XVII Congreso Mundial de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social

AutorMaría Eugenia Fernández - Neiza Salazar Borrego - Luis Eduardo Díaz - Nelson Camba Trujillo
Páginas247-280
XVII Congreso Mundial de Derecho
del Trabajo y de la Seguridad Social
Montevideo, Uruguay, 3-5 de Septiembre de 2003
Cuestionario para la preparación de informes nacionales
TEMA III
Protección social de los desempleados
VENEZUELA
Elaborado por la CÁTEDRA DE SEGURIDAD SOCIAL de la Facultad
de Ciencias Jurídicas y Políticas de la Universidad del Zulia (LUZ)1
integrada por:
María Eugenia Fernández
Neiza Salazar Borrego
Luis Eduardo Díaz
Nelson Camba Trujillo
A. Marco Jurídico
1. Marco Jurídico general de la protección social de los trabajadores desem-
pleados en Venezuela
(a) Disposiciones Constitucionales: La Constitución de 1947 fue la primera en
incluirelderechoalaSeguridadSocialenVenezuela,constitucionalizandoapos-
terioridadelsistema de seguridad social que comenzó a dar sus pasos iniciales en
1940, cuando fue promulgada la primera Ley del Seguro Social, cuya aplicación
tuvo lugar a partir de 1944. En efecto, el Artículo 52 de la Constitución consagra-
ba en forma muy general el derecho de todos los ciudadanos a la seguridad social
así como la obligación del Estado de crear un sistema de Seguridad Social, en los
siguientes términos: “Los habitantes de la República tienen el derecho de vivir
protegidos contra los riesgos de carácter social que puedan afectarlos y contra la
necesidadquede ello se derive. El Estado establecerá en forma progresiva un sis-
tema amplio y eficiente de Seguridad Social y fomentará la construcción de vi-
viendas baratas destinadas a las clases económicamente débiles”.
Posteriormente,laConstitución de 1961, estableció en forma mucho más deta-
llada el derecho a la Seguridad Social, reforzando la obligación del Estado de es-
tructurarun sistema de Seguridad Social, enunciando además, las contingencias
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1 Apartado Postal 10.432. Maracaibo. Estado Zulia. Venezuela.
a amparar por el mismo, entre ellas, el desempleo. El Artículo 94 disponía lo si-
guiente:
“Enforma progresiva se desarrollará un sistema de seguridad social tendiente
a proteger a todos los habitantes de la República contra los infortunios del traba-
jo, enfermedad, invalidez, vejez, muerte, desempleo y cualquiera otros riesgos
quepuedanser objeto de previsión social, así como contra las cargas derivadas de
la vida familiar.
Quienescarezcandemedios económicos y no estén en condiciones de procurár-
selos tendrán derecho a la asistencia social mientras sean incorporados al siste-
ma de seguridad social”.
Porsuparte,la vigente Constitución de1999,enelTítuloIII, Capítulo V, Delos
DerechosSocialesydelasFamilias,haceunaenunciaciónmásampliadelascon-
tingencias que debe cubrir el sistema, incluyendo la pérdida del empleo, entendi-
da como cesantía y el desempleo, como la situación de aquellos que estando aptos
y disponibles para el trabajo no logran o no han logrado insertarse en el mercado
de trabajo. Efectivamente, el artículo 86 dispone:
“Todapersonatienederechoalaseguridadsocialcomoserviciopúblicodecarác-
ter no lucrativo, que garantice la salud y asegure protección en contingencias de
maternidad, paternidad, enfermedad, invalidez, enfermedades catastróficas, dis-
capacidad, necesidades especiales, riesgos laborales, pérdida de empleo, desem-
pleo, vejez, viudedad, orfandad, vivienda, cargas derivadas de la vida familiar y
cualquierotracircunstanciadeprevisión social. El Estado tiene la obligacióndega-
rantizarlaefectividaddeestederecho,creandounsistemadeseguridadsocialuni-
versal, integral, de financiamiento solidario, unitario, eficiente y participativo, de
contribucionesdirectaseindirectas.Laausenciadecapacidadcontributivanoserá
motivo para excluir a las personas de su protección...” (destacado nuestro).
(b) Legislación Nacional: La primera Ley del SeguroSocial promulgada en Ve-
nezueladatade 1940, no obstante, fue a partir de 1944 cuando la misma comenzó
a aplicarse al iniciar sus operaciones el Instituto Central de los Seguros Sociales,
actualmenteInstitutoVenezolanode los Seguros Sociales (IVSS), cuya cobertura
poblacionalymaterialera muy limitada, pues sólo atendía a los trabajadores que
habitaban en la Ciudad de Caracas y en los Municipios Petare y Chacao del Dis-
tritoSucredelEstadoMiranda,muypróximosalacapitalypartedeloquehoyse
conoce como la Gran Caracas.
