Decisión nº 1JM-132-03 de Tribunal de Juicio del L.O.P.N.A. Area Penal Los Teques de Miranda, de 23 de Julio de 2004

Fecha de Resolución23 de Julio de 2004
EmisorTribunal de Juicio del L.O.P.N.A. Area Penal Los Teques
PonenteAmarilys del Rosario Velazco
ProcedimientoDeclaratoria De Adolescente En Rebeldia

LOS TEQUES, 23 de julio 2.004

194° Y 145°

Vistas y revisadas como han sido las actuaciones que conforman la presente causa este Tribunal observa que el adolescente IDENTIFICACION OMITIDA, no ha comparecido al llamado del Tribunal para la celebración del Juicio Oral y privado en su contra, incurriendo en incomparecencia injustificada, lo que da a entender a este Tribunal que el adolescente IDENTIFICACION OMITIDA, no tiene interés de someterse al proceso, muy por el contrario su conducta, hace ver lo desinteresado que esta el adolescente IDENTIFICACION OMITIDA, en el total esclarecimiento de los hechos, por lo cual se le cursa causa por ante este Tribunal. Es por todo lo antes expuesto que quien aquí decide, considera que lo ajustado a derecho, en aras de una prudente y oportuna y rápida administración de Justicia en el presente caso, es Declarar en Rebeldía al adolescente IDENTIFICACION OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por lo que se ordena su inmediata Ubicación y Localización a los fines de que sea trasladado a la sede de este tribunal de juicio, con sede en los Teques, el día 03 de Agosto de 2004 a l las 10:00 AM, a la celebración del juicio Oral y Privado. Y ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA.

ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE CON FUNCIONES DE JUICIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA:

PRIMERO

Declarar el rebeldía al adolescente IDENTIFICACION OMITIDA, venezolano, nacido en fecha 21 de abril 1.987, de 17 años de edad, no cedulado, hijo de los ciudadanos IDENTIFICACIONES OMITIDAS, domicilio OMITIDO, de conformidad con lo establecido en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.-

SEGUNDO

Se ordena la inmediata Ubicación y Localización del adolescente IDENTIFICACION OMITIDA, a través del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, de conformidad con lo establecido en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, para que sea trasladado a la sede de este tribunal de juicio el día 03 de Agosto de 2004, a las 10:00 AM, a la celebración de la Audiencia del Juicio Oral y Privado, incoado en su contra.

TERCERO

Líbrese la correspondiente oficio al Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda. Notifíquese a la Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público y la Defensa Pública. CUMPLASE CON LO ORDENADO.

La Juez .-

AMARILYS DEL R.V.

La Secretaria.,

GINETH OUTUMURO PILIDO

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.-

La Secretaria.,

GINETH OUTUMURO PILIDO

ADRV/GOP /gha

Act. 1JM-132-03

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