Decisión nº 1.338-2009 de Tribunal Tercero de Control de Zulia (Extensión Santa Bárbara), de 6 de Noviembre de 2009

Fecha de Resolución 6 de Noviembre de 2009
EmisorTribunal Tercero de Control
PonenteMarvelys Elisa Soto
ProcedimientoNegativa De Entrega De Vehiculo

República Bolivariana de Venezuela

Poder Judicial

Juzgado Tercero de Control

Circuito Judicial Penal del Estado Zulia,

Extensión S.B.d.Z.

S.B.d.Z., 06 de Noviembre de 2009.-

199° y 150°

DECISIÓN Nº 1. 338 - 2009 SOLICITUD C03-13.702-2009

NEGATIVA DE ENTREGA DE VEHICULO

Vista y a.a.q. conforman solicitud del vehículo PLACA: A38A08M, COLOR Azul, SERIAL DE CARROCERIA T576562, AÑO 1975, MARCA Dodge, TIPO Estaca, CLASE Camión, MODELO D-30, USO Carga, SERIAL DEL MOTOR 8M3181212305, solicitud penal signada bajo el Nº C03-13.702-2009, efectuada por la ciudadana M.D.C.M., Venezolana, Mayor de Edad, Soltera, Constructora, Titular de la Cédula de Identidad N° 5.508.500, domiciliada en Arapuey, calle principal, diagonal a las Plaza Las Madres, Casa N° 57-17, Teléfono 0426 9715195, Municipio Autónomo J.C.S.d.E.M., asistida por el abogado L.F., quien manifiesto en escrito de solicitud que vista la negativa que le hiciere la Fiscalía Vigésima Primera del Ministerio Público, de un vehículo de su propiedad, signada con el N° 24-F21-0237-2008, solicitando de conformidad con el artículo 311 del Código Adjetivo Penal la entrega del mismo, el cual se encuentra depositado en el Estacionamiento Sucre de la Población de Caja Seca del Estado Zulia.

El Tribunal para decidir sobre lo solicitado observa que de actas se evidencian entre otras las siguientes actuaciones penales:

Acta Policial, signada bajo el N° CR3-D32-3RA-CIA-SIP-124, fecha 18 Abril d 2008, levantada por los funcionarios Guardia Nacional C/1RO LOPEZ COHEN, C/1RO MELEAN NESTOR, C/2DO C.G. y DG. A.H., adscritos a la Tercera Compañía del Destacamento de Frontera N° 32 del CORE 3, en la cual dejaron constancia que siendo aproximadamente las 11:46 horas de la mañana del día 18 de abril del presente año, encontrándose de comisión en un punto de control móvil instalado en el sector Alguacil, vía panamericana, observaron acercarse un vehículo que transitaba por esa misma vía en sentido Caja Seca – Agua Viva, con las siguientes características Marca Dodge, Modelo D300, Color Azul, Placas 151BAO, Clase Camión, Tipo Plataforma y baranda, indicándole al conductor estacionar el vehículo a un lado de la vía a fin de realizar verificación de su identificación personal , documentos de propiedad del vehículo en revisión de los seriales de identificadores del mismo, manifestando dicho conductor no tener problema aluno y se identificó como MATHEUS MANZANILLA YANCARLOS, Titular de la Cédula de Identidad N° 17.696.984, Venezolano, de 24 años de edad, Soltero, Comerciante, natural de Arapuey, residenciado en la avenida Principal, casa 17, Urbanización T.M.D., Municipio J.C.S.d.E.M., teléfono 0426 9715195, quien presentó como Documento del vehículo un Certificado de Circulación de Vehículo, a nombre de BERMUDEZ SOARE FERNANDO, C.I: V-6.167.482, el cual identifica al vehículo Marca Dodge, Modelo D-300, Color Azul, Placas 151-BAO, año 1975, Serial de carrocería T576562, 3 PTOS, y terminada la revisión del documento el cabo 1RO MELEAN NESTOR, pudo observar que el mismo presentaba características Falsas, ya que fue sometido a prueba orientación o certeza, criptografía la cual consiste cifra o descifrar documentos adscritos en claves llegándose a la conclusión que el mencionado documento no fue elaborado en las oficinas del (MTC-SETRA), y al proceder a revisarle una revisión técnica a los seriales identificadores del vehículo detectaron las siguientes anomalías 1. Que el Serial de Carrocería VIN, ubicado en la parte interna de la Cabina del Vehículo en el paral de la misma, lado del Piloto exactamente donde van las bisagras de la puerta del vehículo objeto de estudio, se pudo observar que la referida placa portadora del serial presenta características Originales a las utilizadas por el fabricante en cuanto a material lámina, sistema de impresión troquel alto relieve, pero su sistema de fijación (remaches) no son los utilizados por el fabricante para ese año y modelo del vehículo, se advirtió al conductor sobre las irregularidades observadas, quien alego que el vehículo lo adquirió dañado hace un año atrás y no tenía conocimiento de las irregularidades, manifestando no tener ningún documento que justificaran las irregularidades detectadas, por lo que presumieron una violación prevista en el artículo 8 de la Ley Contra el Robo y Hurto de Vehículos Automotores, trasladando el vehículo con su conductor hasta el Comando de la Tercera Compañía del DF/32 de la Guardia nacional, ubicado en la Población de el batey, realizando llamada telefónica al Fiscal XXI del Ministerio Público; quien dio instrucciones para el caso, folios 4 y 5. C.d.R. y Notificación al Conductor, folio 6. Experticia de Reconocimiento practicada al vehículo retenido, practicada por el efectivo militar C/1RO (G N) MELEAN PHILLIPS NERSTOR ROY, Experto Reconocedor en materia de Serialización y Documentación de Vehículos, quien al examen pericial determino: 1. Que la Placa identificadora del Serial de Carrocería VIN, identificado con las caracteres alfanuméricas T576562, ubicada por el fabricante en el paral de la cabina, cerca de las bisagras, lado izquierdo o del conductor se pudo observar que presenta características originales a las características utilizadas por el fabricante en cuanto al material lámina y su sistema de impresión digito troquel (alto relieve), pero presenta signos físicos de remoción en su sistema de fijación remaches, anteriores que fueron colocados por el fabricante del vehículo, procedimiento no usual por la planta ensambladora, por lo que se determina SUPLANTADO. 2. Que la Placa identificadora del Serial de carrocería denominado Seguridad, identificado con las caracteres alfanuméricos T576265, ubicada por el fabricante en la caña del volante, lado izquierdo o del conductor, se pudo observar que no la porta, observándose rastro de los electro puntos donde debería estar ubicada, procedimiento este no utilizado por la Planta Ensambladora o Fabricante, por lo que se determina DESINCORPORADA. 3. Que el Serial identificador del Motor, signado con los dígitos alfanuméricos 8M318 12123052, ubicado en la pestaña que sobresale del block del motor, lado izquierdo o del conductor, se pudo observar que el referido serial identificador presenta características originales a las características utilizadas por el fabricante del vehículo, en cuanto a su sistema de impresión troquel (bajo relieve), por lo que se determina ORIGINAL, concluyendo: SERIAL DE CAROCERIA VIN, Suplantado, SERIAL DE CARROCERIA SEGURIDAD, Desincorporado y SERIAL IDENTIFICADOR DEL MOTOR Original, folios 7 y 8. Formato de Impronta de Vehículos, folio 9. Solicitud de entrega del vehículo, presentada por la ciudadana M.D.C.M.D., por ante la Fiscalía Vigésima Primera del Ministerio Público, de conformidad con el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, folio 14. Copia fotostática Simple del Documento M3, a nombre de la ciudadana MANZANILLA DURAN MARIA DEL C, titular de la Cédula de identidad N° 5.808.500, el cual describe el vehículo Clase Camión, Tipo