Decisión nº 0242-09 de Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control de Merida (Extensión El Vigia), de 22 de Julio de 2009

Fecha de Resolución22 de Julio de 2009
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteDeisy Barreto
ProcedimientoAuto Apertura A Juicio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA,

EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL

EN FUNCIONES DE CONTROL N 02

El Vigía, 22 de Julio de 2009

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2009-001122

ASUNTO : LP11-P-2009-001122

DECISIÓN NRO. 00242/09

AUTO DE APERTURA DE JUICIO

Finalizada y una vez oídas las exposiciones de las partes en Audiencia Preliminar, tal como consta en acta levantada por parte de la Secretaria a tales fines, siguiendo los lineamientos de los artículos 327, 329, 330 y 331 del Código Orgánico Procesal Penal, (en lo adelante COPP); en contra de la imputada M.D.C.R.R., venezolana, natural de Betijoque, Estado Trujillo, nacida en fecha 22-11-1976, de 32 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.478.715, casada, productora agropecuaria, hija de D.R. (v) y de R.R. (v), residenciada en el sector 23 de Enero, calle principal, casa N° 30, de color rosada, a dos casas después de la Iglesia, Municipio J.C.S.d.E.M., aporta el teléfono propiedad de su esposo N° 0426-7771706; por la presunta comisión del delito de Obtención Ilegal de Actos y Recursos Provenientes de la Administración Pública, previsto y sancionado en el artículo 72 de la Ley Contra la Corrupción (Publicada en la Gaceta Oficial Nº 5.637 Extraordinario del 7-04-2003), cometido en perjuicio del FONDO DE DESARROLLO AGROPECUARIO, PESQUERO, FORESTAL Y AFINES (FONDAFA), Este Tribunal RESUELVE: PRIMERO: Examinada la Acusación presentada por la Fiscal del Ministerio Público, hechos estos ocurridos en fechas 04 de Mayo y 06-09-2006, tal como fueron expuestos por parte de la Vindicta Pública y que consta en las actuaciones a los folios 173 al 196 de la Causa, conforme a las disposiciones establecidas en los artículos 326; 330 y 331 del Código Orgánico Procesal Penal, y llenos los requisitos señalados en la mencionada norma, SE ADMITE totalmente, así como las Pruebas ofrecidas, cuanto ha lugar en derecho, y en consecuencia, se ordena abrir el Juicio Oral y Público a la ciudadana M.D.C.R.R., antes identificado, en relación a los hechos expuestos que le han sido imputados ante este Tribunal por el Ministerio Público. Y así se declara. SEGUNDO: Vistas las pruebas ofrecidas por el Representante del Ministerio Público, para el Juicio Oral tal como consta en los folios 183 al 188; así como se acepta la Propuesta por parte de la Vindicta Pública EN TODAS Y CADA UNA DE SUS PARTES LA DEMANDA CIVIL contra la ciudadana M.D.C.R.R., suficientemente identificada en las actuaciones, tal como consta en los folios 188 al folio 195 de la presente causa, de conformidad con lo previsto en el artículo 88 de la Ley Contra la Corrupción en armonía con los artículos 49, 50 y 51 del COPP, por ser necesario reparar el daño causado al patrimonio público. En cuanto a la prescripción solicitada por parte de la defensa Pública, se niega el pedimento por cuanto son delitos contra el patrimonio público y de obtención ilegales de utilidad en acto proveniente de la administración de justicia, delitos que no prescriben, por cuanto el artículo 4. Numeral 6 de la Ley Contra la Corrupción el cual establece lo que se considera patrimonio público, tal como fe señalado en esta audiencia por parte del Ministerio Público, ello conforme lo dispone el artículo 271 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela . En relación a la solicitud de la defensa que no se admita a la victima en la persona de ABG. F.J.I.P. (Representante de Fondafa), el Tribunal así lo acuerda, por extemporánea, por cuanto no reune lo estableció en el artículo 327 del COPP, el cual señala que la víctima dentro del plazo de cinco días podrá adherirse o presentar una acusación propia en este caso, y niega la solicitud de que se acuerde una medida cautelar en contra de la acusada, aunado a que la misma ha cumplido con los actos del proceso. En consecuencia por lo expuesto, este Tribunal emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco (5) días, concurran ante el Juez de Juicio al cual se le remitirán las presentes actuaciones. Se instruye al Secretaria a los fines de que remita al Tribunal competente de manera inmediata, las correspondientes actuaciones. En consecuencia, por los hechos y el derecho invocado; ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR LA FISCALÍA DEL MINISTERIO PÚBLICO, CONTRA M.D.C.R.R., hechos estos ocurridos en fechas 04 de Mayo y 06-09-2006, tal como fueron expuestos por parte de la Vindicta Pública y que consta en las actuaciones a los folios 173 al 196 de la Causa; por la presunta comisión del delito de Obtención Ilegal de Actos y Recursos Provenientes de la Administración Pública, previsto y sancionado en el artículo 72 de la Ley Contra la Corrupción, iniciándose su investigación en virtud de denuncia interpuesta por ante la Dirección de Salvaguarda del Ministerio Publico con sede en Caracas en fecha 14 de Diciembre de 2006, por parte de los apoderados judiciales del Fondo de Desarrollo Agropecuario, Pesquero, Forestal y Afines (FONDAFA), Instituto Autónomo adscrito al Ministerio de Agricultura y Tierras, según Decreto N° 3.999, publicado en Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela N° 38.294, de fecha 17 de octubre de 2005, regido por Decreto con Rango y Fuerza de Ley N° 420, de fecha 21 de octubre de 1999, publicada en Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela N° 5.397 Extraordinario de fecha 25 de octubre de 1999, modificado por Decreto N° 1.435, de fecha 18 de septiembre de 2001, publicado en la Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela N° 37.317, de fecha 5 de noviembre de 2001, debidamente autenticado por ante la Notaría Trigésima Cuarta del Municipio Libertador del Distrito Metropolitano de Caracas, bajo el N° 17, Tomo 44, de fecha veintitrés (23) de Mayo de dos mil seis (2.006). En relación a los hechos que dan origen a la presente investigaci6n, es necesario manifestar que los mismos se suscitaron durante el curso de los programas especiales de siembra 2005, específicamente en la solicitud y asignaci6n de créditos para el rubro Café Fundación para el desarrollo agropecuario del Estado Mérida, correspondiente al ciclo Invierno del ana 2005, para 10 cual la imputada M.D.C.R.R. solicitó un crédito a FONDAFA el cual le fue aprobado. En ese orden de ideas el Fondo de Desarrollo Agropecuario, Pesquero, Forestal y Afines (FONDAFA), es el ente llamado a ejecutar las políticas que el Ejecutivo Nacional a través del Ministerio de Agricultura y Tierras desarrolla, y que para la época en que ocurrieron los hechos de la presente denuncia eran ejecutados por el Ministerio para la Economía Popular, el cual dispone en materia de financiamiento y asesoramiento técnico para los sectores agrícola, pecuario, pesquero, forestal y afines, conjuntamente con los Ministerios de Agricultura y Tierras, Finanzas y el de la Alimentación; lo que lo convierte en una pieza clave en la consolidación de la soberanía alimentaría del país, desarrollando la agricultura sustentable como base estratégica del desarrollo integral y garantizando la seguridad alimentaría de la población, de manera suficiente, permanente y oportuna; en este sentido, FONDAFA es una institución estratégica para el desarrollo de los sectores agrícola, pecuario, pesquero, forestal y afines, que dirige su acción productiva hacia los pequeños y medianos productores del campo, desarrollando y teniendo como base los principios y valores del régimen socioeconómico que propugna la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, al plantear modelos y formas de participación económica, que garanticen una economía solidaria, social, de justicia, de protección al ambiente, que garantice el desarrollo integral de la persona y una existencia digna, fortaleciendo la soberanía económica del país y un desarrollo equitativo de la economía donde exista una justa distribución de la riqueza. En ese orden de ideas es necesario manifestar que FONDAFA otorga créditos para el desarrollo de programas y actividades productivas en el medio rural y agrario, dirigido al pequeño y medio no productor que carezcan de perfil bancario. Dichos créditos eran asistidos de conformidad con la ley