Decisión nº S-N de Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Falcon (Extensión Punto Fijo), de 1 de Octubre de 2010

Fecha de Resolución 1 de Octubre de 2010
EmisorTribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio
PonenteMorela Guadalupe Ferrer
ProcedimientoSentencia Condenatoria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio de Punto Fijo

Punto Fijo, 1 de Octubre de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2009-001055

ASUNTO : IP11-P-2009-001055

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

Jueza Presidenta: Abg. Morela G. Ferrer.

Juzgado Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal extensión Punto Fijo Estado Falcón.

Fiscal del Ministerio Publico: Abg. J.L.C.F. XVI del Ministerio Publico.

Delito: Acto Carnal con Victima Especialmente Vulnerable, previsto y sancionado en el 43 en concordancia con el articulo 44 numerales 1, 2, y 4 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una V.L.d.V..

Acusado: NAUDY R.J.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V- 7.245.719, de profesión Enfermero, casado, residenciado en la Urbanización El Oasis, Calle 13 Casa 354 Punto Fijo, Estado Falcón.

Defensa: Abg. N.A., Abg. Jusnoely Acosta Paredes.

Victima: M.K.G.M..

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS

OBJETO DE JUICIO

Durante las audiencias celebradas en el presente juicio los días 19, 20, 22, 26, 27, 29, 30 de Julio de 2010; 02,03,05,06,09,10,11,16,19, 24 de de Agosto 2010; y habiendo recibido en ese mismo orden los medios de prueba ofrecidos por la representación fiscal y la defensa, preservando el principio de oralidad e inmediación, igualdad de las partes y los principios inherentes al debido proceso; los hechos objeto de juicio descritos en la acusación fiscal se remontan al 01 de Mayo del año 2009, en la en el Hospital C.D.d.C. de ésta ciudad, en el cual presuntamente, la victima M.K.G.M. se encontraba hospitalizada en el Hospital C.D.d.C. de ésta ciudad, cuando se presento el hoy acusado Naudy R.J.C. quien es enfermero en el referido hospital, colocándole una inyección a la victima, sintiéndose ésta mareada, por lo que el ciudadano Naudy J.C., le coloco el pene dentro de la boca de la victima M.G.M. y la penetro por la parte de atrás específicamente por el ano. Se deja constancia que el presente juicio se realizo a puertas cerradas de conformidad a lo establecido en el articulo 106 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V..

Con la declaración de la Adolescente M.K.G.M., titular de la cedula de identidad NºV- 24.305.317, Victima, promovida como Testigo por la vindicta pública a quien no se le tomo el respectivo juramento de ley de conformidad a lo establecido en el articulo 228 del Código Orgánico Procesal Penal, imponiéndosele de los artículos 222 y 224 del Código Orgánico Procesal Penal, quien expuso; “Cuando yo estaba hospitalizada cuando llegue, yo estaba pariendo donde estaban todos las mujeres, y me llevaron por que tenia la herida infectada y me tuvieron que apartar sola en una cama, y él (señalando al acusado de autos) pasaba y me saludaba, y luego a otro día como a las 8:00 de la mañana él (señalando al acusado de autos) entra y me puso una inyección con un liquido y se puso el uniforme y luego me vio mareada y se subió y me puso el pene en la boca y me lo penetro por detrás y se fue, y luego llego Carolina la camillera del hospital que es amiga de mi mamá, y le conté lo que había pasado y ella dijo esto no había pasado nunca y luego Carolina, llamo a otras enfermeras, y Carolina no le podía contar a mi mamá porque era yo la que tenia que contarle lo que había pasado, y luego llegó mi mamá y yo le conté lo que había pasado y luego me llevaron al forense porque me dolía mucho y luego mi mamá me lavó por detrás y me sacó un poco de baba y me dijo que quedara así y la ropa la pusieron en una bolsa y se la llevaron a la forense, y yo le decía a mi mamá, no ves que es verdad lo que te conté que me había penetrado por detrás, y después me llevaron a la recamara de las enfermeras y ellas comentaban que eso no podía ser, al otro día entro él y me dijo que si yo no me había acordado de las cosas que habían hecho, que si era que estaba mareada, y yo le dije yo no estaba mareada, yo no me acuerdo de nada de lo que paso.

A las preguntas formuladas por el representante del Ministerio Publico respondió: ¿Antes que entrara al hospital tu conocías fuera del hospital a ciudadano aquí presente en esta sala? No nunca lo he visto, solo en el hospital, la primera vez que yo lo vi pasando por donde un doctor, el pasaba con las enfermaras, ¿Usted llegó hasta el día que se fue alguna vez, él (señalando al acusado de autos) te suministró otro medicamento? No, solo el Dr. gordo y las otras enfermeras, ¿Cuantas personas iban a suministrarte el medicamento? Como cinco. Es todo.

A las preguntas formuladas por la Defensa contesto: ¿Cual es su fecha de nacimiento? No me la se, ¿Donde nació? En Falcón, ¿Que grado de instrucción tiene?, 5º Grado, ¿Sabe leer?, Si, ¿Cuántos hermanos tiene? Tengo cinco hermanos, soy soltera, tengo un solo hijo, ¿El papá de su hijo quien es? A.A., ¿Usted trabaja, Si, en la calle vendiendo, maní, en s.R. abajo, ¿Cuantas Personas viven con usted? Viven tres personas, ¿Como se llaman?, Wilmo Segundo Garrillo, ¿Vive su papá con usted? Mi papá esta muerto, ¿Como se llama su mamá? Se llama K.d.V.C., ¿A que edad tuvo a su hijo? A los 14 años ¿Quien la llevo al Hospital? Mi marido, ¿Quien la recibió? Un doctor, ¿Cuantos días tenia hospitalizada? No me acuerdo, varios días, ¿Cuantas personas le suministraban el medicamento? Como tres persona, me inyectaban para controlar el dolor de la cesaría, el enfermero era gordito, era buena gente, ¿Con quien compartía usted la habitación? Compartía con una mujer pero al otro día le dieron de alta, estaba sola, ¿A quien fue la primera persona que le contó? A Carolina, mi mamá me llamó a mi en el momento de la inyección que él me estaba poniendo (señalando al acusado de autos), ¿Que le dijo el que le inyectó el medicamento? No me dijo nada, ¿Quien le lleva la comida? Una señora, ¿Y cuando fue que vio la ultima vez que vio a la persona? Antes del abuso, después del abuso no lo vi más. ¿A que hora ocurrieron los hechos?, A las 8:00 de la mañana, ¿Cuanto tiempo paso para que el medicamento le hiciera efecto? Como unos minutos él (señalando al acusado de autos) se quedó ahí, ¿Que le dijo él?, ¿Nada, cuando me llamo mi mamá, ¿Cuanto usted le notificó el hecho a su mamá? No me creía, hasta que me llevó al baño que me sacó la baba, ¿En que momento se da usted cuenta que le habían hecho algo? Cuando entró Carolina, porque estaba mareada ¿Y que fue lo que paso? El (señalando al acusado de autos) entró trancó la puerta y me inyectó, ¿Quien la llevó al baño? Mi mamá, ¿Y Carolina? Llegó después que llegó mi mamá, Carolina llegó primero y después entró mi mamá, y me puse a llorar y mi mamá me pregunto que me pasaba, ¿Usted mantenía alguna amistad con Naudy? No solo lo saludaba, jamás pensé que el me iba hacer eso, yo le pedí un mensaje antes del hecho, era de noche, ¿A usted le llegaron a realizar algún de tipo de prueba Psicológica?, No se, ¿Usted dice que trabaja, donde trabaja en la calle? En Judibana y en la Puerta de Maraven, vendiendo cepillado, ¿Usted ha vivido anteriormente una violación? No a mi hermana si, tiene siglo cuando habían matado a mi papá.

Asimismo en otra declaración la ciudadana M.G. expuso:“Cuando yo ingresó al hospital yo tenia una herida que estaba votando pus y sangre y me ingresaron en un cuarto solo, ahí fue que empecé a conocer a Naudy el pasaba por el pasillo él me saludaba y yo lo saludaba nada más, entonces le pedí un mensaje para enviárselo a mi mama, luego Naudy entró al cuarto donde yo estaba vestido de enfermero y me puso una inyección y luego sonó el teléfono y era mi mama y me preguntó que con quien estaba yo porque ella escuchaba una voz de un hombre y yo dejé caer él teléfono, porque me sentía mariada, Naudy se subió y me metió el pene en la boca y me lo hizo por detrás, yo nunca había tenido relaciones por detrás, fue Naudy que me lo hizo, luego Naudy se fue y dejó la puerta abierta y luego entró carolina y yo le conté del hecho que había pasado, luego Carolina se fue para donde estaban las enfermeras y entraron y les conté y ellas decían que no podía ser, luego el otro día llegó mi mama y me preguntó que le pasaba y luego se fue para donde Carolina y le pregunte lo que había para y ella me dijo pregúntale a Miriam porque es ella la que te tiene que contar, el fue que entró en el cuarto yo lo vi., vestido de enfermero y traía una inyección y me la puso y allí fue que me sentí mariada pero él fue.”

Seguidamente se le concede la palabra a la defensa privada. abg. N.A.: debo explicar que es la manera de probar la inocencia de mi defendido, la justicia es darle a cada quien lo suyo, mi defendido tiene ya 14 meses detenido, es un venezolano, es auxiliar de enfermería, casado, tiene hijo es un hombre apreciado por todos los del hospital, Naudy no tiene que hacer cosas fuera de su hogar , como fue notorio hasta hubo una manifestación de apoyo en el momento que lo detienen, esa investigación fue mal conducida, el fiscal se dio a la tarea de difamar a mi defendido, en periódico, a mi defendido le llegaron a su casa a quitarle dinero, no se dio porque es inocente, a mi defendido se le culpa de un delito que no cometió, el juez permitió a testigos, no existía nada de eso que no eran útiles necesario, se tiene que tomar en cuanta el modo tiempo y lugar, le manifestó a la juez que ella es la única persona que debe hacer justicia, que mi defendido se le imputo un delito que nunca cometió, es todo.

Seguidamente tiene la palabra la abg. Jusnoely Acosta: quien expuso: primeramente esos elementos de convicción que habla el ministerio publico, nos damos cuenta que sin testigos referenciales, porque ninguno vio nada, la otra defensa solicito una examen que no se le realizo, no costa en acta una prueba toxicologica, que se le suministro a la victima, no hay ninguna prueba, manifiesta la victima, que era alguien que se trasladad que iba y venia con una camilla, resulta que las comillas lo traslada son los camilleros no los enfermeros, la diferencia entre los camilleros y los enfermeros son los zapatos, puede ser que se haya equivocado, es curiosa cuando analizamos la experticia medico forense donde en su oportunidad los expertos aclararan esa situación, lo que hay contradicción lo que dicen el informe medico legal, manifiesta la ciudadana, le pide un mensaje a mi defendido y resulta que el ni estaba de guardia, no será que la presuntamente se confundió con mi defendido, no será que la persona que entro estaba con un tapa boca como lo puede identificar, se evidencia de lo mismo dicho por la presunta victima que viene de una familia disfuncional, pero lamentablemente el ministerio publico no ordeno un examen psicológico, la fiscalia no tomo en consideración a A.J.P. como la ciudadana L.F. quien es oportuno y necesario, esta defensa niega rechaza y contradice esos elementos de convicciones es aquí donde vamos a demostrar la inocencia de mi defendido.

Al ser impuesto el acusado Naudy J.C. en todas y cada una de las diferentes audiencias de juicio del precepto Constitucional previsto en el articulo 49 ordinal 5º de la Republica Bolivariana de Venezuela, expuso o siguiente: “Llegue como a un cuarto para las 7:00 llegue tarde, porque bebí el día anterior, estaba una compañera de trabajo que había amanecido, y las salude, como es costumbre paso con mi teléfono con mi música y pase por el segundo cuarto que era de alto riesgo y la saludo a la muchacha que esta ahí, yo nunca entro a los cuarto, y me fui a cambiar y voy a recibir la guardia y como a las 7:00 me recibió la jefa y me di cuenta que no estaba de guardia, y me fui a donde estaban los medicamentos y vi, y le fui a decir a mi jefa y como hacemos habla con C.T., y le dijo me quedo o me voy bueno ya no estoy aquí me voy a quedar pero no me dejaron y a mi otra compañera si la dejaron bueno me fui a cambiar, y me fui así como entre salí como a las 7:20, ella dijo que me pidió un mensaje la noche anterior, y yo no trabajo en la noche, además ella estaba en un lugar de alto riego y el que entra allí en ese sitio son lo médicos con su tapa boca, soy inocente yo no hice nada, si yo hubiese sabido que iba a pasar por todo esto yo hubiese conseguido los 10 millones, será que confundió, yo fui al siguiente día a trabajar normal y había otra amiga y me dijo no me pasaron en la mañana, ahí fue donde yo la salude y yo trabajo en la parte de maternidad es donde yo trabajo, nunca he tenido problemas con ninguna, total nunca he tenido enemigo ni problemas con nadie, supe por una compañeras que el fiscal estaba allá, y una compañera dijo un chisme que si no iba a decir la verdad le iba a levantar un informe, mi esposa me dijo quédate tranquilo porque tu eres inocente, soy inocente y tengo un hijo tengo esposa también tengo compañera que me hacen broma, aquí estoy esperando por la justicia. lo que puedo decir que soy inocente y mis defendido van a mostrar mi inocencia, además yo he aprendido de los doctores del hospital y además solo al entrar a una habitación de una persona que está en alto riesgo se contamina, además todas las pruebas forense salieron todas negativas y todo el tiempo me amenazaban que me iban a picar sino pagaba el dinero que ellos me pedían es todo.

A las preguntas formuladas por la representación fiscal contesto: ¿Usted dice que había llegado un poquito tarde, el 01 de mayo estuvo en el hospital? Llegue a un cuarto para la siete me enteré que día no laborable después que revise la cartelera, ¿Usted cunado entra al hospital, se entra de civil, hay un sitio donde ustedes se cambian? hay un lugar de las mujeres y yo me cambiaba en el que no era utilizada en el área de medicina, ¿Cuantas personas laboran en la mañana de sexo masculino? Solo yo, como camillero dos, lo que trabajan en su turno, Héctor es uno no me recuerdo lo nombre, blanco pelo negro un poco alto de mi estatura, quienes eran los camilleros que hicieron esas guardia, el día 01 de mayo de 2009, no me acuerdo, yo soy técnico en enfermería, estudie en Maracay estado Aragua, en ese hospital no porque lo había dejado en el Calle Sierra, ella hablo con lo recursos humanos porque tenis los papeles en reglas, que experiencias laborales, trabaje en un psiquiátrico, dándole pastillas a los pacientes, en el ambulatorio, el medico utiliza, Sinogan y Ardon, ¿Cuanto tiempo duró trabajando en el psiquiátrico? como un año, eso era un psiquiátrico semi privado, yo salía con la hermana de la dueña del psiquiátrico y salio embarazada, tengo diez años de casado, ¿Como se llama la enfermera que le revisara la vía? no me recuerdo, los dos estábamos allí estaba vestido de civil, usted utilizó alguna protección para revisar la vía, y yo le dije que tenia que cambiarme porque no poder estar vestido de civil, ¿Usted dice que le quitaron diez millones, no entiendo quien y porque? El apellido era Colina era un muchacho joven, ¿Usted denunció?, Yo le dije al Juez en la audiencia, ¿Usted nunca ha tenido problemas con nadie? Nunca, ¿Usted recuerda que le haya suministrado a una persona que haya quedado inconsciente? En el Psiquiátrico la paciente estaba mal y me dijo que le inyectara un balion, pero eso no le hace nada porque ella estaba alterada, y me lanzo y me dijo que me la ponga y ella grita que yo la quería violar, y paso el papá y me dijo que no me preocupara porque ella también dice eso de mi y yo le fui a contar a mi jefa para contarle lo que había pasado por si acaso, ¿Cuando usted sale del hospital recuerda ayer visto algún compañero de trabajo? Si Asdrúbal y a M.R., ¿Como es Asdrubal físicamente? Con uniforme todos somos iguales es todo.

A las preguntas formuladas por la defensa contesto: ¿Que haría de trabajo en ese momento en maternidad, que distancia hay entre maternidad y la zona de alto riesgo? Como 30 metros aproximadamente, ¿Usted dice cuando se da cuenta que no tiene guardia se va, si que le dijo a usted Asdrubal, que si podía ayudarle con la compañera con el carro, a repararle el carro que no servia, usted salio al estacionamiento? Si me fui para mi casa, ¿Quienes pueden dar testimonios? El mismo Asdrubal y la misma enfermera que estaba en el carro, ¿Que hora era cuando usted se fue? Como las 7:20; 7:25 es todo.

A las preguntas formuladas respondió: ¿A que hora llego usted? Era como un cuarto para la siete del día primero de mayo, entre saludando a la gente como siempre y pocos veo a las personas y me dicen unas mis compañera para donde vas y yo digo echando broma para emergencia, pero me fui a recibir la guardia a maternidad, y cuando fue vi en cartelera estaba libre y me fui, solo fui haber el carro de la muchacha y me fui, en ese mismo pasillo que estaba la señora que no recuerda el nombre esta el lugar de admisión, ¿Donde usted se cambia de ropa esta en otra área? Era un área donde no se utiliza donde yo me cambio. Es todo.

Con la declaración del ciudadano J.A.E., titular de la cedula de identidad NºV-16.754.262, de profesión: medico cirujano, adscrito al Ministerio de S.d.P.F. estado Falcón, con Un (01) año y Ocho (08) meses de servicios en la Institución; promovido como Testigo por la vindicta pública a quien se le tomo el respectivo juramento de ley y se le impuso de los artículos 222 y 224 del Código Orgánico Procesal Penal, impuesto del motivo de su comparecencia, quien expuso: “Esa era un guardia del primero de mayo, cuando recibo mi guardia como a las 7:25 de la mañana ya mi compañera Arcaya había recibido la guardia y ella le entrega las novedades como a las 8:30 de la mañana me notifica que hay una en quirófano, antes de entrar a quirófano me llamaron las enfermera y le relatan que la paciente de la cama 13 estaba presentando una situación, paro en ese momento yo me dirijo al quirófano hacemos la cesaría y le digo al Dr. que ante de irse hablara con la Dra. Arcaya, y en ese momento que yo me entero lo que estaba pasando y lo comentamos al director del hospital eso fue lo que yo vi en ese momento de guardia. Es todo.

A las preguntas formuladas por el representante Fiscal respondió: ¿Continúa trabajando en el hospital? Si ¿Que clase de medicina se encuentra en el Stor? No se con exactitud que tipo de medicamento se encuentra en el Stor, en quirófano hay otro tipo de medicina? ¿En el hospital se trabaja con un medicamento llamado Talema? Para personas que presenta convulsiones, considero cualquier medico cualquier enfermero lo busca en el diccionario, yo como medico no lo utilizo, yo no manejo, puede producir efecto de sedante se utiliza con pacientes epilépticos, si se puede llegar a utilizar, produce sedación puede ser leve o profunda depende el paciente, este medicamento puede ser utilizado, ¿Usted como lo prepara? El Talema es de color amarillento. Es todo.

A las preguntas formuladas por la Defensa abg. Acosta. ¿Cuantos años tiene trabajando en el Hospital? Un (01) año y Ocho (08) meses, ¿Que referencia puede dar usted del señor Naudy? Buena, ¿Tiene mística? Si, ¿A que hora se entera usted del presunto hecho? Como a las 9:10 de la mañana0., ¿Usted manifiesto que unas enfermaras se le acercaron, como se llama?, La señora C.T.? Que acciones tomo usted cunado se enteró? Esto lo que Carmen me esta contando y fui para donde la licenciada Arcaya, ¿Cuando usted hablaba del medicamento Talema, de que color es el Talema?, ¿Es como un amarillo turbio, ¿Igualmente dijo se reserva a especialidades que tipo de especialidades’? Yo como medico no utilizo ese medicamento a diario, ¿Donde le hicieron la entrevista? En el hospital, como a las 12:00, ¿Usted vio le consta que el ciudadano Naudy le había suministrado algún medicamento? No me consta, no soy testigo presencial de los hechos. Es todo.

A las preguntas formuladas por la Jueza contesto: ¿Quien es el Dr. E.C. era el medico de guardia,? ¿Que le comentó la licenciada Carmen,? Me comentó que había sucedido un problema que la paciente le habían suministrando un medicamento, y yo le dije que no me digiera nada, cuando salga del quirófano, me lo cuentas, ¿Cuando usted habla del paciente, es hospitalizado? La paciente que estaba en la cama Nº 03, era la p.G., ¿A parte de la licenciada Carmen quien más estaba allí? No se quien entró después de mi cuando salí de ese cuarto ¿Usted estaba allí en la habitación cuando la p.G. estaba narrando los hechos? Si ¿En ese momento ella indicó el nombre de la persona que le había suministrado el medicamento? No, ¿Como era su salud en ese momento? De verdad había pasado mucho tiempo yo no la vi normal como en los días anteriores.

Con la declaración del medico J.A.C.W., titular de la cedula de identidad Nº 4.177.446, de profesión: medico cirujano de salud pública, adscrito al Ministerio de S.F., Con nueve (09) años y ocho (08) meses de servicios en la Institución, promovido como Testigo por la vindicta pública a quien se le tomo el respectivo juramento de ley y se le impuso de los artículos 222 y 224 del Código Orgánico Procesal Penal y 242 del Código Penal, colocándose a la vista informes levantados por este a los fines de verificar su firma y contenido, quien manifestó ratifico los informes quien expuso; “Ese día primero de mayo de 2009, no me encontraba en el hospital, y cuando fui el día sábado y me comenta que ha sucedido un hecho no se que paso, solo se que la enfermera que estaba de guardia me comentó que había sucedido un hecho y me lo comento como director del hospital pero no se que pasó porque yo no estaba allí.

A las preguntas formuladas por el representante fiscal contesto: ¿Es usted la máxima autoridad del hospital C.D.d.C.? Si ¿Existe algún tipo deber de llegar al hospital sin uniforme? Se cambia en el sitio y se coloca su uniforme, ¿No se puede suministrar ningún médicamento sin el uniforme existen algún reglamento para pasar al área de alto riesgo? Se debe de colocar guantes para colocar algún médicamente, ¿Cuando usted actitud toma al momento de los hechos? Le tome toda la colaboración posibles a los órganos del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, para la respectivas investigaciones porque estaba en riesgo el nombre del hospital, ¿Posterior a los hechos hay un informe sin orden medica, en las actuaciones suscrita por usted, la cual se le mostró y la hizo suya? Si es mi firma vista la comunicación vista por usted, ¿Para que son los antibióticos? Son utilizados por vía intramuscular, son antibióticos, antipirético y analgésicos, no vi ningún narcótico que tenga que ver con la perdida de la noción, el horario de guardia es manejado por la coordinadora de enfermería muy objetivamente y se hace por meses la persona pudiere tener las guardia durante toda el año ¿Existe una comunicación también de fecha 29 de mayo de 2010, la cual la hizo suya? Si es mi firma. ¿En su experiencia como doctor existen en el Stor un medicamento como sedante? Si existen y se encuentra bajo llave, la llave la tiene la Coordinadora de guardia.

A las preguntas formuladas por la defensa Abg. Jusnoely Acosta contesto: ¿Usted manifestó que tiene como Ocho (08) años como director del hospital? Como graduado 25 años, a finales de 2008, ¿Conoció al ciudadano Naudy? Por eso cuando me hacen referencia al hecho no me recuerdo como hace un año, alguien fue y hay que prestar la colaboración, en el momento que me digieran del nombre no me acordaba y fui a la carpeta, ¿Como podría definir usted el trabajo del ciudadano Naudy como profesional? Una persona responsable muy buen enfermero, ¿Usted dice que le dio toda la disponibilidad a los cuerpo de seguridad y no se incautó ningún tipo de interés criminalistico, ¿Las guardias se pueden cambiar? Si se pueden ¿Que especialidad es usted? Medico ¿Con tanto años de experiencia, que significa pliego indemne? Eso lo puede responder el forense, tono reservado, es todo.

A las preguntas formuladas por el defensor abg. N.A. contesto: ¿Quien es su jefe inmediato? Es el Dr. Jesús, ¿Cualquier persona puede tomar algún medicamento que esta bajo llave? No, ¿En fiesta nacional puede haber un cambio de guardia? Si al menos que sea una emergencia, pero se tiene que ser por escrito y con anticipación, ¿Usted me puede dar el nombre para el momento de los hechos? En verdad no me acuerdo, ¿Usted como director del Hospital vio cuando el ciudadano Naudy Jiménez estaba inyectando a la Victima? No. Es todo.