Estaca, Marca Dodge, Modelo D-30, Modelo D-30, Uso carga, Placa actual 151-BAO, Serial del Motor 40068303601, Serial de Carrocería T576562, de fecha 10 de Marzo de 1986, signado bajo el N° 4618246, emitida por ante el Ministerio de Transporte y Comunicaciones, Dirección General Sectorial de Transporte y T.T., folio 15. Copia fotostática de Certificación de datos, de fecha 05-05-2008, suscrito por el ciudadano Lic. PEDRO R. HERNANDEZ BUSTILLO, Jefe Oficina Regional Maracay, folio 16. Escrito de solicitud de Entrega, presentada por ante la Fiscalía Vigésima Primera del Ministerio Público, presentada por la ciudadana M.D.C.M.D., asistida por el ciudadano L.F., de conformidad con el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, de fecha 07 de Abril de 2009, acompañando título de propiedad de dicho bien en original y copia, fijando como su domicilio la Avenida 10 las Acacias, Nueva Bolivia, Casa N° 4-48, Estado Mérida, teléfono 0414 7291107, folios 19 y 20. Experticia de Documento, practicada en fecha 20 de Mayo de 2009, por el S/2 E.P.R., adscrito al Comando Regional N° 3, Destacamento de Frontera N° 32, Tercera Compañía de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, a un Certificada de Registro de Vehículo MINFRA N° 28038126, el cual describe las siguientes características Propietario M.D.C.M.D., signado bajo el N° 5.808.500, Serial de Carrocería T576562, Serial VIN (No utilizado), Serial Chasis (No utilizado), Placas de Vehículo A38A08M, Marca Dodge, Serial del Motor N° 8M3181212305, Modelo D-30, año 1975, Color Azul, Clase Camión, Tipo Estaca, Uso Carga, en el cual concluyo: A. La evidencia recibida para el estudio y descrita en la exposición del presente dictamen pericial, según su naturaleza es AUTENTICO. B.- Que el documento se considera en cuanto al papel AUTENTICO y C.- Que el documento se considera en cuanto al llenado de datos utilizado como AUTENTICOS, acotando según nota que el día 201610MAY2009, se solicitó información a la base de datos de la Guardia Nacional (SICODA) sobre las Placas Matriculas AB9564, manifestando el operador de servicio C/2 (G N) CHOURIO BRITO, que las Placas se corresponden con el vehículo y no presenta solicitud ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, que igualmente se solicito información al 171 de la Gobernación del Zulia, donde fueron informados por la Operadora de la Guardia nacional ciudadana D.A., no presenta solicitud ante ese sistema, inserta a los folios 23 al 25. Certificado de Registro de Vehículo, en original, signado por ate el Ministerio del Poder popular para la Infraestructura, Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre, a nombre de la ciudadana M.D.C.M.D., el cual describe Placa A38AO8M, Serial de Carrocería T576562, Serial del Motor 8M3181212305, Marca Dodge, Modelo C30, Año 1975, Color Azul, Clase Camión, Tipo Estaca, Uso Carga, Nro. de Puesto 2, Ejes 2, Tara 3000, Carga 6000 KGS, Servicio Privado, emitido en fecha 31 de Marzo de 2009, folio 26. Experticia de Reconocimiento practicada por el Agente de Investigaciones II ZAMBRANO GUIRIGAY IHSNER YOSTON, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Caja Seca, practicado al vehículo Clase Camión, Tipo Plataforma, Marca Dodge, Modelo D 30, Año 1975, Color Azul, Uso Carga, Serial de la Carrocería T576562, Serial del Motor 8M3181212305, Placa A38AO8M, observándose regulares condiciones de uso y funcionamiento, argumentando que la chapa identificación de la carrocería ubicada en el paral de la puerta derecha N° T576562, se encuentra ORIGINAL, el Serial de Motor N° 8M3181212305, se encuentra ORIGINAL, se deja Constancia que no posee la Chapa Identificadora de Seriales la cual debería ir ubicado dentro del tablero frente al conductor, Concluyendo: Chapa Identificadora ubicada en el paral de la puerta derecha N° T576562, se encuentra ORIGINAL. que no posee la Chapa identificadora de seriales la cual debería ir ubicada dentro del tablero frente al conductor. Que el Serial del Motor N° 8M3181212305, se encuentra ORIGINAL. Que no se efectúo la reactivación de los seriales de carrocería, por encontrarse en estado ORIGINAL, Que las matriculas A38AO8M. así como los seriales de carrocería antes mencionados, según información policial, Sub Delegación Mérida, Estado Mérida, del Ministerio de Transporte y Comunicaciones, no aparece registrado como solicitado, siendo matriculado a nombre de la ciudadana MANZANILLA DURAN M.D.C., titular de la cédula de identidad N° 5.808.500, folio 28 y su vuelto. Entrevista rendida por la ciudadana MANZANILLA DURAN M.D.C., por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Caja Seca, folio 31 y su vuelto. Experticia de Documento carnet de Circulación, a nombre del ciudadano BERMUDEZ SOAREZ FERNANDO, titular de la cédula de identidad N° 6.167.462, el cual describe el vehículo Placa 151BAO, Dodge D-300, Azul, 1975, Serial T576562, 3 ptos. CONCLUYENDO Que la evidencia recibida para el estudio, según su naturaleza ES ORIGINAL, del organismo emisor (MTC-SETRA) Ministerio de transporte de comunicaciones, año 1996. Que el documento se considera en cuanto a papel utilizado como ORIGINAL y en cuanto al llenado de datos utilizado es ORIGINAL, folios 35 y 36 y Comunicación librada por la Fiscalía Vigésima Primera del Ministerio Público, en fecha 02 de Julio de 2009, a la ciudadana M.D.C.M., C.I. V:- 5.808.500, en la cual se describe el vehículo Placas A38A08M, Color Azul, Serial de Carrocería T576562, Año 1975, Marca Dodge, Serial del Motor 8M3181212305, Tipo Estacas, Clase Camión, Modelo D 30, y Uso Carga, informándole que esa fiscalía resolvió Negar la entrega material de dicho vehículo, folios 38 y 39.