Con base en esta primera ley sólo se otorgaban prestaciones de asistencia mé-
dica y en dinero por incapacidad temporal hasta por veintiséis (26) semanas con-
secutivas y pensiones de invalidez, incapacidad parcial y sobrevivientes cuando
éstas contingencias eran resultado de un accidente de trabajo o enfermedad pro-
fesional, y aunque estaba consagrada la protección frente al paro forzoso, éste
ramo del seguro no entró en funcionamiento sino casi cinco décadas después.
Posteriormente en 1951, el Estatuto Orgánico del Seguro Social estableció en
su artículo 2 la extensión del Seguro Social al riesgo de paro forzoso, mediante le-
yesespeciales,lasqueno fueron dictadas. En 1966 es promulgada una nueva Ley
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del Seguro Social, vigente a partir de 1967, que introdujo en su artículo 1 la pro-
tección ante las contingencias de cesantía o paro forzoso, así como la obligación
delEjecutivo Nacional de hacer efectiva esa extensión en unlapso de3 años(Ar-
tículo 2), lo que no ocurrió (Holder, 2000: 215).
Con la Ley de 1967, se ampliaron las prestaciones otorgadas por el Seguro So-
cial, así como su duración, mejorándose igualmente la cuantía de las mismas, al
tiempo que se eliminaban las discriminaciones entre los trabajadores ampara-
dos2y se extendía la protección a todo el país3, sin embargo, y pese a lo dispuesto
en el artículo 2 de la Ley, hubo que esperar hasta 1985, cuando se realizaron los
estudios técnicos necesarios para la implementación del seguro de paro forzoso,
dictándoseatalefectoel Decreto No. 609 del8demayodeese año (G.O. 33.218), el
cual tampoco tuvo aplicación.
La puesta en marcha del seguro de paro forzoso tuvo lugar finalmente, en 1989
cuandose dictó el Decreto No. 449 y luego el Decreto No. 599 (G.O.34.358del 30 de
noviembre 1989), contentivo del Reglamento del Seguro Social a la Contingencia
del Paro Forzoso, con vigencia a partir del primero de diciembre del mismo año.
Laimplementacióndeesteseguro,serealizóen el marco de las reacciones de la
poblaciónantelapuestaenmarchadeun programa de ajuste estructural, duran-
teelsegundomandatopresidencialdeCarlos Andrés Pérez, quien a pocos días de
asumir el cargo, dio inicio a la aplicación de un conjunto de medidas neoliberales
que supuso la eliminación de la mayoría de los subsidios indirectos a productos y
servicios de primera necesidad, así como la liberación de precios, entre otras que
desembocaron en gravísimas manifestaciones de violencia política, conocidas
como el “Caracazo”, escenificadas durante los días 27 y 28 de febrero de 1989.
Ante ésta situación, algunas de las medidas contempladas en el plan se suspen-
dieron, como el aumento en el precio de los combustibles, al tiempo que se imple-
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2 Hasta1966,lostrabajadores que devengabansalariosigualeso inferiores al topees-
tablecidolegalmentetenían derecho a recibirtodaslas prestaciones otorgadas porel
Seguro Social, mientras que quienes devengaban salarios superiores al tope legal,
sólorecibíanprestacionesen caso de accidentesdetrabajoy enfermedad profesional
que causaran invalidez, incapacidad parcial o la muerte.
3 Como el IVSS no se encuentra en capacidad de suministrar todas las prestaciones
quelaLeydel Seguro Social acuerda asusafiliadosybeneficiarios en todo el territo-
rio nacional, en Venezuela, opera lo que se conoce como régimen tarifario, es decir,
porcentajesdecotizaciónvariables que dependendelasprestaciones concedidas por
el Instituto. En consecuencia, existen dos regímenes de acuerdo a las prestaciones
otorgadas: el Régimen General, que abarca todas las prestaciones que garantiza la
Ley,asistenciamédicaintegral, indemnizaciones diarias por incapacidadtemporal,
pensiones por vejez, invalidez, incapacidad parcial, sobrevivientes, gastos de entie-
rro y asignación por nupcias; y el Régimen Parcial, que sólo proporciona prestacio-
nesmonetariasde largo plazo,comoloson las pensionesporvejez,invalidez, incapa-
cidad parcial sobrevivientes, gastos de entierro y asignación por nupcias.

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