y los lineamientos crediticios de ese fonda por las Empresas de Asistencia Técnica (E.A.T), figura esta, que se encuentra consagrada en el decreto de creación de FONDAFA, el cual establece que para un mejor logro los objetivos de la Institución, brindara a los productores que financie la asistencia técnica, 10 cual puede hacer mediante la contratación de Empresas especializadas en materia agrícola, con la finalidad de brindar asesoría técnica especializada a los productores beneficiarios de créditos con el objetivo de garantizar el desarrollo favorable del cultivo, favorecer al productor en los resultados esperados y por ende garantizar la recuperación del crédito a FONDAFA. Pero dado que las Empresas de Asistencia Técnica (E.A.T.), no daban un cabal cumplimiento a sus labores encomendadas; FONDAFA se vía en la necesidad de contratar y entrenar personal Técnico calificado los cuales denomino "Técnicos de Campo Fondafa", adscritos directamente a esa institución, a los fines de que los mismos prestasen la asistencia a los productores beneficiarios de los créditos y supervisaran constantemente las unidades de producción. Es por ello que se dio inicio, a nivel nacional de la verificación y supervisión de los Créditos otorgados en las carteras crediticias correspondientes a los ciclos de siembra de los anos 2004 y 2005 entre estos el otorgado la investigada M.D.C.R.R.. Ahora bien, como consecuencia de lo anterior, se desprende que la ciudadana M.D.C.R.R.; titular de la cédula de identidad de numero V-13.478.715, antes identificada, solicito un crédito para la siembra de Cuatro (04) hectáreas de Café Fundación, en el Estado Mérida, enmarcado dentro del Plan de Siembra, situación verificada a través del Tramite Nro.3569 en el sistema de información de esa Institución, siéndole aprobado la cantidad de BOLIVARES TREINTA Y CUATRO MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL DIECISEIS BOLIVARES (Bs.34.654.016,OO), hoy en día Treinta y Cuatro Mil Seiscientos Cincuenta y cuatro Bolívares con Dieciséis Céntimos(Bs. 34.654,00) a los fines de la ejecución de este crédito la ciudadana in comento, indica que dicha siembra se desarrollaría en la finca La Ponderosa, Municipio J.C.S.d.E.M.. Así las cosas, cumpliendo con la verificación y supervisión del Crédito otorgado, los nuevos Técnicos de Campo Fondafa, procedieron a trasladarse hasta la unidad de producción de la ciudadana M.D.C.R.R.; antes identificada, tal como se desprende del Control de Visita Sector Vegetal, de fechas 04 de Mayo de 2006, y Seis de Septiembre de 2006, suscrito por la Técnico de Campo Fondafa, M.A.R., y don de se evidencia de la visita practicada a la unidad de producción, que la productora no sembró las cuatro (04) HECTAREAS de acuerdo a lo planificado y para 10 que se Ie dieron los recursos, en el momento de la inspección solo tenia sembrada menos de dos hectáreas de café algo totalmente ilógico dada la cantidad de dinero del crédito otorgado, para que dicha productora preparara las cuatro hectáreas. Igualmente se observo que el cultivo en su totalidad esta en estado de abandono ya que no se puede observar las plantas de café por la maleza presente por lo cual la efectividad de la siembra se estima en un 30%, tampoco la productora llegó a acatar las recomendaciones de los técnicos de campo FONDAFA. En vista de ello, la Técnico de Campo Fondafa, procedió a elaborar Informe Técnico, y comunicación donde expresa que en el asentamiento aludido la productora no sembró de acuerdo a 10 estipulado en el plan de siembra, es por ello que no se justifica la inversión realizada en la siembra de menos de Dos Hectáreas de Café por un monto financiado de Bs 19.710.704,00 ya que en la actualidad el cultivo presenta condiciones de deterioro por falta de mantenimiento, sumado a lo anterior y de acuerdo a la investigación se ha determinado hasta esta fecha que dicha beneficiaria del crédito es a su vez miembro de la Cooperativa EL GAVILAN 252 RL, la cual posee un crédito por FONDAFA, y el cual fue otorgado a ésta, situación que denota presuntamente la intenci6n de esta ciudadana de aprovecharse fraudulentamente de los fondos públicos entregados por FONDAFA, tomando en consideraci6n que dicha ciudadana nunca manifest6 esta situaci6n por ser evidente la irregularidad en que se encuentra implicada ya que no se puede tener dualidad de créditos con el Fondo. En este sentido, del desarrollo de la etapa preparatoria se ha constatado que hasta la presente fecha se Ie ha cancelado a la ciudadana M.D.C.R.R.; titular de la cedula de identidad de numero V-13.478.715 la cantidad de BOLIVARES DIECINUEVE MILLONES SETECIENTOS DIEZ MIL SETECIENTOS CUATRO BOLIVARES (B5. 