montos recibió usted? A lo que contesto: 350.000 Bs, ¿Recibió usted algún cheque del programa alimenticio Páez por dieciséis millones de Bolívares A lo que contesto: No lo recibí, en el momento no lo recibí, me di cuenta cuando estaba depositado en el Banco ¿Usted reviso las cuentas y esos dieciséis millones estaba allí? A lo que responde: Sí, ya estaba siendo presidente. ¿Tiene algún tipo de amistad con el señor J.A.? A lo que responde: no. ¿Quiénes lo acompañaban a ustedes en la Junta Directiva de la Asociación Civil durante su gestión? A lo que responde: La señora M.V.T., el señor Duque Secretario, el señor G.D. como Auditor, y R.T. suplente ¿Durante su gestión que monto de dinero manejo durante su ejercicio? A lo que responde: No pasaba de los seiscientos mil bolívares de un cheque que yo firme después otro cheque de dos millones para un computador a mi no me habían dicho nada fue el Alcalde Alvarado. Como hicieron para comprar el computador sin mi firma, en el Banco aparece que si dos personas podían retirar Entonces esto esta grave porque Matilde no me participo nada ¿Usted vio depositado en la cuenta Asociación Escuela Páez la cantidad de dieciséis millones de bolívares? A lo que responde: Si lo vi. es todo. Acto seguido pregunta el Juez al Testigo: ¿Señor Jurado que tipo de cuenta llevan allí? A lo que responde: Cuenta Corriente. ¿A nombre de quién? A Lo que Responde: De la Asociación civil ¿Quiénes eran los Autorizados para retirar dinero? A lo que responde: El presidente, el director y el tesorero. ¿Cuándo fue depositado el dinero esos dieciséis millones? A lo que responde: En Diciembre y yo recibí en Enero, ya yo era presidente cuando eso estaba depositado en el Banco. ¿Cuáles son las funciones del presidente de la Asociación civil? A lo que responde: Velar que la Escuela de clase, que los padres y representantes acudan a las asambleas, chequear y controlar la alimentación escolar, fiscalizar que los profesores vayan a dar clases.

Queda incorporado por su lectura como medio de prueba Acta de Entrevista del ciudadano F.F.J.E., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-12.579.102, de treinta y dos (32), de profesión u oficio Carpintero, con residencia en el barrio la paz, calle, 02 casa No.29, El Nula, Municipio San Camilo. Que riela al folio treinta y dos (32) de la presente causa, y expresa lo siguiente: “Con relación a la denuncia que formulé en la Defensoría del niño y Adolescente de la Población del Nula, quiero ratificar la misma, y como presidente de la Asociación Civil, no me han dado memoria y cuenta de la anterior gestión la cual culminó el 21 de octubre del 2005, en donde mi persona recibió como presidente (de palabra), y la misma fue llevada por los ciudadanos: A.V., titular de la cédula de identidad No. V-23.180.952, quien fue el presidente, la señora R.S., titular de la cédula de identidad No. V-9.235.258, quien fue la secretaria, el señor J.A., titular de la cédula de identidad No. V-9.463.896, quien se desempeña como actual concejal y no podía ser tesorero de la Asociación para ese entonces, ellos fueron los que manejaron los recursos y el director de la escuela, ciudadano G.V., titular de la cédula de identidad No. V-9.229.728, todos ellos son los que aparecen implicados, los otras personas son las que forman parte de la “Cooperativa Visión 21”, y allí se realizaron compras de equipos en donde los montos son demasiados exagerados, no adaptándose a la realidad del mercado para su fecha de compra, aparece también en la rendición escolar compras como jabón, cloro, escobas, etc, las cuales a su vez la Zona Educativa las dono a la Escuela, la cual es una irregularidad, y no tenían porque comprarlas, ya que se habían donado y ya existían, quiero señalar que el director de la escuela cobra honorarios por traer materiales para la escuela y útiles de oficina así como también trajo en uno esos viajes; bandejas de acero inoxidable, platos, vasos, ollas, peroles varios, cubiertos, tenedores grandes, cucharones, etc, para el servicio del comedor y hasta la fecha no me ha dicho la cantidad exacta de las mismas y estos no fueron entregados en su totalidad a mi persona cuando recibí como actual presidente y él hizo caso omiso a mi petición de entrega de los materiales como corresponde. Quiero en este acto, consignar fotocopias de algunos documentos de interés, relacionados con la entrega que me hiciera el saliente tesorero de la escuela, los mimos constates de cinco (05) folios. Quiero que se investiguen las irregularidades en cuanto al pago que se ha hecho de muchos artículos y servicios para la escuela, y fueron pagados con cheques (algunos), y hasta el momento no fui yo quien realizó esos pagos, siendo que soy el actual presidente de la escuela y deberían informarme de las compras que se realizan, lo cual no lo hacen. Quiero que se haga una auditoría a la Escuela “Barrio Páez”, como lo señale en la denuncia formulada en la Defensoría del Niño y Adolescente de la población del Nula, para aclarar todas estas irregularidades que están pasando. E todo”.

Llegada la oportunidad legal para la continuación del Juicio Oral y Público, el día Lunes dieciséis (16) de Julio del 2009, siendo las 09:00 horas de la mañana, siendo la oportunidad fijada para la reanudación del debate Oral y Público, en la presente causa signada con el No.1U410/08, instruida en contra de los ciudadanos S.S.A.R., VILLAMIZAR ALFONSO, AGELVIS ALBARRACIN J.C., VIVAS PERNIA G.J., por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO FRAUDULENTO DE LOS FONDOS PÚBLICOS, tipificado en el artículo 74 de la Ley Contra la Corrupción en concordancia con el artículo 83 del Código Penal Venezolano vigente, cometido en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO. Se da inicio y se declara la apertura de la Audiencia Oral y Pública. Acto seguido el ciudadano Juez hace un resumen de lo acontecido y se inicia la fase de Promoción de pruebas, al respecto se hace pasar a la sala al testigo Sierra Q.J.G. a quien se le toma el juramento de Ley, el ciudadano Juez le pregunta si tiene conocimiento del por que se encuentra en esta sala de juicio a lo que responde que si y al efecto expone: “ Yo fui citado en el 2004-2005 era el Coordinador del Programa Alimenticio Páez, , me preguntaron si conocía el caso yo dije que mi función era coordinar que el programa funcionara. Si yo hubiese sabido lo denuncio, nosotros no recibimos dinero, nuestra función es que llegue las ordenes de compras, la Asamblea integrada por el tesorero, presidente y secretario lo que hace es velar de que el programa se cumpla al pie de la letra. Es todo”.

Acto seguido se le concede el derecho de palabra al Ministerio Publico quien pregunta al testigo lo siguiente: ¿Cuando recibió la Asociación de Padres y Representantes? A lo que responde: Cuando entre fue para el año 2005-2006. ¡Que es el programa PAEZ? A lo que responde: Es un programa decretado por el gobierno Nacional, se percibía 2000 bs por Alumno, el dinero es para alimento. ¿Esos recursos del Páez hacia donde van? A Lo Que Responde: Hacia el Proveedor, según la Ley hacia el proveedor pero son responsables lo de la Asociación Civil. Acto seguido se le concede el derecho de palabra al Defensor Publico quien pregunta al testigo: ¿El Programa Páez maneja dinero? A lo que responde: No. ¿En el cargo de Coordinador se maneja dinero? A lo que responde: No, el coordinador vela para que lleguen las ordenes de compras. ¿Qué conocimiento tiene sobre ciertos electrodomésticos? A lo que responde: Seria irresponsable decir si, no me compete. ¿Periodo en que estuvo de Coordinador? A lo que responde: 2005-2006, es todo. Acto seguido el Defensor Publico desiste del testigo Requena y que en v.d.a. 196 del Código Orgánico Procesal Penal se subsane y sea debidamente notificada la Experta Z.C.. El ciudadano Fiscal manifiesta que esa Experto no fue debidamente Juramentada, de esta forma impugno la Experticia como el testimonio que ella puede dar. Vista lo solicitado por el Ministerio Publico acto en una fecha posterior. Es todo. El Tribunal oída la solicitud de la Defensa y por cuanto el Ministerio Publico hace objeción este Tribunal resuelve de la siguiente manera En virtud de que la experta fue admitida y no fue rechazada, en aras del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se acuerda librar la respectiva Boleta de Citación a la Experto Z.C., a los efectos de que rindan su testimonio en el presente Juicio, también observa este Juzgador que el artículo 335 del Código Orgánico Procesal Penal, en sus ordinales siguientes preceptúa la posibilidad de la suspensión del Proceso cuando no comparecen los Expertos o los testigos, en este caso en v.d.a. 357 del Código Orgánico Procesal Penal, considera pertinente suspenderlo a los efectos de que asistan los testigos y expertos.