A las preguntas formuladas por la Jueza respondió: ¿Cuando se entera usted del hecho? Al otro día Primero de mayo, ¿Quien lleva el control de esos medicamentos? La Coordinadora de la guardia. ¿Y ese control quien lo lleva?, Lo debe de llevar la Licenciada Chirinos. Es todo.

Con la declaración de la ciudadana C.J.T.D.C., titular de la cedula de identidad NºV-9.583.423, de profesión: Enfermera Profesional en Enfermería, adscrita al Ministerio de S.d.P.F. estado Falcón, con Cuatro (04) años en la Institución; Testigo promovida por el Ministerio Publico y la Defensa a quien se le tomo el respectivo juramento de ley y se le impuso de los artículos 222 y 224 del Código Orgánico Procesal Penal, impuesto del motivo de su comparecencia, quien expuso: “Ese día yo llegue a las 7:30 de la mañana y cuando llego al hospital una de mis compañera me dice que el señor Naudy estaba libre y espera cuando yo a el no lo vi, cuando me cambio, yo le dijo que se fuera porque no necesita el personal y que estaba completo, el siempre recibe su guardia temprano, hice mi recorrido y llegó a la habitación 13 y le pregunté a la señora Miriam, le pregunté como estaba y ella me dijo que estaba bien y luego me fui a preparar mi tratamiento, luego llega la camarera Carolina y me cuenta que la señora Miriam fue atacada y que abusaron de ella él ( señalando al acusado de autos) no estaba laborando con nosotros ese día yo le dije que se fuera para su casa y yo no lo vi más en el hospital es todo.

A las preguntas formuladas por el representante del Ministerio Público contesto: ¿Como se encontraba vestido él (señalando al acusado de autos), él estaba con su uniforme, ¿Como a que hora pudo haber pasado ese hecho? Seria como a 15 minutos de haber llegado, soy enfermera tengo 23 años, ¿Cuando usted entrevisto a la señora Miriam usted note algún cambio en ella? Si la vi Triste, ¿Usted noto algo inusual cuando habló con ella? No, ella me contó que había llegado un enfermero y le coloco una inyección y que la golpeó y le sacó el pene y se lo metió en la boca ¿Los camilleros?, E.A.P. y R.G., ella decía que era uno solo, inmediatamente llame el medico de guardia y le comenté lo que había sucedido y se llamo al medico forense, pero en ese momento no se llamo a la policía, yo los llamé a los enfermero y ella me dijo que no son, soy técnico y ahorita como coordinadora, ¿Para entrar a esa habitación era necesario entrar con algún instrumentos?, Los ciudadanos A.P., Richard y Naudy, ellos usan con regularidad guantes tapaboca, depende del paciente, nosotras preparamos el medicamentos, ella tenia ampicilina, gentamisina depende de la patología del paciente, ¿Usted maneja la llave? De 7:00 a 1:00 de la tarde, y de una a 7:00 de la noche otra guardia, tengo como coordinadora siete años, ¿El que queda coordinando tiene alguna llave?, Si, solo a mi compañera que esta de guardia le doy la llave y la surte, en alto riesgo, tanto paciente que están con tensión y paciente patológicas, y el área de maternidad donde se hacen los curetaje y otras. ¿Usted manifiesta que Naudy se fue usted lo vio? Yo no lo vi más cuando le dije que se fuera, y me dijeron que estaba arreglando el carro, en mi área no estaba. Es todo.

A las preguntas formuladas por la Defensa Privada Abg. N.A. contesto: ¿Usted es un testigo presencial de los hechos? Yo digo referencia por yo no lo vi ¿La ciudadana Miriam es victima? Desde que se lo refirió a la camarera me lo dijo, ella en ningún momento me dijo que era Naudy, me dijo un enfermero, ¿ A que hora le dijo a Naudy que se fuera para su casa era como veinte para las 8:00 de la mañana, ¿Usted le facilito la llaves a Naudy, No porque el no estaba de guardia, que tiempo tiene para preparar tratamiento, como una hora si son varios paciente, ¿Si es un solo de paciente, que tiempo de preparar e inyectar? Como 10 a 15 minutos, ¿De donde salió que Naudy había cometido el abuso? A mi en ningún momento me dijeron que era Naudy, es todo.

A las preguntas formuladas por la Defensa Privada Abg. Jusnoelys Acosta contesto: ¿A que hora la ciudadana Miriam le manifiesta que esta bien?, Ya eran las 8:00 de la mañana, ¿Que referencia tiene usted como un profesional como auxiliar en enfermería? Buen trabajador, responsable muy bueno su trabajo, muy puntual, ¿Cual fue su impresión cuando le comentaron lo ocurrido? No lo creía, porque nunca le he visto que se pase con ningún paciente. ¿Que diferencia hay entre un camillero y un enfermero? En los Zapatos, ¿De quien recibió la Guardia? De N.B., ella me dijo que estaba todo tranquilo, me entrego la guardia como a las 7:30 de la mañana, las guardia se hace con un mes anterioridad se coloca, ese ultimo colocaron el horario tarde, él no podía tener conocimiento si no sabia del horario, si lo digo por mi porque me ha pasado, ¿La ciudadana Miriam le informa de los hechos usted en compañía de N.B.? buscamos a los hombres para que lo reconocieran y ella me dijo que no eran. ¿Quien dijo que había sido Naudy? ese día nosotros esperamos hasta que no viniese la forense y le hiciera el examen, ¿La ciudadana Miriam le dijo fue Naudy R.J.? No, ¿Usted fue testigo presencial del presunto hecho punible? No, ¿Usted cuando empezó hacer su recorrido usted vio a Naudy? No, él se encontraba en el estacionamiento, arreglando un carro. Es todo.

Al formular la preguntas la Jueza respondió: ¿Ella le vio las características de esas personas. No, ¿Dijo a que hora ocurrió el hecho? ella decía que era en la madrugadita, ¿Quien estaba con usted? Mi otra compañera N.B. es todo.

Con la declaración de la ciudadana: K.D.V.M.C., titular de la cédula de identidad Nº V-15.766.682, de profesión: ama de casa, Madre de la adolescente M.G.M.; promovida como Testigo por la vindicta pública a quien se le tomo el respectivo juramento de ley y se le impuso de los artículos 222 y 224 del Código Orgánico Procesal Penal, impuesta del motivo de su comparecencia, expuso: “La denuncia viene porque yo fui a visitarla a ella porque estaba aislada porque estaba infectada, yo no la había ido a visitar, y yo la llamo y oigo la voz de un hombre y le pregunto ¿con quien estas? y ella me dijo con un enfermero pero lo extraño fue que ella me trancó el teléfono, yo no la volví a llamar mas porque la iba a visitar, cuando llego me recibe Carolina, y me dijo que había pasado, que vino un enfermero, y me dijo mami ese enfermero me violó, yo no lo creía, porque estaba en un hospital, y me hecho todo el cuento y casualidad nadie entraba porque era un día feriado, y que la ultrajo, y cuando Carolina entro y la vio dormida y la despierta porque ella se extraño que el desayuno estaba igual, y luego Carolina me cuenta y yo no lo creía, después me dice que la acompañe al baño, y cuando yo le pase la mano por detrás estaba toda babosa, para mi era mentira y todavía yo decía que no, luego yo llame a mi esposo y se fue al otro día como era día feriado, fuimos a buscar un forense y me fui a la PTJ, y mas tarde yo voy para allá, después me fui para afuera a parar la rabia y cuando llego no la encuentro para que me digieran, estaba con la forense, y me dijo Miriam, que no estaba equivocada que si me violo, eso para mi fue un golpe como toda madre, el forense en el examen me dijo que era positivo, si a ella le pasa en la calle, le paso le paso, pero dentro de un hospital es increíble, como pueden pasar estas cosas. Es todo.

A las preguntas formuladas por el representante fiscal contesto: ¿A que se dedica? A trabajar, ¿Como describiría a su hija como persona? Mi hija a pesar que metió la pata, ella es una buena muchacha, esta siempre pendiente de mi muy preocupada por mi, ¿Usted considera a Miriam que es mentirosa? Jamás, porque me parecía que era increíble. ¿Miriam había vivido esto en algún otro hecho? No. ¿Miriam Trabaja?, vende maní, ¿Porque Miriam no siguió estudiando? Porque no quiso, ¿Usted recuerda como madre de Miriam la ha perjudicado con alguna denuncia? No.

A las preguntas formuladas por la Defensa contesto: ¿Con quien vive usted? Vivo sola con mis hijos. ¿Cuantos en total viven, juntos? Diez personas en una vivienda, ¿De cuantas habitaciones? Son tres cuarto, ¿Usted es casada o soltera? Soltera, ¿Tiene Pareja? Si, ¿Cuantas hijas tiene? Dos, ¿A que hora fue que usted hablo con su hija?’ Era como a las 8:00, ¿A que hora llegó usted al hospital? Como a las 11:30 de la mañana. ¿Que fue lo que le dijo su Hija? Cuando yo llegue a su cuarto y se puso a llorar y le dijo que un enfermero me violó, ¿Que acciones toma usted cuando se enteró del hecho? Lo que hice fue que mi fui a la PTJ, pero como era día feriado, fui al otro día, buscando a un medico forense, ¿Quien le dijo a usted que tenia que ver a un medico forense? Yo misma. ¿Usted ha sido objeto de violación? No, ¿Y a sus otras hijas? Si, ¿Usted denunció a esa persona? Si ¿Pago cárcel esa otra persona? Si, ¿Qué edad tenia Miriam cuando paso el hecho de su hermana? Tenia cuatro años ¿Ella presenció todo eso? No. Es todo.

A las preguntas formuladas por el defensor privado Abg. N.A. contesto: ¿Quien es la Señora Carolina? Es mi amiga, ¿Usted sabe el apellido? Molina, ¿Usted antes de este hecho llegó a ver a Naudy? No, hasta ahora es que lo conozco ¿Su hija es Casada? No. ¿Cómo se llama el marido de su hija? Vitorino, no se el apellido, ¿Usted con quien fue a poner la denuncia? Con el padrastro de ella (señalando a la adolescente M.G.M.). ¿Como se llama el padrastro? J.L.R., Es todo.

Con la declaración de la funcionaria: A.D.V.P.G., titular de la cedula de identidad Nº 10.967.385, de profesión: medico especialista, adscrita al Ministerio de S.F., y al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales Criminalisticas, Con Seis (06) años de servicios en la Institución del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisicas, promovido como medico forense por la vindicta publica a quien se le tomo el respectivo juramento de ley y se le impuso de los artículos 222 y 224 del Código Orgánico Procesal Penal y 242 del Código Penal, colocándose a la vista informes levantados por esta a los fines de verificar su firma y contenido, manifestando la forense experto que si es suya la firma que aparece en el acta que se le coloca a la vista exponiendo de manera amplia y detallada las diligencias practicadas por este en la realización de experticia manifestando lo siguiente: “ Bueno ya de eso hace un año, bueno vagamente recuerdo que valore a esta persona M.K.M., era una paciente que estaba hospitalizada por una herida que se encontraba infectada por una cesaría realizada a su persona, se evaluó el área rectar se evaluó los genitales internos como tal, se evaluó no rectal donde se evidenciaron tres desgarro 11 y 1 y 6, había tres lesiones en el anillo anal rectal, tres desgarro superficiales. Es todo.

A las preguntas formuladas por el representante fiscal expuso: ¿Explique en términos colegiales los términos de la primera medicatura la del 02 de Mayo de 2010? La única experticia que se realizó fue la del 02 de mayo de 2010, al respecto con los términos que se utilizan ahí se observaba el tono normal de la vagina, normetermica con la temperatura normal de la vagina, y un cuello anterior azulado oscuro puerperio es la etapa posterior al parto, independiente con la solución por vía en la cesaría, nos vamos a lo azulado del cuello, Que significa que hay tres lesiones que se encuentra en el ano la ubicamos en la esfera imaginaria del reloj, como pudieron objeto duro, la injuria que sucede , Traumatismo Anal reciente, desde el punto de vista de forense depende de una lesión de 5 a 8 días, desde el punto patológico, es de acuerdo a la lesión con menos, que significa el estotocoperdio, se utiliza para ampliar la vagina, Cuando vamos a valorar el examen del paciente lo vemos como un conjunto la condición patológica, yo estoy describiendo que el recto estaba reservado, cuando el paciente relaciones anogenitales el tono y el pliegue se ven afectado, estaba todo conservado todo cuando se le realizó la experticia, Las lesiones recientes eran tratadas en un lapso de ocho Apia o menos en que se basa, las lesiones que datan con menos de 48 horas son aquellas en los que los mecanismo de cicatrización del cuerpo humano todavía no se hacen manifiesto y se pueden corroborar fácilmente en este tipo de herida borde afectuoso y borde sangrado, ¿Quien es su jefe? El Comisario General de la Delegación, somos autónomos en la medicatura forense, ¿Alguien la designó? estando de guardia llega el oficio que uno se dirija al sitio donde éste, yo estaba de guardia, ¿Usted tiene alguna amistad con el señor Naudy?, No, solo laboralmente, no tengo nada en contra de el para nada .Es todo.

A las preguntas formuladas por la defensa Abg. N.A. contesto: ¿Usted depende directamente de quien del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales Criminalisticas, porque se produce esa ampliación a solicitud de la persona que pone la denuncia? Estas ampliaciones son normales, perfectamente normales, eso es producto de lo que haga el Ministerio Publico, a la del jefe inmediato, siempre a solicitud del Ministerio Publico, ¿A usted no se le olvido algún detalle? No, ¿Que son desgarros superficiales? están involucrados a la piel, del ano, ¿Cuando una mujer da a luz eso no puede producir un desgarro anal? No. es todo.

A las preguntas formuladas por la defensa contesto: ¿Desde hace cuanto tiempo es usted medico forense? hace Seis años, ¿Usted es medico, ginecóloga? Si ¿Usted me pudiera decir con presición cuales son los requisitos de un informe legal forense? Tomamos un breve recuento de su versión de la victima posteriormente según el mandato que nos envía a ser le hacemos al paciente y lo abordamos desde el punto de vista genital, los genitales externos, el área extragenital, abdomen espalda tobillos, dependiendo del mandando al que se le vaya a evaluar, dentro de esos requisitos esta establecida la hora exacta? Si ¿En este informe debería aparecer la hora? No, ¿A que hora fue que se presento el examen a la ciudadana victima, eran como a las 9:00 de la mañana no recuerdo muy bien. ¿Cual es la técnica e instrumentos para realizar un examen anal rectal? Se coloca el paciente en de cubito vitral lo ponemos en cuatro patas apoyando sobre los miembros, y los instrumentos son los guante un isopo, separamos las dos nalga para poner el anillo radial, tenemos que ayudarnos con isopo para separar con un isopo para ver lo grave que puede ser una lesión. ¿Usted tomo alguna muestra seminal? No tome ninguna muestra, ni seminal ni de sangre, no se tomo ninguna muestra. ¿Podía tener resto de semen así se haya bañado? No, no detecte nada de semen. ¿Que significa, Puerperio Tardío Complicado? ¿Hasta que no regresen las modificaciones del embarazo, que significa desisencia de herida operatoria? Es cunado la herida se abre se pierde la sotura., ¿Porque se dan? no cumple el tratamiento adecuado, el paciente el reposo no cumple eso puede forzar la etapa de la piel, ¿Si yo tengo relaciones anales me puede generar esa desinencia? No, no tiene nada que ver. ¿Que significa el tono? es un tono conservado que encontramos en el conducto anal, los efistemes, son músculos, que se sierran y se abren el efiste externo del anal es voluntario, se puede decir que hubo para penetración, así sea conservado, ¿Que significa edermes? que no lesiones ¿y que significa desgarro?, es lo que se puede encontrar donde tengamos piel, ¿Como se genera un traumatismo? por una injuria en la piel, ¿Un acceso de pared abdominal, puede generar un flujo? cuando el germen es capaz pudiera de atravesar además de las capas abdominales es capaz de penetrar también a través de la incesion del útero provocando una patología que se conoce endometritis, puede ser de dos tipos piometra que es la presencia del germen llegar al órgano como tal. ¿Cual es consistencia? depende su evaluación puede ser baboso ¿Que puede ser baboso? que significa caracterizar la pertinencia, presumir con que objeto se puede haber hecho la lesión? en el momento del hecho, no se coloco. el probable objeto en el informe solicitado? ¿En este informe se evidencia que no se coloco el tiempo de curación de la lesión? Desde punto de vista medico legal los delito sexuales no tienes tiempo de curación y tampoco la caracterizamos como lesiones leves gravísimas no ¿La hora en que se practico el examen medico forense? no recuerdo muy bien era como a las 10:00, 11:00 de la mañana, ¿Según su máxima experiencia esta conclusión tendría que ver con una violación? no lo puedo afirmar, porque ella solo me limite hacer el examen.

Al ser impuesto el procesado Naudy J.C. del precepto establecido en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela manifestó lo siguiente: “no que quiera contradecir a la doctora ella dice que pudo ser con un objeto duro, ese defensa de del objeto y tamaño que tenerme puede ser que la herida se haya provocado con una ropa, eso lo de 11 y 16 se sabia que era el desgarre porque eso es el especulo es por eso que se produce el desgarro y le proviene sangre, a mi me están acusando que viole a una muchacha, la doctora debería tomar muestra de sangre y de semen en ese momento hay una persona que vio una persona que vio salir a alguien pero ella tiene miedo para venir, hay otra persona que estuvo con ella para que venga aquí para saber el comportamiento que tuve con ella yo nunca la conocí por que ella siempre estaba tapada, yo la vine a conocerla aquí.

Con la declaración de la ciudadana C.R.G., titular de la cedula de identidad Nº 9.811.479, de profesión: Camarera, adscrita al Ministerio de S.d.P.F. estado Falcón; Con Ocho (08)años de servicio en el Hospital C.D.d.C., promovida como Testigo por el Ministerio Publico y la Defensa a quien se le tomo el respectivo juramento de ley y se le impuso de los artículos 222 y 224 del Código Orgánico Procesal Penal, impuesta del motivo de su comparecencia, expuso: “Yo llego al trabajo 6:30 a 7:00, el cuarto queda afuera y vengo de felicitar a la gente y luego veo al señor Naudy en la cartelera y lo saludo y luego me voy hacer el aseo y luego Miriam me llama y me dice que cierre la puerta y me cuanta, y yo le dije que no me contara todo y me fui a buscar a mi jefa C.T. y le comenté lo que había pasado. Es todo

A las preguntas formuladas por la representación fiscal contesto: ¿Como a que hora fue que la llamo la paciente? Era como a las 7:15 de la mañana más o menos, ¿Usted utiliza uniforme en su trabajo? Si, ya yo me encontraba cambiada, yo lo vi con el uniforme, pantalón blanco y su camisa blanca, ella me cuenta en se momento cosas que a mi me extraño me dice que un enfermero me colocó un tratamiento que no era el mío, me contó que el enfermero la había golpeado y que le había metido el pene en la boca y yo le dije que no me contara mas, nadie llamo a nadie, Es todo.

A las preguntas formuladas por la defensa Abg. Jusnoely Acosta contesto: ¿En ese momento que la llama la presunta victima para contarle de los hechos estaba sola?, Si la paciente estaba sola, ¿Se encontraba despierta o dormida,? estaba despierta, ¿A que hora era,? como a las siete y cuarto, ¿A que hora le comentó que se había cometido el hecho? Ella no me dijo a que hora, ¿Desde hace cuanto tiempo conoce al Sr., Naudy Rafael? No tengo nada que decir de el, desde hace varios meses, excelente compañero, buen trabajador, En una de las declaraciones suya, yo no creía, ¿Porque usted cree que Naudy?, porque siempre compartimos con el y yo nunca le vi nada a él, mi horario es de 7:00 a 1:00 de la tarde, cuando yo llegue no ocurrió nada, hay varios horario, ahí es todo es por guardia es todo.

A las preguntas formuladas por el defensor Abg. N.A. contesto: ¿Esa puerta tiene alguna cerradura? no tiene pasador, ¿Cualquiera puede entrar y salir de ese cuarto usted por casualidad no vio a la victima que cometió el hecho? No, ¿Ante de eso el Sr. Naudy estuvo involucrado en otro acto de esa naturaleza? No para nada. Es todo.

A las preguntas formuladas por la representante del tribunal contesto: ¿Cual es su función? Soy camarera hago la limpieza, ¿Como se llama su jefe? en ese entonces era la Sra. C.T., ¿Cómo vio usted las características de la señorita en su aspecto de salud? Yo la vi como si se acababa de despertar como una persona normal, ¿Ella le comentó lo sucedido tranquila? Si Es todo.

Seguidamente la defensa Privada se opone a la declaración de la ciudadana R.A., por lo que esta defensa no convalida tal declaración, Seguidamente la Jueza le manifiesta que la declaración de la Ciudadana R.A. fue unas de las testimoniales admitida por el tribunal de Control para ser evacuadas en la sala de Juicio. Es todo.

Con la declaración de la ciudadana: R.A., titular de la cedula de identidad Nº 9.990.450, de profesión: ama de casa, promovida como Testigo por la vindicta pública a quien se le tomo el respectivo juramento de ley y se le impuso de los artículos 222 y 224 del Código Orgánico Procesal Penal, impuesta del motivo de su comparecencia, expuso:” A mi hija M.C. la iban a operar de los senos de unos quiste, y eran como la una y mi hija la iba a operar y cuando llego encuentro a mi hija sedada y yo le pregunte al enfermero que le puso a mi hija y el me dijo que un medicamento porque tenia mucho dolor y en la historia no aparecía el tratamiento, mi hija sentía que le estaba metiendo mano, ella comía y estaba toda boba no aparecía una persona normal.

A las preguntas formuladas por el representante fiscal contesto: ¿Usted hizo algún reclamo? pero no me pararon, se los dije a las enfermeras, que buscara en la historia medida y aun no aparecía nada, se encontraba sola.

A las preguntas formuladas por el represente de la defensa contesto: ¿Usted sabe que si esta diciendo mentita le cabe una sanción? Si,

A las preguntas formuladas por la juez contesto: ¿Que día fue que operaron a su hija? No recuerdo, me refiero a Rafael, ¿Cuando usted se dirigió a hablar con el Sr. Rafael quines estaban en ese momento? quienes estaban las enfermera, ¿El nombre de esas enfermeras. No se eso hace dos años que la operaron. Es todo.

Con la declaración de la ciudadana: M.D.V.C.A., titular de la cedula de identidad Nº 19.442.957, de profesión: estudiante, promovida como Testigo por la vindicta pública a quien se le tomo el respectivo juramento de ley y se le impuso de los artículos 222 y 224 del Código Orgánico Procesal Penal, impuesta del motivo de su comparecencia, expuso:”. Eso sucedió hace dos años, sobre lo hechos del día 01 de mayo, a me iban a operar de los senos y mi mamá me fue a comprar comida entonces el llega y me pone un tratamiento en la vía y el llega y me estaba tocando, quizás no me hizo nada porque era la hora de la visita.

A las preguntas formuladas por el representante fiscal contesto: ¿A quien le contó usted? a mi mamá, y luego le dijo a mi mamá que estaba loca.

A las preguntas efectuadas por al defensa contesto Defensa Abg. N.A.. Que manifestó que se opone a la declaración del testigo, M.d.V.C.A. ¿Usted fue a la fiscalia? No fui a la fiscalía, no recuerdo el nombre de la doctora, ¿Cuando a usted la inyectan él la toca? no, ¿Si otro enfermero de la vida cotidiana la toca? si me tiene que tocar, pero él me estaba metiendo mano. Es todo.

A las preguntas formuladas por la juez contesto: ¿Usted estaba en el 01 de mayo del año 2009 en el centro hospitalario? No estaba, a mi me operaron el año antes en el 2008, ¿Que conocimiento tiene de los hechos del 01 de mayo 2009? yo soy una victima de él, el fiscal me fue a buscar a mi casa y me dijo que viniera para acá. Es todo.

-Con la declaración del ciudadano: N.A.C.R., titular de la cedula de identidad NºV-16.438.239, Agente adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Con Dos (02) años y siete (07) meses de servicios en la Institución del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisicas, promovido como Testigo por la vindicta publica a quien se le tomo el respectivo juramento de ley y se le impuso de los artículos 222 y 224 del Código Orgánico Procesal Penal y 242 del Código Penal, colocándose a la vista actas levantados por este a los fines de verificar su firma y contenido, manifestando el experto que si es suya la firma que aparece en el acta que se le coloca a la vista exponiendo de manera de manera amplia y detallada las diligencias practicadas por este, manifestando lo siguiente: “Se le practica la inspección técnica a la Victima y los datos de las enfermeras que entraban de guardia, luego nos trasladamos a la vivienda del Señor aquí presente ( señalando al procesado de autos) se le leyeron sus derecho y no los llevamos, es todo.

Se deja constancia que el Ministerio Publico no efectuó preguntas.

