Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA de Sucre (Extensión Cumaná), de 3 de Marzo de 2008

Fecha de Resolución 3 de Marzo de 2008
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA
PonenteArelys Gonzalez
ProcedimientoPresentacion Para Oir Al Imputado

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescentes - Cumaná

Cumaná, 27 de Febrero de 2008

AÑOS: 197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2008-000081

ASUNTO : RP01-D-2008-000081

En el día de hoy veintisiete (27) de febrero del año dos mil ocho (2008), siendo las 5:30 PM, se constituyó en la sala N° 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, el Juzgado Primero de Control de la Sección de Adolescentes, presidido por la Jueza ABG. A.G.R., acompañada del ABG. F.R. en funciones de secretario judicial de guardia y el alguacil de sala, a los fines de realizar la Audiencia Oral de Presentación de Detenido, en la presente causa, seguida en contra de los adolescentes a quienes se le inició averiguación por su presunta participación en los delitos de alteración del orden público, daño a la propiedad con violencia y obstaculización de vías pública de comunicación, previstos en los artículos 216, 474 y 357 del Código Penal, delitos estos cometidos en perjuicio de la cosa publica, la propiedad y los intereses públicos y privados. Seguidamente se verifica la presencia de las partes y deja constancia que se encuentran presente, el Abg. Fiscal Sexto (E) del Ministerio Público; la Defensora Pública Abg. M.G., los adolescentes anteriormente identificados, previo traslado desde el Centro de Prisión Preventiva Cumaná, el representante legal L.A.B.. Acto seguido se le pregunta a los imputados si cuentan con abogado de confianza manifestando los mismos que no cuentan con abogado de confianza designándosele al Defensor Público de guardia la Abg. M.G., quien se encuentra presente y acepta el cargo recaído. Seguidamente la ciudadana Jueza declara abierta la Audiencia, Acto seguido se le otorga la palabra a la Representante del Ministerio Público, quien expone oralmente los fundamentos de hecho y de derecho que sustentan la solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 582 de la Ley Orgánica del Niño y del Adolescente, en contra de los Adolescente por estar presuntamente incursos en los delitos de alteración del orden público, daño a la propiedad con violencia y obstaculización de vías pública de comunicación, previstos en los artículos 216, 474 y 357 del Código Penal, delitos estos cometidos en perjuicio de la cosa publica, la propiedad y los intereses públicos y privados, exponiendo de manera clara y precisa, todas y cada una de las circunstancias de tiempo, modo y lugar que dieron lugar a la aprehensión de los imputados, así como los fundamentos en los cuales se sustenta su solicitud, así como el precepto jurídico aplicable en este caso; visto lo antes expuesto; solicito de conformidad con lo establecido en el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescentes, se le acuerde Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, así mismo solicito se siga el procedimiento ordinario y que las mismas sean remitidas a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, así mismo solicita copia simple del acta levantada y solicito si se encuentra llenos los extremos de la Aprehensión decretar la misma según el articulo 249 Código Orgánico Procesal Penal y 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Es todo. Una vez oída la exposición del Fiscal del Ministerio Público, la juez impone a los adolescentes de sus derechos y garantías legales consagrados en los Artículos 541, 542 y 543 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y de la Garantía Constitucional prevista en el Artículo 49, numeral 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, referida al Precepto Constitucional. Seguidamente se le pregunto a los adolescentes si entendían lo explicado y si quería declarar, manifestando que si deseaba declarar exponiendo lo siguiente: yo me encontraba cerca de el liceo ,en la avenida Universidad iba para el trabajo de mi mamá, luego veo una manifestación y un poco de estudiantes y gente corriendo hacia mi y yo también corrí, venían unos policías echando escopetazos y una señora me agarro y me metió para su casa para resguardarnos, luego unos estudiantes golpeaban la puerta y se la echaron abajo, yo estaba escondido en el cuarto con la señora y sus hijas, luego llego la policía y me agarraron y me golpearon, luego me montaron en la patrulla. Es Todo. Seguidamente la fiscal del Ministerio Publico hace las Siguientes preguntas. ¿Qué hacías en ese lugar cuando te detuvieron? Rta: iba para donde mi mamá, ¿Dónde estudias? Rta: en la escuela de talento del polideportivo, ¿conocías a la señora donde te refugiaste? Rta: no la conocía, ella me agarro y me dijo que entrara, ¿Dónde estabas cuando te detuvieron? : en la casa de la señora, dentro de una habitación con sus hijas y ella, ¿Qué paso cuando te detuvieron? : los policías entraron y me dijeron este también estaba ahí, me agarraron y me golpearon, ¿Cuántos policías eran? Rta: no se. Seguidamente se le otorga el derecho de palabra a la defensora pública Abg. M.G., ¿los policías te golpearon? Rta: si ¿Cuántos eran ? Rta: no se no pude ver, ¿te llevaron para algún centro medico? Rta: si ahí en las palomas .Es todo. Seguidamente se hace pasar a la sala al imputado L.A.B.F.; quien expone: yo, estaba saliendo del liceo cuando veo que hay una manifestación y todos mis compañeros salieron corriendo y yo también, los policías estaba echando escopetazos, luego yo Salí del liceo y en la esquina me agarraron y me dieron un escopetazo y me golpearon, me montaron a la patrulla, ellos agarraron una piedra que estaban en el piso y las montaron a la patrulla, yo no estaba lanzando piedras ni nada. Es todo. Seguidamente la fiscal del Ministerio Publico hace las siguientes preguntas ¿Dónde estudias? Rta: en el liceo P.A., ¿que estabas haciendo para ese momento que te capturan? Rta: estaba saliendo de clase cundo vi la manifestación y los chamos corriendo, yo también corrí para salir del liceo, ¿Dónde te detuvieron? Rta: afuera en la avenida, ¿cuando te