Decisión nº 44 de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 15 de Febrero de 2007

Fecha de Resolución15 de Febrero de 2007
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A
PonenteHelen Nefferty Garcia Ramirez
ProcedimientoSuspención Del Proceso A Pruebas

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.- CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA.- JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE. SAN CRISTÓBAL, JUEVES QUINCE (15) DE ENERO DE DOS MIL SIETE.

196º Y 147º

AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN

JUEZ TERCERO DE CONTROL: H.N.G.R.

FISCAL ESPECIALIZADO: L.D.V.M. SANC HEZ

ADOLESCENTE IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA Art.65 LOPNA

DEFENSOR PUBLICO: G.M.T.

VICTIMA: B.A.L.P.

DELITO: LESIONES PERSONALES LEVES

SECRETARIA: M.A.N.G.

Siendo las 10:30 de la mañana del día señalado para la realización de la Audiencia de Conciliación prevista en el articulo 565 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente fijada en la presente causa, con ocasión del Preacuerdo Conciliatorio presentado por la ciudadana Fiscal XIX del Ministerio Publico, ABG. L.Z.R., junto con su eventual acusación por el delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previstos en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana B.A.L.P., por el hecho que ocurrió en fecha 14 de Marzo de 2006, en momentos en que el funcionario Cabo 2do.placa 1580 R.V., se encontraba efectuando recorrido por el sector de la carretera vieja de Sabaneta EN LA Unidad R-386, cuando observo a una ciudadana que venia en persecución de un ciudadano, en ese momento esta ciudadana me hizo señales con las manos que detuviera a ese ciudadano por cuanto le había agredido dentro de la casa, en efecto se desplazo hasta donde se encontraba este ciudadano y le indico que se parara, al entablar conversación con dicho ciudadano le manifestó lo que la ciudadana había informado, y este ciudadano indica que solo la había empujado, porque siempre tiene discusiones dentro de la casa por cualquier cosa, al hacerse presente la ciudadana hasta donde tenían a dicha persona les fue solicitada la identificación a estas dos personas para aclarar la situación y la señora indica que ya ha denunciado a IDENTIDAD OMITIDA Art.65 LOPNA porque varias veces le ha robado objetos de la casa y IDENTIDAD OMITIDA Art.65 LOPNA indica que el ya cancelo eso, por cuanto la señora presenta excoriaciones en el brazo derecho, se le informo que se trasladara para la Comandancia para que formule la denuncia y este ciudadano queda identificado como IDENTIDAD OMITIDA Art.65 LOPNA, se le manifestó la causa de su detención. En fecha 15 de marzo de 2006 el adolescente IDENTIDAD OMITIDA Art.65 LOPNA fue presentado por ante el Tribunal a los fines de realizar la correspondiente audiencia, previo nombramiento de defensor cargo que recayó en la persona de la abogada G.M.T., se le califico la flagrancia, se le impuso medidas cautelares sustitutivas de privación de libertad de las contenidas en los literales “b” y “f” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Presentes como se encuentran la ciudadana Fiscal Décimo Novena (A) del Ministerio Público ABG. L.D.V.M.S., el imputado: IDENTIDAD OMITIDA Art.65 LOPNA la Defensora Público Penal Abogada G.M.T.B., la victima ciudadana B.A.L.P., y la secretaria del Tribunal Abogado M.A.N.G.. La Juez declaro abierto el Acto, con advertencia a las partes que de no llegar a materializarse la misma, la representante fiscal expondrá los fundamentos de hecho y de derecho de su acusación. Seguidamente le cede el derecho de palabra a la ciudadana Fiscal Décimo Novena (a) del Ministerio Público ABG. L.D.V.M.S., quien expuso: “Los fundamentos de hecho y de derecho del pre-acuerdo celebrado entre las partes el cual corre agregado al folio cuarenta y uno (41) y cuarenta y dos (42) y su vuelto que conforman las actas procesales lo cual motivo la solicitud de la celebración de la presente Audiencia de Conciliación, de conformidad con el artículo 565 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y en caso de verificarse el consentimiento de las partes en dicho preacuerdo solicita el Sobreseimiento definitivo de la presente causa en su oportunidad legal.