A las preguntas formuladas por la defensa Abg. N.A., contesto: ¿Usted es agente? Si, ¿Que superior dicta la orden superior?, El Jefe de Investigaciones, que se encarga de dirigir todo, ¿Donde se practicó esa diligencia,? específicamente en ese cuarto, ¿Que día era? no recuerdo, me entreviste con dos enfermera, ¿Sabe los nombre? No, forme parte de la primera diligencia de esa Investigación, ¿Cuando llegaron al sitio, encontraron resto de semen? No, ¿A que hora le dijeron esas enfermeras que había ocurrido el hecho? No recuerdo, ¿Inmediatamente la dieron el nombre? Si, unas de las Enfermera, ¿La victima le dio el Nombre? No. Es todo.

A las preguntas formuladas por la defensa Abg. Jusnoelys Acosta, contesto: ¿Se recolectó algún objeto de interés criminalistico? No, es todo.

A las preguntas formuladas por la Juez contesto: ¿Cual es su función en este Caso? verificar si hay algún testigo presencial, estar presente, mi función fue estar presente mi función es citar testigos, practicar la detención. Es todo.

Con la declaración del ciudadano A.S., titular de la cedula de identidad NºV-9.521.643, Licenciado en Ciencias Policiales, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Con Veinte (20) años de servicios en la Institución del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisicas, promovido como Testigo por la vindicta publica a quien se le tomo el respectivo juramento de ley y se le impuso de los artículos 222 y 224 del Código Orgánico Procesal Penal y 242 del Código Penal, colocándose a la vista actas levantadas por este a los fines de verificar su firma y contenido, manifestando la experta que si es suya la firma que aparece en el acta que se le coloca a la vista exponiendo de manera de manera amplia y detallada las diligencias practicadas por este, manifestando lo siguiente: “La primera acta fue que acompañe al Dr. Cesarino, la cual se recolectaron una series de documentos de las personas que tuvieron en el hecho y posterior a eso hace un allanamiento en el oasis, es todo.

A las preguntas formuladas por el Ministerio Público, ¿En cuanto fue participe en la investigación? Se inició la investigación anexando una serie de documento por establecer si él se encontraba para el momento del hecho en el hospital, si se encontraba en el momento de hecho se demostró que él estaba en el hospital que si dijeron en el momento del hecho, posteriormente se consiguió a tres ciudadana las cuales fueron objeto de violación en los hechos, se logran en la investigación se demostró que la persona victima se le habían inyectado la medicina pero no tenían conocimiento, también se supo que el ciudadano que fue trasladado a trabajar en barbula quiere decir que si conocía de sustancias , hay una muchacha que dice que ella ingresa con una crisis depresiva y el ciudadano le inyecta un medicamento que no estaba en la historia clínica, la muchacha entró con una crisis de nervios, también se consiguió una muchacha que se iba para operar y también le suministran un medicamento pero nunca se tomaron las medidas correspondientes.

A las preguntas formuladas por la defensa contesto: ¿Cual es el Cargo? Jefe Contra Homicidio, Tengo Tres (03) años, ¿Pudo ejercer cualquier investigación, Cual fue su Actuación? Fui comisionado por el Comisario a la parte investigativa, ¿Recuerda el día que se cometió el hecho? El 03 ò 04 de mayo, ¿En que fecha? Una semana después, ¿El Acta que usted suscribe? Me encontraba con el Dr. Cesarino. ¿Cuantas veces se traslado?, Me traslade varias veces, ¿Quedó Constancias? Si, suscribí dos (02) actas, ¿Usted me puede explicar que recorrido? Fui al Area de Administración, luego donde esta la medicina y después para el cuarto, ¿Quien firmó el acta de Inspección a la habitación? Por unos funcionarios que hacen la investigación, ¿Usted se encontraba con el fiscal, con quien estaban acompañados? Por el Director del Hospital, ¿Eso consta en el acta, recuerda usted como era el comportamiento del Hospital? Al principio era cierta oposición, y luego la gente adopto una actitud receptiva, ¿Hicieron entrevistas en el Hospital? A las Enfermaras, Camareras, en las entrevistas solo se levanta un acta, ¿Que significa una evidencia? es aquello que se deja en el sitio que ocurrió el hecho, ¿Usted me puede señalar con nombre? No, pero si hay tres personas que estaban allá, ¿Cual seria la Evidencia? Es que él suministro el medicamento en la historia Clínica, Estoy Seguro, Si estoy Seguro. ¿Porque usted dice que se demostró por lo que dijo la paciente? Por el dicho de la Paciente, todas esas ciudadanas se encontraron ese día; no fue posterior a eso, ¿En esta acta quienes contestaron que no sabían? Las Enfermeras. ¿Que encontró en esa habitación?, Una Franela y un Pantalón que usan él enfermero. ¿Cuál fue el resultaron de esa diligencia policial? allí donde hacen la investigación como fotografías,

A las preguntas efectuadas por la juez contesto: ¿El cuarto donde encontraron las prendas, estas eran las prendas del señor aquí presente. ¿En el transcurso de la investigación lograste localizar había encontrado que había tenido contacto con la señorita Miriam? no, pero posteriormente hable con ella, es todo..

Al ser impuesto el procesado Naudy J.C. del precepto establecido en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela manifestó lo siguiente “Me extraña lo del señor aquí este señor se me presentó en la zona Nº 02, que era fiscal y que el no estaba a favor de nadie que yo estoy aquí para saber la verdad, lo de un principio lo que he dicho siempre me he cambiado en la habitación 05, si bien es cierto que llegó una paciente con una crisis donde le suministre un medicamento por ordenes del Doctor, además todo el mundo sabe que yo siempre me cambiaba en esa habitación por eso se encuentra la ropa. Es todo.

Con la declaración de la ciudadana M.E.R.B., titular de la cedula de identidad personal N° 15.017.131, Experta, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Con Cinco (05) años de servicios en la Institución del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisicas, promovida como Testigo por la vindicta publica a quien se le tomo el respectivo juramento de ley y se le impuso de los artículos 222 y 224 del Código Orgánico Procesal Penal y 242 del Código Penal, colocándose a la vista acta levantada por esta a los fines de verificar su firma y contenido, manifestando la experta que si es suya la firma que aparece en el acta que se le coloca a la vista exponiendo de manera amplia y detallada las diligencias practicadas por este, manifestando lo siguiente: “La primera experticia fue la de Inspección Técnica al sitio del Suceso en el hospital C.D.d.C., exponiendo sobre el sitio es de una sola planta ubicado en judibana cercado con material de ciclón, un estacionamiento asfaltado cuando uno entra esta una habitación, y la segunda era experticia de tres evidencias las cuales describe en la experticia, como es una franela de damas de color blanco, u pantalón rosado de dama y una ropa interior conocida como pantaleta de color blanco todas llenas de una sustancia desconocida. Es todo.

Se deja constancia que el representante del Ministerio Publico no formulo preguntas a la testigo.

A las preguntas formuladas por la defensa contesto: ¿Puede decir cuales fueron las prendas sometidas a experticia? Describiendo la experto las prendas como son una franela, un pantalón y una pantaleta todo de damas las que aparecen en el acta que suscribo. ¿Cuál fue su participación? La descripción de las prendas. ¿Tiene usted facultad para determinar la sustancia colectada? No, eso se envía al laboratorio. ¿En que lugar le fueron entregadas esas prendas? Fueron entregadas por la victima, la mamá de la ciudadana, no recuerdo el nombre. ¿Conoce cual fue el resultado de las experticias? No.

Con la declaración del ciudadano O.C.M.T., titular de la cedula de identidad personal N° 7.437.494, Experto, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Con Seis (06) años de servicios en la Institución del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisicas, promovido como Testigo por la vindicta publica a quien se le tomo el respectivo juramento de ley y se le impuso de los artículos 222 y 224 del Código Orgánico Procesal Penal y 242 del Código Penal, colocándose a la vista acta levantada por esta a los fines de verificar su firma y contenido, manifestando el experto que si es suya la firma que aparece en el acta que se le coloca a la vista exponiendo de manera amplia y detallada las diligencias practicadas por este, manifestando lo siguiente: “Fui comisionado para realizar entrevistas a dos personas para conocer de ella, si tenían conocimiento del hecho que se investiga, una que labora como enfermera y la otra en mantenimiento, y en las entrevistas se narra lo que ellos tuvieron conocimiento.

A las preguntas formuladas por el representante fiscal contesto: ¿Recuerda los hechos por los cuales fue comisionado en esta investigación, como se iniciaron, puede informar más detalladamente sobre los hechos? Fui comisionado, porque se pertenezco a la parte que lleva esos delitos, cuando se tiene conocimiento de este delito, nos abocamos y coordinamos con quien lleva a cabo la investigación, a las personas a quienes nos encomiendan las entrevistas es porque tienen conocimiento de los hechos, en este caso eran personas trabajadores del hospital que tuvieron conocimiento, una era una enfermera y otra era del personal de mantenimiento del hospital.

A las preguntas formuladas por la defensa contesto: ¿Usted lo que hizo fue transcribir el testimonio de esos dos testigos. Si únicamente lo que esta en las actas. ¿Recuerda la referencia de esas personas respecto al ciudadano? Me imagino por la condición de ellos dos, uno porque era el que recibía la guardia y el otro llegaron observar situaciones que describen.

A las preguntas formuladas por la jueza contesto. ¿Cuando usted se dirige al hospital tenía conocimiento de los hechos ocurridos. Presuntamente había ocurrido una especie de actos lascivos o violación de una paciente donde le indico a los del hospital señalando a la persona como autor del hecho.

Con la declaración del ciudadano J.J.M.M., titular de la cedula de identidad personal N° 11.765.214, de profesión Licenciado en enfermería, adscrito al Ministerio de S.d.P.F. estado Falcón, promovido como Testigo por el Ministerio Publico y la Defensa a quien se le tomo el respectivo juramento de ley y se le impuso de los artículos 222 y 224 del Código Orgánico Procesal Penal, impuesta del motivo de su comparecencia, expuso: “Lo que expuse ese día ante el fiscal, que yo había visto al ciudadano Naudy ayudando a la Licenciada a arreglar el carro, la enfermera M.A., me dijo, pero no paso informe, sobre un caso que había pasado con una paciente, me dijo que ella le había dado cachetadas, hasta que reacciono y no se acordaba de nada, y que el le había puesto una solución y mas nada.

A las preguntas formuladas por el representante del Ministerio Publico contesto: ¿Cual es su profesión? Mi cargo es de auxiliar en enfermería soy licenciado en enfermería. ¿Usted debe portar algún uniforme? Si, zapato blanco, chaqueta o tipo mono. ¿Cual es su horario de trabajo? De 7:00 de la noche a 7:00 de la mañana. ¿Cuantos turnos existe en el hospital? Uno de seis y otro de doce, el de la mañana es a las 7:00, debe estar un cuarto de hora antes. ¿Se pasa informe de guardia a la persona que entra? Si, esta el libro en coordinación, si hay alguna novedad se debe anotar allí. ¿Cuanto tiempo tiene laborando en el hospital? 19 años. ¿Por lo general en ese cambio de guardia, a que hora es la rutina que los médicos pasan a chequear a los pacientes en sus habitaciones? Eso varia, en la mañana a veces pasa el residente y el especialista llega en la mañana. ¿Los enfermeros cuando reciben la guardia cual es la función? Lo primero que hace es ubicarse en el área donde esta y recibir los pacientes en la habitación, cada departamento tiene su libro, la enfermera tiene que entregarle a la otra. ¿En el caso de colocar algún medicamento como es? El medico prescribe y allí va uno se tacha el medicamento que se cumple y uno firma como cumplió el tratamiento. ¿Que situación le manifestó la Licenciada? Yo no estaba de guardia, ejerzo la docencia, me dijo que había pasado una situación con una paciente de cirugía, que ella le dio cachetadas y no reaccionaba, fui donde la paciente, me dijo que el enfermero le coloco una inyección y ella se quedo dormida. ¿Cuantos usan ese uniforme blanco? Cinco, la parte de enfermería y los camilleros, con la diferencia que los camilleros usan zapatos negros y nosotros usamos zapatos blancos. ¿Estos cinco están activos en el hospital? Si somos cuatro. ¿Recuerda como estaban distribuidas las guardias? Yo en la noche y en el día tres que son suplentes, el único fijo era yo. ¿El señor Naudy se parece a los otros enfermeros? No.

A las preguntas formuladas por la defensa contesto: ¿Puede indicar a que hora tomo usted la guardia el 01 de mayo? La solté a las 7:00 ò 7:05 de la mañana, en el día anterior recibí la guardia a las 6:45 de la tarde, me gusta llegar antes de las 7:00. ¿El único enfermero que se encontraba antes el día 30 de abril era usted? Si. ¿Vio a Naudy el 30 de abril cuando llego? No. ¿A que hora lo vio el 01 de mayo? Entre las 7:00 y 7:05, cuando entregaba la guardia, lo vi en el área de estacionamiento del hospital en compaña de de A.P. y la licenciada Lucimar Hernández. ¿La licenciada es enfermera? Si. ¿Entre los camilleros y enfermeros los distingue los zapatos. Si. ¿Puede decir los nombres de los camilleros para ese momento? P.H., A.P., y Martín, hay otros pero no trabajo directamente con el, también esta R.G., es bajo, como de 1.60, rellenito a veces usa chivita, pelo negro, es de piel blanca. ¿Tiene características similares con Naudy? No.

A las preguntas formuladas por la juez contesto: ¿Recuerda el nombre de la personas que le informo, M.A., ella me refirió que había encontrado a la señora dormida y le había dado cachetadas y la señora no reaccionaba hasta que reacciono. ¿La paciente se refería a quien? El señor Naudy era el que tenia guardia, por el plan de guardia era el que tenía la guardia. Es todo.

Al ser impuesto el procesado Naudy J.C. del precepto establecido en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela manifestó lo siguiente: Yo quería aclarar de la situación que el comenta el señor Millan, ese informe es el de la paciente del quiste de 2008, para ese entonces estaba yo en emergencia, el trabaja en la noche yo trabajaba en la mañana, el único informe que reconozco, es que yo le fui a decir a la licenciada, lo de la paciente de psiquiatría, que quede claro, siempre he trabajado de 7:00 a 1:00. Es todo.

Con la declaración del ciudadano C.E.R.T., titular de la cedula de identidad personal Nº 16.438.407, Experto del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub- Delegación Punto Fijo, con Tres (03) años de servicio en la Institución, promovido como Testigo por la vindicta publica a quien se le tomo el respectivo juramento de ley y se le impuso de los artículos 222 y 224 del Código Orgánico Procesal Penal y 242 del Código Penal, colocándose a la vista acta levantada por esta a los fines de verificar su firma y contenido, manifestando el experto que si es suya la firma que aparece en el acta que se le coloca a la vista exponiendo de manera amplia y detallada las diligencias practicadas por este, manifestando lo siguiente: “Eso fue un día que yo me encontraba de guardia y recibí una llamada del Agente Suarce y que había suscitado en el hospital y le tomaron una foto a la habitación procedimos a tomar fotos a la habitación en la parte interna y eterna, la cual especificó lo de la habitación, en el closet se tomo la fotografía, encontramos una camisa de color blanco y un pantalón de color blanco y por orden del director fue remitidas a Coro, y luego levantaron las actas el uniforme era como un traje como de enfermero se presume de una persona que trabajaba ahí, el acta se hizo un montaje fotográficos de la medicina que estaba en resguardo y de una enfermera que tenia la llave y se tomaron las fotos.

Se deja constancia que el representante del Ministerio Publico no realizo preguntas,.

A las preguntas formuladas por la defensa Abg. N.A. contesto: ¿Que tiempo tiene usted en el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas? tengo tres años, ¿Quien es su jefe inmediato? H.L., ¿Quien le ordenó hacer esa inspección? A.S., ¿Cuando usted hizo la inspección encontró algún objeto de interés criminalistico? No, ¿Cuando usted llegó había hecho de Violencia? No, estaba seguro. Que se resguarda la Medicina del Hospital. Es todo.

A las preguntas formuladas por la juez contesto: ¿Quien era la enfermera que resguardaba las medicina, que habitación era? lo que recuerdo que era la número cinco había solo las camas, se encontraron tres prendas de vestir, ¿Cual fue su función? fui en calidad de experto me tocó el montaje fotográfico externa e interna de la habitación. ¿Usted tenia conocimiento de los hechos que se iban a investigar, Si, es todo.

Con la declaración de la ciudadana L.M.H.A., titular de la cedula de identidad personal Nº 15.012.043, de profesión Licenciada en enfermería, adscrita al Ministerio de S.d.P.F. estado Falcón, con seis (06) años al servicio de la institución, promovida como Testigo por la Defensa a quien se le tomo el respectivo juramento de ley y se le impuso de los artículos 222 y 224 del Código Orgánico Procesal Penal, impuesta del motivo de su comparecencia, expuso: “:No tengo mucho que aportar salgo de la guardia me dirijo hasta el estacionamiento y me percato que tenia el carro tenia un desperfecto y el señor Asdrúbal me dice que Naudi Rafael sabía de carro y me lo arreglo y luego me marche.

A las preguntas formuladas por la defensa contesto: ¿A que hora se percata que su carro tenía ese desperfecto?, Como a cinco para la siete cuando ya salgo de la guardia, ¿En que momento A.P. le dice que Naudy sabe de mecánica? al momento, permaneció como cinco a diez minutos en el estacionamiento, y luego mi esposo me fue a buscar, ¿Hace cuanto tiempo conoce a Naudy? ese mismo tiempo, y de amistad solo buenos días buenas tarde es todo.

Se deja constancia que el representante fiscal no efectuó ninguna pregunta

Con la declaración del ciudadano: A.J.P.G., titular de la cedula de identidad personal Nº V-7.565.701, de profesión Camillero, adscrito al Ministerio de S.d.P.F. estado Falcón, con siete (07) años al servicio de la institución, promovida como Testigo por la Defensa a quien se le tomo el respectivo juramento de ley y se le impuso de los artículos 222 y 224 del Código Orgánico Procesal Penal, impuesta del motivo de su comparecencia, expuso: “Era como a las 6:55 de la mañana voy entrando al hospital y me encuentro a la ciudadana Lucymar y luego me percaté que estaba el carro malo, y lo fui a buscar a Naudy para que me ayudara arreglar el carro.

A las preguntas formuladas por la defensa contesto: ¿Qué diferencia hay entre un camillero y un enfermero, Los zapatos, tengo siete años allí, ¿Quien le informó que Naudy sabía de mecánica? no como siempre yo lo veía con su carro, dándole a su carro y presumí que sabe de mecánica, ¿Que tenía el vehículo? supuestamente era la batería, ¿A que hora era cuando lo fue a buscar a él? casi a las 7:00 de la mañana, ¿Que tiempo era? Como 2 ò 3 minutos, porque me tenía que ir a trabajar.

A las preguntas formuladas por la defensa privada respondió: ¿Su comportamiento fue de camillero ò como enfermero? siempre era de compañero de trabajo. Es todo.

Se deja constancia que el representante del Ministerio Publico no formulo preguntas.

Se deja constancia que la Defensa desiste de la Testimonial de la Ciudadana: M.J.B.P., D.C., S.R., R.D.C.R.G., se deja constancia que él Ministerio Público tubo de acuerdo con el desistimiento de éstas testimoniales.

Con la declaración de la ciudadana: C.L.G., titular de la cedula de identidad personal NºV-9.585.694, de profesión Camarera, adscrita al Ministerio de S.d.P.F. estado Falcón, con seis (06) años promovida como Testigo por la Defensa a quien se le tomo el respectivo juramento de ley y se le impuso de los artículos 222 y 224 del Código Orgánico Procesal Penal, impuesta del motivo de su comparecencia, expuso: El primero de mayo estaba de guardia, llegue al hospital y vi para el estacionamiento y estaba Naudy lo saludé y luego me fui para el pabellón donde es el área donde yo trabajo y después no lo vi más. Es todo.

A las preguntas formuladas por la defensa Abg. N.A. contesto: ¿A que hora llegó al Hospital? Como a veinte ò un cuarto para las ocho de la mañana. ¿Que oficio desempeña? Como camarera de pabellón, yo estaba en yo llegue tarde porque estaba en mi casa con un dolor fuerte me sentía mala, ¿Cómo andaba vestido Naudy? No me recuerdo. Es todo,

Se deja constancia que el Ministerio Público no formuló Preguntas.

Con la declaración de la ciudadana: N.J.B.R., titular de la cedula de identidad personal Nº 9.805.198, de profesión T.S.U. en Enfermería, adscrita al Ministerio de S.d.P.F. estado Falcón, con seis (06) años e servicio en la institución, promovida como Testigo por la Defensa a quien se le tomo el respectivo juramento de ley y se le impuso de los artículos 222 y 224 del Código Orgánico Procesal Penal, impuesta del motivo de su comparecencia, expuso: El primero de mayo llegue al hospital como a un cuarto para las siete, a recibir mi guardia. Luego me voy a cambiar y luego cuando salgo hago un recorrido por la zona y me fui hasta la cartelera y ahí me encontré a Naudy y me dijo vengo a ver la cartelera y no estoy de guardia y él me dice que si se puede quedar, y yo le dije yo no te puedo dar esa información si te puedes quedar porque eso es con la Coordinadora C.T. y luego ella le dijo que se fuera y se retira y se fue y después no lo vi más, luego como a las 10:00 de la mañana me dirijo a la habitación de la victima y dice que se le había suministrado un medicamento y ella se fue y le dice al Dr. A.C., fue quien valoró a la paciente y dijo dejen eso así, hasta aquí hasta tanto llegue el forense, es todo.

A las preguntas formuladas por la defensa Abg. Jusnohely Acosta contesto: ¿Quien era la Coordinadora hasta ese entonces? C.T., ¿Que hora era cuando vio a Naudy? Era como a las 7:00 de la mañana, el estaba viendo la cartelera porque él no se percató que estaba libre, ¿En que momento fue? Como a las 8:00 de la mañana. ¿Quién fue el medico que revisó a la ciudadana Victima? E.C., ¿Usted estaba allí en ese momento de la evaluó? No, yo estaba en la habitación. Es todo.

A las preguntas formuladas por la defensa Abg. N.A.. ¿Qué fue lo que le comentó la Coordinadora? Ella le dijo que había pasado un enfermero y que le inyecto una sustancia y luego le metió el pene en la boca, ¿Y no le dijo la hora? No, ella decía que era un enfermero pero a la vez no estaba segura. ¿Como era la iluminación de la sala de la habitación? Normal, ¿Qué tiempo tiene conociendo a Naudy, No le ce decir cuando me enteré de lo que había sucedido me sorprendió, porque él es un buen trabajador no tiene pinta de morboso ni de sádico en verdad no lo creía. Es todo.

A las preguntas formuladas por el representante Fiscal contesto: Como se encontraba Naudy vestido. Con el Uniforme era como a las 7:00 de la mañana. Cuando llegó a donde Miriam, ella me dijo que le había comentado a la camarera Carolina y le dijo que un enfermero le puso una inyección y luego le metió el pene en la boca, yo no tome ninguna acción, es que yo no vi nada, ¿Usted tiene conocimiento si alguien avisó a las Autoridades, No, ¿Cuanto tiempo tiene conociendo a Naudy? no tengo tiempo exacto, como dos años, ¿Usted compartió con Naudy como? Como compañero, no lo creo porque uno sabe cuando una persona tiene aspecto de sádico y yo no lo vi a él así, es todo.

Se le concede la palabra a la Victima K.M.C.: El primero de mayo yo llegué al Hospital y cuando llegue ya Miriam sabía todo lo que había pasado, ya todo el mundo sabía lo que le había pasado, menos yo, y hay nadie me comentó nada, si yo no busco al forense no me doy cuenta de lo que le había pasado a mi hija, allí todos en el hospital querían pasar por alto todo, querían tapar el sol con un dedo, como si no hubiese pasado nada no es justo, lo que le paso a mi hija, es falso, ellos no movieron ni un dedo, quiere decir que si Miriam no me cuenta eso hubiera quedado así. Cuando llegó la Coordinadora de Enfermeras me dijo que me calmara porque ella no quería que nadie se enterara todo en el hospital, ellos decían que resulta ser que Naudy no fue, pero resulta que el señor Naudy le pregunta a Miriam que si se acordaba de lo que había pasado y mi hija se negó y se hizo que no se acordaba de nada para evitar que le hiciera otra cosa pero ella si se acordaba, En el hospital querían tapar el problema y esto salió a la luz vista que mi esposo lo llevó al nuevo día, porque yo lo que querían que me ayudaran a mi hija, yo fui que hice las diligencias y me la llevé al forense y el forense dijo que eso era verdad que había un problema, y vuelvo a decir que si mi hija le hubiese pasado en una fiesta está bien, pero en un hospital, es increíble, lo que dijo mi hija es verdad, porque a ella le pusieron como cinco enfermeros e inmediatamente lo reconoció que era él (señalando al procesado de autos), porque mi hija tiene su cinco sentidos y ya tiene un hogar y por ultimo vuelvo y repito en ese hospital nadie me prestó nadita de ayuda. Es todo.