Llegada la oportunidad legal para la continuación del Juicio Oral y Público, el día veintiocho (28) días del mes de Julio del 2009, siendo las 09:00 horas de la mañana, Se reanuda el Juicio Oral y Público, en la causa signada con el número 1M410-08, instruida en contra de los ciudadanos A.V., A.R.D.C.S., G.J.V.P. Y J.C.A.A., por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO FRAUDULENTO DE FONDOS PUBLICOS, previsto y sancionados en el artículo 74 de La Ley Contra La Corrupción en concordancia con el artículo 83 del Código Penal Venezolano, en Perjuicio del Colegio Monseñor Romero ubicado en la casa parroquial iglesia católica Parroquia San Camilo, Presente en la sala el ciudadano Juez Abogado M.P.B.. Cumplida con dicha formalidad el ciudadano Juez ordena a la ciudadana Secretaria verificar la comparecencia de las partes encontrándose presentes el Fiscal XIV del Ministerio Público Abg. C.Z.; Defensor Publico Abg. O.P., el defensor privado abg. J.M. y los acusados, el ciudadano Juez hace un resumen de lo acontecido y se continua la fase de Promoción de pruebas, al respecto se hace pasar a la sala a La Experto Lic. Zulay Capote, quien se identifica y seguidamente el ciudadano Juez le toma el juramento de Ley y expone: “Yo soy Contadora a libre ejercicio, yo tengo mi oficina y le prestó servicio a mucha gente entre esos, se presentaron estos señores para que le realizara una relación de ingresos y gastos, mi sorpresa es que después llegan allá que tengo que ir al Tribunal a especificar algo, y yo les dije que lo único que había hecho es una relación de ingresos y egresos como consta en el expediente, luego recibo una llamada del Doctor O.P. que dijo que si yo no venia por las buenas me iban a buscar por las malas, por eso estoy aquí a decir lo que hice que fue una relación ingresos y egresos, no hice auditoria, solo hice relacionar las facturas que ellos me llevaron, es todo.”

Acto seguido se le concede el derecho de palabra al Defensor Publico Abg. O.P., quien pregunta a la Experto: ¿Cuántos años tiene de graduada? A lo que responde: Cuatro Años. ¿En qué consistió la experticia contable que usted realizo a la Asociación Civil? A lo que responde: Solamente relacione unos ingresos y unos gastos, no utilice ningún procedimiento de comprobación, ni de evaluación. ¿Los soportes cuadraban, coincidían de manera legal? A lo que responde: Le repito, no utilice procedimientos de comprobación, cuando no se utilizan, no puedo decir que algo cuadra o no. ¿La relación que usted hizo esta correcta? A lo que responde: Desde el punto de vista de acuerdo a la información que ellos me suministraron por supuesto, no le puedo decir que esto cuadra con esto o con lo otro solamente relacione los ingresos y los gastos. ¿Cómo se llama esa relación que usted hizo técnicamente? A lo que responde: Una relación de ingreso y egreso, es todo.

Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Publico Abg. C.Z.: Solicito que este interrogatorio no va a formar parte ni va a coadyuvar la presencia de la Licenciada Capote, en el trabajo que les hizo a los ciudadanos aquí acusados, como parte de la investigación que se esta realizando y pregunta a la Experto: ¿ Si en el momento en que elaboro ese informe, esa relación de ingresos o egresos, los ciudadanos le aportaron Estado de Cuenta Bancario de la Cuenta Corriente de la asociación de padres y representantes de la Escuela Básica Bolivariana Barrio Páez? A lo que responde: Ellos llevaron una copia del Estado de Cuenta, para que tomara los números de los cheques porque no tenían la chequera a la mano. ¿Usted podría señalar la fecha, o la relación que ellos señalaron donde usted tenía que hacer esa relación de ingreso o egreso? A lo que responde: Si mal no recuerdo fue para el año Escolar 2004-2005.El ciudadano Fiscal deja constancia que no convalida esa Fiscalía, pero en búsqueda de la verdad según los principios establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal.

Acto seguido el Defensor Publico Abg. O.P. solicita la Evacuación de esta prueba documental que consiste en la Experticia Contable que la Experto realizo y presentaron los acusados. Acto seguido la Experto reconoce el contenido y firma de la Experticia. El secretario procede a dar lectura quedando incorporada la misma al presente debate oral y público. El Defensor Público solicita el derecho de palabra y expone que las siguientes. Acta de asamblea de la Escuela Básica Barrio Páez del 21 de Octubre de 2005 donde consta el periodo de administración de la Directiva, Acta de Asamblea del 30 de Septiembre de 2004, donde consta el periodo de administración de la Directiva cuando comienza y cuando termino y copia fiel del Expediente de la Asociación Civil Barrio Páez de Banfoandes, donde consta todo el manejo que ellos hicieron durante el consejo.

El ciudadano Fiscal se opone a las pruebas pues consta en la causa que son copias simples de las actas y el ciudadano Defensor expone al respecto: En el momento de la Audiencia preliminar el fiscal, en ningún momento se opuso a estas actas que fueron debidamente promovidas por la Defensa, y admitidas por el Tribunal de control, aun cuando son copias simples, en consecuencia da fe pública la Firma del Registrador que está allí ya sea en copia simple o en copia certificada, y por tal razón solicito sean incorporadas.

El ciudadano Juez manifiesta que en sentencia del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, manifiesta que este tipo de documento no tiene ninguna validez tiene que ser una copia certificada, solicito que no sean incorporadas. Este Tribunal en uso de sus Atribuciones y teniendo como norte la Finalidad del Proceso, como es la búsqueda de la verdad, hace uso del artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal en su penúltimo aparte que señala que si para conocer los hechos es necesario, la inspección el Tribunal podrá imponerla y el Juez presidente tomara las Medidas, para llevar a cabo tal acto, en este caso considera pertinente llevar a cabo una inspección a los Libros del Registro para constatar la veracidad de dichos documentos y de esta manera darle más claridad al Proceso, es importante para la Defensa Pública y Privada, para el Ministerio Publico y como para el que aquí va a proferir una decisión.

El ciudadano Fiscal toma el derecho de palabra y manifiesta que incorpora una nueva prueba en v.d.A. 359 del Código Orgánico Procesal Penal, Oficio USGB-7918-2009 emanado de BANFOANDES, a tal efecto manifiesta el ciudadano Juez que esta prueba no se puede incorporar al debate Oral y Público pues según el Artículo 359 del Código Orgánico Procesal Penal, la nueva prueba son pertinentes cuando se trata de nuevos hechos que surgen en el transcurso del Juicio, y que esta prueba que presenta el representante Fiscal se basan en hechos ya conocidos por lo tanto se declara sin lugar la petición del Ministerio Publico sobre la incorporación de la nueva prueba.

Acto seguido el Defensor Publico Abg. O.P. manifiesta que en virtud del retardo e incertidumbre que ha reinado tanto para la defensa como para los acusados, desiste de las pruebas consistentes en las Acta de asamblea de la Escuela Básica Barrio Páez del 21 de Octubre de 2005 y Acta de Asamblea del 30 de Septiembre de 2004, ya esta esclarecido en el Informe Contable que presento la Licenciada Z.C., señalo el periodo de inicio y el periodo de señalización del periodo de administración, y en virtud de conversación sostenida con mis representados desisto de las referidas pruebas.

