Decisión nº 0579.2007 de Tribunal Primero de Control de Zulia (Extensión Santa Bárbara), de 5 de Diciembre de 2007

Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2007
EmisorTribunal Primero de Control
PonenteJosé Luis Molina Moncada
ProcedimientoOrden De Aprehension

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO PRIMERO DE CONTROL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

EXTENSION S.B.D.Z.

S.B.d.Z., 05 de diciembre de 2007

197º y 148°

Decisión N° 0579 - 2007 Causa Penal N° CO1.2897.2007

Vista la solicitud de Aprehensión Judicial del ciudadano H.A.P.B., Venezolano, Natural de S.B., Municipio Colón del Estado Zulia, titular de la Cédula de Identidad N° 10.682.965, y residenciado en la calle 7, casa N° 16-43, Sector 20 de Mayo, S.B.. Municipio Colón del Estado Zulia, suscrita por el abogado JOHENN J.F.M., en su condición de Fiscal Auxiliar Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en colaboración con la Fiscalía Decimosexta, mediante oficio N° 24-F16-07-5712, de fecha 29 de noviembre de 2007, conjuntamente con las actuaciones que conforman la causa signada bajo el N° 24-F16-1397-2007, seguida contra el prenombrado H.A.P.B., por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal de Venezuela, en concordancia con el artículo 80 Eiusdem, en relación con el parágrafo único del artículo 65 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en perjuicio de la ciudadana A.X.Y.D.P., constante de treinta y siete (37) folios útiles, fundamentada en que, en fecha 09 de mayo de 2007, siendo aproximadamente las 11:40 horas de la mañana, el ciudadano H.A.P.B., fue aprehendido por una comisión del Departamento Policial Colón de la Policía Regional del Estado Zulia, toda vez que los mismos recibieron llamada telefónica de la ciudadana V.B., asistente administrativo adscrita a la Fiscalía Decimosexta del Ministerio Público, quien les informó que a las afueras de la sede del despacho fiscal, ubicado en la avenida 5, antes Zamora, San Carlos, Municipio Colón del Estado Zulia, el ciudadano H.A.P.B., se encontraba amenazando verbalmente a su esposa A.X.Y.D.P.. Que en función del hecho anteriormente narrado, el ciudadano H.A.P.B., fue presentado por ante el Tribunal Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal y Extensión, quien decreto Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación Judicial Preventiva de Libertad y Medida de Protección, para la víctima A.X.Y.D.P..

Que en fecha 25 de octubre de 2007, siendo las 11:40 horas de la noche, la ciudadana A.X.Y.D.P., se encontraba en su residencia, ubicada en la calle 7, casa 16-43, sector 20 de Mayo, antes 23 de Enero, S.B., Municipio Colón del Estado Zulia, cuando se presentó el ciudadano H.A.P.B., quien portando un palo de veintidós centímetros de largo y clavos incrustados en varias partes del mismo, le propinó una serie de golpes a la ciudadana A.X.Y.D.P., hasta que la misma quedó inconsciente a consecuencia de los golpes, que cuando la ciudadana A.X.Y.D.P., recobro el conocimiento, siendo trasladada por el ciudadano H.A.P.B., quien le solicitó que no lo fuera a delatar con las autoridades ni con los médicos de servicio del Hospital. Que en virtud de la agresión de la cual había sido víctima la prenombrada A.X.Y.D.P., acudió por ante la Sub Delegación San C.d.Z.d.C.d.I.C.P. y Criminalísticas, a formular denuncia , siendo remitida a la Medicatura Forense de dicha Delegación, donde el Dr. ILDEMARO MORENO, le practicó Examen Médico Legal, que arrojó las siguientes conclusiones: …Traumatismo cráneo encefálico severo complicado con edema y conmoción cerebral, Herida en región frontal de 1 cm de longitud, la cual lesionó cuero cabelludo y vasos sanguíneos, siendo suturada, Hematoma en mejilla izquierda con herida puntiforme, Hematoma en mucosa labial superior, Hematoma periorbitario izquierdo, Lesiones ocasionadas con objeto contuso, ocurrido el día 25/10/2007, que se encuentra en buen estado general, sanara en un lapso de (03) semanas salvo complicaciones, dichas lesiones la privan de sus ocupaciones, requirió asistencia medica, deja cicatrices …”. Que en función del hecho, funcionarios adscritos a la Sub Delegación San C.d.Z.d.C.d.I.C.P. y Criminalísticas, y del Departamento Policial Colón de la Policía Regional del Estado Zulia, se avocaron a la localización del ciudadano H.A.P.B., sin que hasta la presente fecha haya sido posible dar con su paradero.

