Decisión nº 0462.2008 de Tribunal Primero de Control de Zulia (Extensión Santa Bárbara), de 20 de Junio de 2008

Fecha de Resolución20 de Junio de 2008
EmisorTribunal Primero de Control
PonenteJosé Luis Molina Moncada
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

República Bolivariana de Venezuela

Poder Judicial

Juzgado Primero de Control

Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión S.B.d.Z.

S.B.d.Z., 25 de Junio de 2008

198º y 149º

Decisión N° 0462 - 2008 Causa Penal N° C.01.4099-2008

Visto el escrito de solicitud de Sobreseimiento presentado en la presente causa por el Abogado R.P.L., Fiscal (A) Vigésimo Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, pasa el Tribunal a resolver dicha solicitud sin necesidad de convocar a las partes a una audiencia oral para debatir los fundamentos, toda vez que para comprobar el motivo no es necesario el debate, ya que la solicitud de sobreseimiento se fundamenta en la prescripción ordinaria de la acción penal, que en esta materia obra de pleno derecho, lo que se establece no en interés del reo, sino en función del interés social y si el imputado no lo alega, debe el Juez acogerlo. Al efecto se observa.

DESCRIPCION DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACION

Se inició la presente averiguación penal por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Seccional Caja Seca, Municipio Sucre del Estafo Zulia, en virtud de denuncia común, interpuesta por el ciudadano CORDERO F.J.M., quien expuso: “Vengo a denunciar que lleve mis prendas de oro, para la Joyería y relojeria La Esmeralda y me atendió el ciudadano P.M. y le dije que me soldara unas prendas de oro, me dio una factura para que la retirará el mismo día, y cuando fui a buscarla me dijo que no estaban que pasara luego, pase a la cinco de la tarde y todavía no estaban, entonces fui a los dos días y empezó a buscarla ya que no aparecían las prendas, entonces me dijo que las prendas se habían perdido y que le diera tiempo para buscarla y hasta la fecha de hoy, no me han querido responder por mis prendas y para el momento que fui a buscarla un sobrino del señor me dio un golpe, pero no se como se llama, me botaron del negocio y que no me iban a responder por nada. (sic). Que eso fue en la Joyería y Relojería ESMERALDA, ubicada en el Centro Comercial El Cepú, Caja Seca, Estado Zulia, el día lunes 15-07-02, a las 11:30 horas de la mañana.

Habiéndose practicado todas las diligencias necesarias para el esclarecimiento de los hechos que nos ocupan, en fecha 19 de Junio de 2008, se recibió del ciudadano R.P.L., Fiscal (A) Vigésimo Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, las actuaciones que conforman la presente causa, seguida contra el ciudadano P.M., por el delito de APROPIACION INDEBIDA CALIFICADA, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal de Venezuela vigente para la fecha en la cual ocurrieron los hechos, en perjuicio del ciudadano J.M.C.F., conjuntamente con escrito de solicitud de Sobreseimiento, por haber operado la prescripción ordinaria de la acción penal, de conformidad con el numeral 3 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el ordinal 8° del artículo 48 eiusdem, por haber operado la prescripción ordinaria de la acción penal.

RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO

Ahora bien, analizadas como han sido las presentes actuaciones, observa este Tribunal que de autos se desprende la comisión del delito de APROPIACION INDEBIDA CALIFICADA, previsto y sancionado en el artículo 468 del Código Penal de Venezuela, antes artículo 470, delito éste, que merece pena de prisión de Uno (01) a Cinco (05) años, y analizadas las circunstancias de hecho y de derecho, este Juzgador llega a la conclusión que la acción penal en la presente causa se encuentra prescrita, en virtud de las siguientes consideraciones: 1. La pena en concreto para el referido delito, es de Tres (03) años de prisión. 2. La presente prescripción comenzó en fecha 15 de Julio de 2002, y hasta la presente fecha en que se dicta esta Decisión, han transcurrido más de Cinco (05) años, tiempo superior al de la prescripción aplicable prevista en el artículo 108, numeral 5 del Código Penal de Venezuela, sin que se haya interrumpido el curso de la prescripción de la acción penal. En consecuencia, por estar cumplido con lo exigido en el artículo 108, numeral 5 del Código Penal de Venezuela, lo procedente y ajustado a derecho es declarar el Sobreseimiento por prescripción en la presente causa, tal como lo ha solicitado el representante del Ministerio Público, de conformidad con el artículo 318, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48, numeral 8 eiusdem, en relación con el artículo 108, numeral 5 del Código Penal de Venezuela. Así se Decide.

DISPOSITIVA DE LA DECISION

Por todos los fundamentos de hecho y de derecho, antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión S.B.d.Z., ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECLARA a favor del ciudadano P.M., Venezolano, Mayor de Edad y residenciado en la Urbanización La Conquista, Municipio Sucre del Estado Zulia, el Sobreseimiento de la presente causa, seguida por el delito de APROPIACION INDEBIDA CALIFICADA, previsto y sancionado en el artículo 468 del Código Penal de Venezuela, antes artículo 470, cometido en perjuicio del ciudadano J.M.C.F., por haber operado la prescripción, quedando en consecuencia extinguida la acción penal. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48, numeral 8 eiusdem, y en relación con el artículo 108, ordinal 5° del Código Penal de Venezuela, hoy artículo 108, numeral 5. Regístrese y notifíquese la presente decisión. Cúmplase.

El Juez de Control,

Abg. J.L.M.M.

La Secretaria,

Abg. Lixaida M.F.F.

En esta misma fecha se registró la presente decisión bajo el Nº 0462 - 2008 y se ofició bajo el N° 1714 - 2008.

La Secretaria,

Abg. Lixaida M.F.F.

CO1.4099.2008

24-F16-1099-2002

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