Acto seguido se procede a la fase de las conclusiones concediéndole el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Publico y expone: De los hechos narrados de las cuales se baso la acusación, mediante escrito de denuncia de la representante de la Defensoría de Niños y Adolescentes del Nula, y de la Familia, se inicio la Denuncia en donde se habla de una suma de dieciséis millones trescientos cincuenta y siete mil, novecientos sesenta y cuatro Bolívares, aproximadamente, que recibió la Nueva Junta Directiva de la Asociación de Padres y Representantes, correspondientes al periodo 2005-2006, por cuanto la Asociación de padres y representantes que ejerció el periodo 2004-2005, no hicieron entrega mediante acta donde aquí manifestaron que se hacía entrega de a la nueva Junta Directiva del Inventario de los movimiento de cuentas bancarias, se trabajo con el dinero del Estado Venezolano de los aportes que hace al Páez, de lo que se le consigna en dinero o en cheque a los proveedores para que ellos suministren, a las madres procesadoras para ser instruidos a los niños y adolescentes de la Escuela Barrio Páez del Nula, aquí ha habido una anarquía no ha habido una organización para los muchos o pocos recursos, para que los niños estén alimentados, ha sido dificultoso para esta fiscalía, no obtuvo la colaboración, no llevan libros de contabilidad como lo dice la misma Experticia, no había rendición de cuenta porque al principio manifesté que los Consejos Comunales que se deberían llevar como los mismos, eso equivaldría a decir a las normas sobre las fundaciones y asociaciones civiles del Estado y el control de los aportes públicos, a las instituciones privadas y similares, al principio como lo acoto la defensa dije Consejos Comunales, y las asociaciones civiles tiene la misma conducta vale decir, la transparencia, la honestidad y la rendición de cuentas, al respecto leer el artículo 4 numeral 11º de La Ley Contra La Corrupción. Se deja constancia que fue leído por el ciudadano Fiscal de forma textual y tal respecto señala el ciudadano fiscal, que también se violaron los derechos de los niños tal como lo establece la Ley de Protección del Niño, Niña y Adolescente, vale decir LOPNA en su artículo 220, también se vulnero Principios Constitucionales Establecidos en los Artículos 102 y 103 de nuestra Carta Magna, quiere decir que aquí estamos frente a un hecho de orden público, tal como lo establece La Ley Contra la Corrupción en su Artículo 87. Se deja constancia que el ciudadano Fiscal hace lectura textual del mismo. Esta Fiscalía considera que fue lesionado el Patrimonio Público, porque no se hizo una rendición de cuentas, hay un desorden en esto, por lo tanto es casi inauditable, eso fue lo que me hizo llevar a mí a presentar a mí una nueva prueba, que fue solicitada con mucha anterioridad a BANFOANDES, Vamos a analizar las pruebas promovidas, el caso de la Experticia Contable, que fueron examinadas por la defensa, y fueron repreguntadas por el Ministerio Publico en cuanto a sus actuaciones y ellas manifestaron, tal como aparece en el acta de que solamente ellas se suscribieron a lo que la Fiscalía les facilito, es decir que no había más nada que hacer, se les suministro las facturas porque ni siquiera llevan los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario en su artículo 101, se hablaba en el acto de imputación cuando la Defensa solicito de acuerdo al artículo 305 realizar algunas diligencias, sin ningún tipo de dilación esta fiscalía la realizo como fue citar a la Profesora Requena, se le hizo la entrevista en su momento, todas las actuaciones, practicadas, no consiguieron en la relación de ingresos y egresos las Expertas Contables el soporte de una licuadora industrial, de un refrigerador y de utensilios escolares, por cuanto no aportaron las facturas, sin embargo cuando se les hizo las entrevistas al presidente de la Asociación, así como al Presidente de la Asociación y a la Secretaria, obra al folio 43 y 47, que esos instrumentos que esos bienes tenían sus facturas correspondientes y reposaban en la Escuela, mas no fueron llevadas a la fiscalía, mal no pudo la fiscalía realizar una Inspección por la DISIP, ya que no fueron soportadas por la facturas, en el Código habla la carga de la prueba, el que alega un derecho debe probarlo, un alegato, esos bienes fueron comprados por la Asociación, cual era la lógica aportar la debida factura. En otro orden de ideas estamos ante un hecho donde el patrimonio público ha sido afectado, y la intención de la Fiscalía no es acusar por acusar sino dejar precedente de los bienes públicos que quizás no le duele a nadie lamentablemente, fue traído al proceso un testigo J.G.S., quien en esa oportunidad manifestó, que era coordinador de la Asociación de la Escuela Barrio Páez, consideramos que hubo unas contradicciones, cuando fue a la Fiscalía dijo que el periodo fue del año 2005-2006 tal como consta en el acta, además manifestó y esto va en beneficio de la nueva junta directiva y a pregunta del ciudadano Juez de que aquí no hubo hechos irregulares, parece que sufrió un bloqueo, cuando manifestó en Fiscalía otra cosa, el denunciante y victima F.J., hizo una explicación clara, antes de traerlo, le hice unas pregunta y le manifesté que tiene que decir la verdad, que usted procure que le lleguen los alimentos a los niños como debe ser que no estén haciendo trampas con las comidas, con los proveedores, sin remanentes, la función de la Asociación es que los proveedores le den los alimentos a las procesadoras para que ellas hagan la comida, quiero decir por decreto el ciudadano Presidente elimino que los ciudadanos padres y representantes estén dando aportes, porque el Estado es autosuficiente y tiene un presupuesto al Ministerio de Educación, por lo tanto esta Fiscalía hizo con fundamento de hecho y derecho esta acusación, sobre la base de una Experticia Contable aunque no convalidaba la presencia de la Experta Z.C., pero que permitía ver como a última hora trataron de salvarse para salirse de esto, aparte hay una continuidad de la Administración, siguen manejando los recursos a discrecionalidad, siguen manejando los recursos, sigue la situación irregular no hubo acta de entrega debidamente registrada, considero ciudadano juez que este representante fiscal tuvo que hacer con pinza de laboratorio, tuvo que hacer este Expediente, debe aplicarse la justicia, la verdad sobre todo, la verdad verdadera, que la Fiscalía trata de buscar a lo que se refiere el artículo 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela es todo”.

Acto seguido se le concede el derecho de palabra al Defensor Publico Abg. O.P. quien Expone: En cuanto a mis conclusiones hay un principio en el proceso penal, que es el principio de la presunción de inocencia, el Ministerio Publico a través del debate alego muchas cosas pero no probo nada, antes de comenzar, en ningún momento mis defendidos se negaron a colaborar con el Ministerio, todo documento requerido fue consignado, el que falto fue porque no se lo pidieron, durante el debate hubo unos medios de pruebas que son fundamentales para esta defensa, alegar la falta de responsabilidad penal de mi defendido y la no desvirtuación de la Presunción de Inocencia de mis defendidos, ahora bien en primer lugar, el testimonio del Licenciado Sierra quien se desempeñaba como Coordinador del Programa Páez 2004-2005 y señalo expresamente que no hubo ninguna irregularidad, también señalo algo fundamental, es que el delito señalado es el aprovechamiento de fondos públicos, provenientes del Estado, ellos en este caso eran administradores de una Asociación Civil dígase Escuela y el programa Alimentario él lo señalo no maneja dinero en ese programo lo que hacen es que el Páez entrega al proveedor y el proveedor entrega los alimentos, como hicieron para manejar fondos públicos, sino manejaron fondos públicos, el objeto de la Ley son los fondos públicos y termino rematando ciudadano Juez para su sabia decisión, el denunciante Jurado quien fue el que recibió la Junta Directiva quien expresamente a pregunta de la Defensa señalo de que los dieciséis millones que le deposito el Programa a la cuenta Bancaria fue durante su gestión 2005-2006 y que fue en enero y estaban allí, si alguien los dilapido los malverso o se los apropio seria el mismo, testimonio fundamental ya que es el denunciante, es que en la denuncia habla siempre de dieciséis millones y esta defensa ha sostenido y lo he demostrado con la declaración de la Licenciada Capote pese que no se incorporo la Experticia pero su testimonio se incorporo, otra cosa, que en la denuncia siempre se habla de dieciséis millones y según lo demostrado con el mismo informe contable no manejaron sino menos de seis millones, allí hay una contrariedad, por ello que puede ser que por rencillas personales en contra de mi defendido no logro aportar nada que demostrara la responsabilidad penal de mi defendidos en cuanto al delito de Aprovechamiento de Fondos Públicos, así de las Experticias Contables realizadas por el Ministerio Publico, las dos Expertas, la primera ni siquiera estaba ubicada en el Lapso, no sabía, cuando se lo muestra si recuerda, pero no tenía conocimiento, así mismo la segunda señalo que ellas hicieron la Experticias Contables sin tomar en cuenta un factor importante que son las Cuentas Bancarias, si esta escuela llevan una Cuenta Bancaria con dos o tres firmas autorizadas, ella respondió de que no tuvieron a su vista sin ninguna cuenta que es lo más básico, esta experticia no contribuyo ciudadano Juez a aclarar la situación, la enredo mas, es de señalar también como básico, si no hay el dolo para una condenatoria tiene que ver la intención de aprovecharse de un dinero., donde está la intención, como se iban a aprovechar de dieciséis millones que no tuvieron a su alcance, la conclusión es una absolución de mi defendido ya que el Ministerio Publico no logro demostrar a través de ningún medio de prueba, la intencionalidad de Aprovechamiento de Fondos Públicos de mi Defendido, solicito la Absolución de mi defendido, es todo”.

