Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA de Sucre (Extensión Cumaná), de 17 de Noviembre de 2008

Fecha de Resolución17 de Noviembre de 2008
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA
PonenteMilagros Ramirez Molina
ProcedimientoSobreseimiento Definitivo

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná

Cumaná, 17 de Noviembre de 2008

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2008-000208

ASUNTO : RP01-D-2008-000208

Visto el escrito presentado por la Abg. L.P., en su condición de Fiscal Sexto del Ministerio Público, mediante el cual solicita el Sobreseimiento Definitivo conforme a lo estipulado en los artículos 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 318 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal, en la investigación que se le iniciara al xxxxxxxxxa quien se le atribuyó la presunta participación en uno de los delitos ALTERACIÓN DEL ORDEN PÚBLICO Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto en el artículo 216 y 218 ambos del Código Penal Vigente, en perjuicio del Estado Venezolano, debidamente asistido el adolescente por la Abg. B.P., en su carácter de Defensor Público Penal. Este Tribunal para decidir observa:

PRIMERO

De la revisión realizada a la presente causa, se observa que cursa al folio 03 y su Vto., Acta de entrevista de la Ciudadana xxxxxxxx a quien deja constancia de cómo ocurrieron los hechos. Al folio 4 y vto entrevista de la Ciudadana xxxxxxxxxxxxxx quien es testigo presencial de los hechos. Al folio 5 vto de la seora L.T.R., testigo presencial de los hechos de cómo los alumnos del C.S.A. irrumpieron en la Unidad Educativa A.B.. Al folio 6 y vto entrevista del Ciudadano W.M., padre de la niña lesionado XXXXXXXXX. Al folio 7 y vto Acta policial en la que se deja constancia que en el día de ayer a las 10.30 Am comenzó la alteración del orden público en la avenida A.B. de esta Ciudad y se deja constancia de la aprehensión del adolescente de marras. A los folios 16 al 19, cursa Acta de Audiencia de Presentación de Detenidos de fecha 30-05-2008, en la cual la juez a cargo acordó Medida Cautelar al adolescente de marras, de las contenidas en el artículo 582 de la LOPNA literales B, C y E consistentes en Quedar bajo la responsabilidad de sus padres presentes en sala, Presentaciones periódicas cada Diez (10) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal por el lapso de Seis (06) meses y Prohibición de participar en manifestación estudiantiles o protestas sin ningún tipo de permisología por parte del gobierno municipal o regional y sin ningún fundamento o solicitud ante cualquier autoridad.

SEGUNDO

El Representante del Ministerio Público, alega como fundamento de su petición de sobreseimiento definitivo en su escrito que: “… es aplicable al presente caso la disposición legal prevista en el artículo 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal; por cuanto que ha pesar que se colectó en el sitio del suceso un segmento de piedra, no hay evidencias que hagan presumir que fue lanzada por el adolescente de marras, tal y como se evidencia de las declaraciones de los funcionarios A.V. y J.L.J.H., rendidas por ante la Fiscalía Sexta de Responsabilidad Penal del Adolescente, quienes no determinan si ciertamente el adolescente imputado fue la persona que el día 29-05-2008, lanzo objetos contundentes en contra la comisión policial.

TERCERO

En el mundo del derecho es plenamente y absolutamente conocido, que para que se configure la acción delictiva, es necesario que el sujeto tenga una participación activa en cualquiera de sus formas, lo que evidencia que si no hay una intervención en cualquiera de sus forma a fin de ejecutar la acción delictiva, no estamos en presencia de un sujeto activo y en virtud de las declaraciones de los funcionarios A.V. y J.L.J.H., rendidas por ante la Fiscalía Sexta de Responsabilidad Penal del Adolescente, quienes no determinan si ciertamente el adolescente imputado fue la persona que el día 29-05-2008, lanzo objetos contundentes en contra la comisión policial; es por lo antes expuesto es que el hecho objeto del proceso no puede atribuírsele al adolescente XXXXXXXXXX, por lo que procede acordar con lugar la solicitud de Sobreseimiento Definitivo, presentado por el Representante del Ministerio Público, a favor del referido ciudadano, de conformidad con lo estipulado en el artículo 561 literal “D” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente y 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente este Tribunal en virtud de haber declarado Con Lugar el Sobreseimiento Definitivo, solicitado por la Representante del Ministerio Público, a favor del adolescente autos XXXXXXXXXXX, con fundamento en el artículo 561 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 318 ordinal 1° del el cual se aplican por remisión expresa del artículo 537 de la LOPNA, tomándose en consideración que en fecha 30-05-2008, se impuso al adolescente de marras, la Medida Cautelar contenidas en los literales. “B”, “C” y “D” del Art. 582 de la LOPNA. Es por lo que este tribunal, considera que lo más prudente y ajustado a derecho es decretar el cese de las medidas de coerción personal impuestas en fecha 30-05-2008 al XXXXXXXXXXXXXXXX virtud de las consideraciones antes expuestas el Juzgado de Control Primero de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, estando facultado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, para la revisión incluso de oficio de las medidas cautelares impuestas al procesado de autos y de acuerdo con lo dispuesto en el ordinal primero del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en los artículos 243 y 244 primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal, y por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes ORDENA EL CESE DE LAS MEDIDAS DE COERCIÓN PERSONAL impuestas en fecha 30-05-2008, al adolescente XXXXXXXXXXXXX a quien se le atribuyó la presunta participación en uno de los delitos ALTERACIÓN DEL ORDEN PÚBLICO Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto en el artículo 216 y 218 ambos del Código Penal Vigente, en perjuicio del Estado Venezolano

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, que este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PRIMERO: con lugar el Sobreseimiento Definitivo solicitado por la Fiscal Sexta del Ministerio Público, a favor del ciudadano XXXXXXXXXXXXX con fundamento en lo establecido en los artículos 561 literal “D” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: ORDENA EL CESE DE LAS MEDIDAS DE COERCIÓN PERSONAL impuestas en fecha 30-05-2008, al XXXXXXXXXXXX a quien se le atribuyó la presunta participación en uno de los delitos ALTERACIÓN DEL ORDEN PÚBLICO Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto en el artículo 216 y 218 ambos del Código Penal Vigente, en perjuicio del Estado Venezolano. Notifíquese a las partes de la presente decisión, de conformidad con los artículos 180 y 325 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Líbrese Notificación al imputado de autos y ofíciese a la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, informándole que este Tribunal por decisión de esta misma fecha ordenó el cese de las Medidas Cautelares Sustitutivas impuesta en fecha 30-05-2008 al adolescente de autos XXXXXXXXXXX. Se acuerda remitir las presentes actuaciones a archivo central a los fines de su resguardo, custodia y cuido, en espera de las boletas de notificación libradas a las partes. Cúmplase.-.

EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL,

ABG. M.R.M..-.

LA SECRETARIA,

ABG. FRANCYS RIVERO.-.

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