Con la declaración de la ciudadana M.E.M.J., titular de la cedula de identidad personal Nº 7.976.850, de profesión T:S:U en información de salud, adscrita al Ministerio de S.d.P.F. estado Falcón, con diez (10) años de servicio en la Institución, promovida como Testigo por la Defensa a quien se le tomo el respectivo juramento de ley y se le impuso de los artículos 222 y 224 del Código Orgánico Procesal Penal, impuesta del motivo de su comparecencia, expuso:” Yo soy compañero de trabajo del Señor, es una persona recta, es una persona muy callada, muy tranquila.

A las preguntas formuladas por la defensa contesto: ¿Que tiempo tiene usted de graduada? Cinco años, mi jefe se llama J.R., ¿El día 29 de mayo, donde se encontraba usted? el Apia 30 de abril estábamos compartiendo él y otros amigos en Los Cujies en un centro familiar, queda vía S.E., el señor no sabía y lo guiamos por teléfono, estaba el señor J.R., I.G., I.G. y tuvimos varias horas compartiendo, desde las 4:00 hasta las 9:00 hasta que hora salió Naudy Jiménez, hasta las 9:00, el fue que me escoltó hasta donde yo vivía, ¿Que tiempo tiene conociendo a Naudy? como un año, el día del hecho usted lo vio en el hospital, No. Es todo,

Se deja constancia que el Ministerio Público no formuló Preguntas.

Con la declaración del ciudadano: J.L.R.R., titular de la cedula de identidad personal NºV-4.538.477, de profesión T:S:U en información de salud, adscrito al Ministerio de S.d.P.F. estado Falcón, con treinta y un (31) años de servicio en la Institución, promovido como Testigo por la Defensa a quien se le tomo el respectivo juramento de ley y se le impuso de los artículos 222 y 224 del Código Orgánico Procesal Penal, impuesta del motivo de su comparecencia, expuso: “Me enteré el día martes de los hechos que ocurrieron el día 01 de mayo es todo.

A las preguntas formuladas por la defensa Abg. N.A. contesto: ¿Usted dice que se enteró de los hechos? cuales hechos, de lo que había pasado con mi compañero, me entere por los compañeros de trabajo, y me dijeron que Naudy estaba preso porque lo había acusado de violación, ¿Quién es su jefe inmediato? mi jefe inmediato es Araceli, ¿Que tiempo tiene conociendo a Naudy? Como tres (03) años, ¿Usted sabe el sitio donde ocurrió el hecho? por el área de hospitalización, ¿Ese sitio es solo? No siempre hay gente, ¿El día anterior 30 de abril usted se encontraba con Naudy? Si me encontraba por unas compañeras me invitaron a tomar una cervecitas, ¿Cuantas personas del Hospital estaban? èl (señalando al procesado de autos) estaba presente y varias personas del hospital, ¿Cuantas horas estuvo usted en ese sitio? como hasta las siete.

Se deja constancia que el representante del Ministerio Publico no formulo preguntas.

A las preguntas formuladas por la juez contesto: ¿Que persona le comentaron a usted del hecho? M.M., Aracelis y las enfermeras de Guardia, ¿Que fue lo que le comentaron?, que el Señor Naudy estaba preso porque había violado a una paciente. Es todo.

Se le concede la palabra a la Victima K.M.C. quien manifestó lo siguiente: Acabo de ver a las personas que entraron y ellos dicen que ese pasillo es transitables es verdad, pero en un día de fiesta nunca hay personas, y aquí hay persona que vienen y no estuvieron presente en ese caso. Es todo.

Seguidamente se le concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, hace la acotación que la prueba testimonial referida al numeral 27 de la acusación referida al Agente R.J.C. hubo un error material por cuanto se refriere al funcionario N.C. donde se puede observar que ya compareció a este Tribunal a rendir declaración, ya que el Ministerio Publico se equivocó al emitir ese nombre, por cuanto ya el mismo declaró, de igual modo desiste del testimonio de la funcionaria Rexay Serrano del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas , por cuanto el funcionario que suscribe el acta con ella ya declaró, igualmente desiste de la declaración del funcionario Enyenbert Torres, ello en virtud que ha sido la comparecencia del funcionario y que el mismo formó parte de la investigación, con los funcionarios que vinieron anteriormente al juicio a declarar . Es todo. Seguidamente la Defensa manifestó estar de acuerdo con lo planteado por la Vindicta Pública

Con la declaración de la ciudadana: J.M.S.D.F., titular de la cedula de identidad personal Nº 7.565.236, de profesión T:S:U en información de salud, adscrita al Ministerio de S.d.P.F. estado Falcón, con cinco (05) años de servicio en la Institución, promovida como Testigo por la Defensa a quien se le tomo el respectivo juramento de ley y se le impuso de los artículos 222 y 224 del Código Orgánico Procesal Penal, impuesta del motivo de su comparecencia, expuso: “él señor casi no le se el nombre a todos a ellos, le dicen camillero yo trabajo en el turno, de trabajo yo no lo conozco mucho, escuche que lo estaban acusado de una violación, mi relación con él es cuanto van a llevar las historia a él no le veo ninguna malicia ni nada no tengo ninguna referencia de él mala, es todo.

A las preguntas formuladas por la Defensa Abg. N.A. contesto: ¿En Centro Diez del Siervo, en el departamento de historias usted dice que escuchó un relato que lo estaban acusando al señor Naudy de una violación, que a el lo estaban acusando de una violación usted puede decir quien fue la persona que le dijo? No porque fueron rumores de pasillo, ¿Usted ubica donde sucedió el hecho? No, porque yo trabajo en historias medicas me dijeron que era en una habitación de alto riesgo ¿Eso queda en la entrada o lejos del Hospital? en la entrada hacia fuera del patio, ¿Allí entonces entran todas clase de personas?. No, toda persona no.

A las preguntas formuladas por el representante del Ministerio Público contesto: ¿Me puede decir la hora? un cuarto para las 11:00 de la mañana.

Con la declaración de la ciudadana: F.D.M.L.Z., titular de la cedula de identidad personal Nº 10.973.388, de profesión Licenciada en Enfermería, adscrita al Ministerio de S.d.P.F. estado Falcón, con Quince (15) años de servicio en la Institución, promovida como Testigo por la Defensa a quien se le tomo el respectivo juramento de ley y se le impuso de los artículos 222 y 224 del Código Orgánico Procesal Penal, impuesta del motivo de su comparecencia, expuso: Como tal nada yo soy la jefe de la guardia y el señor Naudy me la entrega a mi porque él no sabia que el estaba de guardia yo me enteré después de lo que paso yo no opino nada porque yo no estaba allí.

A las preguntas formuladas por la defensa Abg. N.A. contesto: ¿Cuál es su cargo? mi cargo es técnico superior, ¿Tiene otra persona que le da ordenes? no solo a las auxiliaría, ¿Usted era jefe del señor Naudy, si, ¿A que hora le entregó la guardia? como un cuarto para la siete, me la entrega y se va, ¿Usted ha sido compañero de Trabajo? como trabajador excelente trabajador, tengo dos hijos, ¿Usted sabe que si dice mentira aquí es un delito? si, ¿Alguna vez el señor Naudy la vio de otra manera? nunca jamás como compañero de trabajo puro de trabajo.

Se deja constancia que el fiscal no formulo preguntas.

A las preguntas formuladas por la juez contesto: ¿Usted indico que se enteró después, y que fue de lo que se enteró? que Naudy había violado a una paciente, yo no me meto en esos problemas porque él me entregó la guardia y se fue, yo no me opine nada. Es todo.

Con la declaración de la ciudadana: I.J.G.C., titular de la cedula de identidad personal Nº 7.569.507, de profesión T.U.S. en información de salud, adscrita al Ministerio de S.d.P.F. estado Falcón, con Veintiséis (26) años de servicio en la Institución, promovida como Testigo por la Defensa a quien se le tomo el respectivo juramento de ley y se le impuso de los artículos 222 y 224 del Código Orgánico Procesal Penal, impuesta del motivo de su comparecencia, expuso: “Lo único que se lo se comentó que el día 30 de abril, Naudy se encontraba de guardia y luego me entregó y yo me fui ese día yo me encontraba con él hasta al otro día que salió en el periódico lo que había sucedido. Es todo.

A las preguntas formuladas por la Defensa Abg. N.A. contesto: ¿Usted sabe lo delicado mentir en esta sala?, Si, ¿Usted el día 30 de abril estaba con el Señor Naudy? si, ¿Donde? en el solar de Enrique, ¿Cuantas personas se encontraban en ese sitio? Como siete personas, estábamos celebrando el día del trabajador, por lo general no hago vida social pero ese día pedí permiso, lo conozco como compañero de trabajo, jamás me faltó el respeto, ¿Su conducta como es?, intachable, es todo.

Se deja constancia que el representante de la Vindicta Publica no efectuó ninguna pregunta.

Con la declaración de la ciudadana: G.D.C.H.D.L., titular de la cedula de identidad personal NºV-7.525.033, de profesión Auxiliar de Enfermería, adscrita al Ministerio de S.d.P.F. estado Falcón, con Treinta y Dos (32) años de servicio en la Institución, promovida como Testigo por la Defensa a quien se le tomo el respectivo juramento de ley y se le impuso de los artículos 222 y 224 del Código Orgánico Procesal Penal, impuesta del motivo de su comparecencia, expuso: “Yo le vi. Llegar como a veinte para las siete de la mañana en el estar de enfermera y le pregunté a Rafael y le dije me vas a recibir y el me dijo que no que a él no le tocaba. Es todo

A las preguntas formuladas por la Defensa Abg. N.A. contesto: ¿Quien es su jefe inmediato? no teníamos Coordinador para ese entonces, yo trabaje el 30 en la noche. ¿Usted en la noche vio a Naudi Rafael? no el no estaba de guardia yo no lo vi, ¿Usted sabe mas o menos donde ocurrió el hecho? yo no le se decir, ¿Que tiempo tiene conociéndolo? Un Año, él era muy respetuoso, jamás le faltó el respeto a nadie, el siempre llegaba echando broma, es todo.

Se deja constancia que el representante fiscal no formuló ninguna pregunta.

Con la declaración de la ciudadana: N.C.C.D.Q., titular de la cedula de identidad personal NºV- 4.794.114, de profesión Enfermera, adscrita al Ministerio de S.d.P.F. estado Falcón, con Treinta y Dos (32) años de servicio en la Institución, promovida como Testigo por la Defensa a quien se le tomo el respectivo juramento de ley y se le impuso de los artículos 222 y 224 del Código Orgánico Procesal Penal, impuesta del motivo de su comparecencia, expuso: “Yo el Primero no estaba , yo trabajé fue el 31 de abril y el señor en ningún momento trabajo con nosotros, es un buen compañero, decir algo en contra de él es injusto porque no se que paso con ese muchacho. Es todo.

A las preguntas formuladas por la Defensa contesto: ¿Usted el día anterior a su guardia vio a Naudy,? no lo juro que no lo vi, ¿Usted a que hora entregó la guardia? Como a diez para las siete y yo en ningún momento lo vi, ¿El tiempo que tiene en el Hospital, que trato tiene con èl? ; Buen trabajador nunca le ha faltado el respecto a nadie, tengo 32 años trabajando en el hospital. Es todo.

Se deja constancia que el representante fiscal no formulo pregunta.

A las preguntas formuladas por la juez contesto: ¿Cuando usted regresó al otro día de hacer su guardia usted escuchó algún comentario? no, es todo.

Con la declaración de la ciudadana: ARACELYS J.R.M., titular de la cedula de identidad personal NºV- 7.572.451, de profesión T.S.U. de Información de Salud, adscrita al Ministerio de S.d.P.F. estado Falcón, con Diez (10) años de servicio en la Institución, promovida como Testigo por la Defensa a quien se le tomo el respectivo juramento de ley y se le impuso de los artículos 222 y 224 del Código Orgánico Procesal Penal, impuesta del motivo de su comparecencia, expuso: “Yo al señor no lo conozco, se que si trabaja allá pero no tengo contacto con el solo se que trabaja en la tarde en el área de historias medicas es todo.

A las preguntas formuladas por la defensa contesto: ¿Usted le llegó información del problema que había ocurrido? Bueno en el Hospital se escucho de lo que había ocurrido, yo no trabajo, ¿Que tiempo tiene conociendo a Naudy? No se decirle con exactitud, ¿Cual es el comportamiento en el hospital? yo nunca escuche decir nada.

Se deja constancia que el representante fiscal no efectuó preguntas.

A las preguntas formuladas por el juez contesto: ¿Que se corrió en el hospital? solo rumores que la muchacha, yo no escuche nada. Porque mi trabajo es muy aparte del área de hospitalización. Es todo.

Se le concede la palabra a la Victima K.M.C.: “Desde que estoy sentada allí entra y entran testigos, todos se contradicen especialmente los testigos de la defensa, unos dicen que estaban celebrando. Solo un camillero que dijo que había llegado a Cinco para las Siete otros dicen a Veinte para las Siete, todos se contradicen mas seguido, igual que las enfermeras que salieron ahorita, ellas dicen que ese día lo vi llegar y que lo vio sin uniforme, la segunda señora, dice que trabajó con la primera y que no vieron nada y la segunda dice que los turnos no son iguales, como dicen que son compañeros sino se hablan un turno de noche y un turno de día no entiendo nada todos se contradicen es todo.

Se deja constancia que tanto la representante de la defensa como el representante fiscal no formularon preguntas a la testigo.

Se deja constancia que la Defensa desiste de la Testimonial de la Ciudadana: A.R.N.S., se deja constancia que él representante del Ministerio Público no se opuso al desistimiento de ésta testimonial.

Asimismo se procedió a incorporar por su lectura las pruebas documentales promovidas por el Ministerio Publico de conformidad a lo establecido en el artículo 339 el Código Orgánico Procesal Penal:

  1. - Acta de Denuncia interpuesta por la ciudadana K.M.C. en fecha 02 de mayo de 2009, ante el Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminlisticas quien señalo: “Resulta que mi hija de nombre M.C.G.M., le hicieron cesárea el 24-04-2009 en el Centro de Salud ubicado en la urbanización de Judibana de esta Ciudad, y le dieron de alta el 23-04-2009 estando en casa la herida se infecto y la hospitalizaron el 27-04-2009, nuevamente en dicho centro de salud, bueno el día de ayer 01-05-2009 yo fui a visitar la como a eso de las 11:30 de la mañana, cuando ella me vio se puso a llorar y yo le dije que era lo que pasaba, entonces ella me contó que como a eso de las 7:10 de la mañana se presento en la habitación un enfermero y le puso una inyección en la vía, luego se sentía mareada y sintió que el ciudadano le puso su pene en la boca, y la puso de lado en la camilla, desde ese momento quedo sedada y no supo mas nada, hasta como a las 8:00 horas de la mañana que paso una camarera, quien la despertó y le pregunto porque no había desayunado, y ella le dijo que estaba mareada, entonces al rato fue al baño a orinar y al caerle el orine en su parte trasera sintió que le ardía, por tal motivo decidid venir a formular la denuncia para que la examine u forense. ¿Diga usted lugar, hora y fecha del hecho antes narrado? Bueno ella me lo contó que fue el día 01-05-2009, como a eso de las 7:15 horas de la mañana, en el centro de salud ubicado en la Urb. Judibana de esta Ciudad. ¿Diga como se entero del hecho que narra? Por que me lo contó mi propia hija M.C.G.M. de catorce años de edad titular de la cedula de identidad NºV- 24.305.777. ¿Diga usted en que habitación del centro de salud se encontraba su hija antes mencionada? Ella esta en la habitación 13 cerca de maternidad. ¿Diga usted conoce al enfermero que menciona su hija antes mencionada? No quien es. ¿Tiene conocimiento si el enfermero la atendió desde el momento que ingreso a dicho centro de salud? No la había atendido pero mi hija me dijo que lo había visto por los pasillos del centro de salud. ¿Tiene conocimiento si el mencionado enfermero labora en dicha institución? Creo que si porque ella lo ha visto en otras oportunidades por el pasillo. Tiene conocimiento de las características físicas del mencionado enfermero? No se porque no lo he visto. ¿Tiene conocimiento de que haya entrado alguna u otra persona a la habitación donde se encuentra su hija, a parte del mencionado enfermero? La camarera que la despertó de nombre Carolina o se mas datos de ella. ¿Diga usted si su hija antes mencionada resulto lesionada en el hecho? No ¿Tiene conocimiento de que alguna otra persona en particular se haya percatado del hecho? No se.

  2. -Acta de Investigación de fecha 02 de mayo de 2009 suscrita por los funcionarios del Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminlisticas Agente N.C. y Detective M.R.; de donde se desprende que se trasladaron los funcionarios hasta el centro de s.C.D.d.C. ubicado en Judibana Municipio Los Taques con la finalidad de realizar inspección técnica al lugar donde ocurrió el hecho y a verificar el estado de salud de la adolescente M.C.G.M. quien funge como victima. Asimismo se deja constancia que sostuvieron entrevistas con la Jefe de Guardia C.T. quien indico “que dicha adolescente se encontraba recluida desde el lunes 27-04-2009 y que presentaba cuadro post.-operatorio Tardio complicado Acceso permaneciendo en condición estable de salud en la habitación 13, por lo que nos trasladamos a la habitación donde una vez en la misma procedimos a realizar la inspección técnica al lugar donde ocurrió el hecho, asimismo logramos sostener entrevista con la referida adolescente quien informo que a tempranas horas del día de ayer 01-05-2009, entro el enfermero que andaba por los pasillos y le coloco una inyección con un liquido de color blanco donde luego de varios segundos comenzó a sentir mareos donde solo recuerda que el le estaba haciendo algo, acto seguido se apersonaron dos enfermeras que manifestaron tener conocimientos sobre los hechos que se investigan quines quedaron identificadas como L.Z.F.d. Milagro….R.G. Carolina…hicimos mención sobre el enfermero saliente ya que finge como el presunto autor del hecho, manifestando no encontrarse para el momento de nuestra visita, por lo que optaron por darnos los datos filiatorios quedando identificado como J.C.N. Rafael….nos trasladamos hacia la dirección con la finalidad de ubicar y aprehender al ciudadano antes mencionado donde una vez en el lugar sostuvimos entrevista con un ciudadano quien después de identificarnos como funcionarios de este cuerpo policial e imponerlo el motivo de nuestra presencia resulto ser el sujeto que figura como `presunto autor del hecho y quedando identificado de la siguiente manera; J.C.N. Rafael….optamos en trasladar hasta la sede de este despacho al ciudadano en referencia, donde quedo detenido para las investigación correspondientes….”

  3. - Inspección Técnica del año 2009, signada con el Nº 824, suscrita por los funcionarios del Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminlisticas Detective M.R. y Agente N.C. en la cual se deja constancia del lugar de los hechos indicando; el lugar a Inspeccionar es en el hospital Dr. C.D.d.C. ubicada en la calle el Centro del sector de Judibana Jurisdicción del Municipio Los Taques estado Falcón; “se trata de un sitio cerrado correspondiente el mismo a las instalaciones del Hospital C.D.d.C. también conocido como Centro de Salud, de una sola planta ubicado en la dirección antes descrita. Dicha hospital presenta primeramente un cercado anterior elaborado en malla de tipo de ciclón, con un portón en igual material todo lo cual se aprecia en regulara estado de conservación y sin signos de violencia. Seguido se ubica un área de estacionamiento, con un suelo asfaltado (calle) que conduce tanto a la parte delantera de estas instalaciones así a la parte posterior con un suelo asfaltada (calle) que conduce tanto a la parte delantera de las instalaciones así como a la parte posterior (área se emergencia). Posterior al estacionamiento se ubica un área de jardín y la fachada principal constituida esta por paredes pintadas d e color beige, el cual presenta una puerta elaborada en metal en su centro, a dos alas del tipo batiente, igualmente sin signos de violencia y que funge como entrada principal. De la misma manera se ubica en la fachada principal una serie de ventanas a los largo de su estructura. Interiormente esta constituido por piso de cerámica, techo de platabanda y paredes cubiertas de cerámicas de color beige. Consta primeramente al entrar de un área que funge como sala de espera y para la atención al público, seguido se ubica un pasillo que conduce a las diversas áreas de este hospital, donde del lado antero derecho de la entrada se ubica una habitación de nomenclatura 13-A donde se aprecia una puerta de madera de color blanco con su cerradura de color dorado la cual se encuentra en regular estado, al lado derecho se aprecia una cama de tipo individual y del lado izquierdo una cama de tipo individual donde se observa todo en orden y en su lugar siendo esta el área especifica a inspeccionar. Dicha área de laboratorio presenta como medio de acceso una puerta de madera, la cual no presenta signos de violencia, lugar donde se localizan escritorios, archiveros, estantes, vitrinas así como maquinas y equipos médicos propios de un laboratorio hospitalario. Se deja constancia que dicha ventana comunica con la fachada principal de este hospital, y por consiguiente con el área de jardín antes mencionada. Seguidamente se realiza un rastreo por el interior del hospital y sus alrededores, en búsqueda de evidencias de interés criminalistico relacionadas con el presente caso, siendo negativo el resultado.”

  4. - Acta de Investigación de fecha de 02 de mayo de 2009, suscrita por el Agente N.C. funcionario del Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminlisticas en la cual se deja constancia que se traslado hasta la “…sala de Análisis y Seguimiento computarizado SIPOL los posibles registros policiales que pudiera presentar el ciudadano J.C.N.R. titular de la cedula de identidad NºV- 7.245.719 quien funge como investigado en la presente causa una vez apersonados en dicha oficina luego de ingresar los datos personales de la mencionada persona pude constatar que al mismo le corresponden sus nombre y apellidos y el mismo presenta el siguiente historial `policial, según expediente Nº 1285270, de fecha 17-07-93 por el delito de Robo Genérico, por la sub. Delegación de Cagua, otra según expediente D-900.703 de fecha 08-07-87 por el delito de Hurto Genérico por la sub. Delegación de Cagua, no presenta solicitud alguna…”

  5. - Examen Medico Forense de fecha 02-05-2009 practicado por la medico forense A.P. a la adolescente M.C.G.M. en el cual se deja constancia lo siguiente: “...hemos practicado un reconocimiento medico legal a la adolescente M.C.G.M. titular de la cedula de identidad Nº 24.305.777, al examen practicado en el centro de salud hospital Dr. C.D.d.C. se aprecia.

    Ginecológico: Vagina permeable normotermica normotonica cuello anterior con modificaciones propias del puerperio observándose cuello violaceo azulado acorde con estado puerperal.

    Ano rectal: Tres (03) desgarros superficiales a las 11, 1, y 6 según la esfera imaginaria del reloj.

    Conclusión: Se trata de adolescente de 15 años de edad,

    1- Puerperio tardio complicado: Deshicencia de herida operatoria.

    2- Traumatismo anal reciente.”

  6. - Reconocimiento de Rueda de individuos de fecha 12-05-2009, realizada por el Tribunal Segundo en funciones de Control de este Circuito Judicial Pena, en la cual se deja constancia, que se le presento a la Victima M.G.M., cinco ciudadanos entre ellos al procesado con características similares al ciudadano Naudy R.J.C., siendo reconocido el ciudadano Naudy R.J.C. por la adolescente M.G.M..

  7. -Reporte de las Personas que se e.d.G. en el Hospital Dr. C.D.d.C. los días 30-04-2009 y 01-05-2009; son las siguientes:

    Guardia de 30-04-2009:

    -L.H., titular de cedula de identidad Nº 15.012.093, Enfermera I. -Y.S., titular de cedula de identidad Nº 10.966.324, Enfermera II.

    -E.V., titular de cedula de identidad Nº 3.831.115, Enfermera I.

    -J.M., titular de cedula de identidad Nº 11.765.214, Enfermero I.

    -M.M., titular de cedula de identidad Nº 7.567.021, Enfermera I.

    Lorbis Abache, titular de cedula de identidad Nº 8.865.987, Aux. Enfermería.

    M.R., titular de cedula de identidad Nº 5.847.885, Aux. Enfermería.

    -N.C., titular de cedula de identidad Nº 4.794.114, Aux. Enfermería.

    -Yamrisma Petit, titular de cedula de identidad Nº 4.791.421, Aux. Enfermería.

    -G.d.L., titular de cedula de identidad Nº 7.525.033, Axu. Enfermería.

    -F.U., titular de cedula de identidad Nº 1.586.029, Camarera.

    -A.N., titular de la cedula de identidad Nº 6.983.843, Camarera.