El ciudadano Fiscal hace uso de su derecho a réplica y expone: Que el Ministerio Publico, no acuso por los dieciséis millones trescientos cincuenta y siete mil novecientos sesenta y cuatro, dije al Principio que esa fue la suma que la Defensoría del Niño y del Adolescente, presento el oficio a esta Fiscalía, esta Fiscalía acuso por la siguiente cantidad seis millones ochocientos cuarenta y ocho mil con cincuenta y dos céntimos, mas dos millones quinientos mil bolívares que no quedaron demostrados, más un millón setecientos mil bolívares que tampoco quedaron demostrados, mas ochocientos mil bolívares que no aparecen que no se saben donde están, mas ciento cincuenta mil bolívares que le pagaron quien sabe a quién eso da un monto de once millones novecientos noventa y ocho mil quinientos veinte mil con cincuenta y dos céntimos que es el total por el cual el Ministerio Publico acuso a los ciudadanos miembros de la Asociación Civil Escuela Barrio Páez. Acto seguido el ciudadano Fiscal le da lectura al petitorio de la Acusación. Manifiesta el ciudadano Fiscal que la Defensa Técnica dice que la Experta no se ubicaba ni en el lapso, aquí no se trata de lapsos, que es el total por el cual el Ministerio Publico acuso a los ciudadanos miembros de la Asociación Civil Escuela Barrio Páez, así queda desvirtuado lo que dijo la defensa en cuanto al monto por la cual acuso el Ministerio Publico, de igual manera el alegó que no se manejaron fondos públicos entonces yo le pregunto que es girar un cheque, que es comprar en un local comercial, que es eso, porque no hicieron trueque de donde salió el dinero la Experticia Contable es muy clara, hay un faltante de seis millones y tanto que no pudieron demostrar, la Fiscalía tiene la razón, que hay un desorden, al respecto lee el artículo 6 de La Ley Contra La Corrupción, aquí se violo la honestidad la transparencia, participación eficiencia, rendición de cuentas y responsabilidad, y el articulo 141 y 145 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de esta manera queda demostrado la comisión del delito tipificado en el artículo 74 de La Ley Contra La Corrupción de las cuales esta Fiscalía acuso.

El ciudadano Defensor ejerce su derecho a réplica y manifiesta que el Fiscal La lógica me dice que el Ministerio Publico no ha logrado precisar cuál es realmente la cantidad, manejada y lo volvió a ratificar, la denuncia fue por dieciséis millones el origen de la causa, supuestamente aportados por el programa Alimenticio Páez que en realidad fueron aportados por el Proveedor con fecha posterior al ejercicio fiscal donde estuvieron mis defendidos, luego que once millones y consta de que el manejo bancario fueron por menos de seis millones de bolívares, las escuelas nombra una asociación civil y ellos antes ahora fue que eliminaron los aportes pero estas Asociaciones civiles se nutria de los representantes, lo que yo me pregunto es si el señor Jurado fue en Enero de 2006 al Banco en el Nula y observo que le habían depositado dieciséis millones , en vez de apropiarse ellos contribuyeron a la Escuela con dieciséis millones de Bolívares, que abonaron, donde está el delito si quedo demostrado que el manejo de ellos fue menos de seis millones de bolívares que el Señor Sierra manifestó que no hubo ninguna irregularidad, en la gestión de ellos, entonces donde está el delito. Es todo.

El ciudadano Fiscal que el testigo Sierra no manejo firmas el que manejo cheques fuel el tesorero y el presidente, a él lo obviaron, el no fue cuentadante, el no firmaba cheque, es todo Seguidamente el ciudadano Juez se dirige a los acusados y le manifiesta que según el artículo 360 del Código orgánico Procesal Penal, pueden manifestarse, a lo que expone el ciudadano El Concejal J.A.: “Quiero manifestar que mi grado de instrucción es segundo año de Bachillerato y escuchada la Acusación Fiscal pareciera que es para mí un delito haber salido electo por consulta popular ser l.n.d. la comunidad, dirigir una Escuela donde mis hijos están inscritos, para mí fue un delito trabajar en la comunidad según el Fiscal, yo me puedo acostar tranquilo, yo lo escuche de orador el día del Abogado cuando usted hablo de la JUSTICIA el día del Abogado, pedimos colaboración a los representantes porque aun como representante del Estado, no bajan ni medio, a veces hay que pedirles colaboración a los representantes, que hizo señor Jurado con esos dieciséis millones deberían revisar, yo le entregue las cuentas a la señora M.V. que la obviaron, hoy se pretende llamarnos ladrón, tengo 42 años y primera vez que me encuentro en una situación como esta, ese denunciante se denuncio el mismo, apliquen la Justicia con honestidad. Hubo una confusión con el problema de la licuadora y El problema del enfriador y de esa administración sacamos un millón de bolívares., para el enfriador yo no puedo tener una factura de soporte porque la Cooperativa R21, no me van a entregar facturas porque ellos aportaron una parte del dinero que fue casi un millón de bolívares y para que nos va a dar factura la proveedora si ella aporto parte del dinero. Hay una situación que obvio la Fiscalía, no llevamos libros porque sabe cuánto cuesta actualmente un Balance cuatrocientos mil bolívares, y la Escuela tendrá escasamente lo que ofrecen los representantes a cien mil un millón doscientos mil que nos hace falta para la Escuela, ninguna de las Escuelas llevan libros porque no tienen, no manejamos fondos del Estado, yo colabore con mil bloque para la Construcción de tres aulas es todo, y le quiero dejar estampado que esa denuncia es política, mi integridad va a la figura de Concejal, soy un ciudadano que mire mas de eso, el problema es del SENIAT, no es porque uno quiera trate de comprar donde aparezca con IVA, tenemos buenas conducta, nunca me he tomado un bolívar, me declaro inocente, en el derecho no prevalece el capricho sino el derecho, es todo.”

Seguidamente se le otorga el derecho de palabra al acusado A.V., quien expone: “ Nosotros lo nombramos porque nosotros queremos nombrarlos, el señor Fiscal dice que yo tengo negocios, si es verdad esa ha sido mi vida es ser comerciante, la Escuela Barrio Páez ha sacado dos etapas de mis hijos, la cual me siento orgulloso porque tengo dos hijos que son Licenciados y horita tengo cuatro niños estudiando en esa Escuela, cuando no habían recursos para ampliar las Aulas el señor J.A. me colaboro con mil bloques, de su buena voluntad, este hombre de buena fe colaboro con el relleno, que no consta en gastos aportes de nuestros bolsillos, eso es cuestione nuestras, con respecto a los recursos que se manejaron escuche muy claro que el señor Jurado, dio testimonio que él había mirado un congelador, allá está el congelador, una licuadora industrial y dijo que se la habían robado, mentiras con toda claridad esa escuela está abierta para cualquier persona que quiera mirar la Licuadora esa no se la han robado eso es mentiras, si es verdad. Los manejos que hicimos y nosotros de buena fe con el Fiscal , nunca negándonos, hasta la presente tengo 20 años en el Nula, se me quitaron todas las ganas de trabajar en la Escuela, yo recibí esa Escuela con un tremendo pozo con el trabajo de nosotros y en este caso me siento inocente, muchas gracias.

Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la acusada: S.S.A.R., quien expone: “Tengo cuatro años en este proceso y la verdad es que siento mucha pena, me molesto la manera de cómo el Fiscal nos llama ladrones cómplices de algo que no hemos hecho, viendo como se pone J.A., tengo 20 años de servicio en la Escuela y actualmente soy la Sub- directora Académica, para el año en que el Fiscal interpuso la denuncia era docente de Aula, para ese mismo año pase a ser Coordinadora pedagógica, y me eligieron como secretaria de la Asociación Civil, nos sentimos molestos, si hubiésemos tenido la oportunidad no lo hubiésemos hechos, no estuviésemos en los cargos donde estamos, el señor Julio es de buena conducta, ha sido elegido por Asamblea, doy fe de la buena conducta, y les aconsejo vaya para El Nula y con todo el respecto la Escuela de nosotros está abierta para usted, es todo”.

