Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA de Sucre (Extensión Cumaná), de 23 de Abril de 2008

Fecha de Resolución23 de Abril de 2008
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA
PonenteAyskel Martinez Gonzalez
ProcedimientoSobreseimiento Definitivo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná

Cumaná, 23 de Abril de 2008

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2007-000061

ASUNTO : RV01-X-2008-000004

Visto el escrito presentado por la Abg. B.P. en su condición de Defensora del Adolescente xxxx, el cual solicita el Sobreseimiento Definitivo, de conformidad a lo estipulado en el artículo 103 del Código Penal vigente, y el artículo 561 literal D de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 650 literal “C” ejusdem y del artículo 318 ordinal 3° del COPP en la presente causa seguida al Adolescente: xxxxxxx, contra quien se inició la presente investigación por uno de los delitos CONTRA EL ORDEN PÚBLICO, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; éste Tribunal para decidir observa:

PRIMERO

Cursa al folio 05 de la presente causa CERTIFICADO DE DEFUNCIÓN N° 1126148, DE FECHA12-12-2007.

SEGUNDO

Que habiendo fallecido el acusado no existe persona sobre la cual se pueda aplicar sanción alguna. En razón de lo cual lo procedente en el presente caso es decretar el sobreseimiento definitivo de conformidad con los artículos 28 numeral 5, y 48 ordinal 1° ambos del COPP, en concordancia con el artículo 103 del código Penal vigente. Y así se declara.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos de hecho y de derecho expuestos, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara Con Lugar el Sobreseimiento Definitivo, solicitado por la Defensa, a favor del adolescente xxxx, contra quien se inició la presente investigación por uno de los delitos CONTRA EL ORDEN PÚBLICO, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; con fundamento en los artículos 28 numeral 5, 48 ordinal 1° Y 318 ordinal 3, todos del COPP y 103 del Código Penal vigente, los cuales se aplican por remisión expresa del artículo 537 de la LOPNA. Notifíquese a las partes de la presente decisión, de conformidad con los artículos 180 y 325 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Remítase mediante oficio la presente causa al Archivo Judicial una vez conste en autos las resultas de las notificaciones de las partes. Así se decide. Cúmplase.

La Juez Primero de Control

Abg. Ayskel Martínez.

La Secretaria,

Abg. M.C.S.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR