Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA de Sucre (Extensión Cumaná), de 22 de Julio de 2008

Fecha de Resolución22 de Julio de 2008
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA
PonenteYomari Figuera Mendoza
ProcedimientoNulidad De Audiencia Preliminar

Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de control del Primer Circuito Judicial penal del estado Sucre.

Cumaná, 22 de julio de 2008

197º y 149º

ASUNTO : RP01-D-2008-000037

JUEZ PROFESIONAL: Abg. YOMARI FIGUERAS MENDOZA.

ACUSADO: xxxxxxxxxx

FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. D.A.

DEFENSA: ABG. B.P.

DELITO: POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS

VICTIMA: LA COLECTIVIDAD

RESOLUSIÓN DECLARANDO LA NULIDAD DE LA ACUSACIÓN EN AUDIENCIA PRELIMINAR

Realizada como ha sido el día de hoy audiencia Preliminar, donde el fiscal del ministerio público acusó al adolescente xxxxxxxxxx , por los delitos de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, el adolescente manifestó no acogerse al procedimiento por admisión de hechos y la defensa explanó sus alegatos, es por lo que para decidir se observa:

DE LA ACUSACIÓN FISCAL

acuso formalmente al imputado adolescente xxxxxxxxx, en virtud de la investigación iniciada por su presunta comisión en uno de los delitos contra la propiedad, como lo es el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto en el articulo 34 del Ley Orgánica Contra El Trafico Ilícito y Consumo De Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, haciendo a tal efecto una narración clara precisa y circunstanciada; de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo ocurrieron los hechos específicamente, en fecha 22-01-2008, en la urbanización Brasil donde el adolescente fue aprehendido por funcionarios adscritos al IAPES, en virtud de que dichos funcionarios se encontraban en labores de patrullaje allí le fue incautaron la sustancia con las siguientes características, especificadas en el escrito presentado por esta representación fiscal, igualmente se especifican los fundamentos de convicción en los que sustentan la presente acusación, reiterando a tal efecto los elementos de pruebas; todos ellos para ser evacuados en juicio oral y privado. En cuanto a la calificación Jurídica, solicita sea sancionado por el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto en el articulo 34 del Ley Orgánica Contra El Trafico Ilícito y Consumo De Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, no admitiéndose en este caso figura alternativa. En cuanto a la imposición de la medida a aplicar solicito que se imponga al adolescente sea la sanción de UN (01) AÑO DE REGLAS DE CONDUCTAS, de conformidad con los Artículos 620 literal B en concordancia con el articulo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente.- Por último solicitó que la presente acusación sea admitida en su totalidad, así como los medios de pruebas promovidas, se ordene el enjuiciamiento del adolescente acusado y en consecuencia se ordene el correspondiente auto de apertura a juicio convocando la audiencia oral correspondiente. Es todo

.

DECLARACIÓN DE L IMPUTADO Y ALEGATOS DE LA DEFENSA

Se procedió a imponer a los adolescentes imputados, del Precepto Constitucional contemplado en el artículo 49 ordinal 5°, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y se le impuso de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, se le concede el derecho de palabra al imputado y se le impuso de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, se le concede el derecho de palabra al imputado, a quien la juez pregunta si entendía el alcance de lo explicado y manifestó que sí entendía y expuso: eso era para mi consumo yo venia de comprarlo. Seguidamente la Defensora Pública le pregunta al Adolescente: Diga usted si la fiscalia sexta del ministerio público lo citó en alguna oportunidad a los fines de de entregarle un oficio para que le fuera practicado la experticia toxicologica, solicitada en fecha 24 de enero del presente año, a los que el adolescente respondió: no me c.E. todo.- Acto seguido se le concede el derecho de palabra al defensor Público Penal Abg. B.P. quien expuso: “solicito de conformidad con lo establecido en los artículos 190 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículos 26, 49 numeral 01 51 de la constitución de la Republica bolivariana de Venezuela y en concatenación además con el literal e del articulo 654 de la ley especial que rige esta materia, así mismo con el articulo 281 del Código Orgánico Procesal Penal, se decrete la nulidad absoluta de la acusación presentada por el ministerio público toda vez que consta en el acta levantada del 24 de enero del presente año cursante a los folio 24 al 27 de la pieza única del expediente que mi representado manifestó que la sustancia que le fuere presuntamente incautada era para su consumo y además la defensa le solicito al ministerio publico de conformidad con el literal E del articulo 654 de la especial que rige la matera, la practica de experticia toxicologiíca al adolescente de autos y que no fuere practicada por el ministerio público violándose así las referidas normas legales lo cual se evidencia de los sucesivos folios 28, 29, 30, 31 y 32 en los cuales no se observa la practica de la diligencia de la investigación, presentando escrito acusatorio el cual cursa desde el folio 33 hasta el 38, solicitud que se hace en virtud de que se han violado por parte del ministerio publico el derecho que tiene una persona a quien se le imputa un delito consagrado constitucionalmente de tener los medios adecuados para ejercer su defensa consagrado en el artículo 49 numeral primero de obtener una respuesta oportuna a sus solicitud derechos consagrados en los artículos 26 y 51 de la carta magna y el derecho que tiene mi representado que se haga constar en el expediente tantos los hechos y circunstancia útiles para fundamentar su culpabilidad o no los cuales están consagrados en los artículos 281 del COPP, además el articulo 654, establece textualmente lo siguiente “ todo adolescente señalado como presunto autor o participe de un hecho punible, tiene derecho, desde el primer acto del procedimiento a: se hace mención al literal E: solicitar al ministerio publico la practica de diligencias de investigación destinada a desvirtuar las imputaciones que se le formule ( subrayado a petición de la defensa), se observa con preocupación que en el presente caso el mimnisterio público violo todos los artículos anteriormente citados y principalmente este ultimo toda vez que no es un favor que el ministerio público le tenia que hacer al acusado si no un derecho que se debe cumplir por que como ya dije esta consagrado constitucional y legalmente solicitado en su oportunidad el día 24 de enero de 2008, por mi persona en nombre y representación de mi auspiciado, por todo antes expuesto, solicito a este Tribunal la nulidad de la acusación de conformidad con el articulo 190 y 191 del COPP, por violación de derechos previsto en el código como en la Constitución de la republica bolivariana de Venezuela y en la Ley especial, solicito copias certificadas de todas los folios cursantes al expedientes e inclusive el acta levantada el día de hoy con motivo de esta audiencia preliminar. Es todo..