Acto seguido se le concede el derecho de palabra del acusado VIVAS PERNIA G.J., quien expone: “ Al principio la Escuela era un hacinamiento, contábamos solo con doce aulas, ahora funcionas 23 secciones, desde el primer momento solicite se hiciera una Inspección Ocular a la Institución como director he sido miembro de la Asociación Civil, para el periodo 2004-2005, estaba integrada prior estos señores, posteriormente 2005-2006 eligen a Jurado como presidente, allí se dio cuenta que avían dieciséis millones de Bolívares, donación de la Cooperativa 2021 que es la que surte alimentos a la Institución, cuando ya la Asociación Civil queda registrada el empieza a girar cheques, esta un cheque anulado donde aparece la firma del ciudadano, nosotros descubrimos que no era representante, y fue sacado se eligió una nueva asociación civil, el poco tiempo que estuvo ahí el manejo recursos, lo que decía que hubo un robo, si hubo un robo pero se llevaron bombona de gas, licuadoras pequeñas, y una cucharillas y se hizo una denuncia la licuadora y el refrigerador reposan en la Escuela, somos inocentes, es todo.

Seguidamente concluida esta fase, se da por terminado el debate Oral y Público tal como lo señala el artículo 360 del CODIGO Orgánico Procesal Penal, de seguida y de conformidad con el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, se proferirá parte de la dispositiva, el texto integro se publicara a los diez días contados a partir de la presente fecha, el mismo artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal señala a los operarios de Justicia, que deberá señalar en forma sintética, los argumentos por las cuales difiere la parte dispositiva, una de las funciones primordiales de los operarios de justicia, es velar por la integridad de la Carta Magna nuestra Constitución Bolivariana, y la misma está señalada en el artículo 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que señala que los operarios de Justicia, deben velar por la integridad de la misma, en este sentido, el Código Organito Procesal Penal, refleja en su parte primera artículo 16 que los jueces deben tomar una decisión de acuerdo a lo alegado y probado en la fase del debate oral y público, a través de los diferentes, etapas que se desarrollaron en este Juicio Oral y Público y teniendo como norte el principio que rige el sistema Acusatorio, el principio de inmediación, el principio de contradicción, de oralidad de la prueba el Ministerio Publico siendo titular de la acción penal, no logro demostrar por la vía jurídica establecida en el Código Orgánico Procesal Penal, no logro demostrar, la conducta asumida de los ciudadanos acusados encuadrada dentro del los supuestos legales consagrados en el Articulo 74 de La Ley Contra La Corrupción, como es el delito de Aprovechamiento Fraudulentos de Fondos Públicos, en forma sintética esgrimo ciertos detalles, en primer lugar pues en cuanto a la Experticia realizada por las Expertas, la misma señala un faltante de seis millones ochocientos cuarenta y ocho quinientos veinte con cincuenta y dos aduciendo que no hay soporte sobre las venta que demuestran la compra de un congelador por bolívares dos millones quinientos, una licuadora industrial mil setecientos bolívares, utensilios de cocina por ochocientos bolívares, arreglos a tuberías de la Escuela por ciento cincuenta, la cual daba un total de ocho millones, en esa época esta posición de la Experticia entra en duda una vez que el Tribunal a pregunta realizada al ciudadano denunciante el mismo alega que esos electrodomésticos reposan en la Escuela, debemos tener como norte la certeza judicial, esa certeza trae como consecuencia que la duda tiene un rango constitucional en su artículo 24, allí es donde hago acotación del artículo 334 de la Constitución, para asegurar la integridad de la misma, a través de esas vías, una vez que al testigo promovido por el representante Fiscal el ciudadano Sierra alega en forma enfática a pregunta del Fiscal, manifiesta de que no se notaron irregularidades en las funciones esgrimidas por los ciudadanos acusados, creando un ambiente de dudas. Si bien es cierto que, el ciudadano fiscal alega de que el no entiende el por qué de que en un acta de entrevista, señala una cosa y en el juicio otra es una duda que entra dentro del ámbito de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así mismo, a declaración rendida por la Experta del ciudadano Defensor Privado puesto que la misma carecía de la cualidad señalada en el Código Orgánico Procesal Penal como el juramento, en relación a lo esgrimido por el ciudadano del Ministerio Publico que consigno, unas cuentas bancarias, las mismas fueron desechadas por los argumentos legales debidamente discriminados por este Juzgador, ya que las mismas no cumplían con lo establecido en el artículo 328 del Código Orgánico Procesal, en su oportunidad legal, ahora bien las mismas expertas contables, retomando la Experticia que para mí es lo básico señala que no existe rendición de cuentas, auditorias, esta circunstancia aunada a lo explanado por los acusados, y lo cual queda plasmados en las actas de Entrevistas una vez que se revisan de forma minuciosa, hay un pedimento en forma unánime que ellos solicitaron que se hiciera una inspección a través de la DISIP, cuestión que no se llevo a cabo, en relación a esta parte quiero acotar que el Ministerio Publico como titular de la acción penal en el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal, señala que debe hacer constar su comisión con todas las circunstancias que pueden influir en su calificación y la responsabilidad de los autores y demás participes y el aseguramientos de los bienes activos y pasivos, relacionados con la perpetración, de igual manera señala que el Ministerio Publico como titular de la acción Penal tiene la carga de la Prueba, para acusar debe buscar elementos exculpatorios, esta circunstancia no se llevo a cabo a través del Poder investigador que reviste al Ministerio Publico.

DETERMINACIÓN DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS EN EL DEBATE ORAL Y PÚBLICO

Con las pruebas aportadas e incorporadas al debate quedó demostrado que efectivamente en fecha 14 de Junio del 2006, el ciudadano F.F.J.E., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-12.579.102, de treinta y dos (32), de profesión u oficio Carpintero, con residencia en el barrio la paz, calle, 02 casa No.29, El Nula, Municipio San Camilo, compareció ante la Fiscalía Décima Cuarta del Ministerio Público, a los fines de exponer lo siguiente: ““Con relación a la denuncia que formulé en la Defensoría del niño y Adolescente de la Población del Nula, quiero ratificar la misma, y como presidente de la Asociación Civil, no me han dado memoria y cuenta de la anterior gestión la cual culminó el 21 de octubre del 2005, en donde mi persona recibió como presidente (de palabra), y la misma fue llevada por los ciudadanos: A.V., titular de la cédula de identidad No. V-23.180.952, quien fue el presidente, la señora R.S., titular de la cédula de identidad No. V-9.235.258, quien fue la secretaria, el señor J.A., titular de la cédula de identidad No. V-9.463.896, quien se desempeña como actual concejal y no podía ser tesorero de la Asociación para ese entonces, ellos fueron los que manejaron los recursos y el director de la escuela, ciudadano G.V., titular de la cédula de identidad No. V-9.229.728, todos ellos son los que aparecen implicados, los otras personas son las que forman parte de la “Cooperativa Visión 21”, y allí se realizaron compras de equipos en donde los montos son demasiados exagerados, no adaptándose a la realidad del mercado para su fecha de compra, aparece también en la rendición escolar compras como jabón, cloro, escobas, etc, las cuales a su vez la Zona Educativa las dono a la Escuela, la cual es una irregularidad, y no tenían porque comprarlas, ya que se habían donado y ya existían, quiero señalar que el director de la escuela cobra honorarios por traer materiales para la escuela y útiles de oficina así como también trajo en uno esos viajes; bandejas de acero inoxidable, platos, vasos, ollas, peroles varios, cubiertos, tenedores grandes, cucharones, etc, para el servicio del comedor y hasta la fecha no me ha dicho la cantidad exacta de las mismas y estos no fueron entregados en su totalidad a mi persona cuando recibí como actual presidente y él hizo caso omiso a mi petición de entrega de los materiales como corresponde. Quiero en este acto, consignar fotocopias de algunos documentos de interés, relacionados con la entrega que me hiciera el saliente tesorero de la escuela, los mimos constates de cinco (05) folios. Quiero que se investiguen las irregularidades en cuanto al pago que se ha hecho de muchos artículos y servicios para la escuela, y fueron pagados con cheques (algunos), y hasta el momento no fui yo quien realizó esos pagos, siendo que soy el actual presidente de la escuela y deberían informarme de las compras que se realizan, lo cual no lo hacen. Quiero que se haga una auditoría a la Escuela “Barrio Páez”, como lo señale en la denuncia formulada en la Defensoría del Niño y Adolescente de la población del Nula, para aclarar todas estas irregularidades que están pasando. E todo”.

FUNDAMENTO DE HECHO Y DERECHO

EL HECHO PUNIBLE: Lo constituye lo sancionado en el artículo 74 de la Ley Contra la Corrupción, el cual reza: “Los representantes o administradores de personas naturales o jurídicas, así como los directores o principales de estás, que por actos simulados o fraudulentos, se aprovechen o distraigan de cualquier forma, en beneficio propio o de terceros, el dinero, valores u otros bienes que sus administradas o representadas hubieren recibido de cualquier organismo público por concepto de crédito, aval o cualquier otra forma de contratación, siempre que resulte lesionado el patrimonio público, serán penados con prisión de dos a diez años”. Y a lo cual para demostrar si la conducta asumida por los ciudadanos S.S.A.R., VILLAMIZAR ALFONSO, AGELVIS ALBARRACIN J.C., VIVAS PERNIA G.J., encuadra o no dentro de los supuestos de hecho o establecido en la misma supra señalada este Tribunal en uso de sus atribuciones Analizo lo siguiente: Primero: La declaración de la experto Zulin Tapia Duran quien fue previamente juramentada y en donde expone: “….Nosotros nos basamos en hacer el informe técnico en base al expediente que la Fiscalía nos entrega y en base a los principios generales de contabilidad administrativo, hacemos recomendaciones en función de las recomendaciones y las observaciones que colocamos ahí en base a las factura que traía el Expediente Fiscal, aparecen unas facturas que no están legales, no están soportadas legalmente, los montos son en base a las facturas que trae el Expediente, es todo….”

Ahora bien en este sentido analizada como ha sido la misma y concatenada con lo dispuesto por la otra experto ciudadana Licenciada MARIA DEL VALLE GARCÍA ambas son coincidentes en afirmar: “Que realizan el informe técnico en base a los datos aportados por el Ministerio Público al momento de entregarle el expediente para la elaboración de la experticia contable, de igual forma señala en su exposición la experto a pregunta formulada por el Ministerio Público ¿Qué importancia tiene para el aporte contable un saldo de una cuenta bancaria?^, a lo que responde: Para el contador es importante porque con esa cuenta vamos determinando cuanto se va gastando de esos contables financieros, y que al ser adminiculada su declaración con la de la otra se evidencia de que no se aportan los datos relacionados con cuentas bancarias de la Asociación Civil Escuela Básica Bolivariana Barrio Páez, de las cuentas del banco Banfoandes, ya que no fue consignado en el expediente por el Ministerio Público y que además son contestes en afirmar ambas expertas que no fueron remitidas al expediente libros diario que manejan estado de cuenta con que conciliar otra información de índole contable, solamente facturas, a lo que este Tribunal le concede pleno valor probatorio ya que fue realizada por personas calificada para ello e incorporadas al debate Oral y Público en cumplimiento de las pautas señaladas en la norma adjetiva, considerando como un elemento de prueba exculpatorio que obra a favor de los ciudadanos acusados que intervienen en este proceso, al no coexistir circunstancias de naturaleza probatoria que de una u otra forma incriminen la conducta desplegada por los acusados en el delito endilgado por el Ministerio en su acusación penal.

Con la declaración de la experto Licenciada MARIA DEL VALLE GARCÍA, quien previamente juramentada expuso: “La causa que nosotros revisamos se trataba del programa de alimentación para la Escuela Páez, a nosotros llego esa causa que estaba conformada por unas facturas a su vez, unas actas de entrevistas, las facturas que están allí se ven desde el punto de vista ilegal, porque le faltan muchos detalles para que puedan ser validas, presentaron facturas fuera de los lineamientos que exige el SENIAT y aun así, nosotros hicimos un resumen de todas las facturas que tenía el expediente, sumamos esa factura, dio un resultado de seis millones ochocientos cuarenta y ocho y algo, supuestamente esos seis millones que arrojan esas facturas fueron unos gastos que hizo la asociación civil en el momento cuando estuvieron ellos, posteriormente leímos las entrevistas de cada una de las personas que fueron citadas y así se explica más a fondo otros gastos que ellos hicieron para la Escuela Bolivariana para la Alimentación. En una entrevista compraron una licuadora industrial, un congelador, unos utensilios de cocina, para dar un total de once millones, mas en las facturas no está soportado el gasto del congelador y todo eso, es todo”

Analizada como fue la declaración rendida por la ciudadana experto se deprende de la misma hechos notorios que emergen a raíz de las preguntas formuladas por el representante del Ministerio Público, ¿De acuerdo al informe presentado por el Ministerio Público de Asociación Civil Escuela Básica Bolivariana Barrio Páez, nos procede indicar si allí se hizo una conciliación bancaria, a los efectos de determinar el resultado de la cuenta corriente de la Asociación?, a lo que responde: “Pues n le podemos dar esa información de índole contable, pues solamente contábamos con las facturas para hacer el informe técnico hechos estos que al ser concatenados con lo articulado por la experta ZULEY TAPIA DURAN, cuando señala a la pregunta formulada por la defensa pública ¿Ustedes realizaron una conciliación bancaria?, a lo que responde: “No se hizo porque no tenían los libros contables, además en el expediente solo constaba facturas, no aparecen cuentas bancarias?. De donde se evidencia la hilaridad procesal y congruente en la exposición de ambas expertas en la que fueron la contesta y categoría al determinar la no existencia de cuentas bancarias ni libros contables los cuales son o constituyen los elementos necesarios e indispensables para establecer si el actuar de los acusados en la presente causa llena los extremos de la misma sancionadora de la Ley de Corrupción artículo 74, el cual establece: “Los representantes o administradores de personas naturales o jurídicas, así como los directores o principales de estás, que por actos simulados o fraudulentos, se aprovechen o distraigan de cualquier forma, en beneficio propio o de terceros, el dinero, valores u otros bienes que sus administradas o representadas hubieren recibido de cualquier organismo público por concepto de crédito, aval o cualquier otra forma de contratación, siempre que resulte lesionado el patrimonio público, serán penados con prisión de dos a diez años”. Aunado a la respuesta emitida por la experta cuando responde la pregunta del defensor público ¿Usted tomo en cuenta para realizar el informe un elemento básico como lo es la cuenta bancaria?, a lo que responde: “Las cuentas bancarias no se pudo conciliar por lo menos en la causa no estaban los estados de cuentas que es la que nos permite a nosotros junto al libro diario contable, determinar si hubo cheques en tránsito, solo lo que tenemos es facturas, no había estado de cuenta, no había mucho que conciliar”.