    -Isbelys Galicia, titular de cedula de identidad Nº 10.970.308, Camarera.

    -I.P., titular de cedula de identidad Nº 12.497.283, Camarera.

    -P.H., titular de cedula de identidad Nº 11.764.931, Camillero.

    -H.M., titular de cedula de identidad Nº 10.610.933, Portero.

    J.P., titular de cedula de identidad Nº 4.792.859, Chofer.

    Jandrix Borges, titular de cedula de identidad Nº 12.497.698, Electromecánico.

    Guardia de 01-05-2009

    -Y.C., titular de cedula de identidad Nº 10.967.056, Enfermera I.

    -C.T., titular de cedula de identidad Nº 9.583.423, Enfermera I.

    -F.L., titular de cedula de identidad Nº 10.973.388, Enfermera I.

    -A.A., titular de cedula de identidad Nº 7.567.953, Enfermera I.

    -I.C., titular de cedula de identidad Nº 9.585.852, Aux. Enfermería.

    -N.B., titular de cedula de identidad Nº 9.805.198, Aux. Enfermería.

    -Y.A., titular de cedula de identidad Nº 10.479.3373, Aux. Enfermería.

    -Naudy Jiménez, titular de cedula de identidad Nº 7.245.719, Aux. Enfermería.

    -D.M., titular de cedula de identidad Nº 5.750.467, Aux. Enfermería.

    -M.B., titular de cedula de identidad Nº 9.587.130, Aux. Enfermería.

    -L.C., titular de cedula de identidad Nº 9.586.629, Camarera.

    -A.S., titular de cedula de identidad Nº 9.804.413, Camarera.

    -C.G., titular de cedula de identidad Nº9.585.694, Camarera.

    -C.R., titular de la cedula de identidad Nº 9.8110.479, Camarera.

    -Y.M., titular de cedula de identidad Nº 12.723.441, Camarera.

    -R.R., titular de la cedula de identidad Nº 10.147.582, Camarera.

    -R.G., titular de la cedula de identidad Nº 13.934.499, Camillero.

    -A.P., titular de cedula de identidad Nº 7.565.701, Camillero.

    -O.C., titular de cedula de identidad Nº 9.044.966, Portero.

    -Ocran López, titular de cedula de identidad Nº 7.524.339, Chofer.

    -M.C., titular de cedula de identidad Nº 17.155.896, Ayud. Serv.Generales.

    -M.G., titular de cedula de identidad Nº 9.807.597, Ayud. Serv. Cocina.

    -A.B., titular de cedula de identidad Nº 7.573.596, Ayud. Serv. Cocina.

    -Tays López, titular de cedula de identidad Nº 12.495.242, Ayud. Serv. Cocina.

    -C.B., titular de cedula de identidad Nº 5.588.032, Ayud. Serv. Cocina.

    -L.A. titular de cedula de identidad Nº 13.106.264, Ayud. Serv. Cocina.

  8. - Oficio Nº 046 de fecha 11-02-2008 suscrito por la T.S.U. G.S.S.. Coordinadora de Personal y la Dra. L.P.D. ambas adscritas al hospital dr. C.D.d.C.; del cual se desprende: que fue remitido ficha curricular del ciudadano Naudy R.J.C. a los fines de informarle que fuese evaluado su expediente para ser tomado en cuenta para suplencias futuras como auxiliar de enfermería a quien se le había extraviado su credencial a raíz de un incidente.

  9. - Comunicación de 29-05-2009 suscrita por el Dr. J.C.D. del hospital Dr. C.D.d.C., de la cual se desprende, los nombres de los pacientes ingresados en la habitación 5-AB desde el día 01-05-2009 hasta 26-05-2009 los cuales son los siguientes: En fecha 20-05-2009, p.C.O.J., numero de historia 10-65-85. En fecha 21-05-2009, p.C.O.J., numero de historia 10-65-85. En fecha 22-05-2009, p.V.R.d.C., numero de historia 10-66-67. En fecha 28-05-2009, p.P.J., numero de historia s/n.

  10. - Comunicación de fecha 29-05-2009 suscrita por el Dr. J.C.D. del hospital Dr. C.D.d.C., en la cual se deja constancia del tratamiento medico ordenado a la p.M.C.G.M., señalando: “…la mencionada paciente fue ingresada en este centro el 20-04-2009 con diagnostico de embarazo de 40 semanas + 1 día por ECO. Realizándole C.S. dándosele alta el día 23-04-2009, posteriormente reingresa el 27-04-2009 con diagnostico “Puerperio Mediato e C.S.C. con Absceso de Pared”, lo que motivo el siguiente tratamiento: Hidratación Parenteral 2.000CC. De solución 09% alternada con solución dextrosa al 045% + 2 CC de Benutrex + 1 amp. De Vit. C + 1 amp. De Acido Fólico, además Cefotaxima 1 gr. E.V. c/8 horas, Clindamicina 600 mg. E.V. c/12 horas, Amikacina 500 mg. E.V. c/12 horas, Ketoprofeno 1 amp. Diluida E.V. S.O.S. dolor y Bral 1 amp. Diluida E.V. S.O.S. si la temperatura es mayor de 38 ºC, en cuanto al medico tratante le notifico que los pacientes en este establecimiento no son tratados por un medico en particular sino por el equipo de médicos que para el día se encuentre de guardia o encargado de la revista diaria…”

  11. - Comunicación de fecha 29-05-2009 suscrita por el Dr. J.C.D. del hospital Dr. C.D.d.C., en la cual se deja constancia de lo siguiente: “…el día 30-04-2009 en el turno de 7:00pm a 7:00am, donde le Coordinador fue el T.S.U. J.M. y las encargadas de administrar medicamentos fueron: - Emergencia: Auxiliar G.H..

    -Medicina Cirugía: A.R.O. Lcda. M.M..

    – Sala de Maternidad: Lcda. Lucymar Hernández (suplente).

    Igualmente he de señalar que el stok de medicamentos que se maneja bajo llave es el siguiente:

    Antibióticos: (Unasyn, Cefataxima, Gentamicina, Flegil y Ciproflaxina).

    Analgésicos: (Bral, Buscapina y Ketoprofeno).

    Medicamentos varios: ( Duvadilan, Itorpan, Vitamina K, Sulocortef, Ciclokapron, Sintocinon, Methergin).

    Anestésicos: (Stotek, 01 Ampolla fentanil, 02 Ampolla de Talema, 01 Ampolla Propofol, 01 Ampolla Ketamina).

    Misoprostol: (Stotek) Tabletas.

    Se hace del conocimiento que el stok de medicamentos varia según la existencia que halla en la Institución.”

  12. - Historia Clínica de la adolescente M.K.G.M., bajo el numero 106481, desde el 27-04-2009 hasta el 01-05-2009, donde se observa que se trata de p.P.- Operatorio Tardio de C.S.C. con Absceso de Pared a la que se ordeno el tratamiento de medicamentos: Cefotaxima, Clindamicina, Amikacina, Benutrex, Bral, Ketoprofeno, 1 amp. de Vit. C, 1; 1 amp. de Acido Fólico; donde su estado de salud en condiciones estables, hidratación febril se cumple tratamiento medico.

  13. - Hoja de Control de entrada y salida del personal del hospital Dr. C.D.d.C., los días 30-04-2009 y 01-05-2009 de donde desprende los nombres del personal que se encontraban de guardia esos días indicando su nombre, cargo, numero de cedula, hora de entrada y hora de salida, firmas, y observaciones, entre las personas que se encontraban de guardia esos días se observa el nombre del ciudadano Naudy Jiménez, y en los ítem correspondientes, al titular de cedula de identidad 7.245.719, siendo ilegible el cargo, igualmente es ilegible la hora de entrada y la hora de salida, asimismo en el espacio reservado para las observaciones no se refleja ningún tipo de señalamientos.

  14. -Acta de investigación de fecha 29-05-2009 efectuada por los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistas C.R. y Rexai Serrano; de la cual se desprende que “…se trasladaron al hospital Dr. C.D.d.C. de esta ciudad, con la finalidad de realizar inspección técnica del lugar exacto donde permanecen en resguardo las medicinas de dicho hospital, una vez apersonados en la referida dirección fuimos recibidos por una ciudadana donde luego de identificarnos como funcionarios de este cuerpo policial e imponerle el motivo de nuestra presencia manifestó ser la coordinadora d enfermería quedando identificada de la siguiente manera: A.R.N. Silva……por lo que la misma nos indico el sitio exacto donde permanecen en resguardo las medicinas del mencionado hospital por lo que procedimos de inmediato a realizar la inspección técnica, culminada la misma nos retiramos el lugar y regresamos hasta la sede de este despacho a donde informamos a la superioridad sobre la labor realizada…”

  15. -Inspección Técnica Nº 1084 de fecha 29-05-2009 efectuada por los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistas C.R. y Rexai Serrano; en la cual se deja constancia que la inspección se realizo en el Centro de Salud (hospitalario) C.D.d.C. ubicado en la urbanización Judibana Municipio Los Taques estado Falcón; “…El lugar a inspeccionar trátese de un sitio de suceso cerrado, correspondiente el mismo a un tramo o espacio de dicho centro de salud de una planta, ubicado en la dirección antes descrita. Dicho lugar presenta primeramente en su fachada principal una puerta en su centro elaborado de madera de color blanco, con su respectiva cerradura, elaborada en metal de color plateado y un candado pequeño, elaborado en metal de colores dorado y plateado, al transponer la misma nos encontramos con un espacio dividido en varias partes donde reposan medicamentos de diferentes nombres, formas y capacidades estos se encuentran reposando bandejas y compartimientos elaborados en madera. De igual forma se realiza un rastreo por el interior del referido lugar y sus alrededores, en busca de algunas evidencias de interés criminalistico relacionadas con el presente caso siendo negativo el resultado.”

  16. -Comunicación de fecha 01-06-2009 suscrita por el Director del Hospital Dr. C.D.d.C., J.C.; en la cual se deja constancia de dos casos acaecidos en el hospital Dr. C.D.d.C. y que involucran presuntamente a Naudy R.J.C., donde las pacientes o presuntas victimas son: V.d.C.J.M. y Marilianni Toyo Rodríguez.

  17. -Reconocimiento medico legal de fecha 29-05-2009 practicado por la medico forense A.P. adscrita al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, a la adolescente M.C.G.M. en la cual se deja constancia: “…hemos practicado el segundo reconocimiento medico legal a la adolescente M.C.G.M., titular de la cedula de identidad Nº 24.305.777, al examen practicado en el centro de salud hospital dr. C.D.d.C. reaprecia. El día 02 de mayo del presente año me dirijo a valorar paciente recluida en el centro de s.D.. C.D.d.C. a paciente femenino de 14 años e edad en la habitación num.11 bajo el número de historia 106481. Recluida en este centro por vez reiterada (segunda oportunidad) bajo los diagnósticos de Puerperio Tardio Complicado con dehiscencia de herida operatoria infectada. Para el momento del examen clínico paciente en posición decúbito dorsal con vía periférica en pliegues de codo derecho para recibir hidratación y medicación parenteral, se observa herida de 20CMS de longitud deshicente (abierta) con exposición de tejido celular subcutáneo y aponeurosis. A la revisión de historia clínica se constata los diagnósticos antes mencionados. Se realiza exploración ginecológica y ano rectal observándose genitales externos de aspecto y configuración normal adecuados y acordes a su edad. Bajo visión de especulo se observa vagina permeable de paredes rosado pálido con cuello uterino anterior de color vilaceo oscuro acorde con modificaciones del puerperio, se observa escaso sangrado negruzco no fétido. Examen ano-rectal: Ano de pliegues indemnes, tono del esfínter conservado, se observa 3 esgarros recientes con tendencia al sagrado a las 11, 1 y 6 según esfera imaginaria del reloj. Resto del examen clínico sin alteraciones.

    CONCLUSION: Se trata de adolescente de 14 años de edad, con los diagnósticos de puerperio tardio complicado con herida deshicente infectada y traumatismo anal reciente que data de menos de 48 horas.”

  18. - Comunicación de fecha 15-06-2009 suscrita por el Director del Hospital Dr. C.D.d.C., J.C. en la cual se desprende información solicitada relacionada con los hechos acaecidos con la p.M.C. y el enfermero Naudy R. J.C., señalando que no se realizo ningún tipo de sanción administrativa en vista que después de conversar con las partes se pensó que no se ameritaba.

    Asimismo se procedió a incorporar por su lectura la prueba documental promovida por la representación de la Defensa de conformidad a lo establecido en el artículo 339 el Código Orgánico Procesal Penal:

  19. - Constancia expedida por habitantes de la Urbanización el O.M.L.T., quienes se identificaron y firmaron en señal de apoyan y al ciudadano Naudy R.J., quienes indican que es una persona responsable, buen comportamiento y nunca a faltado a la moral en su comunidad.

    HECHOS ACREDITADOS

    Del análisis y comparación de los elementos probatorios incorporados en el debate oral y publico a través de la apreciación de los mismos, según la sana critica de este tribunal unipersonal observa las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas experiencias, a tenor de lo establecido en el articulo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, quedo acreditado en audiencias orales y publicas por ante este tribunal unipersonal la comisión de un hecho ilícito penal, consistente en el delito de Acto Carnal con Victima especialmente Vulnerable previsto y sancionado en el articulo 43 y 44 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una V.d.V., en perjuicio de la adolescente M.G.M.; quedo igualmente acreditado la responsabilidad penal del acusado Naudy R.J.C., por cuanto el 01 de Mayo de 2009, le coloco el pene en la boca a la victima y luego la penetro analmente, mientras esta se encontraba mareada.

    Con la declaración de la adolescente M.G.M. quien expuso: “Cuando yo estaba hospitalizada cuando llegue, yo estaba pariendo donde estaban todos las mujeres, y me llevaron por que tenia la herida infectada y me tuvieron que apartar sola en una cama, y él (señalando al acusado de autos) pasaba y me saludaba, y luego a otro día como a las 8:00 de la mañana él (señalando al acusado de autos) entra y me puso una inyección con un liquido y se puso el uniforme y luego me vio mareada y se subió y me puso el pene en la boca y me lo penetro por detrás y se fue, y luego llego Carolina la camillera del hospital que es amiga de mi mamá, y le conté lo que había pasado y ella dijo esto no había pasado nunca y luego Carolina, llamo a otras enfermeras, y Carolina no le podía contar a mi mamá porque era yo la que tenia que contarle lo que había pasado, y luego llegó mi mamá y yo le conté lo que había pasado y luego me llevaron al forense porque me dolía mucho y luego mi mamá me lavó por detrás y me sacó un poco de baba y me dijo que quedara así y la ropa la pusieron en una bolsa y se la llevaron a la forense, y yo le decía a mi mamá, no ves que es verdad lo que te conté que me había penetrado por detrás, y después me llevaron a la recamara de las enfermeras y ellas comentaban que eso no podía ser, al otro día entro él y me dijo que si yo no me había acordado de las cosas que habían hecho, que si era que estaba mareada, y yo le dije yo no estaba mareada, yo no me acuerdo de nada de lo que paso.”

    A las preguntas formuladas contesto: ¿Antes que entrara al hospital tu conocías fuera del hospital a ciudadano aquí presente en esta sala? No nunca lo he visto, solo en el hospital, la primera vez que yo lo vi pasando por donde un doctor, el pasaba con las enfermaras, ¿Usted llegó hasta el día que se fue alguna vez, él (señalando al acusado de autos) te suministró otro medicamento? No, solo el Dr. gordo y las otras enfermeras, ¿Cuantas personas iban a suministrarte el medicamento? Como cinco. ¿Cual es su fecha de nacimiento? No me la se, ¿Donde nació? En Falcón, ¿Que grado de instrucción tiene?, 5º Grado, ¿Sabe leer?, Si, ¿Cuántos hermanos tiene? Tengo cinco hermanos, soy soltera, tengo un solo hijo, ¿El papá de su hijo quien es? A.A., ¿Usted trabaja, Si, en la calle vendiendo, maní, en s.R. abajo, ¿Cuantas Personas viven con usted? Viven tres personas, ¿Como se llaman?, Wilmo Segundo Garrillo, ¿Vive su papá con usted? Mi papá esta muerto, ¿Como se llama su mamá? Se llama K.d.V.C., ¿A que edad tuvo a su hijo? A los 14 años ¿Quien la llevo al Hospital? Mi marido, ¿Quien la recibió? Un doctor, ¿Cuantos días tenia hospitalizada? No me acuerdo, varios días, ¿Cuantas personas le suministraban el medicamento? Como tres persona, me inyectaban para controlar el dolor de la cesaría, el enfermero era gordito, era buena gente, ¿Con quien compartía usted la habitación? Compartía con una mujer pero al otro día le dieron de alta, estaba sola, ¿A quien fue la primera persona que le contó? A Carolina, mi mamá me llamó a mi en el momento de la inyección que él me estaba poniendo (señalando al acusado de autos), ¿Que le dijo el que le inyectó el medicamento? No me dijo nada, ¿Quien le lleva la comida? Una señora, ¿Y cuando fue que vio la ultima vez que vio a la persona? Antes del abuso, después del abuso no lo vi más. ¿A que hora ocurrieron los hechos?, A las 8:00 de la mañana, ¿Cuanto tiempo paso para que el medicamento le hiciera efecto? Como unos minutos él (señalando al acusado de autos) se quedó ahí, ¿Que le dijo él?, ¿Nada, cuando me llamo mi mamá, ¿Cuanto usted le notificó el hecho a su mamá? No me creía, hasta que me llevó al baño que me sacó la baba, ¿En que momento se da usted cuenta que le habían hecho algo? Cuando entró Carolina, porque estaba mareada ¿Y que fue lo que paso? El (señalando al acusado de autos) entró trancó la puerta y me inyectó, ¿Quien la llevó al baño? Mi mamá, ¿Y Carolina? Llegó después que llegó mi mamá, Carolina llegó primero y después entró mi mamá, y me puse a llorar y mi mamá me pregunto que me pasaba, ¿Usted mantenía alguna amistad con Naudy? No solo lo saludaba, jamás pensé que el me iba hacer eso, yo le pedí un mensaje antes del hecho, era de noche, ¿A usted le llegaron a realizar algún de tipo de prueba Psicológica?, No se, ¿Usted dice que trabaja, donde trabaja en la calle? En Judibana y en la Puerta de Maraven, vendiendo cepillado, ¿Usted ha vivido anteriormente una violación? No a mi hermana si, tiene siglo cuando habían matado a mi papá. Es todo.

    Asimismo en otra declaración la ciudadana M.G. expuso:“Cuando yo ingresó al hospital yo tenia una herida que estaba votando pus y sangre y me ingresaron en un cuarto solo, ahí fue que empecé a conocer a Naudy el pasaba por el pasillo él me saludaba y yo lo saludaba nada más, entonces le pedí un mensaje para enviárselo a mi mama, luego Naudy entró al cuarto donde yo estaba vestido de enfermero y me puso una inyección y luego sonó el teléfono y era mi mama y me preguntó que con quien estaba yo porque ella escuchaba una voz de un hombre y yo dejé caer él teléfono, porque me sentía mariada, Naudy se subió y me metió el pene en la boca y me lo hizo por detrás, yo nunca había tenido relaciones por detrás, fue Naudy que me lo hizo, luego Naudy se fue y dejó la puerta abierta y luego entró carolina y yo le conté del hecho que había pasado, luego Carolina se fue para donde estaban las enfermeras y entraron y les conté y ellas decían que no podía ser, luego el otro día llegó mi mama y me preguntó que le pasaba y luego se fue para donde Carolina y le pregunte lo que había para y ella me dijo pregúntale a Miriam porque es ella la que te tiene que contar, el fue que entró en el cuarto yo lo vi., vestido de enfermero y traía una inyección y me la puso y allí fue que me sentí mariada pero él fue”.

    Las presentes declaraciones de la adolescente M.K.G.M., adminiculada con la declaración de los Funcionarios actuantes, los cuales también serán objeto de análisis en la presente sentencia, constituyendo a juicio de esta juzgadora, el medio de prueba a través del cual se establece la responsabilidad penal del acusado Naudy R.J.C. en el hecho que se les atribuye.

    Tal convicción deviene de la forma tan contundente en la cual la declarante señalo en el debate al acusado Naudy J.C. como la persona que en el hospital en fecha 01-05-2009, le coloco una inyección sintiendose esta mareada luego le coloco el pene en la boca y que la penetrara analmente; todo lo adminiculado con las documentales y las testimoniales en el juicio, genero en esta juzgadora, el convencimiento de la culpabilidad del acusado de autos, por tal convencimiento este Tribunal valora la declaración del denunciante como prueba de ello.

    Con la declaración de C.R.G. quien expuso: ““Yo llego al trabajo 6:30 a 7:00, el cuarto queda afuera y vengo de felicitar a la gente y luego veo al señor Naudy en la cartelera y lo saludo y luego me voy hacer el aseo y luego Miriam me llama y me dice que cierre la puerta y me cuanta, y yo le dije que no me contara todo y me fui a buscar a mi jefa C.T. y le comenté lo que había pasado. Es todo

    A las preguntas formuladas contesto: ¿Como a que hora fue que la llamo la paciente? Era como a las 7:15 de la mañana más o menos, ¿Usted utiliza uniforme en su trabajo? Si, ya yo me encontraba cambiada, yo lo vi con el uniforme, pantalón blanco y su camisa blanca, ella me cuenta en se momento cosas que a mi me extraño me dice que un enfermero me colocó un tratamiento que no era el mío, me contó que el enfermero la había golpeado y que le había metido el pene en la boca y yo le dije que no me contara mas, nadie llamo a nadie, ¿En ese momento que la llama la presunta victima para contarle de los hechos estaba sola?, Si la paciente estaba sola, ¿Se encontraba despierta o dormida,? estaba despierta, ¿A que hora era,? como a las siete y cuarto, ¿A que hora le comentó que se había cometido el hecho? Ella no me dijo a que hora, ¿Desde hace cuanto tiempo conoce al Sr., Naudy Rafael? No tengo nada que decir de el, desde hace varios meses, excelente compañero, buen trabajador, En una de las declaraciones suya, yo no creía, ¿Porque usted cree que Naudy?, porque siempre compartimos con el y yo nunca le vi nada a él, mi horario es de 7:00 a 1:00 de la tarde, cuando yo llegue no ocurrió nada, hay varios horario, ahí es todo es por guardia. ¿Esa puerta tiene alguna cerradura? no tiene pasador, ¿Cualquiera puede entrar y salir de ese cuarto usted por casualidad no vio a la victima que cometió el hecho? No, ¿Ante de eso el Sr. Naudy estuvo involucrado en otro acto de esa naturaleza? No para nada. ¿Cual es su función? Soy camarera hago la limpieza, ¿Como se llama su jefe? en ese entonces era la Sra. C.T., ¿Cómo vio usted las características de la señorita en su aspecto de salud? Yo la vi como si se acababa de despertar como una persona normal, ¿Ella le comentó lo sucedido tranquila? Si. Es todo.

    La presente declaración de la ciudadana C.R.G. adminiculada a la declaración de la adolescente M.C.M., la valora este tribunal, como prueba que efectivamente la ciudadana M.G. se encontraba hospitalizada en el hospital Dr. C.D.d.C. y que se le comunico a la camarera lo que le había sucedido que el enfermero tenia puesto su uniforme, que le había colocado el pene en la boca.

    Con la declaración de la ciudadana K.M.C. quien expuso: “La denuncia viene porque yo fui a visitarla a ella porque estaba aislada porque estaba infectada, yo no la había ido a visitar, y yo la llamo y oigo la voz de un hombre y le pregunto ¿con quien estas? y ella me dijo con un enfermero pero lo extraño fue que ella me trancó el teléfono, yo no la volví a llamar mas porque la iba a visitar, cuando llego me recibe Carolina, y me dijo que había pasado, que vino un enfermero, y me dijo mami ese enfermero me violó, yo no lo creía, porque estaba en un hospital, y me hecho todo el cuento y casualidad nadie entraba porque era un día feriado, y que la ultrajo, y cuando Carolina entro y la vio dormida y la despierta porque ella se extraño que el desayuno estaba igual, y luego Carolina me cuenta y yo no lo creía, después me dice que la acompañe al baño, y cuando yo le pase la mano por detrás estaba toda babosa, para mi era mentira y todavía yo decía que no, luego yo llame a mi esposo y se fue al otro día como era día feriado, fuimos a buscar un forense y me fui a la PTJ, y mas tarde yo voy para allá, después me fui para afuera a parar la rabia y cuando llego no la encuentro para que me digieran, estaba con la forense, y me dijo Miriam, que no estaba equivocada que si me violo, eso para mi fue un golpe como toda madre, el forense en el examen me dijo que era positivo, si a ella le pasa en la calle, le paso le paso, pero dentro de un hospital es increíble, como pueden pasar estas cosas. Es todo.