En ese sentido, el representante fiscal aduce que de las actuaciones practicadas por el órgano policial, surgen fundados y suficientes elementos de convicción que evidencian la comisión de un hecho punible que merece pena privativa de libertad, como es el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal de Venezuela, en concordancia con el artículo 80 Eiusdem, en relación con el parágrafo único del artículo 65 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en perjuicio de la ciudadana A.X.Y.D.P.. Que dichas actuaciones constituyen serios elementos de convicción para demostrar la participación del imputado de autos H.A.P.B., como autor en la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACION, pues de las actuaciones practicadas por el órgano investigador Sub Delegación San C.d.Z.d.C.d.I.C.P. y Criminalísticas, se evidencia la participación directa del ciudadano H.A.P.B., en el hecho punible, cometido en perjuicio de la ciudadana A.X.Y.D.P.. Que existe una presunción legal de fuga por parte del ciudadano H.A.P.B., para someterse al proceso, de conformidad con el artículo 251, parágrafo primero del Código Orgánico Procesal Pena (sic).

Ahora bien, este Juzgador, luego de analizar las actuaciones que conforman la presente causa, acuerda proveer de conformidad con lo solicitado, toda vez que, de actas se acredita la existencia de un hecho punible de acción pública, que merece pena privativa de libertad, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, como lo es, el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal de Venezuela, en concordancia con el artículo 80 Eiusdem, en relación con el parágrafo único del artículo 65 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en perjuicio de la ciudadana A.X.Y.D.P., ocurrido el día 25 de octubre de 2007, aproximadamente a las once y cuarenta minutos de la noche, en la calle 7, casa N° 16-43, Sector 20 de mayo, antes 23 de enero, s.B., Municipio Colón del Estado Zulia, y de las referidas actuaciones, surgen fundados elementos de convicción para estimar que el prenombrado H.A.P.B., es autor en la comisión del referido hecho punible, cometido en perjuicio de la ciudadana A.X.Y.D.P., y por la pena que pudiera llegarse a imponer en el caso, y por la magnitud del daño causado, concurre el peligro de fuga, previsto en el artículo 251, numerales 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, cubiertos como se encuentran los extremos establecidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena la aprehensión judicial del ciudadano H.A.P.B., con la finalidad que una vez se produzca su captura, sea conducido dentro de las 48 horas siguientes, ante el Juez de Control, quien en presencia de las partes y de las víctimas si las hubiere, resuelva sobre mantener la medida impuesta o sustituirla por otra menos gravosa, de conformidad con el primer y segundo aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide. Por todos los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, éste Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión S.B.; ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Ordena la Aprehensión Judicial del ciudadano H.A.P.B., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.682.965, y residenciado en la calle 7, casa N° 16-43, Sector 20 de Mayo, S.B., Municipio Colón del Estado Zulia, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal de Venezuela, en concordancia con el artículo 80 Eiusdem, en relación con el parágrafo único del artículo 65 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en perjuicio de la ciudadana A.X.Y.D.P.. Ofíciese lo conducente a los distintos órganos de policía de investigación penal, a los fines que se sirvan ubicar y activar a nivel nacional, la captura de dicho ciudadano, quien una vez aprehendido, deberá ser recluido en el Retén Policial de San C.d.Z., a la orden de la Fiscalía Decimosexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a fin de que sea conducido dentro de las 48 horas siguientes, ante el Juez de Control. Todo de conformidad con lo dispuesto en el primer y segundo aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese la presente decisión. Cúmplase.-

El Juez de Control,

Abg. L.A.R.P.

La Secretaria,

Abg. Lixaida M.F..

En la misma fecha y conforme a lo ordenado, se asentó la presente decisión bajo el N° 0579 - 2007, y se ofició bajo los Nos. 2.264, 2.265 y 2.266 – 2007.-

La Secretaria,

Abg. Lixaida M.F.F..

Causa Penal N° CO1.2897.2007.

Causa Fiscal N° 24-F16-1397-2007

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