Decisión nº 0492-2008 de Tribunal Primero de Control de Zulia (Extensión Santa Bárbara), de 7 de Julio de 2008

Fecha de Resolución 7 de Julio de 2008
EmisorTribunal Primero de Control
PonenteJosé Luis Molina Moncada
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

República Bolivariana de Venezuela

Poder Judicial

Juzgado Primero de Control

Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión S.B.d.Z.

S.B.d.Z., 07 de Julio de 2008

198º y 149º

Decisión N° 0492 - 2008 Causa Penal N° C.0-4154-2008

Visto el escrito de solicitud de Sobreseimiento presentado en la presente causa por el Abogado J.A.C.R., Fiscal Vigésimo Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, pasa el Tribunal a resolver dicha solicitud sin necesidad de convocar a las partes a una audiencia oral para debatir los fundamentos, toda vez que para comprobar el motivo no es necesario el debate, ya que la solicitud de sobreseimiento se fundamenta en la prescripción ordinaria de la acción penal, que en esta materia obra de pleno derecho, lo que se establece no en interés del reo, sino en función del interés social y si el imputado no lo alega, debe el Juez acogerlo. Al efecto se observa.

DESCRIPCION DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACION

Se inició la presente averiguación penal por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Seccional Caja Seca, Municipio Sucre del Estafo Zulia, en virtud de denuncia común interpuesta por el ciudadano A.A.P.C., quien expuso: “Vengo a denunciar a la Técnico Superior M.B., cédula de identidad personal N° V-8.720.364, quien se desempeña como contadora en el negocio de mi propiedad llamado PROVEFERCA, S.R.L, ubicado en el Sector Capri, instalaciones de Agasur, Caja Seca, Estado Zulia, por faltante aproximado de cuarenta y cinco millones de bolívares, que estaban destinados a la cancelación mensual de los Impuestos sobre la renta, activos empresariales, impuesto al valor agregado (IVA), ajuste por inflación, pero sin embargo al solicitar los servicios jurídicos de la doctora L.M., para realizar la actualización y aumento de capital de Proveferca, me doy cuenta que la cancelación respectiva al Seniat, en el tiempo estimado y estipulado por la ley, fue en tiempo útil, pero en cero, a pesar de que yo le firmaba las planillas en original del Seniat mensualmente y que a su vez le daba el dinero a veces en efectivo y a veces en cheques, para que hiciera la respectiva cancelación, siempre por el monto que establecía en la planilla. Que eso ocurrió en la Oficina de Proveferca, ubicada en el sector Caprí de Caja Seca, Estado Zulia, en diferentes horas, desde el quince de enero del año mil novecientos noventa y ocho, hasta el mes de enero del año dos mil dos.

Habiéndose dictado Orden de Inicio de Investigación N° 24_F21-2002-0122, de fecha 17 de Abril de 2002, ordenándose dar inicio a la investigación, en fecha 27 de Junio de 2008, se recibió del ciudadano J.A.C.R., Fiscal Vigésimo Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, las actuaciones que conforman la presente causa, seguida contra la ciudadana M.B., por el delito de APROPIACION INDEBIDA CALIFICADA, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal Venezolano, vigente para la fecha de comisión del hecho punible, en perjuicio del ciudadano A.A.P.C., conjuntamente con escrito de solicitud de Sobreseimiento, de conformidad con el numeral 3 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el ordinal 8° del artículo 48 ejusdem, por haber operado la prescripción ordinaria de la acción penal.

RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO

Ahora bien, analizadas como han sido las presentes actuaciones, observa este Tribunal que de autos se desprende la comisión del delito de APROPIACION INDEBIDA CALIFICADA, previsto y sancionado en el artículo 468 del Código Penal de Venezuela, antes artículo 470, delito éste, que merece pena de prisión de Uno (01) a Cinco (05) años, y analizadas las circunstancias de hecho y de derecho, este Juzgador llega a la conclusión que la acción penal en la presente causa se encuentra prescrita, en virtud de las siguientes consideraciones: 1. La pena en concreto para el delito de APROPIACION INDEBIDA CALIFICADA, es de Tres (03) años de prisión. 2. La presente prescripción comenzó en fecha 17 de Abril de 2002, y hasta la presente fecha en que se dicta esta Decisión, han transcurrido más de Seis (06) años, tiempo superior al de la prescripción aplicable prevista en el artículo 108, numeral 5 del Código Penal de Venezuela, sin que se haya interrumpido el curso de la prescripción de la acción penal. En consecuencia, por estar cumplido con lo exigido en el artículo 108, numeral 5 del Código Penal de Venezuela, lo procedente y ajustado a derecho es declarar el Sobreseimiento por prescripción en la presente causa, tal como lo ha solicitado el representante del Ministerio Público, de conformidad con el artículo 318, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48, numeral 8 eiusdem, en relación con el artículo 108, numeral 5 del Código Penal de Venezuela. Así se Decide.

DISPOSITIVA DE LA DECISION

Por todos los fundamentos de hecho y de derecho, antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión S.B.d.Z., ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECLARA a favor de la ciudadana M.B., Venezolana, Titular de la Cédula de Identidad N° 4.159.018, y residenciada en la Población de Gibraltar, en la Pista denominada El Negro Primero, Municipio Sucre del Estado Zulia, el Sobreseimiento de la presente causa, seguida por el delito de APROPIACION INDEBIDA CALIFICADA, previsto y sancionado en el artículo 468 del Código Penal de Venezuela, antes artículo 470, cometido en perjuicio del ciudadano A.A.P.C., por haber operado la prescripción, quedando en consecuencia extinguida la acción penal, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48, numeral 8 eiusdem, y en relación con el artículo 108, ordinal 5° del Código Penal de Venezuela, hoy artículo 108, numeral 5. Regístrese y notifíquese la presente decisión. Cúmplase.

El Juez de Control,

Abg. J.L.M.M.

La Secretaria,

Abg. Lixaida M.F.F.

En esta misma fecha se registró la presente decisión bajo el Nº 0492 - 2008 y se ofició bajo el N° 1835 - 2008.

La Secretaria,

Abg. Lixaida M.F.F.

CO1.4154.2008

24-F21-0122-2002

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