19.710.704). Hoy en día Diecinueve mil setecientos diez Bolívares con setenta y cuatro céntimos. Recursos econ6micos estos que la ciudadana M.D.C.R.R. antes identificada, recibi6, y que fueron otorgados a través del supra indicado ente, dado que se estaba siguiendo un plan de siembra programado, siendo en el caso que nos ocupa, que se evidencia presuntamente la mala intención por parte de la investigada de aprovecharse del dinero del Estado Venezolano mediante hechos que no se corresponden a la realidad, como lo es la circunstancia de cobrar las cartas ordenes para la siembra de la unidad de producci6n sin realizarlas en su totalidad, para beneficio propio, situaci6n que fue evidenciada del seguimiento hecho al crédito. En razón a 10 anterior esta representaci6n Fiscal considera pertinente señalar, que en el contrato de crédito suscrito por la investigada, con esa Instituci6n se hace menci6n alas posibles sanciones del beneficiario del crédito en el caso de que desvíe sus conductas, las cuales se encuentran previstas en el articulo 34 de la Ley del Fondo de Desarrollo Agropecuario Pesquero, Forestal y Afines (FONDAFA). De suerte que, al destinar los recursos entregados por FONDAFA la investigada, para fines distintos a los establecidos en el crédito; siendo el presente caso que la productora no sembró el cultivo estipulado en la unidad de producción, dicha persona no se le no puede obtener otro crédito sino también se desvirtúa el sentido de dicho financiamiento para fines personales, encontrando que dicha conducta es reprochable desde el punta de vista penal, por reunir los parámetros del Artículo 326 del COPP y de conformidad con el artículo 330 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se admiten en todas cada de sus partes las pruebas ofrecidas por el Fiscal del Ministerio Público, por ser útiles, pertinentes y necesarias, las cuales deben ser evacuadas en el juicio oral y público donde existe el contradictorio, de conformidad con el artículo 330 numeral 9 del Código Adjetivo Penal y entre las cuales se encuentran: MEDIOS DE PRUEBAS: EXPERTOS: Con indicación del organismo policial al cual estén adscritos, solicitamos sean citados por el Tribunal, a fin de rendir declaraci6n en el debate oral y publico de conformidad con lo preceptuado en el articulo 354 en relaci6n con el articulo 242 del Código Orgánico Procesal Penal: 1) Funcionarios E.G. y J.G. adscritos a la Base de Contrainteligencia numero 402 de la Dirección General de los Servicios de Inteligencia y Prevención DISIP, Mérida, solicitamos que el mismo sea citado a la audiencia de juicio oral y publico, a los efectos de que ratifique el contenido y firma del acta de Inspección técnica realizada en el sitio del suceso de fecha 7 de Mayo de 2007, Y a su vez rindan su testimonio sobre los hechos explanados en la misma y de los cuales tienen conocimiento prueba útil pertinente y necesaria por cuanto en la misma se describen las características objetivas del sitio donde se pretendía desarrollar la siembra es decir en el sector 23 de Enero Parroquia Arapuey Municipio J.C.S.d.E.M.. 2) En ese orden de ideas solicitamos la comparecencia de los precitados funcionarios a los efectos de que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 242 y 358 del C6digo Orgánico Procesal Penal informen en relación a la Fijación Fotográfica Grafica numero 01, realizada a la Unidad de Producci6n de la ciudadana M.D.C.R.R. ubicada en el sector 23 de Enero Parroquia Arapuey Municipio J.C.S.E.M.. Prueba útil, pertinente y necesaria por cuanto demuestra la existencia del sitio del suceso. 