RESOLUCIÓN JUDICIAL

visto lo expuesto las partes este tribunal observa que si bien la fiscalía presentó acto conclusivo conforme a la ley, los alegatos de la defensa están ajustado a derecho por cuanto del acta de presentación de detenidos se evidencia que la defensa solicito en esa oportunidad que al adolescente imputado le fuese practicado examen toxicológico en virtud que el mismo manifestó ser consumidor de drogas, en el cual se observa que solicito oportunamente dentro de la fase de investigación, ya que dicha prueba arrojaría si el adolescente era consumidor o no de dicha sustancia, a criterio de la defensa constando en actas que desde la fecha en fue presentado el adolescente xxxxxxxxx ante este despacho 24 de enero de 2008 a la fecha en la que presento escrito acusatorio 03-06-2008, no hay ninguna actuación de parte de la representación fiscal, observándose que no consta que el Ministerio Público haya citado al adolescente de autos para que se practicara dicha prueba solicitada por la defensa , ya que el expediente se encontraba en dicha sede, es por este planteamiento que este Tribunal procede a realizar las siguientes consideración; del contenido de los artículos 125 numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal y 654 literal E de la LOPNA, se observa que los mismos son diáfanos al establecer que es derecho del imputado solicitar a la Fiscalía del Ministerio Publico, durante la etapa de investigación la practica de diligencias destinadas a desvirtuar la imputación fiscal, lo cual no realizo la mencionada fiscal a pesar de haber sida solicitada dentro del lapso legal, aunado a los dispositivos anteriores este tribunal observa que si bien son estas normas de carácter especial y general existen normas constitucionales como lo son las contenidas en los artículos 23 y 49 que respaldan los derechos del imputado, es decir la contenida en el artículo 37 de la Convención sobre los Derechos del Niño, que pauta de manera genérica el derecho del imputado de solicitar las diligencia pertinentes pata el esclarecimiento de la presente investigación. Ya que la misma por ser convenio suscrito por la República de Venezuela tiene rango constitucional. Es por ello que este Tribunal considera prudente la solicitud de la defensa y en base a los contenido de manera expresa en los artículos 191 concatenado con el contenido del artículo 195 del Código Orgánico Procesal Penal, declara la nulidad absoluta de la acusación fiscal presentada por cuanto quien suscribe considera que violento de manera cierta e innegable los derechos del imputado, como lo fue solicitar ante la autoridad competente las diligencias pertinentes para el esclarecimiento de los hechos imputados, ya que mismo fue ejercido de manera oportuna y no hubo respuesta o contestación de ningún tipo por el órgano calificado para ello, no constando en acata las actuaciones referidas, y por lo que ante la posibilidad cierta y actual de sanear dicho actuación tal como lo prevé la ley y ante la violación del derecho a defenderse el imputado por cuanto si se determina que el mismo es consumidor las consecuencias juridica pudieran haber sido una acción distinta a la acusación , por este Tribunal declara la nulidad de dicha acusación en base al primer aparte del artículo 195 del Código Orgánico Procesal Penal y ordena la rectificación de los actos que fueron promovidos en su oportunidad legal por la defensa. Aunado a que del contenido del artículo 196 del referido Código, este Tribunal observa que la Fiscalía Sexta no realizo ninguna actuación desde la solicitud de la defensa, es por lo que no conlleva la nulidad de ningún acto subsiguiente a la solicitud de la defensa y se deja constancia expresa del contenido del articulo 196 1er aparte del Código Orgánico Procesal Penal que pauta taxativamente “ Sin embargo, la declaratoria de nulidad no podrá retrotraer el proceso a etapas anteriores, con grave perjuicio para el imputado, salvo cual la nulidad se funde en la violación de una garantía establecida a su favor “. Para quien decide es elemental la garantía de la solicitud de la defensa de realizar peticiones ante el órgano instructor y a obtener oportuna respuesta y en la presente causa, se observa el incumplimiento de la garantía constitucional, garantía esta contenida en el artículo 26 de la Constitución Nacional; es por ello que el efecto especifico en la presente causa es declarar la nulidad absoluta solo de la acusación fiscal y rectificar los actos que fueron solicitados oportunamente por la defensa, dejando claro que al no celebrar la representación fiscal ningún tipo de actuación después de la solicitud la defensa todo las demás actuaciones conservan su validez. . Se le acuerda las copias solicitadas por las partes. Es por todo ello que se ordena la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio público, a los fines de que subsane la omisión del ministerio público, en razón de ello se ordena su inmediata remisión así como las copias solicitadas por las partes. Así se decide. Las partes quedaron notificadas de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide en Cumaná, a los veintidós días del mes de julio de 2008.

LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,

ABG. YOMARI FIGUERAS MENDOZA.

EL SECRETARIO,

ABG. L.M.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR