Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA de Sucre (Extensión Cumaná), de 12 de Marzo de 2008

Fecha de Resolución12 de Marzo de 2008
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA
PonenteArelys Gonzalez
ProcedimientoSentencia De Sobreseimiento De La Causa

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescentes - Cumaná

Cumaná, 12 de Marzo de 2008

197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2007-000195

ASUNTO : RP01-D-2007-000195

Visto el escrito presentado por el Abg. D.A., en su condición de Fiscal Sexto del Ministerio Público (E); mediante el cual solicita el Sobreseimiento Definitivo conforme a lo pautado en los artículos 318 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal y 561 literal D de a Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en la investigación que se le iniciara al adolescente XXX, a quien se le inicio investigación por la presunta comisión de uno de los delitos contra las personas y el orden publico, cometido en perjuicio del ciudadano y la Colectividad, debidamente asistido el adolescente por la Abg. M.G., en su carácter de Defensora Pública Penal del Adolescente. Este Tribunal antes de decidir realiza las siguientes consideraciones y observa:

PRIMERO

El hecho objeto de la presente investigación, se inicio en fecha 13-06-2007, mediante acta policial en la que los funcionarios policiales, del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, dejan constancia que recibieron observo cuando un grupo de personas, conformado aproximadamente por 150 individuos, procedió a saquear un camión de mercancía en las instalaciones del mercado, así mismo realizó un llamado a una comisión policial para que hiciera acto de presencia y controlaran la muchedumbre, procediendo el grupo de personas a arremeter en contra de la unidad policial que arribo, quienes tuvieron que utilizar gases lacrimógenos y perdigones plásticos para tratar de contener la acción violenta. Al folio 17 cursa inspección N° 1678, practicada por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub - Delegación Cumaná Estado Sucre, en la que dejan constancia de las características del sitio del suceso. A los folios 18 y 19 cursan exámenes médicos legales Nros 2608 y 2607, practicado a los ciudadanos XXX; quienes al ser examinado presentaron; asistencia médica por tres (03) días, curación e incapacidad por veintiún (21) días, secuelas sin poderse precisar, presentando el primero de ellos y el segundo de ellos presentó; asistencia médica por un (01) día, curación e incapacidad por ocho (08) días, secuelas sin poderse precisar. Entre los folios 30 y 35 cursan actuaciones de este despacho, mediante la cual el adolescente es impuesto de libertad sin restricción.

SEGUNDO

La Representación del Ministerio Público alega como fundamento de su petición de Sobreseimiento Definitivo, a favor del ciudadano J.L.S.R. que; “… se puede evidenciar que fue una turba de personas las que en forma violenta ingresaron al denominado mercadito de la Llanada, con el objeto de llevar a cabo una series de saqueos a varios locales de venta de víveres ubicados en el sitio … parte de ese grupo de personas que saqueaban los negocios … arremetieron en contra de la referida comisión policial resultando lesionado por una piedra lanzada el funcionario J.R. … se puede observar que no fue posible individualizar realmente a los responsables de este hecho careciendo la aprehensión del adolescente … de suficientes elementos para indicar que el mismo haya tenido participación en este suceso …”.

TERCERO

Considera quien suscribe, de la revisión de las actas procesales que conforman la presente causa; que el fundamento del Sobreseimiento definitivo solicitado por la Representación Fiscal, esta adecuado a la legalidad, por cuanto del contenido del acta policial la cual cursa al folio 02, y el funcionario policial actuante, Cabo 2do J.R., deja constancia y plasmado que observaron a un grupo de personas, conformado aproximadamente por ciento cincuenta (150) individuos, quienes saquearon un camión de mercancía en las instalaciones del mercado de la Llanada, y esta una vez enardecido el grupo de personas al llegar la comisión policial, este grupo arremetió en forma violenta contra dicha comisión. Aunado a ello la representación de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público solicita el sobreseimiento definitivo; alegado la presunta comisión en los delitos contra las personas y el orden publico, cometido en perjuicio del ciudadano XXX la Colectividad, lo cual no obedece a las actas ya que de la revisión de la misma si bien se le practico un exámen médico legal al ciudadano XXX; quien fungía como funcionario policial el día de la aprehensión del adolescente, al mismo no se le cito ante el funcionario instructor; a fin de tomarle la respectiva declaración y así constatar si efectivamente el adolescente XXX, participo en la comisión delictiva de las lesiones que sufriera dicho funcionario. De lo antes expuesto se observa que no se logró durante el transcurso de la investigación determinar la acción o conducta delictiva del adolescenteXXX, a los fines de establecer su participación efectiva en la comisión delictiva, en los delitos de lesiones y alteración del orden publico, es por este basamento que no se le puede atribuir al imputado el hecho objeto del proceso, por cuanto existen solo una ambigua, confusa e imprecisa acta policial, que no deja plasmada la participación activa del adolescente en esta comisión delictiva. En base a lo antes expuesto; es lo que permite a esta Juzgadora, valorar y señalar que la calificación jurídica y los argumentos dados por la representante del Ministerio Público están ajustados a derecho y por ende considera prudente acordar el Sobreseimiento Definitivo solicitado, conforme al artículo 318 numeral 1 concatenado con el artículo y 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Este Tribunal no procede a fijar audiencia para debatir los fundamentos de la petición del sobreseimiento definitivo que pauta el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto considera que en auto están probados.

DISPOSITIVA

Este Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescentes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, por los razonamientos de hecho y de derecho expuestos, declara Con Lugar el Sobreseimiento Definitivo solicitado por la Representante del Ministerio Público, a favor del adolescente XXX a quien se le inicio investigación por la presunta comisión de uno de los delitos contra las personas y el orden publico, cometido en perjuicio del ciudadano J.A.R. y la Colectividad, conforme a los artículos 318 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal y 561 literal D de a Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese a las partes de la presente decisión, de conformidad con el artículo 180 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley mencionada up supra. Librese oficio al archivo central a los fines de su resguardo, custodia y cuido, en espera de las boletas de notificación libradas a las partes. Cúmplase.

A.G.R.

Juez Segundo de Control

Adolescentes

La Secretaria,

Abg. A.L.M.

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