    A las preguntas formuladas contesto: ¿A que se dedica? A trabajar, ¿Como describiría a su hija como persona? Mi hija a pesar que metió la pata, ella es una buena muchacha, esta siempre pendiente de mi muy preocupada por mi, ¿Usted considera a Miriam que es mentirosa? Jamás, porque me parecía que era increíble. ¿Miriam había vivido esto en algún otro hecho? No. ¿Miriam Trabaja?, vende maní, ¿Porque Miriam no siguió estudiando? Porque no quiso, ¿Usted recuerda como madre de Miriam la ha perjudicado con alguna denuncia? No. ¿Con quien vive usted? Vivo sola con mis hijos. ¿Cuantos en total viven, juntos? Diez personas en una vivienda, ¿De cuantas habitaciones? Son tres cuarto, ¿Usted es casada o soltera? Soltera, ¿Tiene Pareja? Si, ¿Cuantas hijas tiene? Dos, ¿A que hora fue que usted hablo con su hija?’ Era como a las 8:00, ¿A que hora llegó usted al hospital? Como a las 11:30 de la mañana. ¿Que fue lo que le dijo su Hija? Cuando yo llegue a su cuarto y se puso a llorar y le dijo que un enfermero me violó, ¿Que acciones toma usted cuando se enteró del hecho? Lo que hice fue que mi fui a la PTJ, pero como era día feriado, fui al otro día, buscando a un medico forense, ¿Quien le dijo a usted que tenia que ver a un medico forense? Yo misma. ¿Usted ha sido objeto de violación? No, ¿Y a sus otras hijas? Si, ¿Usted denunció a esa persona? Si ¿Pago cárcel esa otra persona? Si, ¿Qué edad tenia Miriam cuando paso el hecho de su hermana? Tenia cuatro años ¿Ella presenció todo eso? No. ¿Quien es la Señora Carolina? Es mi amiga, ¿Usted sabe el apellido? Molina, ¿Usted antes de este hecho llegó a ver a Naudy? No, hasta ahora es que lo conozco ¿Su hija es Casada? No. ¿Cómo se llama el marido de su hija? Vitorino, no se el apellido, ¿Usted con quien fue a poner la denuncia? Con el padrastro de ella (señalando a la adolescente M.G.M.). ¿Como se llama el padrastro? J.L.R., Es todo.

    La presente declaración de la ciudadana K.M. adminiculada a la declaración de la adolescente M.G.M., la valora este tribunal, como prueba que efectivamente la adolescente le comunico a su progenitora K.M. que el enfermero Naudy Jiménez le colocado el pene en la boca y que la había penetrado analmente.

    Con la declaración del ciudadano J.A.E. quien expuso: “Esa era una guardia del primero de mayo, cuando recibo mi guardia como a las 7:25 de la mañana ya mi compañera Arcaya había recibido la guardia y ella le entrega las novedades como a las 8:30 de la mañana me notifica que hay una en quirófano, antes de entrar a quirófano me llamaron las enfermera y le relatan que la paciente de la cama 13 estaba presentando una situación, paro en ese momento yo me dirijo al quirófano hacemos la cesaría y le digo al doctor que ante de irse hablara con la Dra. Arcaya, y en ese momento que yo me entero lo que estaba pasando y lo comentamos al director del hospital eso fue lo que yo vi en ese momento de guardia.

    A las preguntas formuladas contesto: ¿Continúa trabajando en el hospital? Si ¿Que clase de medicina se encuentra en el Stork? No se con exactitud que tipo de medicamento se encuentra en el Stork, en quirófano hay otro tipo de medicina? ¿En el hospital se trabaja con un medicamento llamado Talema? Para personas que presenta convulsiones, considero cualquier medico cualquier enfermero lo busca en el diccionario, yo como medico no lo utilizo, yo no manejo, puede producir efecto de sedante se utiliza con pacientes epilépticos, si se puede llegar a utilizar, produce sedación puede ser leve o profunda depende el paciente, este medicamento puede ser utilizado, ¿Usted como lo prepara? El Talema es de color amarillento. ¿Cuantos años tiene trabajando en el Hospital? Un (01) año y Ocho (08) meses, ¿Que referencia puede dar usted del señor Naudy? Buena, ¿Tiene mística? Si, ¿A que hora se entera usted del presunto hecho? Como a las 9:10 de la mañana, ¿Usted manifiesto que unas enfermaras se le acercaron, como se llama?, La señora C.T. ¿Que acciones tomo usted cunado se enteró? Esto lo que Carmen me esta contando y fui para donde la licenciada Arcaya, ¿Cuando usted hablaba del medicamento Talema, de que color es el Talema?, ¿Es como un amarillo turbio, ¿Igualmente dijo se reserva a especialidades que tipo de especialidades’? Yo como medico no utilizo ese medicamento a diario, ¿Donde le hicieron la entrevista? En el hospital, como a las 12:00, ¿Usted vio le consta que el ciudadano Naudy le había suministrado algún medicamento? No me consta, no soy testigo presencial de los hechos. ¿Quien es el Dr. E.C. era el medico de guardia? ¿Que le comentó la licenciada Carmen? Me comentó que había sucedido un problema que la paciente le había suministrando un medicamento, y yo le dije que no me digiera nada, cuando salga del quirófano, me lo cuentas, ¿Cuando usted habla del paciente, es hospitalizado? La paciente que estaba en la cama Nº 03, era la p.G., ¿A parte de la licenciada Carmen quien más estaba allí? No se quien entró después de mi cuando salí de ese cuarto ¿Usted estaba allí en la habitación cuando la p.G. estaba narrando los hechos? Si ¿En ese momento ella indicó el nombre de la persona que le había suministrado el medicamento? No, ¿Como era su salud en ese momento? De verdad había pasado mucho tiempo yo no la vi normal como en los días anteriores.

    La presente declaración del ciudadano J.E. en su condición de medico de guardia del Hospital Dr. C.D.d.C., adminiculada con la declaración de la victima M.G., la valora este tribunal, como prueba que efectivamente se encontraba de guardia el día 01 de mayo en el hospital, y que se encontraba presente cuando la victima narro lo ocurrido.

    Con la declaración del ciudadano J.A.C.W. quien expuso: “Ese día primero de mayo de 2009, no me encontraba en el hospital, y cuando fui el día sábado y me comenta que ha sucedido un hecho no se que paso, solo se que la enfermera que estaba de guardia me comentó que había sucedido un hecho y me lo comento como director del hospital pero no se que pasó porque yo no estaba allí.

    A las preguntas formuladas contesto: ¿Es usted la máxima autoridad del hospital C.D.d.C.? Si ¿Existe algún tipo deber de llegar al hospital sin uniforme? Se cambia en el sitio y se coloca su uniforme, ¿No se puede suministrar ningún médicamente sin el uniforme existen algún reglamento para pasar al área de alto riesgo? Se debe de colocar guantes para colocar algún médicamente, ¿Cuando usted actitud toma al momento de los hechos? Le tome toda la colaboración posibles a los órganos del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, para la respectivas investigaciones porque estaba en riesgo el nombre del hospital, ¿Posterior a los hechos hay un informe sin orden medica, en las actuaciones suscrita por usted, la cual se le mostró y la hizo suya? Si es mi firma vista la comunicación vista por usted, ¿Para que son los antibióticos? Son utilizados por vía intramuscular, son antibióticos, antipirético y analgésicos, no vi ningún narcótico que tenga que ver con la perdida de la noción, el horario de guardia es manejado por la coordinadora de enfermería muy objetivamente y se hace por meses la persona pudiere tener las guardia durante toda el año ¿Existe una comunicación también de fecha 29 de mayo de 2010, la cual la hizo suya? Si es mi firma. ¿En su experiencia como doctor existen en el Stor un medicamento como sedante? Si existen y se encuentra bajo llave, la llave la tiene la Coordinadora de guardia. ¿Usted manifestó que tiene como Ocho (08) años como director del hospital? Como graduado 25 años, a finales de 2008, ¿Conoció al ciudadano Naudy? Por eso cuando me hacen referencia al hecho no me recuerdo como hace un año, alguien fue y hay que prestar la colaboración, en el momento que me digieran del nombre no me acordaba y fui a la carpeta, ¿Como podría definir usted el trabajo del ciudadano Naudy como profesional? Una persona responsable muy buen enfermero, ¿Usted dice que le dio toda la disponibilidad a los cuerpo de seguridad y no se incautó ningún tipo de interés criminalistico, ¿Las guardias se pueden cambiar? Si se pueden ¿Que especialidad es usted? Medico ¿Con tanto años de experiencia, que significa pliego indemne? Eso lo puede responder el forense, tono reservado, ¿Quien es su jefe inmediato? Es el Dr. Jesús, ¿Cualquier persona puede tomar algún medicamento que esta bajo llave? No, ¿En fiesta nacional puede haber un cambio de guardia? Si al menos que sea una emergencia, pero se tiene que ser por escrito y con anticipación, ¿Usted me puede dar el nombre para el momento de los hechos? En verdad no me acuerdo, ¿Usted como director del Hospital vio cuando el ciudadano Naudy Jiménez estaba inyectando a la Victima? No. ¿Cuando se entera usted del hecho? Al otro día Primero de mayo, ¿Quien lleva el control de esos medicamentos? La Coordinadora de la guardia. ¿Y ese control quien lo lleva?, Lo debe de llevar la Licenciada Chirinos.

    La presente declaración del ciudadano J.C.W. en su condición de director del Hospital Dr. C.D.d.C., adminiculada a las pruebas documental de de historia medica de la adolescente M.G.; la valora este tribunal, como prueba de que efectivamente, el tratamiento medico ordenado la ciudadana M.G. antibióticos, antipirético, analgésicos; diagnostico de Puerperio Complicado con Absceso de Pared lo cual coincide con lo indicado por la medico forense A.P. al señalar que la ciudadana M.G. era de diagnostico Puerperio Complicado con Absceso de Pared.

    Con la declaración de la ciudadana C.J.T.d.C., quien expuso “Ese día yo llegue a las 7:30 de la mañana y cuando llego al hospital una de mis compañera me dice que el señor Naudy estaba libre y espera cuando yo a el no lo vi, cuando me cambio, yo le dijo que se fuera porque no necesita el personal y que estaba completo, el siempre recibe su guardia temprano, hice mi recorrido y llegó a la habitación 13 y le pregunté a la señora Miriam, le pregunté como estaba y ella me dijo que estaba bien y luego me fui a preparar mi tratamiento, luego llega la camarera Carolina y me cuenta que la señora Miriam fue atacada y que abusaron de ella él ( señalando al acusado de autos) no estaba laborando con nosotros ese día yo le dije que se fuera para su casa y yo no lo vi más en el hospital es todo.

    A las preguntas formuladas contesto: ¿Como se encontraba vestido él (señalando al acusado de autos), él estaba con su uniforme, ¿Como a que hora pudo haber pasado ese hecho? Seria como a 15 minutos de haber llegado, soy enfermera tengo 23 años, ¿Cuando usted entrevisto a la señora Miriam usted note algún cambio en ella? Si la vi Triste, ¿Usted noto algo inusual cuando habló con ella? No, ella me contó que había llegado un enfermero y le coloco una inyección y que la golpeó y le sacó el pene y se lo metió en la boca ¿Los camilleros?, E.A.P. y R.G., ella decía que era uno solo, inmediatamente llame el medico de guardia y le comenté lo que había sucedido y se llamo al medico forense, pero en ese momento no se llamo a la policía, yo los llamé a los enfermero y ella me dijo que no son, soy técnico y ahorita como coordinadora, ¿Para entrar a esa habitación era necesario entrar con algún instrumentos?, Los ciudadanos A.P., Richard y Naudy, ellos usan con regularidad guantes tapaboca, depende del paciente, nosotras preparamos el medicamentos, ella tenia ampicilina, gentamisina depende de la patología del paciente, ¿Usted maneja la llave? De 7:00 a 1:00 de la tarde, y de una a 7:00 de la noche otra guardia, tengo como coordinadora siete años, ¿El que queda coordinando tiene alguna llave?, Si, solo a mi compañera que esta de guardia le doy la llave y la surte, en alto riesgo, tanto paciente que están con tensión y paciente patológicas, y el área de maternidad donde se hacen los curetaje y otras. ¿Usted manifiesta que Naudy se fue usted lo vio? Yo no lo vi más cuando le dije que se fuera, y me dijeron que estaba arreglando el carro, en mi área no estaba. ¿Usted es un testigo presencial de los hechos? Yo digo referencia por yo no lo vi ¿La ciudadana Miriam es victima? Desde que se lo refirió a la camarera me lo dijo, ella en ningún momento me dijo que era Naudy, me dijo un enfermero, ¿ A que hora le dijo a Naudy que se fuera para su casa era como veinte para las 8:00 de la mañana, ¿Usted le facilito la llaves a Naudy, No porque el no estaba de guardia, que tiempo tiene para preparar tratamiento, como una hora si son varios paciente, ¿Si es un solo de paciente, que tiempo de preparar e inyectar? Como 10 a 15 minutos, ¿De donde salió que Naudy había cometido el abuso? A mi en ningún momento me dijeron que era Naudy. ¿A que hora la ciudadana Miriam le manifiesta que esta bien?, Ya eran las 8:00 de la mañana, ¿Que referencia tiene usted como un profesional como auxiliar en enfermería? Buen trabajador, responsable muy bueno su trabajo, muy puntual, ¿Cual fue su impresión cuando le comentaron lo ocurrido? No lo creía, porque nunca le he visto que se pase con ningún paciente. ¿Que diferencia hay entre un camillero y un enfermero? En los Zapatos, ¿De quien recibió la Guardia? De N.B., ella me dijo que estaba todo tranquilo, me entrego la guardia como a las 7:30 de la mañana, las guardia se hace con un mes anterioridad se coloca, ese ultimo colocaron el horario tarde, él no podía tener conocimiento si no sabia del horario, si lo digo por mi porque me ha pasado, ¿La ciudadana Miriam le informa de los hechos usted en compañía de N.B.? buscamos a los hombres para que lo reconocieran y ella me dijo que no eran. ¿Quien dijo que había sido Naudy? ese día nosotros esperamos hasta que no viniese la forense y le hiciera el examen, ¿La ciudadana Miriam le dijo fue Naudy R.J.? No, ¿Usted fue testigo presencial del presunto hecho punible? No, ¿Usted cuando empezó hacer su recorrido usted vio a Naudy? No, él se encontraba en el estacionamiento, arreglando un carro. ¿Ella le vio las características de esas personas. No, ¿Dijo a que hora ocurrió el hecho? ella decía que era en la madrugadita, ¿Quien estaba con usted? Mi otra compañera N.B. es todo.

    La presente declaración de la ciudadana C.T., adminiculada a la declaración con la victima y la ciudadana C.R.G.; la valora este tribunal, como prueba de que efectivamente la victima M.G. le comunico que un enfermero le había colocado el pene en la boca, también coincide la declaración de la señora C.T. con lo señalado por ciudadana C.R.G. quien indico en sala que le había comunicado lo sucedido a la p.M.G. en cuanto a que la victima fue atacada y abusada sexualmente.

    Con la declaración de la ciudadana A.P.G. en su condición de medico forense, quien expuso: Bueno ya de eso hace un año, bueno vagamente recuerdo que valore a esta persona M.K.M., era una paciente que estaba hospitalizada por una herida que se encontraba infectada por una cesaría realizada a su persona, se evaluó el área rectar se evaluó los genitales internos como tal, se evaluó no rectal donde se evidenciaron tres desgarro 11 y 1 y 6, había tres lesiones en el anillo anal rectal, tres desgarro superficiales.

    A las preguntas formuladas contesto: ¿Explique en términos colegiales los términos de la primera medicatura la del 02 de Mayo de 2010? La única experticia que se realizó fue la del 02 de mayo de 2010, al respecto con los términos que se utilizan ahí se observaba el tono normal de la vagina, normetermica con la temperatura normal de la vagina, y un cuello anterior azulado oscuro puerperio es la etapa posterior al parto, independiente con la solución por vía en la cesaría, nos vamos a lo azulado del cuello, Que significa que hay tres lesiones que se encuentra en el ano la ubicamos en la esfera imaginaria del reloj, como pudieron objeto duro, la injuria que sucede , Traumatismo Anal reciente, desde el punto de vista de forense depende de una lesión de 5 a 8 días, desde el punto patológico, es de acuerdo a la lesión con menos, que significa el estotocoperdio, se utiliza para ampliar la vagina, Cuando vamos a valorar el examen del paciente lo vemos como un conjunto la condición patológica, yo estoy describiendo que el recto estaba reservado, cuando el paciente relaciones anogenitales el tono y el pliegue se ven afectado, estaba todo conservado todo cuando se le realizó la experticia, Las lesiones recientes eran tratadas en un lapso de ocho Apia o menos en que se basa, las lesiones que datan con menos de 48 horas son aquellas en los que los mecanismo de cicatrización del cuerpo humano todavía no se hacen manifiesto y se pueden corroborar fácilmente en este tipo de herida borde afectuoso y borde sangrado, ¿Quien es su jefe? El Comisario General de la Delegación, somos autónomos en la medicatura forense, ¿Alguien la designó? estando de guardia llega el oficio que uno se dirija al sitio donde éste, yo estaba de guardia, ¿Usted tiene alguna amistad con el señor Naudy?, No, solo laboralmente, no tengo nada en contra de el para nada ¿Usted depende directamente de quien del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales Criminalisticas, porque se produce esa ampliación a solicitud de la persona que pone la denuncia? Estas ampliaciones son normales, perfectamente normales, eso es producto de lo que haga el Ministerio Publico, a la del jefe inmediato, siempre a solicitud del Ministerio Publico, ¿A usted no se le olvido algún detalle? No, ¿Que son desgarros superficiales? están involucrados a la piel, del ano, ¿Cuando una mujer da a luz eso puede producir un desgarro anal? No ¿Desde hace cuanto tiempo es usted medico forense? hace Seis años, ¿Usted es medico, ginecóloga? Si ¿Usted me pudiera decir con presición cuales son los requisitos de un informe legal forense? Tomamos un breve recuento de su versión de la victima posteriormente según el mandato que nos envía a ser le hacemos al paciente y lo abordamos desde el punto de vista genital, los genitales externos, el área extragenital, abdomen espalda tobillos, dependiendo del mandando al que se le vaya a evaluar, dentro de esos requisitos esta establecida la hora exacta? Si ¿En este informe debería aparecer la hora? No, ¿A que hora fue que se presento el examen a la ciudadana victima, eran como a las 9:00 de la mañana no recuerdo muy bien. ¿Cual es la técnica e instrumentos para realizar un examen anal rectal? Se coloca el paciente en de cubito vitral lo ponemos en cuatro patas apoyando sobre los miembros, y los instrumentos son los guante un isopo, separamos las dos nalga para poner el anillo radial, tenemos que ayudarnos con isopo para separar con un isopo para ver lo grave que puede ser una lesión. ¿Usted tomo alguna muestra seminal? No tome ninguna muestra, ni seminal ni de sangre, no se tomo ninguna muestra. ¿Podía tener resto de semen así se haya bañado? No, no detecte nada de semen. ¿Que significa, Puerperio Tardío Complicado? ¿Hasta que no regresen las modificaciones del embarazo, que significa desisencia de herida operatoria? Es cunado la herida se abre se pierde la sotura., ¿Porque se dan? no cumple el tratamiento adecuado, el paciente el reposo no cumple eso puede forzar la etapa de la piel, ¿Si yo tengo relaciones anales me puede generar esa desinencia? No, no tiene nada que ver. ¿Que significa el tono? es un tono conservado que encontramos en el conducto anal, los efistemes, son músculos, que se sierran y se abren el efiste externo del anal es voluntario, se puede decir que hubo para penetración, así sea conservado, ¿Que significa edermes? que no lesiones ¿y que significa desgarro?, es lo que se puede encontrar donde tengamos piel, ¿Como se genera un traumatismo? por una injuria en la piel, ¿Un acceso de pared abdominal, puede generar un flujo? cuando el germen es capaz pudiera de atravesar además de las capas abdominales es capaz de penetrar también a través de la incesion del útero provocando una patología que se conoce endometritis, puede ser de dos tipos piometra que es la presencia del germen llegar al órgano como tal. ¿Cual es consistencia? depende su evaluación puede ser baboso ¿Que puede ser baboso? que significa caracterizar la pertinencia, presumir con que objeto se puede haber hecho la lesión? en el momento del hecho, no se coloco. el probable objeto en el informe solicitado? ¿En este informe se evidencia que no se coloco el tiempo de curación de la lesión? Desde punto de vista medico legal los delito sexuales no tienes tiempo de curación y tampoco la caracterizamos como lesiones leves gravísimas no ¿La hora en que se practico el examen medico forense? no recuerdo muy bien era como a las 10:00, 11:00 de la mañana, ¿Según su máxima experiencia esta conclusión tendría que ver con una violación? no lo puedo afirmar, porque ella solo me limite hacer el examen.

    La presente declaración de la medico forense A.P., adminiculada a la prueba documental referida al informe medico forense practicado a la adolescente M.G.; la valora este tribunal, como prueba de que efectivamente, adolescente M.G. presento diagnostico de Puerperio Tardio Complicado con herida operatoria infectada, fue evaluado su ano rectal, donde se observo tres desgarros a las 11, 1 y 6 según esfera imaginaria del reloj, dicha lesiones eran recientes que datan de menos de cuarenta y ocho (48) horas.

    En cuanto a las declaraciones de las ciudadanas R.A. y M.d.V.C.A., No son valoradas por este tribunal en vista que las mismas versan sobre hechos y épocas distintos a los debatidos, por lo que valorarlas seria atentar contra el debido proceso.

    Con la declaración del funcionario N.A.C.R. quien expuso: “Se le practica la inspección técnica a la Victima y los datos de las enfermeras que entraban de guardia, luego nos trasladamos a la vivienda del Señor aquí presente (señalando al procesado de autos) se le leyeron sus derecho y no los llevamos.

    A las preguntas formuladas contesto: ¿Usted es agente? Si, ¿Que superior dicta la orden superior?, El Jefe de Investigaciones, que se encarga de dirigir todo, ¿Donde se practicó esa diligencia,? específicamente en ese cuarto, ¿Que día era? no recuerdo, me entreviste con dos enfermera, ¿Sabe los nombre? No, forme parte de la primera diligencia de esa Investigación, ¿Cuando llegaron al sitio, encontraron resto de semen? No, ¿A que hora le dijeron esas enfermeras que había ocurrido el hecho? No recuerdo, ¿Inmediatamente la dieron el nombre? Si, unas de las Enfermera, ¿La victima le dio el Nombre?: ¿Se recolectó algún objeto de interés criminalistico? No ¿Cual es su función en este Caso? verificar si hay algún testigo presencial, estar presente, mi función fue estar presente mi función es citar testigos, practicar la detención.

    La presente declaración, adminiculada a las prueba documental referida a la inspección técnica Nº 824 de fecha 02-05-2009 realizada en la el hospital Dr. C.D.d.C.; la valora este tribunal, como prueba de que efectivamente, la adolescente M.G. se encontraba hospitalizada para el día 01-05-2009 en el hospital Dr. C.D.d.C., específicamente en la habitación Nº13ª donde se apreciaba una cama individual al lado derecho y una cama individual al lado izquierdo; lo cual es congruente con lo señalado por el ciudadano J.E. cuando indico que la p.G. se encontraba en la habitación 13.

    Con la declaración del ciudadano A.S., quien expuso: “La primera acta fue que acompañe al Dr. Cesarino, la cual se recolectaron una series de documentos de las personas que tuvieron en el hecho y posterior a eso hace un allanamiento en el oasis.

    A las preguntas formuladas contesto: ¿En cuanto fue participe en la investigación? Se inició la investigación anexando una serie de documento por establecer si él se encontraba para el momento del hecho en el hospital, si se encontraba en el momento de hecho se demostró que él estaba en el hospital que si dijeron en el momento del hecho, posteriormente se consiguió a tres ciudadana las cuales fueron objeto de violación en los hechos, se logran en la investigación se demostró que la persona victima se le habían inyectado la medicina pero no tenían conocimiento, también se supo que el ciudadano que fue trasladado a trabajar en barbula quiere decir que si conocía de sustancias , hay una muchacha que dice que ella ingresa con una crisis depresiva y el ciudadano le inyecta un medicamento que no estaba en la historia clínica, la muchacha entró con una crisis de nervios, también se consiguió una muchacha que se iba para operar y también le suministran un medicamento pero nunca se tomaron las medidas correspondientes ¿Cual es el Cargo? Jefe Contra Homicidio, Tengo Tres (03) años, ¿Pudo ejercer cualquier investigación, Cual fue su Actuación? Fui comisionado por el Comisario a la parte investigativa, ¿Recuerda el día que se cometió el hecho? El 03 ò 04 de mayo, ¿En que fecha? Una semana después, ¿El Acta que usted suscribe? Me encontraba con el Dr. Cesarino. ¿Cuantas veces se traslado?, Me traslade varias veces, ¿Quedó Constancias? Si, suscribí dos (02) actas, ¿Usted me puede explicar que recorrido? Fui al Area de Administración, luego donde esta la medicina y después para el cuarto, ¿Quien firmó el acta de Inspección a la habitación? Por unos funcionarios que hacen la investigación, ¿Usted se encontraba con el fiscal, con quien estaban acompañados? Por el Director del Hospital, ¿Eso consta en el acta, recuerda usted como era el comportamiento del Hospital? Al principio era cierta oposición, y luego la gente adopto una actitud receptiva, ¿Hicieron entrevistas en el Hospital? A las Enfermaras, Camareras, en las entrevistas solo se levanta un acta, ¿Que significa una evidencia? es aquello que se deja en el sitio que ocurrió el hecho, ¿Usted me puede señalar con nombre? No, pero si hay tres personas que estaban allá, ¿Cual seria la Evidencia? Es que él suministro el medicamento en la historia Clínica, Estoy Seguro, Si estoy Seguro. ¿Porque usted dice que se demostró por lo que dijo la paciente? Por el dicho de la Paciente, todas esas ciudadanas se encontraron ese día; no fue posterior a eso, ¿En esta acta quienes contestaron que no sabían? Las Enfermeras. ¿Que encontró en esa habitación?, Una Franela y un Pantalón que usan él enfermero. ¿Cuál fue el resultaron de esa diligencia policial? allí donde hacen la investigación como fotografías. ¿El cuarto donde encontraron las prendas? estas eran las prendas del señor aquí presente. ¿En el transcurso de la investigación lograste localizar había encontrado que había tenido contacto con la señorita Miriam? no, pero posteriormente hable con ella.

    La presente declaración del funcionario A.S., adminiculada a la declaración de la adolescente M.G.; la valora este tribunal, como prueba de que efectivamente, el ciudadano Naudy Jiménez se encontraba el día 01-05-2009 en horas de mañana en el hospital Dr. C.D.d.C., vestido de enfermero siendo señalado por la victima.

    Con la declaración de la funcionaria M.E.R.B. quien expuso: “La primera experticia fue la de Inspección Técnica al sitio del Suceso en el hospital C.D.d.C., exponiendo sobre el sitio es de una sola planta ubicado en Judibana cercado con material de ciclón, un estacionamiento asfaltado cuando uno entra esta una habitación, y la segunda era experticia de tres evidencias las cuales describe en la experticia, como es una franela de damas de color blanco, un pantalón rosado de dama y una ropa interior conocida como pantaleta de color blanco todas llenas de una sustancia desconocida.

    A las preguntas formuladas contesto: ¿Puede decir cuales fueron las prendas sometidas a experticia? Describiendo la experto las prendas como son una franela, un pantalón y una pantaleta todo de damas las que aparecen en el acta que suscribo. ¿Cuál fue su participación? La descripción de las prendas. ¿Tiene usted facultad para determinar la sustancia colectada? No, eso se envía al laboratorio. ¿En que lugar le fueron entregadas esas prendas? Fueron entregadas por la victima, la mamá de la ciudadana, no recuerdo el nombre. ¿Conoce cual fue el resultado de las experticias? No.

    La presente declaración de la experta M.R., adminiculada a la prueba documental Inspección Técnica Nº 824 de fecha 02-05-2009; la valora este tribunal, como prueba de que efectivamente el hecho ocurrió en el hospital Dr. C.D.d.C. también conocido como Centro de Salud ubicado en Judibana Municipio Los Taques señalando las características del lugar.

    Con la declaración del funcionario O.C.M.T. quien expuso “Fui comisionado para realizar entrevistas a dos personas para conocer de ella, si tenían conocimiento del hecho que se investiga, una que labora como enfermera y la otra en mantenimiento, y en las entrevistas se narra lo que ellos tuvieron conocimiento.

    A las preguntas formuladas contesto: ¿Recuerda los hechos por los cuales fue comisionado en esta investigación, como se iniciaron, puede informar más detalladamente sobre los hechos? Fui comisionado, porque se pertenezco a la parte que lleva esos delitos, cuando se tiene conocimiento de este delito, nos abocamos y coordinamos con quien lleva a cabo la investigación, a las personas a quienes nos encomiendan las entrevistas es porque tienen conocimiento de los hechos, en este caso eran personas trabajadores del hospital que tuvieron conocimiento, una era una enfermera y otra era del personal de mantenimiento del hospital ¿Usted lo que hizo fue transcribir el testimonio de esos dos testigos. Si únicamente lo que esta en las actas. ¿Recuerda la referencia de esas personas respecto al ciudadano? Me imagino por la condición de ellos dos, uno porque era el que recibía la guardia y el otro llegaron observar situaciones que describen ¿Cuando usted se dirige al hospital tenía conocimiento de los hechos ocurridos. Presuntamente había ocurrido una especie de actos lascivos o violación de una paciente donde le indico a los del hospital señalando a la persona como autor del hecho.

    La presente declaración del funcionario O.M., adminiculada a la declaración de la victima M.G., la valora este tribunal, por cuanto corrobora lo indicado por ella, que en referido hospital había sido abusada sexualmente por el ciudadano Naudy J.C..

    Con la declaración del funcionario C.E.R.T., quien expuso: “Eso fue un día que yo me encontraba de guardia y recibí una llamada del Agente Suarce y que había suscitado en el hospital y le tomaron una foto a la habitación procedimos a tomar fotos a la habitación en la parte interna y eterna, la cual especificó lo de la habitación, en el closet se tomo la fotografía, encontramos una camisa de color blanco y un pantalón de color blanco y por orden del director fue remitidas a Coro, y luego levantaron las actas el uniforme era como un traje como de enfermero se presume de una persona que trabajaba ahí, el acta se hizo un montaje fotográficos de la medicina que estaba en resguardo y de una enfermera que tenia la llave y se tomaron las fotos.

    A las preguntas formuladas contesto: ¿Que tiempo tiene usted en el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas? tengo tres años, ¿Quien es su jefe inmediato? H.L., ¿Quien le ordenó hacer esa inspección? A.S., ¿Cuando usted hizo la inspección encontró algún objeto de interés criminalistico? No, ¿Cuando usted llegó había hecho de Violencia? No, estaba seguro. Que se resguarda la Medicina del Hospital. ¿Quien era la enfermera que resguardaba las medicina, que habitación era? lo que recuerdo que era la número cinco había solo las camas, se encontraron tres prendas de vestir, ¿Cual fue su función? fui en calidad de experto me tocó el montaje fotográfico externa e interna de la habitación. ¿Usted tenia conocimiento de los hechos que se iban a investigar, Si.

    La presente declaración del funcionario C.R., adminiculada a la prueba documental Inspección Técnica Nº 1084; la valora este tribunal, como prueba de que efectivamente en la habitación Nº 5 del hospital Dr. C.D.d.C. ubicado en Judibana, lugar donde ocurriera los hechos según declaración de la victima M.G., se localizo dentro del closet una camisa blanca y un pantalón blanco de caballero utilizado como uniforme de enfermero.

    Con la declaración del ciudadano J.J.M. quien expuso: “Lo que expuse ese día ante el fiscal, que yo había visto al ciudadano Naudy ayudando a la Licenciada a arreglar el carro, la enfermera M.A., me dijo, pero no paso informe, sobre un caso que había pasado con una paciente, me dijo que ella le había dado cachetadas, hasta que reacciono y no se acordaba de nada, y que el le había puesto una solución y mas nada.

    A las preguntas formuladas contesto: ¿Cual es su profesión? Mi cargo es de auxiliar en enfermería soy licenciado en enfermería. ¿Usted debe portar algún uniforme? Si, zapato blanco, chaqueta o tipo mono. ¿Cual es su horario de trabajo? De 7:00 de la noche a 7:00 de la mañana. ¿Cuantos turnos existe en el hospital? Uno de seis y otro de doce, el de la mañana es a las 7:00, debe estar un cuarto de hora antes. ¿Se pasa informe de guardia a la persona que entra? Si, esta el libro en coordinación, si hay alguna novedad se debe anotar allí. ¿Cuanto tiempo tiene laborando en el hospital? 19 años. ¿Por lo general en ese cambio de guardia, a que hora es la rutina que los médicos pasan a chequear a los pacientes en sus habitaciones? Eso varia, en la mañana a veces pasa el residente y el especialista llega en la mañana. ¿Los enfermeros cuando reciben la guardia cual es la función? Lo primero que hace es ubicarse en el área donde esta y recibir los pacientes en la habitación, cada departamento tiene su libro, la enfermera tiene que entregarle a la otra. ¿En el caso de colocar algún medicamento como es? El medico prescribe y allí va uno se tacha el medicamento que se cumple y uno firma como cumplió el tratamiento. ¿Que situación le manifestó la Licenciada? Yo no estaba de guardia, ejerzo la docencia, me dijo que había pasado una situación con una paciente de cirugía, que ella le dio cachetadas y no reaccionaba, fui donde la paciente, me dijo que el enfermero le coloco una inyección y ella se quedo dormida. ¿Cuantos usan ese uniforme blanco? Cinco, la parte de enfermería y los camilleros, con la diferencia que los camilleros usan zapatos negros y nosotros usamos zapatos blancos. ¿Estos cinco están activos en el hospital? Si somos cuatro. ¿Recuerda como estaban distribuidas las guardias? Yo en la noche y en el día tres que son suplentes, el único fijo era yo. ¿El señor Naudy se parece a los otros enfermeros? No. ¿Puede indicar a que hora tomo usted la guardia el 01 de mayo? La solté a las 7:00 ò 7:05 de la mañana, en el día anterior recibí la guardia a las 6:45 de la tarde, me gusta llegar antes de las 7:00. ¿El único enfermero que se encontraba antes el día 30 de abril era usted? Si. ¿Vio a Naudy el 30 de abril cuando llego? No. ¿A que hora lo vio el 01 de mayo? Entre las 7:00 y 7:05, cuando entregaba la guardia, lo vi en el área de estacionamiento del hospital en compaña de de A.P. y la licenciada Lucimar Hernández. ¿La licenciada es enfermera? Si. ¿Entre los camilleros y enfermeros los distingue los zapatos. Si. ¿Puede decir los nombres de los camilleros para ese momento? P.H., A.P., y Martín, hay otros pero no trabajo directamente con el, también esta R.G., es bajo, como de 1.60, rellenito a veces usa chivita, pelo negro, es de piel blanca. ¿Tiene características similares con Naudy? No. ¿Recuerda el nombre de la personas que le informo, M.A., ella me refirió que había encontrado a la señora dormida y le había dado cachetadas y la señora no reaccionaba hasta que reacciono. ¿La paciente se refería a quien? El señor Naudy era el que tenia guardia, por el plan de guardia era el que tenía la guardia.

    La presente declaración del ciudadano J.M., adminiculada a la declaración de la victima; la valora este tribunal, como prueba de que efectivamente el ciudadano enfermero Naudy Jiménez se encontraba el 01 de mayo en el hospital en horas de la mañana.

    Con la declaración de la ciudadana L.M.H. quien expreso “:No tengo mucho que aportar salgo de la guardia me dirijo hasta el estacionamiento y me percato que tenia el carro tenia un desperfecto y el señor Asdrúbal me dice que Naudy Rafael sabía de carro y me lo arreglo y luego me marche.

    A las preguntas formuladas contesto: ¿A que hora se percata que su carro tenía ese desperfecto?, Como a cinco para la siete cuando ya salgo de la guardia, ¿En que momento A.P. le dice que Naudy sabe de mecánica? al momento, permaneció como cinco a diez minutos en el estacionamiento, y luego mi esposo me fue a buscar, ¿Hace cuanto tiempo conoce a Naudy? ese mismo tiempo, y de amistad solo buenos días buenas tarde es todo.

    Con la declaración del ciudadano A.J.P.G. quien expuso: “Era como a las 6:55 de la mañana voy entrando al hospital y me encuentro a la ciudadana Lucymar y luego me percaté que estaba el carro malo, y lo fui a buscar a Naudy para que me ayudara arreglar el carro.

    A las preguntas formuladas contesto: ¿Qué diferencia hay entre un camillero y un enfermero, Los zapatos, tengo siete años allí, ¿Quien le informó que Naudy sabía de mecánica? no como siempre yo lo veía con su carro, dándole a su carro y presumí que sabe de mecánica, ¿Que tenía el vehículo? supuestamente era la batería, ¿A que hora era cuando lo fue a buscar a él? casi a las 7:00 de la mañana, ¿Que tiempo era? Como 2 ò 3 minutos, porque me tenía que ir a trabajar ¿Su comportamiento fue de camillero ò como enfermero? siempre era de compañero de trabajo.

    Con la declaración de la ciudadana C.L.G. quien expuso: “El primero de mayo estaba de guardia, llegue al hospital y vi para el estacionamiento y estaba Naudy lo saludé y luego me fui para el pabellón donde es el área donde yo trabajo y después no lo vi más. Es todo.

    A las preguntas formuladas contesto: ¿A que hora llegó al Hospital? Como a veinte ò un cuarto para las ocho de la mañana. ¿Que oficio desempeña? Como camarera de pabellón, yo estaba en yo llegue tarde porque estaba en mi casa con un dolor fuerte me sentía mala, ¿Cómo andaba vestido Naudy? No me recuerdo.

    La declaración de la ciudadana L.M.H. adminiculada con la declaración del ciudadano A.P. y la ciudadana C.G.; la valora este tribunal, como prueba de que efectivamente el ciudadano enfermero Naudy Jiménez se encontraba el 01 de mayo en el hospital Dr. C.D.d.C. en horas de la mañana específicamente en el área del estacionamiento.

    Con la declaración de la ciudadana: N.J.B.R. quien expuso: “El primero de mayo llegue al hospital como a un cuarto para las siete, a recibir mi guardia. Luego me voy a cambiar y luego cuando salgo hago un recorrido por la zona y me fui hasta la cartelera y ahí me encontré a Naudy y me dijo vengo a ver la cartelera y no estoy de guardia y él me dice que si se puede quedar, y yo le dije yo no te puedo dar esa información si te puedes quedar porque eso es con la Coordinadora C.T. y luego ella le dijo que se fuera y se retira y se fue y después no lo vi más, luego como a las 10:00 de la mañana me dirijo a la habitación de la victima y dice que se le había suministrado un medicamento y ella se fue y le dice al Dr. A.C., fue quien valoró a la paciente y dijo dejen eso así, hasta aquí hasta tanto llegue el forense.

    A las preguntas formuladas contesto: ¿Quien era la Coordinadora hasta ese entonces? C.T., ¿Que hora era cuando vio a Naudy? Era como a las 7:00 de la mañana, el estaba viendo la cartelera porque él no se percató que estaba libre, ¿En que momento fue? Como a las 8:00 de la mañana. ¿Quién fue el medico que revisó a la ciudadana Victima? E.C., ¿Usted estaba allí en ese momento de la evaluó? No, yo estaba en la habitación. ¿Qué fue lo que le comentó la Coordinadora? Ella le dijo que había pasado un enfermero y que le inyecto una sustancia y luego le metió el pene en la boca, ¿Y no le dijo la hora? No, ella decía que era un enfermero pero a la vez no estaba segura. ¿Como era la iluminación de la sala de la habitación? Normal, ¿Qué tiempo tiene conociendo a Naudy, No le ce decir cuando me enteré de lo que había sucedido me sorprendió, porque él es un buen trabajador no tiene pinta de morboso ni de sádico en verdad no lo creía. ¿Como se encontraba Naudy vestido? Con el Uniforme era como a las 7:00 de la mañana. ¿Cuando llegó a donde Miriam? ella me dijo que le había comentado a la camarera Carolina y le dijo que un enfermero le puso una inyección y luego le metió el pene en la boca, yo no tome ninguna acción, es que yo no vi nada, ¿Usted tiene conocimiento si alguien avisó a las Autoridades, No, ¿Cuanto tiempo tiene conociendo a Naudy? no tengo tiempo exacto, como dos años, ¿Usted compartió con Naudy como? Como compañero, no lo creo porque uno sabe cuando una persona tiene aspecto de sádico y yo no lo vi a él así.

    La declaración de la ciudadana N.B. adminiculada con la declaración de la Victima M.G. cuando señalo que el primero de mayo el ciudadano Naudy Jiménez vestido de enfermero le coloco el pene en la boca.

    Con la declaración de la ciudadana I.J.G.C., quien expuso: “Lo único que se lo se comentó que el día 30 de abril, Naudy se encontraba de guardia y luego me entregó y yo me fui ese día yo me encontraba con él hasta al otro día que salió en el periódico lo que había sucedido.

    A las preguntas formuladas contesto: ¿Usted sabe lo delicado mentir en esta sala?, Si, ¿Usted el día 30 de abril estaba con el Señor Naudy? si, ¿Donde? en el solar de Enrique, ¿Cuantas personas se encontraban en ese sitio? Como siete personas, estábamos celebrando el día del trabajador, por lo general no hago vida social pero ese día pedí permiso, lo conozco como compañero de trabajo, jamás me faltó el respeto, ¿Su conducta como es?, intachable, es todo.

    Con la declaración de la ciudadana M.E.M.J., quien expuso:” Yo soy compañero de trabajo del Señor, es una persona recta, es una persona muy callada, muy tranquila.

    A las preguntas formuladas contesto: ¿Que tiempo tiene usted de graduada? Cinco años, mi jefe se llama J.R., ¿El día 29 de mayo, donde se encontraba usted? el Apia 30 de abril estábamos compartiendo él y otros amigos en Los Cujies en un centro familiar, queda vía S.E., el señor no sabía y lo guiamos por teléfono, estaba el señor J.R., I.G., I.G. y tuvimos varias horas compartiendo, desde las 4:00 hasta las 9:00 hasta que hora salió Naudy Jiménez, hasta las 9:00, el fue que me escoltó hasta donde yo vivía, ¿Que tiempo tiene conociendo a Naudy? como un año, el día del hecho usted lo vio en el hospital.

    Las declaración de las ciudadana I.J.G. y M.E.M. no portan ningún elemento de interés probatorio en cuanto a los hechos debatidos en sala se reflejan al día 01 de mayo de 2009, en las instalaciones del hospital Dr. C.D.d.C.; y dichas exposiciones de refieren al día 30 de abril en un lugar de recreación; en consecuencia este tribunal no valora la presente declaración por cuanto se refiere a hechos y fechas diferentes.-

    Con la declaración J.L.R.R., quien expuso: “Me enteré el día martes de los hechos que ocurrieron el día 01 de mayo.

    A las preguntas formuladas contesto: ¿Usted dice que se enteró de los hechos? cuales hechos, de lo que había pasado con mi compañero, me entere por los compañeros de trabajo, y me dijeron que Naudy estaba preso porque lo había acusado de violación, ¿Quién es su jefe inmediato? mi jefe inmediato es Araceli, ¿Que tiempo tiene conociendo a Naudy? Como tres (03) años, ¿Usted sabe el sitio donde ocurrió el hecho? por el área de hospitalización, ¿Ese sitio es solo? No siempre hay gente, ¿El día anterior 30 de abril usted se encontraba con Naudy? Si me encontraba por unas compañeras me invitaron a tomar una cervecitas, ¿Cuantas personas del Hospital estaban? èl (señalando al procesado de autos) estaba presente y varias personas del hospital, ¿Cuantas horas estuvo usted en ese sitio? como hasta las siete. ¿Que persona le comentaron a usted del hecho? M.M., Aracelis y las enfermeras de Guardia, ¿Que fue lo que le comentaron?, que el Señor Naudy estaba preso porque había violado a una paciente.

    Con la declaración de la ciudadana J.M.S.d.F. quien expuso:“El señor casi no le se el nombre a todos a ellos, le dicen camillero yo trabajo en el turno, de trabajo yo no lo conozco mucho, escuche que lo estaban acusado de una violación, mi relación con él es cuanto van a llevar las historia a él no le veo ninguna malicia ni nada no tengo ninguna referencia de él mala, es todo.

    A las preguntas formuladas contesto: ¿En Centro Diez del Siervo, en el departamento de historias usted dice que escuchó un relato que lo estaban acusando al señor Naudy de una violación, que a el lo estaban acusando de una violación usted puede decir quien fue la persona que le dijo? No porque fueron rumores de pasillo, ¿Usted ubica donde sucedió el hecho? No, porque yo trabajo en historias medicas me dijeron que era en una habitación de alto riesgo ¿Eso queda en la entrada o lejos del Hospital? en la entrada hacia fuera del patio, ¿Allí entonces entran todas clase de personas?. No, toda persona no. ¿Me puede decir la hora? un cuarto para las 11:00 de la mañana.

    La declaración del ciudadano J.L.R. adminiculada con la declaración de la ciudadana J.M.S.; la valora este tribunal, como prueba de que efectivamente al ciudadano Naudy J.C. lo señalaban como el autor de la violación de una paciente que se encontraba en alto riesgo.

    Con la declaración de la ciudadana F.d.M.L.Z. quien expuso: “Como tal nada yo soy la jefe de la guardia y el señor Naudy me la entrega a mi porque él no sabia que el estaba de guardia yo me enteré después de lo que paso yo no opino nada porque yo no estaba allí.

    A las preguntas formuladas contesto: ¿Cuál es su cargo? mi cargo es técnico superior, ¿Tiene otra persona que le da ordenes? no solo a las auxiliaría, ¿Usted era jefe del señor Naudy, si, ¿A que hora le entregó la guardia? como un cuarto para la siete, me la entrega y se va, ¿Usted ha sido compañero de Trabajo? como trabajador excelente trabajador, tengo dos hijos, ¿Usted sabe que si dice mentira aquí es un delito? si, ¿Alguna vez el señor Naudy la vio de otra manera? nunca jamás como compañero de trabajo puro de trabajo. ¿Usted indico que se enteró después, y que fue de lo que se enteró? que Naudy había violado a una paciente, yo no me meto en esos problemas porque él me entregó la guardia y se fue, yo no me opine nada.

    La declaración de la ciudadana F.d.M.L. adminiculada con la declaración de la Victima M.G., las valora este tribunal como prueba que efectivamente la victima señalo el ciudadano Naudy Jiménez había abusado sexualmente de ella.

    Con la declaración de la ciudadana G.d.C.H.L. quien expuso: “Yo le vi. Llegar como a veinte para las siete de la mañana en el estar de enfermera y le pregunté a Rafael y le dije me vas a recibir y el me dijo que no que a él no le tocaba.

    A las preguntas formuladas contesto: ¿Quien es su jefe inmediato? no teníamos Coordinador para ese entonces, yo trabaje el 30 en la noche. ¿Usted en la noche vio a Naudy Rafael? no el no estaba de guardia yo no lo vi, ¿Usted sabe mas o menos donde ocurrió el hecho? yo no le se decir, ¿Que tiempo tiene conociéndolo? Un Año, él era muy respetuoso, jamás le faltó el respeto a nadie, el siempre llegaba echando broma.

    La presente declaración de la ciudadana G.H. adminiculada con la declaración de ciudadana N.B., las valora este tribunal como prueba que efectivamente ambas señalan que en horas de la mañana vieron al ciudadano Naudy Jiménez en el hospital Dr. C.D.d.C..

    Con la declaración de la ciudadana: N.C.C.d.Q., quien expuso: “Yo el Primero no estaba, yo trabajé fue el 31 de abril y el señor en ningún momento trabajo con nosotros, es un buen compañero, decir algo en contra de él es injusto porque no se que paso con ese muchacho.

    A las preguntas formuladas contesto: ¿Usted el día anterior a su guardia vio a Naudy? no lo juro que no lo vi ¿Usted a que hora entregó la guardia? Como a diez para las siete y yo en ningún momento lo vi, ¿El tiempo que tiene en el Hospital, que trato tiene con èl? ; Buen trabajador nunca le ha faltado el respecto a nadie, tengo 32 años trabajando en el hospital. ¿Cuando usted regresó al otro día de hacer su guardia usted escuchó algún comentario? no.

    Con la declaración de la ciudadana: Aracelys J.R.M., quien expuso: “Yo al señor no lo conozco, se que si trabaja allá pero no tengo contacto con el solo se que trabaja en la tarde en el área de historias medicas.

    A las preguntas formuladas contesto: ¿Usted le llegó información del problema que había ocurrido? Bueno en el Hospital se escucho de lo que había ocurrido, yo no trabajo, ¿Que tiempo tiene conociendo a Naudy? No se decirle con exactitud, ¿Cual es el comportamiento en el hospital? yo nunca escuche decir nada. ¿Que se corrió en el hospital? solo rumores que la muchacha, yo no escuche nada. Porque mi trabajo es muy aparte del área de hospitalización. Es todo.