3) Funcionarios E.G. y G.R.G. adscritos a la Base de Contrainteligencia numero 402 de la Direcci6n General de los Servicios de Inteligencia y Prevenci6n DISIP, solicitamos que los mismos sean citados a la audiencia oral y publica a los efectos de que ratifiquen el contenido y firma del acta policial de fecha 04 de Mayo de 2007, ya su vez rindan su testimonio sobre los hechos explanados en la misma, prueba útil pertinente y necesaria por cuanto en ella se deja constancia el traslado de estos funcionarios a la sede de SUNACOOP solicitando información referente al caso en dicha sede le informan que la ciudadana M.D.C.R.R. pertenece a otra cooperativa denominada Cooperativa EI Gavilán 252 RL. PRUEBAS TESTIMONIALES: De conformidad con lo preceptuado en el artículo 355 en armonía con 10 dispuesto en el artículo 242 del C6digo Orgánico Procesal Penal solicitamos la comparecencia de los siguientes testigos, a los efectos de que rindan su testimonio sobre los hechos de los cuales tienen conocimiento. 1- Ciudadanos M.A.R.T., titular de la cedula de identidad numero V-14.707.248, y J.M.A., titular de la cedula de identidad numero V-15.920.347, ambos funcionarios de FONDAFA, domiciliados la primera en el sector San Rafael de la localidad de Nueva Bolivia, carretera Panamericana numero 16 Municipio T.F.C.d.E.M., dirección alterna Urbanización S.R. avenida V.M. casa número 177, sector la C.S.C.E.T. teléfono 0414.177.15.90, y 0276.346.52.46, Y el segundo domiciliado en la avenida Principal el L1anito con calle cumana, al lado del Ancianato Santísima T.M.E.M., teléfono 0274.244.73.15, solicitamos que de conformidad con lo preceptuado en el articulo 242 y 358 de la norma adjetiva penal se les exhiba el informe o planilla de supervisión técnica inserto a los folios 15 al 24 de la presente causa. Prueba útil pertinente y necesaria por cuanto en dicho informe, estos funcionarios manifiestan que la Beneficiario M.D.C.R., no ha cumplido con la mayoría de las actividades planificadas en el plan de inversión el cual fue aprobado y ratificado en los documentos firmados ante la beneficiaria, y FONDAFA, Es por ello que debe declararse de plazo vencido por incumplimiento del plan de inversión, atendiendo a la conducta desplegada por la beneficiaria del crédito M.D.C.R. la cual se aprovecho para beneficio particular de parte del crédito otorgado por FONDAFA, para la siembra de las cuatro hectáreas de Café Fundación, actuando de manera fraudulenta, ya que pose fa otro crédito con una cooperativa, de suerte que al apropiarse de parte de estos recursos y no ejecutar el plan de siembra de acuerdo a 10 estipulado, se le esta causando un perjuicio patrimonial al Estado, toda vez que estos recursos provienen del mismo, bajo condiciones de interés muy por debajo de los establecidos en condiciones normales, por 10 que pudiera deducirse que se presume que la imputada se apropio para su beneficio de parte de estos créditos privilegiados. 2- Ciudadana L.C.C.R. OEF Mérida, con domicilio procesal en la Avenida Principal el L1anito con calle Cumana al lado del Ancianato Santísima Trinidad, Mérida, solicitamos su comparecencia al juicio oral y publico a los efectos de que ratifique el contenido y firma del Oficio AADM. OEF¬ MERIDA N°0010-07, de fecha 30 de Abril de 2007, ya su vez rinda su testimonio sobre los hechos explanados en el mismo y de los cuales tiene conocimiento. Prueba útil, pertinente y necesaria por cuanto en el se hace del conocimiento cual es el Proceso de otorgamiento y aprobación de créditos por parte de FONDAFA, y para la comprensión de este tipo de programas llevados a cabo con esfuerzo por entes del Gobierno en la búsqueda de la consolidación de la soberanía alimentaría de la nación. 3- Ciudadana O.C.R., Coordinadora Regional de SUNACOOP Mérida, con domicilio procesal en la Avenida 5 con calle 14 y 15, Edificio la Columna P.B, teléfono 0274-2527895, solicitamos que la misma sea citada a la audiencia de juicio oral y publico a los efectos de que ratifique el contenido y firma del oficio numero CO. C/00043/2007, de fecha 26 de Abril de 2007, y a su vez rinda su testimonio sobre los hechos explanados en la misma. Prueba útil pertinente y necesaria por cuanto en ella se expone que la ciudadana M.D.C.R.R. es miembro de la Asociaci6n Cooperativa EL GAVILAN 252 RL. 4- Ciudadanos M.B., titular de la cedula de identidad numero V-14.547.149, E.M., titular de la cedula de identidad numero V-14.534.841, G.M., titular de la cedula de identidad numero V-16.472.887, GUDEL E.G., titular de la cedula de identidad numero V-10.897.738, apoderados judiciales de FONDAFA, con domicilio procesal en la Avenida Universidad, Esquinas de Salvador de Le6n a Socarras, Edificio FONDAFA, la Hoyada Caracas, 0212-5423570, solicitamos su comparecencia a juicio oral y publico a los efectos de que rindan su testimonio en relaci6n a los hechos de los cuales tienen conocimiento. Prueba útil, pertinente y necesaria por cuanto estos ciudadanos son los denunciantes en nombre del FONDO, expresan en su denuncia las circunstancias de tiempo modo y lugar en que ocurrieron los hechos, que permite colocar al conocimiento del 6rgano competente el hecho irregular surgido por la comisi6n de uno de los delitos previstos en la Ley Contra La Corrupción. 5- Ciudadano V.J.V.F., titular de la cedula de identidad numero V-6.098.999, adscrito a FONDAFA. Prueba útil pertinente y necesario por cuanto su testimonio sirve para establecer la existencia del crédito del cual se apropio ilegalmente la imputada y suscribe las copias certificadas de fecha 30 de Mayo de 2007, que han sido promovidas en el presente escrito acusatorio. Todos estos testigos tienen conocimiento directo de los hechos por los cuales el Ministerio Publico ha presentado escrito acusatorio, sus testimonios son útiles, pertinentes y necesarios para demostrar la comisi6n del hecho delictivo y la participación de la imputada en la ejecución del mismo. PRUEBAS DOCUMENTALES: Para su presentación exhibición y lectura a expertos, conforme a lo previsto en los artículos 242, 339 numeral 2 y artículo 354 del C6digo Orgánico Procesal Penal, por ser útiles, pertinentes y necesarias, para demostrar el delito ejecutado por la Imputada, se ofrecen las siguientes documentales previa ratificaci6n del contenido y firma de los funcionarios que la suscriben en 10 referente alas pruebas de informes, todo ello para que sean incorporado por su lectura conforme alas normas adjetivas contempladas en nuestro proceso penal. 1- Copia certificada del expediente crediticio de fecha 30 de Mayo de 2007, incluido contrato de Préstamo a interés anotado bajo el numero 23 tome 66 de los libros de autenticaciones llevados por FONDAFA cartas ordenes control de visitas vegetales, informes de inspecci6n técnica referente al crédito otorgado a la ciudadana M.D.C.R. por parte de FONDAFA, debidamente certificado por el ciudadano V.J.V.F., titular de la cedula de identidad numero V-6.098.999, adscrito a FONDAFA. Prueba útil pertinente y necesaria por cuanto sirve para establecer la existencia del crédito del cual se apropio ilegalmente la imputada y sirve para dar legalidad y autenticidad alas copias certificadas que han sido promovidas en el presente escrito acusatorio. 2- Copia certificada de la Carta Orden numero 361 nhspgodl348i y de la carta orden numero 579zfxftmia382u a nombre de la ciudadana M.D.C.R.R., Prueba útil pertinente y necesaria por cuanto sirve para establecer la existencia del crédito del cual se apropio Ilegalmente la imputada. 3- Acta de Inspección técnica realizada en el sitio del suceso de fecha 7 de Mayo de 2007, prueba útil pertinente y necesaria por cuanto en la misma se describen las características objetivas del sitio donde se pretendía desarrollar la siembra es decir en el sector 23 de Enero Parroquia Arapuey Municipio J.C.S.d.E.M.. 4- Copia certificada del documento de las mejoras agrícolas donde pretendía desarrollar el plan de siembra programada la investigada tal y como consta en documento notariado por ante la Notaria Publica de Sabana M.M. Aut6nomo Sucre del Estado Trujillo anotado bajo el numero 05 tome 29 de fecha 29 de Septiembre de 2004. Prueba útil pertinente y necesaria por cuanto la misma sirve de fundamento para demostrar que la imputada amparada en la tenencia de dichas mejoras solicito el crédito que no fue desarrollado según lo planteado por el Fondo. Estos medios de prueba son necesarios, porque en ellos están las resultas obtenidas por los expertos que la practicaron, útiles y pertinentes porque con ellos el Ministerio Público va a demostrar en el debate probatorio la forma como el imputado participó en la comisión de los hechos por