Este Tribunal siguiendo las pautas indicadas en el Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 22 el cual establece: Apreciación de las Pruebas. Las pruebas se apreciarán por el tribunal según la sana crítica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia. Le concede a la menciona declaración pleno valor probatorio en atención que al ser adminiculada con la declaración de la primera experta Zuley Tapia Duran, se manifiesta la congruencia entre ambas, lo que conlleva a este Juzgador a tomar como un elemento de prueba exculpatoria a favor de los acusados, todo en virtud de que no se infiere de dicha experticia elementos que comprometan la responsabilidad penal de los encausados en el delito esgrimido por el Ministerio Público, sino todo lo contrario se evidencia con la declaración del testigo F.J.E., el cual fue debidamente juramentado el cual señala “Con relación a la denuncia que formulé en la Defensoría del niño y Adolescente de la Población del Nula, quiero ratificar la misma, y como presidente de la Asociación Civil, no me han dado memoria y cuenta de la anterior gestión la cual culminó el 21 de octubre del 2005, en donde mi persona recibió como presidente (de palabra), y la misma fue llevada por los ciudadanos: A.V., titular de la cédula de identidad No. V-23.180.952, quien fue el presidente, la señora R.S., titular de la cédula de identidad No. V-9.235.258, quien fue la secretaria, el señor J.A., titular de la cédula de identidad No. V-9.463.896, quien se desempeña como actual concejal y no podía ser tesorero de la Asociación para ese entonces, ellos fueron los que manejaron los recursos y el director de la escuela, ciudadano G.V., titular de la cédula de identidad No. V-9.229.728, todos ellos son los que aparecen implicados, los otras personas son las que forman parte de la “Cooperativa Visión 21”, y allí se realizaron compras de equipos en donde los montos son demasiados exagerados, no adaptándose a la realidad del mercado para su fecha de compra, aparece también en la rendición escolar compras como jabón, cloro, escobas, etc, las cuales a su vez la Zona Educativa las dono a la Escuela, la cual es una irregularidad, y no tenían porque comprarlas, ya que se habían donado y ya existían, quiero señalar que el director de la escuela cobra honorarios por traer materiales para la escuela y útiles de oficina así como también trajo en uno esos viajes; bandejas de acero inoxidable, platos, vasos, ollas, peroles varios, cubiertos, tenedores grandes, cucharones, etc, para el servicio del comedor y hasta la fecha no me ha dicho la cantidad exacta de las mismas y estos no fueron entregados en su totalidad a mi persona cuando recibí como actual presidente y él hizo caso omiso a mi petición de entrega de los materiales como corresponde. Quiero en este acto, consignar fotocopias de algunos documentos de interés, relacionados con la entrega que me hiciera el saliente tesorero de la escuela, los mimos constates de cinco (05) folios. Quiero que se investiguen las irregularidades en cuanto al pago que se ha hecho de muchos artículos y servicios para la escuela, y fueron pagados con cheques (algunos), y hasta el momento no fui yo quien realizó esos pagos, siendo que soy el actual presidente de la escuela y deberían informarme de las compras que se realizan, lo cual no lo hacen. Quiero que se haga una auditoría a la Escuela “Barrio Páez”, como lo señale en la denuncia formulada en la Defensoría del Niño y Adolescente de la población del Nula, para aclarar todas estas irregularidades que están pasando. E todo”.

De lo expuesto por el ciudadano F.J.E., no se determina circunstancias de índole probatoria de las cuales de pueda asumir algún tipo de responsabilidad penal de los acusado en el delito de APROVECHAMIENTO FRAUDULENTO DE FONDOS PUBLICOS, previsto y sancionado en el artículo 74 de la Ley Contra la Corrupción, el cual establece “Los representantes o administradores de personas naturales o jurídicas, así como los directores o principales de estás, que por actos simulados o fraudulentos, se aprovechen o distraigan de cualquier forma, en beneficio propio o de terceros, el dinero, valores u otros bienes que sus administradas o representadas hubieren recibido de cualquier organismo público por concepto de crédito, aval o cualquier otra forma de contratación, siempre que resulte lesionado el patrimonio público, serán penados con prisión de dos a diez años”, ya que al ser adminiculada su declaración con la rendida por las expertas se señala que el testigo enuncia una cuenta bancaria perteneciente a la Asociación Civil, la cual no fue objeto de análisis ni estudio por parte de las expertas por no ser aportadas por el Ministerio Público en el expediente contable, objeto de la experticia, lo cual arroja como consecuencia jurídica inmediata una duda razonable que favorece a los acusados y que además se encuentra investida de rango constitucional, artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual establece: “Ninguna disposición legislativa tendrá efecto retroactivo, excepto cuando imponga menor pena. Las leyes de procedimiento se aplicarán desde el momento mismo de entrar en vigencia aun en los procesos que se hallaren en curso; pero en los procesos penales, las pruebas ya evacuadas se estimarán en cuanto beneficien al reo a la rea, conforme a la ley vigente para la fecha en que se promovieron”.

Con la declaración del testigo SIERRA Q.J.G., el cual fue previamente juramentado quien declaró “Yo fui citado en el 2004-2005 era el Coordinador del Programa Alimenticio Páez, me preguntaron si conocía el caso yo dije que mi función era coordinar que el programa funcionara. Si yo hubiese sabido lo denuncio, nosotros no recibimos dinero, nuestra función es que llegue las ordenes de compras, la Asamblea integrada por el tesorero, presidente y secretario lo que hace es velar de que el programa se cumpla al pie de la letra”.

Este Tribunal al analizar la declaración expuesta por el ciudadano y teniendo como norte lo preceptuado en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece: Apreciación de las pruebas. Las pruebas se apreciarán por el tribunal según la sana crítica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia. El cual señala a pregunta formulada por el defensor público ¿Considera usted que existieron irregularidades contables por parte de las personas encargadas de la Asociación Civil en el periodo 2005-2006?, a lo que respondió: “No ellos hicieron un manejo adecuado tanto de los recursos que manejaba los cuales eran muy limitado, como de sus funciones ese se debe reflejar en los libros contables y cuentas bancarias de la Asociación Civil, revisar en ellas”. Se puede establecer de la declaración precedentemente argumentada que no se dan los presupuestos para desvirtuarla en el sentido de que no fueron aportado por el representante del Ministerio evidencia contables necesarias como lo son libros contables, cuenta bancaria, conciliación de cuentas bancarias, inspecciones de las cuales se pudiese esclarecer que el dicho del testigo en relación al buen manejo de los recursos y funciones que desempeñaba se encontraba ajustadas a la realidad y no encaminadas a la comisión del delito de APROVECHAMIENTO FRAUDULENTO DE FONDOS PUBLICOS, previsto y sancionado en el artículo 74 de la Ley Contra la Corrupción, el cual establece “Los representantes o administradores de personas naturales o jurídicas, así como los directores o principales de estás, que por actos simulados o fraudulentos, se aprovechen o distraigan de cualquier forma, en beneficio propio o de terceros, el dinero, valores u otros bienes que sus administradas o representadas hubieren recibido de cualquier organismo público por concepto de crédito, aval o cualquier otra forma de contratación, siempre que resulte lesionado el patrimonio público, serán penados con prisión de dos a diez años”, de lo que se deduce una duda o falta de certeza elementos por los cuales no puede devenir una sentencia condenatoria, por lo que se le concede pleno valor probatorio a la declaración del testigo, como elemento de prueba exculpatoria.

CULPABILIDAD DEL ACUSADO

Una vez que entra en vigencia la nueva Constitución Bolivariana de Venezuela en el año de 1999, en nuestro país hubo un cambio de paradigma en relación a la estructura social, económica, de justicia, de derecho humano en nuestra sociedad, la cual es señalada de manera enfática en su artículo 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual establece: “Venezuela se constituye en un Estado democrático y social de Derecho y de Justicia, que propugna como valores superiores de justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad social y, en general, la preeminencia de los derechos humanos, la ética y el pluralismo político”. Aunado a lo contenido en el artículo 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela el cual señala: “Todos los jueces o juezas de la República, en el ámbito de sus competencias y conforme a lo previsto en esta Constitución y en la ley, están en la obligación de asegurar la integridad de esta constitución”. De donde se desprende del contenido de ambas disposiciones de rango constitucional la innegable obligación de los encargados de administrar justicia de hacer vales y cumplir los postulados y disposiciones dirigidas a la protección de esos valores sociales, de justicia, de derecho, de libertad y de preeminencia de los derechos humanos, sin que esto signifique que se fomente o se jerarquice un ambiente de hostilidad y anarquía jurisdiccional cuando tenga que aplicarse esos valores a caso concreta en los que no se demuestre que efectivamente se vulnere derecho fundamentales a este respecto el artículo 257 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, indica “El proceso constituye un instrumento fundamental, para la realización de la justicia, las leyes procesales establecerán la simplificación uniformidad y eficacia de los trámites y adaptara un procedimiento breve oral y público, de donde se infiere de hecho dispositivo un mecanismo de control para evitar que se utilice o desvíen determinadas acciones que conlleven a determinar un estado de indefensión o que se transgredan normas que tienden a consagrar derechos principales y fundamentales tales como el derecho a la defensa presunción de inocencia contenido en al artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela: “El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas; en consecuencia: 1º La defensa y la asistencia jurídica son derechos inviolables en todo estado y grado de la investigación y del proceso. Toda Persona tiene derecho a ser notificada de los cargos por los cuales se le investiga; de acceder a las pruebas y de disponer del tiempo y de los medios adecuados para ejercer su defensa. Serán nulas las pruebas obtenidas mediante violación del debido proceso. Toda persona declarada culpable tiene derecho a recurrir del fallo, con las excepciones establecidas en esta Constitución y en la Ley.