    Las declaraciones de las ciudadanas N.C. y Aracelys Rodríguez las valora este tribunal como prueba de la conducta del acusado de autos.

    El Representante del Ministerio Publico manifestó su voluntad en sala de desistir de los testimonios de los ciudadanos Rexay Serrano y Enyerbert Torres por cuanto los otros funcionarios que suscriben la documental comparecieron ante el tribunal a rendir declaración. No oponiéndose la defensa a tal desistimiento. Por lo que este Tribunal Primero de Juicio prescinde de los testimonios de los testigos anteriormente señalados.

    La defensa manifestó su voluntad en sala de juicio de desistir de los testimonios de los ciudadanos M.J.B.P., D.C., S.R., R.R.G., A.R.N.S.. No oponiéndose la defensa a tal desistimiento. Por lo que este tribunal primero de juicio prescinde de los referidos testimonios.

    Las pruebas documentales que fueron incorporadas al debate conforme a lo establecido en el artículo 339 y 358 del Código Orgánico procesal Penal.

  20. -Denuncia de fecha 02 de mayo de 2009 interpuesta por la ciudadana K.d.V.M.C. ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas. la cual no es valorada por este Tribunal de Juicio, en virtud de no estar inmersa dentro del contenido del artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal.

  21. -Acta de Investigación de fecha 02 de mayo de 2009 suscrita por los funcionarios N.C. y M.R.d.C.d.I.C.P. y Criminalisticas, la cual no es valorada por este Tribunal de Juicio, en virtud de no estar inmersa dentro del contenido del artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal.

  22. - Inspección Técnica Nº 824 de fecha 02 de mayo de 2009; suscrita por los funcionarios N.C. y M.R.d.C.d.I.C.P. y Criminalisticas, la cual es valorada por este Tribunal conforme a lo previsto en el articulo 22 del Código Orgánico procesal Penal conjuntamente con el testimonio del detective N.C. y M.R. y de la cual se estableció las características del sitio de los hechos, es decir en hospital Dr. C.D.d.C. específicamente en la habitación donde se encontraba hospitalizada la adolescente M.G..

  23. - Acta de Investigación de fecha 02 de mayo de 2009, suscrita por funcionario N.C.d.C.d.I.C.P. y Criminalisticas la cual no es valorada por este Tribunal, en vista que no existió contradictorio por parte de las partes por cuanto el testigo no hizo señalamiento alguno de la referida acta de investigación.

  24. - Examen Medico Forense de fecha 02 de mayo de 2009, practicado por la medico forense A.P. a la adolescente M.G. la cual es valorada por este Tribunal conforme a lo previsto en el articulo 22 del Código Orgánico procesal Penal conjuntamente con el testimonio de la medico forense A.P., donde estableció que le había practicado el 02 de mayo un examen medico a la adolescente M.G., lográndose determinar que presentaba Puerperio Tardio Complicado, al evaluarle el anorectal se evidencio Traumatismo anal reciente, con tres desgarros 11 y 1 y 6 según las esferas imaginarias del reloj, lesiones estas que datan de menos de cuarenta y ocho horas.

  25. - Reconocimiento en Rueda de Individuo de fecha 12 de mayo de 2009, la cual es valorada por este Tribunal conforme a lo previsto en el articulo 22 del Código Orgánico procesal Penal conjuntamente con el testimonio de la adolescente M.G., en virtud que al momento de rendir declaración la misma, señalo de manera contundente como lo hizo en la audiencia de rueda de individuo al acusado de autos Naudy J.C. como el autor del hecho ilícito.

  26. - Reporte de las personas que e.d.g. el día 30-05-2009 de 7:00am a 7:00pm, y el día 01-05-2009 de 7:00am a 1:00pm, la cual es valorada por este Tribunal conforme a lo previsto en el articulo 22 del Código Orgánico Procesal Penal conjuntamente con el testimonio del Dr. J.C. quien señalo que en el reporte estaban las personas que se encontraban de guardia, y que las referidas guardias se hacen por mes.

  27. - Oficio 046 de fecha 11 de febrero de 2008, suscrito por G.S. y L.P., la cual no es valorada por este Tribunal, la cual no es valorada por este Tribunal de Juicio, en virtud de no estar inmersa dentro del contenido del artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal.

  28. - Comunicación de fecha 29-05-2009 suscrita por el director del Dr. J.C., la cual no es valorada por este Tribunal, la cual no es valorada por este Tribunal de Juicio, en virtud de no estar inmersa dentro del contenido del artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal.

  29. - Comunicación de fecha 29-05-2009 suscrita por el director del Dr. J.C., la cual no es valorada por este Tribunal, la cual no es valorada por este Tribunal de Juicio, en virtud de no estar inmersa dentro del contenido del artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal.

  30. - Comunicación de fecha 29-05-2009 suscrita por el director del Dr. J.C., la cual es valorada por este Tribunal conforme a lo previsto en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal conjuntamente con el testimonio del Dr. J.C. quien señalo que los medicamentos antibióticos, analgésicos y antipiréticos son colocados vía intramuscular, por lo que observando el tratamiento de la adolescente M.G. la misma tenia este Tratamiento.

  31. - Historia Clínica de la adolescente M.G.M., la cual es valorada por este Tribunal conforme a lo previsto en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal en la cual se deja constancia que efectivamente la adolescente M.G. tenia diagnostico Post Operatorio Tardio de C.S. con abceso de pared.

  32. - Hoja de Control de entrada y salida del Personal del Hospital C.D.d.C., la cual es valorada por este Tribunal conforme a lo previsto en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal en la cual se deja constancia que el ciudadano Naudy Jiménez ingreso ese dia 01-05-2009 hasta el referido hospital lo cual es congruente con lo señalado por la victima, y la testigo C.T..

  33. - Acta de Investigación 29-05-2009 suscrita por los funcionarios C.R. y Rexay Serrano del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, la cual no es valorada por este Tribunal, la cual no es valorada por este Tribunal de Juicio, en virtud de no estar inmersa dentro del contenido del artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal.

  34. - Inspección Técnica Nº 1084; suscrita por el funcionario C.R.d.C.d.I.C.P. y Criminalisticas, la cual es valorada por este Tribunal conforme a lo previsto en el articulo 22 del Código Orgánico Procesal Penal conjuntamente con el testimonio de la detective C.R. y de la cual se estableció las características de la habitación Nº5 tanto internas como externas, en la referida habitación se localizo una camisa color blanco y un pantalón color blanco, vestimenta esta era como de un enfermero.

  35. - Comunicación de fecha 01-06-2009 suscrita por el director del Dr. J.C., cual no es valorada por este Tribunal, en vista que la misma se refriere hechos y épocas diferentes a las debatidas en sala de juicio, lo que al valorarlas se atentaría contra el debido proceso.

  36. -Reconocimiento Medico Legal de fecha 29 de mayo de 2009, practicado por la medico forense A.P. a la adolescente M.G. la cual es valorada por este Tribunal conforme a lo previsto en el articulo 22 del Código Orgánico procesal Penal conjuntamente con el testimonio de la medico forense A.P., donde estableció que le había practicado un examen medico a la adolescente M.G., lográndose determinar que presentaba diagnostico Puerperio Tardio Complicado, al evaluarle el anorectal se evidencio Traumatismo anal reciente, con tres desgarros 11 y 1 y 6 según las esferas imaginarias del reloj, lesiones estas que datan de menos de cuarenta y ocho horas.

  37. - Comunicación de fecha 15-06-2009 suscrita por el director del Dr. J.C., o es valorada por este tribunal la cual no es valorada por este Tribunal, en vista que la misma se refriere a otros hechos y épocas diferentes a las debatidas en sala de juicio, lo que al valorarlas se atentaría contra el debido proceso.

  38. - Listado de personas que habitan en la Urbanización El O.M.L.T.; es valorado por este tribunal en vista el buen comportamiento del acusado de autos Naudy J.C. en la comunidad antes descrita.

    FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

    Establecidos como han quedado los hechos en el debate con los medios de prueba antes a.y.v.p. este Tribunal Unipersonal conforme a la sana crítica como regla de valoración de las pruebas, señalada en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgador ha quedado convencido de que el acusado NAUDY R.J.C., es CULPABLE, en la comisión del delito de Acto Carnal con Victima Especialmente Vulnerable, previsto y sancionado en el 43 en concordancia con el articulo 44 numerales 2, y 4 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una V.L.d.V. en perjuicio de la adolescente M.G.M.; ya que tal y como se estableció anteriormente, el acusado de autos abuso sexualmente de la ciudadana M.G.M..

    En efecto, tales hechos se acreditaron en el debate con cada una de las deposiciones efectuadas en sala por los medios de prueba testimoniales ofrecidos por la representación fiscal y admitidos por este tribunal en la oportunidad procesal respectiva; es así como al declarar en el debate durante la audiencia celebrada los días día 19 de Julio 2010 y 16 de Agosto 2010, la adolescente M.G.M. victima en la presente causa, señalo a al acusado de autos como la persona que el día 01 de Mayo del año 2009, abusara sexualmente de ella en el hospital Dr. C.D.d.C..

    Este señalamiento que hiciera la adolescente victima M.G.M., guarda relación con lo expuesto en el debate por la ciudadana K.M. y C.R., C.T.C., así como en audiencia del debate oral y publico celebradas se recibió la declaración de la medico forense A.P. adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, quienes declararon que la adolescente M.G. había sido abusada sexualmente en las instalaciones del hospital Dr. C.D.d.C. el día 01 de mayo de 2009. Asimismo manifestando la primera de las declarantes que el autor del hecho había sido el acusado de autos Naudy J.C..

    Los testimonios de los prenombrados testigos, han sido contestes en sus declaraciones en relación a las circunstancias de tiempo, modo y lugar de la comisión del hecho y adminiculados al testimonio de las víctimas se acreditó suficientemente en el debate la comisión de un hecho punible, estableciéndose además por el señalamiento directo que hiciera la victima al acusado Naudy J.C. como la persona que abuso sexualmente de ella el día 01 de mayo de 2009.

    Igualmente los testimonios de los ciudadanos J.E. y J.C. donde señalan que tuvieron conocimiento de los hechos suscitados en el hospital C.D.d.C. el día 01-05-2009 relacionados con la victima M.G. y Naudy Jiménez.

    Para mayor abundamiento los ciudadanos J.M., G.H. y N.B., indicaron que habían visto al ciudadano Naudy J.C. en horas de la mañana en el hospital Dr. C.D.d.C.. Igualmente la ultima de las nombradas índico que el ciudadano Naudy Jiménez se encontraba vestido de uniforme.

    Así mismo los ciudadanos L.M.H., A.P. y J.M. quienes señalaron que habían visto a Naudy Colmenares en el área del estacionamiento del hospital Dr. C.D.d.C..

    Igualmente las declaraciones de los ciudadanos L.R., J.S. y F.L., indicaron en sala de Juicio que el ciudadano Naudy había sido señalado como el autor de una violación a una paciente.

    Tales declaraciones de testigos reflejan que el ciudadano Naudy R.J.C. se presento en el hospital C.D.d.C. el día 01 de mayo de 2009, en la habitación Nº 13 que ocupaba la victima M.G.M., vestido de uniforme de enfermero colocándole el pene en la boca a la victima y posteriormente abusando sexualmente de la adolescente M.G.M.. Posteriormente realizo un recorrido por el referido hospital hasta que el ciudadano A.P. lo ubicara y le solicitara que lo acompañara al estacionamiento a arreglar el vehiculo de la ciudadana L.M.H..

    A mayor abundamiento, debe hacerse referencia al testimonio de la funcionaria M.R. y N.C. adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, quienes ratificaron la Inspección Técnica 824 de la cual se establece que en efecto el sitio donde ocurrió el hecho es el señalado por la víctima, correspondiendo al Hospital C.D.d.C. específicamente en la habitación Nº13.

    Así mismo la testimonial de la medico forense A.P. adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas y la documental referida al Informe medico forense practicado a la ciudadana M.G.M., documental esta que fue ratificada en el presente juicio se explano, que el día 02-05-21009 evalúo a la victima arrojando como resultado dicho examen medico que la misma presento tres desgarros, en el área rectal de 11 y 1 y 6, lesiones están que eran de data de menos de cuarenta y ocho horas.

    A mayor abundamiento el Reconocimiento en Rueda de Individuos donde la victima M.G.M. señalo al ciudadano Naudy J.C. como la persona que había abusado sexualmente de ella; ratificando en sala con su testimonio ese señalamiento hacia el acusado de autos.

    Las documentales referidas a las personas que se encontraban y el control de entrada y salida del día 01-05-2009 en el hospital C.D.d.C., que fue ratificado en sala por los testimonios de los ciudadanos que indicaron que habían visto al ciudadano Naudy J.C. dentro de las instalaciones de dicho centro de salud.

    A mayor abundamiento, debe hacerse referencia al testimonio de los funcionarios C.R.T. y A.S. adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, donde el primero de ellos ratifico la Inspección Técnica 1084 de la cual se establece que en efecto en la habitación Nº5 del hospital C.D.d.C. se localizo un pantalón y una camisa ambos de color blanco siendo este uniforme de enfermero.

    Asimismo en ratificando en sala el funcionario A.S. que al comunicarse con la victima M.G.e. le contó lo sucedido con Naudy J.C..

    Sin embargo la testimonial de I.G. conjuntamente con la documental de los habitantes del Urbanización el O.d.M.L.T., señalan sobre el buen comportamiento del acusado de autos Naudy J.C..

    Por todos los hechos antes expuestos este Tribunal Unipersonal Primero de Juicio no le quedó duda alguna de la participación del acusado. Naudy R.J.C. en la comisión del delito de. ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE, previsto y sancionado en el artículo 43 y 44 ordinales 2 y 4 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a Una v.L.d.V. en perjuicio de M.K.G.M. y por tanto debe ser condenado por dicho delito. Y así se decide.-

    Todas estas circunstancias y, testimonios fueron analizados, valorados y concatenados por esta Juzgadora según la sana crítica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, llegando a la conclusión que existe la plena convicción en torno a la participación y autoría del acusado en el delito de ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE, previsto y sancionado en el artículo 43 y 44 ordinales 2 y 4 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a Una v.L.d.V. en perjuicio de M.K.G.M., actuación ésta que quedó demostrado en el debate como se analizó anteriormente, razón por la cual se puede aseverar la existencia de la conducta positiva, voluntaria y consiente por parte del acusado. Naudy J.R.C., con la finalidad de obtener el resultado de la naturaleza ilícita, necesaria para establecer el primer elemento del delito, que es la Acción y, en el presente caso nos encontramos ante el tipo penal de Acto Carnal con Victima Especialmente Vulnerable previsto y sancionado en el artículo 43 y 44 ordinales 2 y 4 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a Una v.L.d.V.. Y así se decide.-

    En el caso en estudio, igualmente se encuentra demostrada la Tipicidad del hecho, el cual consiste en la perfecta adecuación o subsunción de los hechos en el derecho, que tiene como condición indefectible para poder castigar a una persona, que su conducta haya estado descrita como punible con anterioridad a la fecha del castigo y, que ese castigo haya sido advertido con anterioridad a la conducta que se pretende castigar, como es el delito de. Acto Carnal con Victima Especialmente Vulnerable, previsto y sancionado en el artículo 43, 44 ordinales 2, 4 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a Una v.L.d.V., ya que el acusado Naudy R.J.C. el día 01 de mayo de 2009 se presento en el hospital C.D.d.C. en la habitación Nº 13 que ocupaba la victima M.G.M., vestido de uniforme de enfermero colocándole el pene en la boca a la victima y posteriormente abusando sexualmente de la adolescente M.G.M.; Consumo un acto carnal, sin violencia con la adolescente, en cuanto a la superioridad en este tipo de delito se refiere a la superioridad del sexo, a la superioridad del hombre sobre la mujer, aunado al hecho la inyección de medicamento, que si bien es cierto no quedo suficientemente demostrado que clase de medicamento era, no es menos cierto que quedo demostrado que la adolescente M.G. una vez que había sido inyectada por el acusado de autos esta se sintió mareada, y esto produce una relajación muscular quien facilito la consumación del hecho ilícito.

    En cuanto a la Antijuricidad, al igual que la culpabilidad a título de dolo, pues se desprende del acervo probatorio la intención de obtener por parte del acusado, un producto de la acción antijurídica, como en presente caso tener acceso sexual para lograr alcanzar la virginidad de la referida adolescente, así lo estimó este Tribunal Unipersonal de Juicio con la declaración de la Victima, M.C.G.M., “…Cuando yo ingresó al hospital yo tenia una herida que estaba votando pus y sangre y me ingresaron en un cuarto solo, ahí fue que empecé a conocer a Naudy el pasaba por el pasillo él me saludaba y yo lo saludaba nada más, entonces le pedí un mensaje para enviárselo a mi mama, luego Naudy entró al cuarto donde yo estaba vestido de enfermero y me puso una inyección y luego sonó el teléfono y era mi mama y me preguntó que con quien estaba yo porque ella escuchaba una voz de un hombre y yo dejé caer él teléfono, porque me sentía mariada, Naudy se subió y me metió el pene en la boca y me lo hizo por detrás, yo nunca había tenido relaciones por detrás, fue Naudy que me lo hizo, luego Naudy se fue y dejó la puerta abierta y luego entró carolina y yo le conté del hecho que había pasado, luego Carolina se fue para donde estaban las enfermeras y entraron y les conté y ellas decían que no podía ser, luego el otro día llegó mi mama y me preguntó que le pasaba y luego se fue para donde Carolina y le pregunte lo que había para y ella me dijo pregúntale a Miriam porque es ella la que te tiene que contar, el fue que entró en el cuarto yo lo vi., vestido de enfermero y traía una inyección y me la puso y allí fue que me sentí mariada pero él fue”. y, la experto forense. A.P., donde se evaluó y se aprecio en el área rectar se evidenciaron tres desgarro 11 y 1 y 6, había tres lesiones en el anillo anal rectal, tres desgarro superficiales, de reciente data de menos de cuarenta y ocho horas. La existencia material del hecho típico, la encuentra esta juzgadora declaración que efectuara la victima en la audiencia oral y pública. Es evidente que un hecho como este, vale decir, aquel en el cual un hombre introduce su pene en el ano rectal de una adolescente, reviste carácter penal, ya que es una conducta humana típicamente antijurídica que se subsume en el presupuesto normativo señalado por la representación fiscal en su escrito acusatorio y ratificado en la apertura del Juicio Oral y Público. Y así se declara.-

    En consecuencia de las acepciones anteriores, puede afirmarse ciertamente que el acusado Naudy J.C., fue autor en la comisión del delito de Acto Carnal con Victima Especialmente Vulnerable previsto y sancionado en el artículo 43, 44 ordinales 2do y 4to de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a Una v.L.d.V., delito éste que quedó plenamente demostrado con los dichos de las personas que concurrieron al debate oral a rendir declaración y de las pruebas documentales incorporadas, razón por la cual se considera que el acusado es autor y responsables de dicho ilícito penal, tal y como, lo establece la norma penal sustantiva y deben ser declarado culpable y la presente sentencia es condenatoria. Y así se declara.-

    CALIFICACIÓN JURÍDICA

    En cuanto a la calificación jurídica se acoge este Tribunal a la imputada por el Ministerio Público en contra de Naudy R.J.C., toda vez que la conducta desplegada por el acusado se encuentra subsumida en el tipo previsto en el artículo 43, 44, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una V.L.d.V.:

    Artículo 43: “ Quien mediante el empleo de violencia o amenaza constriña a una mujer a acceder un contacto sexual no deseado que comprenda la penetración por vía vaginal, anal u oral…..

    Articulo 44: “Incurre en el delito previsto en el artículo anterior y será sancionado con pena de Quince a veinte años de prisión, quien ejecute el acto carnal, aún sin violencias o amenazas, en los siguientes supuestos:

    .- 1….,

    .-2 Cuando el autor se haya prevalido de su relación de superioridad o parentesco con la victima, cuya edad sea inferior a los dieciséis años

  39. -…..

    4 Cuando se trate de una victima con discapacidad física mental o haya sido privada de la capacidad de discernir por el suministro de fármacos o sustancias psicotrópicas.

    Por lo tanto, con estas actuaciones algunos hombres pretenden reafirmar un orden social que entiende la relación de los sexos de un modo jerárquico, de forma que se considera el sexo masculino superior y más significativo que el femenino y, por tanto, trata de excluir y someter la palabra y el cuerpo de las mujeres a través de la fuerza y la violencia.

    En este caso el acusado Naudy R.J.C., cometió la infracción de la norma, por cuanto la victima, fue acezada sexualmente sin violencia, según la declaración de la experta A.P., es decir se cometió el delito, porque se consumó un acto sexual, con adolescente.

    Es por lo que considera esta juzgadora procedente mantener la calificación dada por el Ministerio Público de Acto Carnal con Victima Especialmente Vulnerable, previsto y sancionado en el 43 en concordancia con el articulo 44 numerales 2, y 4 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una V.L.d.V. en perjuicio de la adolescente M.G.M., de todo lo cual se infiere que el acusado Naudy R.J.C., debe ser condenado por ser autor en la ejecución del referido delito, no hubo dudas en subsumir la conducta del acusado en el delito imputado por el Ministerio Público; en cuanto a la aplicación de la norma antes referida, tiene por objeto garantizar y promover el derecho de las mujeres a una v.l.d.v. creando condiciones para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en cualquiera de sus manifestaciones y ámbitos, impulsando cambios en los patrones socioculturales que sostienen la desigualdad de género y las relaciones de poder sobre las mujeres, para favorecer la construcción de una sociedad democrática, participativa, paritaria y protagónica; así como proteger a las mujeres particularmente vulnerables a la violencia basada en el género.

    Conforme al artículo 37 del Código Penal aplicando el principio de la dosimetría penal, normalmente es el término medio, la pena a aplicar a los acusados por el delito de ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE, previsto y sancionado en el artículo 43, 44 ordinales 2do y 4to de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a Una v.L.d.V., es de 15 a 20 años de prisión, en este caso de la sumatoria de ambos límites, TREINTA Y CINCO (35) AÑOS DE PRISIÒN, da como resultado el término medio es DIECISIETE (17) AÑOS y SÈIS (06)MESES DE PRISIÒN, por el delito de ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE, previsto y sancionado en el artículo 43, 44 ordinales 2do y 4to de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a Una v.L.d.V..

    Establecido lo anterior es necesario señalar que en el presente caso, en razón a la conducta predelictual del acusado Naudy R.J.C., por cuanto no se tiene conocimiento de que el referido acusado posea antecedentes penales, es procedente la atenuante del artículo 74 ordinal 4°, relativa a cualquiera otra circunstancia de igual entidad que a juicio del Tribunal aminore la gravedad del hecho. En consecuencia se condena al acusado Naudy R.J.C., a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISIÒN, más las penas accesorias establecidas en el artículo 16, no se condena al pago de las costas procesales del artículo 34 ambos del Código Penal, tomando en consideración la sentencia de fecha 14/06/04, expediente 1135, caso I.T.L., con ponencia del Magistrado Dr. J.E.C.R., en relación A LA GRATUIDAD DE LA JUSTICIA, la cual hace referencia al artículo 26 de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ya que la gratuidad del proceso es un derecho constitucional de exención de gastos procesales. Y así se decide.-.

    DISPOSITIVA

    Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Unipersonal de Primera Instancia en Funciones de Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA: PRIMERO: CONDENA, al acusado. NAUDY R.J.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V- 7.245.719, de profesión Enfermero, casado, residenciado en la Urbanización El Oasis, Calle 13 Casa 354 Punto Fijo, Estado Falcón, a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISIÒN, más las penas accesorias establecidas en el artículo 16, por la comisión del DELITO: ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE previsto y sancionado en el artículo 43 y 44 ordinales 2º y 4º de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en perjuicio de adolescente M.K.G.M.. De conformidad a lo establecido en el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal, en su cuarto aparte y por ser una sentencia condenatoria, y por cuanto la pena a imponer excede de cinco años, se DECRETA: Privación Judicial de Libertad. Se fija como fecha provisional para la finalización de la pena impuesta, el día 24 de Agosto del 2025, sin perjuicio del cómputo que efectuará el respectivo juez de ejecución. Y Así se declara.-

    Se fija audiencia para el día Martes 05 de Octubre de 2010 a las 9:00 de la mañana a los fines de la imposición de la presente sentencia.

    Publíquese, diarícese, regístrese. Dada, firmada y sellada en la sala de Audiencias del Juzgado Primero Unipersonal de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, a los 01 días del mes de Octubre del 2010. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.- Notifíquese y Ofíciese lo conducente.

    Jueza Primera de Juicio

    Abg. Morela F.B.S.

    Abg. Yolitza F. Bracho

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