Decisión nº 17 de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 7 de Agosto de 2007

Fecha de Resolución 7 de Agosto de 2007
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A
PonenteHelen Nefferty Garcia Ramirez
ProcedimientoSobresimiento Definitivo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.- EN SU NOMBRE. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL Nº 3.- SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE.- CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA. SAN CRISTÓBAL, MARTES, SIETE, (07) DE AGOSTO DE 2.007

197º y 148º

Visto el escrito presentado por la Ciudadana Abogada ISOL ABIMILEC DELGADO, en su carácter de Fiscal Décimo Séptima (P) del Ministerio Público, según oficio Nº 20-F17-2257-07, de fecha 30 de Julio de 2007, recibido por este Tribunal en fecha 02 de Agosto del presente año, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, de la presente causa, a favor de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA ART. 65 LOPNA de conformidad con lo dispuesto en los artículos 615 y 561 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado para decidir observa:

PRIMERO

La presente investigación se inicio cuando el día 01 de Abril de 2004, compareció por ante el Despacho de la Fiscalía Décimo Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, la adolescente IDENTIDAD OMITIDA ART. 65 LOPNA a fin de exponer que su padrastro …. había estado tocándola por lo que se apertura el caso 20F16-13004, posteriormente en fecha 12 de julio de 2004, la adolescente IDENTIDAD OMITIDA ART. 65 LOPNA, expreso por ante la Fiscalia Décimo Sexta del Ministerio Público, que el contenido de todas las cartas enviadas a su madre era falso. En unas cartas la adolescente arriba identificada acusaba a su padrastro …., sus hermanos ……….. e incluso a su tío ………., de la comisión de Actos Lascivos y también mencionaba el abuso sexual de su hermana ………., explico que todo lo invento para perjudicar a su padrastro y así vengarse del mismo y causarle un sufrimiento a su mamá por que no la dejaron casarse con un vecino, razón por la cual la referida Fiscalia procedió a remitir copias de las actuaciones a la Fiscalia Superior del estado Táchira a los fines de su distribución a la Fiscalia Competente..

SEGUNDO

El sobreseimiento procede, cuando el hecho que motivo la apertura de la averiguación, resulta ser inexistente, no aparezca suficientemente probado o resulte no ser constitutivo de delito, o cuando no conste la participación del imputado en ninguno de los supuestos de autoría, complicidad o encubrimiento previstos en la Ley Penal sustantiva, así como, cuando se comprueba la existencia de causa que impiden sancionar, tales como, excusas absolutorias, causales de justificación o eximentes de la responsabilidad penal. Así mismo, procede el sobreseimiento cuando se han acreditado circunstancias que hagan inútil la continuación del procedimiento por extinción de la acción penal, tales como la muerte del acusado, el perdón de la víctima (cuando procede) la amnistía, el indulto, la cosa juzgada, la prescripción de la acción penal, la enajenación mental comprobada o sobrevenida y la despenalización de la conducta perseguida. El literal “d” del artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, contiene el supuesto para solicitar el sobreseimiento definitivo de la causa, la falta de una condición necesaria para imponer la sanción; lo que comporta, que el hecho imputado sea inexistente o no pueda ser atribuido al adolescente imputado (literales “a” y “b” del artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente). Cuando el legislador señala que la comprobación del acto delictivo y la existencia del daño causado”, se entiende que se ha podido probar la existencia del hecho. De igual manera ocurre, cuando manifiesta la comprobación de que el adolescente ha participado en el hecho delictivo, lo que comprende que la Fiscalia del Ministerio Público o la victima, si se ha constituido en querellante, han probado la participación de aquel en el hecho punible.

En el presente caso, se puede afirmar que la conducta realizada por la adolescente imputada IDENTIDAD OMITIDA ART. 65 LOPNA una vez analizadas las actas que conforman el presente expediente las mismas arrojan que el hecho que se investiga se encuentra tipificado en el tipo penal establecido, SIMULACIÓN DE HECHOS PUNIBLES, previsto en el artículo 239 del Código Penal, el cual prevé: …” Cualquiera que denuncie a la autoridad judicial o a algún funcionario de instrucción un hecho punible supuesto o imaginario, será sancionado, al que simule los indicios de un hecho punible; de modo que de lugar a un principio de instrucción se le impondrá la misma sanción…” y en lo relativo al inicio de la prescripción al ser este hecho delictivo ocurrido de acción Pública, y que no se encuentra dentro de los delitos establecidos en el artículo 628 parágrafo segundo literal a, como los que merecen como sanción definitiva la privación de libertad; y visto que el artículo 615 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente establece que para los delitos de acción pública que no merezcan como sanción la privación de libertad, por lo que se puede señalar de conformidad con lo establecido en el artículo 109 del Código Penal Vigente, visto que el presente hecho punible como mencionamos anteriormente se cometió el 15 de Julio de 2004 y hasta la presente fecha han transcurrido TRES (03) AÑOS y VEINTITRÉS (23) DÍAS, lapso este que supera los seis meses establecidos en el artículo comentado anteriormente, es por lo que esta Juzgadora de acuerdo a lo establecido en el artículo 615 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, DECLARA CON LUGAR el pedimento fiscal de sobreseimiento definitivo a favor de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA ART. 65 LOPNA y ASÍ FORMALMENTE SE DECIDE.

En relación a la audiencia oral a que se refiere el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal por ser facultad y potestad del Juez convocar a ella, observando esta juzgadora que el motivo del sobreseimiento se deriva de un elemento objetivo que se verifica con el transcurso del tiempo, sin ser objeto ello de debate, es por lo que considera no necesaria dicha audiencia Y ASI FORMALMENTE SE DECIDE.

En virtud de lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL NO. 3 DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: PRIMERO: DECLARA CON LUGAR, el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente causa a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA ART. 65 LOPNA, de conformidad con lo señalado en el artículo 615 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el delito de SIMULACIÓN DE HECHOS PUNIBLES, previsto en el artículo 239 del Código Penal; Notifíquese a las partes. Para la notificación de la adolescente se acuerda por medio de la Policia del Municipio Michelena a donde se acuerda remitir la boleta.

REGÍSTRESE, DIARICESE, DÉJESE COPIA Y PUBLÍQUESE

H.N.G.R.

JUEZ PROVISORIO DE CONTROL NO. 3

ABG. M.A.N.G.

SECRETARIA DE CONTROL

En la misma fecha se dicto y publico la anterior sentencia, dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal, y se libraron boletas de notificación de las partes y oficio a la Policia de Michelena.

EXP-3C-1978/2007

SRIA.

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