Decisión nº 0302.2008 de Tribunal Primero de Control de Zulia (Extensión Santa Bárbara), de 25 de Abril de 2008

Fecha de Resolución25 de Abril de 2008
EmisorTribunal Primero de Control
PonenteJosé Luis Molina Moncada
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

República Bolivariana De Venezuela

Poder Judicial

Juzgado Primero de Control

Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión S.B.d.Z.

S.B.d.Z., 25 de Abril de 2008

198º y 149º

Decisión N° 0302 - 2008 Causa Penal N° C.01.3658-2008

Vista la solicitud de sobreseimiento presentada por el Abogado J.A.C.R., Fiscal Vigésimo Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, pasa el Tribunal a decidir dicha solicitud, sin necesidad de convocar a las partes a una audiencia oral para debatir los fundamentos, toda vez que, para comprobar el motivo no es necesario el debate, ya que la solicitud de sobreseimiento se fundamenta en la prescripción ordinaria de la acción penal, que en esta materia obra de pleno derecho, lo que se establece no en interés del reo, sino en función del interés social y si el imputado no lo alega, debe el Juez acogerla. Al efecto se observa.

DESCRIPCION DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACION

Se inició la presente averiguación penal por ante la Policía Regional del Estado Zulia, Departamento Policial Sucre, en virtud de la denuncia interpuesta por el ciudadano J.O.H.B., quien expuso: “Vengo ante este despacho a fin de denunciar que como un mes traje un televisor para el radio técnico, que tiene el talle frente a este Comando, que es invalido y camina con unas muletas, resulta que el televisor se lo trajimos y cuando vinimos a buscarlos el tipo dice que no lo tenía, y yo le insistía y él decía que se lo había entregado a mi mujer, cosa que es pura mentira, porque mi mujer no ha recibido ningún aparato y resulta ser que el señor se niega a entregarme el televisor y dice que se lo entrego a mi mujer y vuelvo a decir que es pura mentira, y es el único televisor que nosotros tenemos y vivo muy lejos para estar viniendo aquí a reclamar el televisor.

Habiéndose practicado todas las diligencias necesarias para el esclarecimiento de los hechos que nos ocupan, en fecha 18 de Abril de 2008, se recibió del ciudadano J.A.C.R., en su condición de Fiscal Vigésimo Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, las actuaciones que conforman la presente causa, por el delito de APROPIACION INDEBIDA CALIFICADA, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal Venezolano vigente para la fecha en la cual ocurrieron los hechos, conjuntamente con escrito de solicitud de sobreseimiento, por haber operado la prescripción ordinaria de la acción penal, de conformidad con artículo 318, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48, numeral 8 eiusdem y el artículo 37, numeral 15 de la Ley Orgánica del Ministerio Público.

RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO

Ahora bien, analizadas como han sido las presentes actuaciones, observa este Tribunal que de autos se desprende la comisión del delito de APROPIACION INDEBIDA CALIFICADA, previsto y sancionado en el artículo 468 del Código Penal de Venezuela, antes artículo 470, delito éste, que merece pena de prisión de Uno (01) a Cinco (05) años, y analizadas las circunstancias de hecho y de derecho, este Juzgador llega a la conclusión que la acción penal en la presente causa se encuentra prescrita, en virtud de las siguientes consideraciones: 1. La pena en concreto para el delito de APROPIACION INDEBIDA CALIFICADA, es de Tres (03) años de prisión. 2. La presente prescripción comenzó en fecha 16 de Septiembre de 2004, y hasta la presente fecha en que se dicta esta Decisión, han transcurrido más de Tres (03) años, tiempo superior al de la prescripción aplicable prevista en el artículo 108, numeral 5 del Código Penal de Venezuela. En consecuencia, por estar cumplido con lo exigido en el artículo 108, numeral 5 del Código Penal de Venezuela, lo procedente y ajustado a derecho es declarar el sobreseimiento por prescripción en la presente causa, tal como lo ha solicitado el representante del Ministerio Público, de conformidad con el artículo 318, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48, numeral 8 eiusdem, en relación con el artículo 108, numeral 5 del Código Penal de Venezuela.

DISPOSITIVA DE LA DECISION

Por todos los fundamentos de hecho y de derecho, antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión S.B.d.Z., ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECLARA el Sobreseimiento de la presente causa a favor del ciudadano O.E.H., seguida por el delito de APROPIACION INDEBIDA CALIFICADA, previsto y sancionado en el artículo 468 del Código Penal de Venezuela, antes artículo 470, cometido en perjuicio del ciudadano J.O.H.B., por haber operado la prescripción, quedando en consecuencia extinguida la acción penal. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48, numeral 8 eiusdem, y en relación con el artículo 108, ordinal 5° del Código Penal de Venezuela, hoy artículo 108, numeral 5. Regístrese y notifíquese la presente decisión. Cúmplase.

El Juez de Control,

Abg. J.L.M.M.

La Secretaria,

Abg. Lixaida M.F.F.

En esta misma fecha se registró la presente decisión bajo el Nº 0302 - 2008 y se ofició bajo el N° 1.135 - 2008.

La Secretaria,

Abg. Lixaida M.F.F.

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