detuvieron te golpearon? Rta: si me dieron un escopetazo en la espalda y me golpearon. ¿te acuerdas de los funcionarios que te detuvieron? Rta: no me acuerdo ¿te golpearon? Rta: si, me dieron un escopetazo en la espalda ¿fuiste llevado a un centro medico? Rta: si ahí en las palomas, Es todo. Seguidamente se hace pasar a la sala al imputado ; quien expone: “ yo, me encontraba cerca del liceo en la avenida universidad, y vi cuando tenían a mi hermano me acerque para ver que le hacían y ellos me montaron a mi también y me golpearon y me dieron con el casco y me dieron golpes en las piernas, luego nos trasladaron a un centro de salud ahí en las palomas, donde nos vieron las heridas, luego nos llevaron a la comandancia. Acto seguido se le otorga el derecho de palabra a la defensora pública Abg. M.G., quien expuso oída la exposición fiscal y revisado las actas del expediente esta defensa observa que no existen suficientes elementos de convicción que impliquen a mis defendidos en el hecho que se les imputa por lo tanto solicito la libertad para los mismos y solicito también sean remitidas copia del acta policial a la Fiscalía Superior del Ministerio Público, a los fines de que determine una revisada las mismas si en la misma se incurrió en algún tipo delictivo y se ordene la correspondiente apertura de procedimiento. Solicito copia simple del acta. Es todo. Seguidamente, este Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Control del Sistema penal de Responsabilidad del adolescente pasa a decidir: Primero: De las actuaciones que conforman el presente expediente se desprende la comisión de un hecho punible de fecha reciente, el cual no se encuentra evidentemente prescrito. Segundo: Riela a los folios 03, 10 y 18 actas policiales suscritas por los funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de la Policía Municipal y del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub - Delegación Cumaná Estado Sucre, donde dejaron constancia que encontrándose en servicio, tuvieron conocimiento sobre una manifestación y disturbio de estudiantes de la unidad Educativa Liceo P.A. al trasladarse al sitio observaron a una series de estudiantes; quienes a ver la comisión optaron por correr al interior del liceo y una vez al tratar de calmar la situación procedieron a darle captura a varios de los adolescentes, dejando constancia de haber presenciado ciertas circunstancias relacionadas con la comisión del hecho punible. Tercero: Riela al folio 19 de la presente causa, acta de de Inspección N° 648, en la que los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas dejan constancia de las características del sitio del suceso, ubicado en la avenida universidad específicamente le liceo bolivariano P.A.. Cuarto: Riela a los folios 21, 22 y 23 cursan examen medico legal practicado a los adolescentes , quienes presentaron asistencia médica por un (01) día, curación e incapacidad por ocho (08) días, los dos primeros de ellos y por seis (06) el último de ellos, no presentando ninguno secuelas. Quinto: Que los hechos investigados por el Ministerio Público; no amerita como sanción la privación de libertad de los adolescentes conforme a lo previsto en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, es decir que para quien suscribe las conductas que precalifica el representante de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público; como lo son Delitos de alteración del orden público, daño a la propiedad con violencia y obstaculización de vías pública de comunicación, es de difícil demostración ya que tal como quedo demostrado en el acta policial en la que los funcionarios manifiestan que había un grupo aproximado de ochenta (80) ciudadanos lanzando objetos contundentes, no existiendo elementos puntuales o específicos que obre en contra de los adolescentes, ya que solo cursa un acta policial, la cual refleja de manera genérica, ambigua e imprecisa circunstancias en el momento de la aprehensión de los adolescentes, no señalando de manera especifica la participación individual de los adolescentes en la conducta delictiva alegada por la representación fiscal. Sexto: Es por lo antes expuesto que este tribunal ante la suficiencia de elementos en contra de los adolescentes de auto, declara sin lugar la solicitud fiscal y acuerda la libertad sin restricciones, quedando los adolescentes en libertad desde este mismo despacho. Séptimo: En cuanto a la solicitud de la calificación de flagrancia este Tribunal considera que están dados los extremos para calificarlo conforme a lo establecido en los artículos 557 de la de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 248 del Código Orgánico Procesal Penal, para calificarlo pero solo en cuanto a la aprehensión, por cuanto fueron aprehendidos en el sitio del suceso, pero no en cuanto a la responsabilidad ya que no se le demostró con esos elementos participación alguna en la comisión de los mismos. En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescentes, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley , acuerda la libertad sin restricciones de los, a quienes se le inició averiguación por su presunta participación en los delitos de alteración del orden público, daño a la propiedad con violencia y obstaculización de vías pública de comunicación, previstos en los artículos 216, 474 y 357 del Código Penal, delitos estos cometidos en perjuicio de la cosa publica, la propiedad y los intereses públicos y privados. La presente decisión tiene su fundamento legal en los artículos 555 y 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se acuerda la continuación de la presente causa por el procedimiento ordinario, tal como fue solicitado por el Representante del Ministerio Público. Se acuerda con lugar la solicitud de la defensa y se ordena expedir boleta de la libertad. Remítase mediante oficio las presentes actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público. Las partes quedan notificadas con la lectura y firma de la presente acta. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

Juez Segundo de Control

Abg. A.G.R.

La Fiscal Del Ministerio Público,

ABG. L.P..

La Defensora Pública

Abg. M.G..

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