Del análisis exhaustivo y minucioso efectuado a todos y cada una de las actuaciones anteriormente enunciadas, adminiculado al escrito de solicitud de entrega o devolución del vehículo PLACA: A38A08M, COLOR Azul, SERIAL DE CARROCERIA T576562, AÑO 1975, MARCA Dodge, TIPO Estaca, CLASE Camión, MODELO D-30, USO Carga, SERIAL DEL MOTOR 8M3181212305, se advierte que el Certificado de Registro inserto a la causa, de fecha 31 de Marzo de 2009, fue emitido encontrándose retenido por presentar alteraciones en los Seriales de Carrocería VIN, de seguridad suplantado y desincorporando, en fecha 18 de Abril de 2008, lo que desvirtúa la titularidad alegada por la ciudadana M.D.C.M., con la presentación de un Certificado de Registro de Vehículo, el cual corre inserto al folio 26 de la causa bajo examen, lo que trae duda para quien juzga que las características descritas en el Certificado de Vehículo consignado, correspondan al vehículo incautado, por ende se desvirtúa la titularidad alegada por la solicitante, dada la imposibilidad de individualizar el vehículo en su estructura física, tomando en cuenta los requisitos exigidos por ante el Registro Nacional de Vehículos Automotores, para su emisión y fundamento legal, de conformidad con lo establecido en el artículo 71 de la Ley de Tránsito y Transporte Terrestre, en concordancia con el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, todo ello basado en el Certificado de Registro de Vehículo, que riela al folio 26, Copia fotostática simple de M3, signada bajo el N° 4618246, inserta al folio 15 y Experticia de Verificación de Originalidad del Certificado de Registro de Vehículo Automotor, practicada por experto de la Guardia Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, folio 23 al 25, ambos inclusive, por lo siendo esto así, lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso, se Declara SIN LUGAR, la entrega o devolución del vehículo tantas veces descrito, a la ciudadana M.D.C.M.D.. Así se decide. Por todos los razonamientos antes expuestos de hecho y derecho este Tribunal de Primera Instancia Tercero en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA SIN LUGAR, la entrega o devolución del vehículo PLACA: A38A08M, COLOR Azul, SERIAL DE CARROCERIA T576562, AÑO 1975, MARCA Dodge, TIPO Estaca, CLASE Camión, MODELO D-30, USO Carga, SERIAL DEL MOTOR 8M3181212305, solicitud penal signada bajo el Nº C03-13.702-2009, efectuada por la ciudadana M.D.C.M., Venezolana, Mayor de Edad, Soltera, Constructora, Titular de la Cédula de Identidad N° 5.508.500, domiciliada en la Avenida Las Acacias, Nueva Bolivia, casa N° 4-48, Estado Mérida, teléfono 0414 7291107, al existir duda en cuanto a que el Certificado de Registro de Vehículo Automotor, correspondan al vehículo incautado, desvirtuándose la titularidad alegada por la solicitante, dada la imposibilidad de individualizar el vehículo en su estructura física. Todo de conformidad de con el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 71 de la Ley de Transporte Terrestre. Regístrese la presente decisión bajo el Nº 1.335 - 2009. Notifíquese. Cúmplase.

La Juez Tercero de Control (T),

Abg. Marvelys E.S.G.

La Secretaria,

Abg. W.M.H.C.

En esta misma fecha y conforme a lo ordenado, se cumple con lo acordado y se registro la presente decisión bajo el N° 1.338 -2009, y se libró Boleta de Notificación, bajo oficio N° 2.813 - 2009.

La Secretaria,

Abg. W.M.H.C.

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