Decisión nº 0402-2007 de Tribunal Primero de Control de Zulia (Extensión Santa Bárbara), de 10 de Octubre de 2007

Fecha de Resolución10 de Octubre de 2007
EmisorTribunal Primero de Control
PonenteJosé Luis Molina Moncada
ProcedimientoNegativa De Solicitud

República Bolivariana De Venezuela

Poder Judicial

Juzgado Primero de Control

Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión S.B.d.Z.

S.B.d.Z., 10 de Octubre de 2007

197º y 148º

Decisión N° 0402 - 2007 Causa Penal N° C.01.2263.2007

Vista la solicitud de sobreseimiento de la presente causa planteada por el ciudadano J.A. CAMACHO R., Fiscal Auxiliar Decimosexto del Ministerio Público, comisionado en la Fiscalía Vigésima Primera de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, fundamentada en la prescripción ordinaria de la acción penal, para decidir el Tribunal observa.

El ciudadano J.A. CAMACHO R., con el carácter antes indicado solicita el sobreseimiento de la presente causa, de conformidad con el numeral 3 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el numeral 8 del artículo 48 eiusdem, por haber operado la prescripción para sancionar el delito de HURTO GENERICO.

Así las cosas, el Juzgador observa.

Bajo el folio tres y su vuelto del expediente, obra acta de denuncia común de fecha 24 de enero de 2000, formulada por el ciudadano V.V.Y.E., de cuya acta se evidencia, que el objeto material sobre el cual recayó la acción delictual, se trata de una maquina de escribir portátil pequeña, marca Facit, serial S10705122, propiedad del Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios J.B., T.F.C. y J.C.S.d.E.M.. Del acta de denuncia se evidencia además, que el hecho ocurrió en el estacionamiento de la residencia donde vive el denunciante, en la calle, vía pública, como a las nueve de la mañana del día viernes 21 de enero de 2000. Así mismo, de la referida acta de denuncia se evidencia que la maquina de escribir antes descrita, fue sustraída de un vehículo propiedad del denunciante tipo Jeep, modelo CJ-WRANGLER TEC, al cual no le violentaron nada para llevarse la maquina, ya que las puertas del Jeep no quedan con cerradura. Del acta de denuncia se evidencia igualmente, que el denunciante V.V.Y.E., es Juez del Juzgado Palmarito de Mérida.

Pues bien, de acuerdo con el contenido de la denuncia, estima el Juzgador que se pudiera estar en presencia de un delito contra el PATRIMONIO PÚBLICO, como seria peculado culposo, previsto en la Ley Contra la Corrupción, antes Ley Orgánica de Salvaguarda del Patrimonio Público vigente para la fecha del hecho denunciado. En ese sentido, observa el Juzgador, que las acciones Judiciales dirigidas a sancionar los delitos contra el Patrimonio Público no prescriben, toda vez que, la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en su artículo 271, dispone. “En ningún caso podrá ser negada la extradición de los extranjeros o extranjeras responsables de los delitos de deslegitimación de capitales, drogas, delincuencia organizada internacional, hechos contra el patrimonio público de otros Estados y contra los derechos humanos. No prescribirán las acciones judiciales dirigidas a sancionar los delitos contra los derechos humanos, o contra el patrimonio público o el tráfico de estupefacientes. Asimismo, previa decisión judicial, serán confiscados los bienes provenientes de las actividades relacionadas con tales delitos”. Por lo que siendo esto así, no se acepta la solicitud de sobreseimiento de la presente causa, y se ordena el envió de las actuaciones al Fiscal Superior del Ministerio Público, para que mediante pronunciamiento motivado ratifique o rectifique la petición fiscal, de conformidad con el articulo 323 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

Por todos los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, éste Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión S.B.d.Z., ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, no acepta la solicitud de sobreseimiento de la presente causa, toda vez que del contenido de la denuncia formulada por el ciudadano V.V.Y.E., se evidencia que se pudiera estar en presencia de un delito contra el Patrimonio Público y las acciones Judiciales para sancionar los delitos contra el Patrimonio Público, no prescriben. Se ordena el envió de las actuaciones al Fiscal Superior para que mediante pronunciamiento motivado ratifique o rectifique la petición fiscal. Todo de conformidad con el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese la presente decisión. Notifíquese. Cúmplase.

El Juez de Control,

Abg. J.L.M.M..

La Secretaria,

Abg. Lixaida M.F..

En esta misma fecha se registró la presente decisión bajo el Nº 0402-2007 y se ofició bajo los N° 1.763- 2007 y 1.764-2007.-

La Secretaria,

Abg. Lixaida M.F..-

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