Oído lo expuesto por la representante Fiscal se impone al adolescente imputado del precepto constitucional contenido en el articulo 49 Ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del articulo 128 del Código Orgánico Procesal Penal, los artículos 541, 542 y 543 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, así como, las alternativas a la prosecución del proceso y en el presente caso estamos ante la celebración de una de dichas fórmulas con es la conciliación. Acto seguido se le pregunta al adolescente acusado IDENTIDAD OMITIDA Art.65 LOPNA si desea declarar, respondió que SI, haciéndolo sin juramento, libre de apremio y coacción, y en presencia de su Abogado defensor expuso: “ Yo, ratifico la pre-conciliación realizada en fecha de 01 de Febrero de 2006, tal y como lo señalamos en la Fiscalía del Ministerio Público para lo cual me comprometo a pedir una disculpa publica y a no agredir física ni verbalmente a la victima y a someterme a dos (02) Charlas de Orientación de Conducta,. Acto seguido la ciudadana Juez le cede el derecho de palabra a la victima B.A.L.P., quien expuso: “Yo acepto las disculpas, y no quiero que se meta ni con mis hijos ni conmigo, es todo”. A continuación le es cedido el derecho de palabra a la Defensora Público Penal especializada en materia de adolescentes Abogado G.M.T.B., quien expone: “ En virtud de que mi defendido a ratificado la conciliación firmada en la Fiscalia y la victima ha aceptado, solicito se apruebe el presente acuerdo Conciliatorio y como mi defendido esta dispuesto a cumplir con las charlas de orientación de conducta , solicito una vez se verifique el cumplimiento de las mismas se homologue y en consecuencia sea decretado el Sobreseimiento Definitivo de la presente causa, Es Todo”. En este estado la ciudadana Juez pregunta al representante fiscal si tiene algo que objetar respecto a la conciliación planteada por las partes, quien manifestó: “No tengo nada que objetar al respecto y solicito una vez se verifique el cumplimiento de las charlas de orientación de conducta sea decretado el sobreseimiento definitivo de la causa, es todo”Termino la exposición de las partes siendo las 10:45 minutos de la mañana.

Celebrada como ha sido la Audiencia de Conciliación, con motivo del preacuerdo conciliatorio celebrado entre las partes solicitada por la Fiscalia XIX del Ministerio Público representada por la abogada L.D.V.M.S. en la causa instruida contra el adolescente IDENTIDAD OMITIDA Art.65 LOPNA por el delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previstos en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana B.A.L.P., oídas las exposiciones hechas por las partes, en forma libre y voluntaria, de ratificar el pre-acuerdo conciliatorio celebrado entre las partes por ante el despacho fiscal, y dado que, el delito que se imputa al adolescente IDENTIDAD OMITIDA Art.65 LOPNA no esta contemplado dentro del catálogo de delitos, señalados en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, como merecedor de sanción definitiva de Privación de Libertad, y por cuanto, nuestra jurisdicción permite fórmulas de solución anticipada, que devuelven el conflicto penal a quienes son sus protagonistas, para que de forma voluntaria se repare el daño causado, y de igual manera, el adolescente imputado experimente un crecimiento personal, en términos menos graves, que lo que podría representar un juicio y, la eventual sanción que podría imponerse, esta Juzgadora atendiendo al Espíritu, Razón y Propósito, de la doctrina de Protección Integral que envuelve el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente, aprueba y homologa la conciliación celebrada entre el imputado adolescente IDENTIDAD OMITIDA Art.65 LOPNA y la victima B.A.L.P. Y ASÍ FORMALMENTE SE DECIDE.

En consecuencia por las razones antes expuestas este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL Nº 3 SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y verificado el consentimiento libre y voluntario de las partes de llegar a conciliación conforme a las cláusulas por ellos establecidas, APRUEBA LA CONCILIACIÓN celebrada en esta audiencia entre el imputado adolescente IDENTIDAD OMITIDA Art.65 LOPNA, y la victima B.A.L.P., el cual deberá cumplirse con las condiciones pactadas entre las partes, a saber: 1.- Pedir sinceras disculpas a la victima la cual fue debidamente materializada en el acto. 2.-Someterse el adolescente IDENTIDAD OMITIDA Art.65 LOPNA a charlas de Orientación de conducta por el lapso de DOS (02) MESES. Hasta tanto no se cumpla con las obligaciones aquí pactadas se suspende el proceso a prueba por el lapso de DOS (02) MESES contados a partir de la primera cita la cual es el 23 de Febrero de 2007. Advirtiendo a la misma, que en caso de incumplimiento de la obligación pactada se seguirá el proceso en el estado de celebrar nuevamente la audiencia preliminar, asimismo deberá participar a la Fiscal del Ministerio Público, cualquier cambio de residencia, domicilio, lugar de trabajo o institución educacional, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 578 literal “d” en concordancia con el artículo 566 ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Una vez verificado el cumplimiento de la obligación pactada se procederá a sobreseer la acción penal respectiva solicitada por la representante fiscal. Es todo. Siendo las 11:00 horas de la mañana, se terminó, se leyó y conformes firman.

AB. H.N.G.R.

JUEZ PROVISORIO DE CONTROL Nº 3

ABG. L.D.V.M.

FISCAL DECIMO NOVENA DEL MINISTERIO PUBLICO

IDENTIDAD OMITIDA Art.65 LOPNA

ADOLESCENTE IMPUTADO

ABG. G.M.T.

DEFENSOR PUBLICO PENAL

B.A.L.P.

VICTIMA

ABG. M.A.N.G.

SECRETARIA DEL TRIBUNAL

CAUSA: 3C-1533-2006

HNGR/mang.

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