los cuales se presenta formal acusación, de conformidad a lo previsto en el artículo 330 numeral 9 del COPP. TERCERO: De igual manera este Tribunal, Acepta la Propuesta por parte de la Vindicta Pública EN TODAS Y CADA UNA DE SUS PARTES LA DEMANDA CIVIL contra la ciudadana M.D.C.R.R., suficientemente identificada en las actuaciones, tal como consta en los folios 188 al folio 195 de la presente causa, de conformidad con lo previsto en el artículo 88 de la Ley Contra la Corrupción, por ser necesario reparar el daño causado al patrimonio público, por medio de la restitución del dinero del cual presumiblemente se apropió la imputada y a pagar los intereses causados por la comisión del delito perpetrado en detrimento del Patrimonio Público, ello, atendiendo al carácter imperativo de la Ley Contra la Corrupción y a los efectos supremos concedidos a la misma, por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia número 2.573, de fecha 16-10-2002, dicha propuesta como ha sido la acción civil mediante demanda, atendiendo los requisitos establecidos en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal admite tal pedimento, de conformidad con el artículo anteriormente señalado en contra de la ciudadana M.d.C.R.R., por la presunta comisión del delito de Obtención Ilegal de Actos y Recursos Provenientes de la Administración Pública, previsto y sancionado en el artículo 72 de la Ley Contra la Corrupción (Publicada en la Gaceta Oficial Nº 5.637 Extraordinario del 7-04-2003), cometido en perjuicio del Fondo de Desarrollo Agropecuario, Pesquero, Forestal y Afines (FONDAFA), de conformidad a lo previsto en los artículos 88,89 de la Ley contra la Corrupción en armonía con los artículos 49, 50 y 51 del COPP. CUARTO: En cuanto a la solicitud de la Defensa Pública, referida a la Prescripción de la acción penal, y siendo que este es uno de los delitos contra el Patrimonio Público, se niega el pedimento por parte de la Defensa Pública, ello conforme lo dispone el artículo 271 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. QUINTO: Se declara sin lugar lo solicitado por el Representante del Fondo de Desarrollo Agropecuario, Pesquero, Forestal y Afines (FONDAFA) en cuanto a que se adhiere a la acusación presentada por el Fiscal del Ministerio Público, así como a la medida cautelar solicitada en la presente audiencia, aunado a que la ciudadana se ha presentado en los actos del proceso y que la Fiscalía del Ministerio Público en la presente audiencia no solicitó ningún tipo de medida en contra de la Imputada, todo ello por ser extemporánea de conformidad con lo previsto en los artículos 327, 328 y 330 numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal. SEXTO: SE ORDENA EL ENJUICIAMIENTO ORAL Y PÚBLICO de la acusada M.D.C.R.R., plenamente identificada, y en consecuencia, se emplaza a las partes a concurrir en el plazo común de cinco días ante el Juez de Juicio que en definitiva le corresponda conocer por distribución, de conformidad con el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal. En tal sentido, vencido como se encuentre el lapso, se ordena la remisión de las actuaciones. Se fundamenta la presente decisión en los artículos señalados a lo largo de la decisión y artículos 2,3, 19, 26, 49,51, 256 y 257 de la Constitución y Artículos 1, 4, 5, 6,7, 8, 9,13, 19, 282, 330 y 331 del COPP. SÉPTIMO: Se acuerda expedir las copias simples. De conformidad con el artículo 175 y 177 del Código Orgánico Procesal Penal, quedan las partes presentes formal y legalmente notificadas de la decisión tomada por este Tribunal, tal como consta en acta levantada por parte de la Secretaria a tales fines. Se acuerda, notificar al Procurador General de la Republica de la presente decisión, a los fines de ser citado para el Juicio Oral. Se deja constancia que en la realización de esta audiencia se cumplieron las formalidades de Ley. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, Y ASI SE DECIDE. DADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE AUDIENCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA EXTENSIÓN EL VIGIA. CUMPLASE.

JUEZA DE CONTROL N° 02

DRA. D.M.B.C.

SECRETARIA

ABG. YNSLENIA MARQUINA RAMÍREZ

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