2º Toda persona se presume inocente mientras no se pruebe lo contrario”. Así mismo el artículo 24 de la constitución de la república Bolivariana de Venezuela, indica el principio “Indubio Pro reo” específicamente en todo proceso penal en lo concerniente a la materia probatoria, que consiste que en caso de dudas en cuanto a las pruebas aportadas al proceso relativas a la culpabilidad del acusado el Juez debe decidir a favor de él.

Es importante resaltar que el derecho penal venezolano vigente gira en torno a los principios penalisticos de la legalidad de los delitos según el cual es imperante que el delito invocado se encuentra expresamente previsto en una ley formal, previa, descrito con contornos proceso, de manera de garantizar la seguridad del ciudadano quien debe saber exactamente cuál es la conducta prohibida y las consecuencias de las transgresión o penalidades que se siguen a su conducta lesiva a los bienes protegidos por la norma penal y a esto debe atenerse el titular de la acción penal en nuestro sistema acusatorio mediante los mecanismo atribuidos por la Constitución en su artículo 285: “Son atribuciones del Ministerio Público. 1º Garantizar en los procesos judiciales el respeto de los derechos y garantías constitucionales, así como de los tratados, convenios y acuerdos internacionales suscritos por la República.

2º Garantizar la celeridad y buena marcha de la administración de justicia, el juicio previo y el debido proceso.

3º Ordenar y dirigir la investigación penal de la perpetración de los hechos punibles para hacer constar su comisión con todas las circunstancias que puedan influir en la calificación y responsabilidad de los autores o las autoras y demás participantes, así como el aseguramiento de los objetos activos y pasivos relacionados con la perpetración. En el Código Orgánico Procesal Penal en sus artículos 280, 281, 283, principio de culpabilidad, que establece que sin culpabilidad, no hay delito ni pena, y la responsabilidad penal no puede descansar en la simple causación de una daño sin referencia alguna a la voluntad en sintonía con lo señalado en el principio “mullum crimen sine culpa” que de acuerdo a este principio no hay delito sin culpa, por tanto para que se consume el hecho punible no se requiere tan solo la realización de un hecho tipo lesivo, si no que es fundamental la voluntad como elemento que acompaña a tal actuar y así determinar si por el hecho ejecutado se puede formular al juicio de reproche que pudiendo y debiendo ajustarse a las exigencias del derecho apto por rebelarse contra ellas. El artículo 61 del Código Penal venezolano Vigente.

Ahora bien en este orden de ideas se puede deducir a ciencia cierta que del contenido de las disposiciones de carácter constitucional, procesal anteriormente descrita y analizada se desprende de las mismas que de acuerdo a nuestro sistema penal acusatorio de la imputabilidad para la formulación del juicio de culpabilidad y sub siguiente responsabilidad se requiere que el acusado haya cometido el hecho punible con dolo el cuál debe quedan plenamente demostrado en el proceso penal a seguir, teniendo como norte los principios reguladores del sistema acusatorio los cuales son de estricta observancia para las partes intervinientes como lo son: 1.- Principio de Inmediación, 2.- Oralidad, 3.- Publicidad, 4.- Congruencia.

Es por lo que atendiendo a los argumentos precedentemente apuntalados este Tribunal observa que el conjunto de pruebas aportadas al proceso por parte del representante del Ministerio Público al debate oral y público como lo son: con la declaración del testigo denunciante F.F.J.E., Experto Zuley Tapia Duran, Experto LICENCIADA MARIA DEL VALLE GARCÍA, Testigo SIERRA Q.J.G., los cuales fueron debidamente a.y.d. en la presente decisión, la misma no demuestran ni llevan a la certeza a este Tribunal la culpabilidad de los acusados en el delito endilgado, por el Ministerio Público en la acusación penal como lo es APROVECHAMIENTO FRAUDULENTO DE FONDOS PUBLICOS, previsto y sancionados en el artículo 74 de La Ley Contra La Corrupción en concordancia con el artículo 83 del Código Penal Venezolano “Los representantes o administradores de personas naturales o jurídicas, así como los directores o principales de estás, que por actos simulados o fraudulentos, se aprovechen o distraigan de cualquier forma, en beneficio propio o de terceros, el dinero, valores u otros bienes que sus administradas o representadas hubieren recibido de cualquier organismo público por concepto de crédito, aval o cualquier otra forma de contratación, siempre que resulte lesionado el patrimonio público, serán penados con prisión de dos a diez años”, incoada en contra de los ciudadanos acusados A.V., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-23.180.952, de 59 años de edad, fecha de nacimiento 12/08/1949, profesión u oficio Comerciante, residenciado en el Nula, Barrio Páez, Estado Apure, A.R.D.C.S., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-9.235.258, de 43 años de edad, fecha de nacimiento 14/12/1964, profesión u oficio Docente, residenciada en la población del Nula Estado Apure, calle Miranda No.5-28, El Nula Estado Apure, G.J.V.P. venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-9.229.728, de 43 años de edad, fecha de nacimiento 25/11/1964, d, profesión u oficio Docente, residenciado en el Nula, Calle 4, casa No.48, sector Las Palmas, Y J.C.A.A., de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.- 9.229.728, de 41 años de edad, fecha de nacimiento 23/07/1967, de profesión u oficio Comerciante, residenciado en el Nula, calle principal, frente a la manga de Coleo, presuntamente incurso en la comisión del delito APROVECHAMIENTO FRAUDULENTO DE FONDOS PUBLICOS, previsto y sancionados en el artículo 74 de La Ley Contra La Corrupción en concordancia con el artículo 83 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Es importante acotar que en relación al escrito presentado por el representante del Ministerio Público, en la fase de la recepción y evacuación de las pruebas de conformidad con el artículo 359 del Código Orgánico Procesal Penal aduciendo la figura de nuevas pruebas, este Tribunal vista y analizado el mismo y dándole cumplimiento a las formalidades legales prevista en nuestras normas adjetivas “artículo 190 del Código Orgánico Procesal Penal, decide no incorporarlas al proceso por no consistir en nuevos hechos o pruebas que hayan sido conocidas durante la fase del proceso que se ventilo, si no que todo lo contrario consistía en hechos ya conocidos como son las cuentas bancarias pertenecientes a la Asociación Civil. En lo concerniente a la Experto Z.C., prueba está promovida por la defensa este Tribunal en uso de sus atribuciones no le consigna ningún valor probatorio a la misma todo en virtud de que el artículo 238 del Código Orgánico Procesal Penal, establece en su parte intermedia que los peritos designados deben ser juramentados por ante el Juez del Tribunal de Control en el presente caso se evidencia en las actas procesales que conforman en la presente causa, el no cumplimiento de tal presupuesto arrojando como consecuencia jurídica la falta de cualidad o legitimidad de su actuación.

Es por todos estos señalamientos debidamente discriminados y analizados que este TRIBUNAL UNIPERSONAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALIT, ADMINISTRANO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: Primero: ABSUELVE a los acusados A.V., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-23.180.952, de 59 años de edad, fecha de nacimiento 12/08/1949, profesión u oficio Comerciante, residenciado en el Nula, Barrio Páez, Estado Apure, A.R.D.C.S., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-9.235.258, de 43 años de edad, fecha de nacimiento 14/12/1964, profesión u oficio Docente, residenciada en la población del Nula Estado Apure, calle Miranda No.5-28, El Nula Estado Apure, G.J.V.P. venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-9.229.728, de 43 años de edad, fecha de nacimiento 25/11/1964, d, profesión u oficio Docente, residenciado en el Nula, Calle 4, casa No.48, sector Las Palmas, Y J.C.A.A., de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.- 9.229.728, de 41 años de edad, fecha de nacimiento 23/07/1967, de profesión u oficio Comerciante, residenciado en el Nula, calle principal, frente a la manga de Coleo, presuntamente incurso en la comisión del delito APROVECHAMIENTO FRAUDULENTO DE FONDOS PUBLICOS, previsto y sancionados en el artículo 74 de La Ley Contra La Corrupción en concordancia con el artículo 83 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. SEGUNDO: Por cuanto la acusación penal no fue temeraria no hay condena en costas y siendo la justicia gratuita tal como lo preveé el artículo 26 y 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho de este Tribunal, a los once (11) días del mes de Agosto del año Dos Mil Nueve (2009). Años: 198º de la independencia y 150º de la Federación.

EL JUEZ DE JUICIO,

ABG. M.P.B..

LA SECRETARIA,

ABG. LEDYS R.C..

LA SECRETARIA,

ABG. LEDYS R.C..

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