Decisión nº 0341-2007 de Tribunal Primero de Control de Zulia (Extensión Santa Bárbara), de 29 de Agosto de 2007

Fecha de Resolución29 de Agosto de 2007
EmisorTribunal Primero de Control
PonenteJosé Luis Molina Moncada
ProcedimientoOrden De Aprehension

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO PRIMERO DE CONTROL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

EXTENSION S.B.D.Z.

S.B.d.Z., 29 de Agosto de 2007

197º y 148°

Decisión N° 0341 - 2007 Causa Penal N° CO1.2204.2007

Vista la solicitud de Aprehensión Judicial de los ciudadanos L.A.C.M., H.V.G. y L.O.S., presentada por el Abogado J.A.C.R., en su condición de Fiscal Auxiliar Decimosexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, comisionado para la Fiscalía Vigésima Primera del Ministerio Público de la misma circunscripción judicial, fundamentada en que de las actuaciones practicadas por el órgano policial, surgen fundados y suficientes elementos de convicción que evidencian la comisión de un hecho punible que merece pena privativa de libertad, como es el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de quienes en vida respondían a los nombres de OSMER R.B.B. y P.A.D.D.. Que de dichas actuaciones, se constituyen serios elementos de convicción para demostrar la participación de los ciudadanos L.A.C.M., H.V.G. y L.O.S., como autores y penalmente responsables de la comisión del señalado delito, pues de la entrevista del ciudadano A.A.S.M., se evidencia la participación directa de los ciudadanos L.A.C.M., H.V.G. y L.O.S., en este hecho punible. Que existe una presunción de fuga y de obstaculización de la investigación por parte de los citados ciudadanos, quienes se encuentran evadidos para no comparecer por ante dicha Fiscalía, a objeto de ser oídos y de las respectivas imputaciones fiscales. Ahora bien, este Juzgador, luego de analizar las actuaciones que conforman la presente causa, acuerda proveer de conformidad con lo solicitado, toda vez que de actas, se acredita la existencia de un hecho punible de acción pública, ocurrido el día Veintiséis (26) de Mayo de 2007, aproximadamente a las 6:00 horas de la tarde, frente a las instalaciones de la Farmacia La Conquista, ubicada en el Centro Comercial El Trébol, avenida principal de Bobures, Municipio Sucre del Estado Zulia, que merece pena privativa de libertad, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, y de las cuales, surgen fundados elementos de convicción para estimar que los prenombrados L.A.C.M., H.V.G. y L.O.S., son autores o partícipes en la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de quienes en vida respondían a los nombres de OSMER R.B.B. y P.A.D.D., y por la magnitud del daño causado, concurre una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, el peligro de fuga, previsto en el artículo 251, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que se trata de la destrucción de dos vidas humanas, bien jurídico Tutelado por excelencia,. En consecuencia, cubiertos como se encuentran los extremos establecidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena la aprehensión judicial de los ciudadanos L.A.C.M., H.V.G. y L.O.S.. Así se Decide. Por todos los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, éste Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión S.B.; ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Ordena la Aprehensión Judicial de los ciudadanos L.A.C.M., apodado “Cochino Rojo”, “El Cochino” o “Cochinito”, quien es venezolano, natural de El Vigía, Estado Mérida, de 21 años de edad, fecha de nacimiento 27-12-1985, Obrero, Soltero, titular de la cédula de identidad N° 18.637.030, residenciado en el sector La Playita, calle principal, vereda 3, casa sin número, de color verde y techo de zinc, Municipio A.A., El Vigía, Estado Mérida; H.V.G., venezolano nacionalizado, natural de Colombia, de 75 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 22.985.560, domiciliado en la Hacienda El Rosario, vía a la Población de Gibraltar, Municipio Sucre del Estado Zulia; y L.O.S., apodado “Nacho Flaco”, venezolano, de 29 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 23.204.796, domiciliado en el sector La Inmaculada, avenida 10, casa N° 07-30, Municipio A.A., El Vigía, Estado Mérida, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de quienes en vida respondían a los nombres de OSMER R.B.B. y P.A.D.D.. Ofíciese lo conducente al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Caja Seca, a la Comandancia de la Policía Regional, Departamento Policial Municipio Sucre del Estado Zulia y al Comandante del Destacamento de Fronteras N° 32, Comando Regional N° 03, de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, con sede en El Batey, Estado Zulia, a los fines que se sirvan ubicar y activar a nivel nacional, la captura de dichos ciudadanos, quienes una vez aprehendidos, deberán ser recluidos en el Retén Policial de San C.d.Z., a la orden de la Fiscalía Vigésima Primera del Ministerio Público del Estado Zulia, a fin de que sean conducidos dentro de las 48 horas siguientes, ante el Juez de Control. Todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese la presente decisión. Cúmplase.-

El Juez de Control,

Abg. J.L.M.M..

La Secretaria,

Abg. Lixaida M.F..

En la misma fecha y conforme a lo ordenado, se asentó la presente decisión bajo el N° 0341 - 2007, y se ofició bajo los Nros. 1464, 1465 y 1466 – 2007.

La Secretaria,

Abg. Lixaida M.F.F..

Causa Penal N° CO1.2204.2007.

24-F21-326-2007

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