Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA de Sucre (Extensión Cumaná), de 3 de Marzo de 2008

Fecha de Resolución 3 de Marzo de 2008
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA
PonenteAyskel Martinez Gonzalez
ProcedimientoAdmisión De Hechos

ASUNTO : RP01-D-2006-000192

Previa audiencia preliminar realizada en fecha, Tres (03) de Marzo del año dos mil Ocho (2008), en la causa signada bajo el Número RP01-D-2006-000192, seguida a la adolescente xxxxxxxxxx, a quien se le sigue la presente investigación por su presunta participación en uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, como es el delito de LESIONES PERSONALES LEVES, en perjuicio de su progenitor el ciudadano J.C.V..

La Juez procedió a señalar a las partes del uso de las medidas alternativas a la prosecución del proceso; así mismo se les informó que no se debatirán cuestiones propias del juicio oral, de inmediato se procedió a imponer al adolescente del precepto Constitucional contemplado en el artículo 49 ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.-

ACUSACIÓN FISCAL

Acuso formalmente al imputado adolescente xxxxxxxxxx, venezolana, de xxxxxxx, titular de la cédula de identidad xxxxxxxxxxx, soltera, domiciliada en xxxxxxxxxxxxxxxxxxx; en virtud de la investigación iniciada por su presunta comisión en uno de los delitos contra la propiedad, como lo es el delito de LESIONES PERSONALES LEVES previsto y sancionado en el articulo 416 del Código Penal en perjuicio de J.C.V., haciendo a tal efecto una narración clara precisa y circunstanciada; de las circunstancias de tiempo, modo y lugar específicamente hechos específicamente que en fecha 17/07/06 cuando la victima en compañía de I.D.V.C.V. llega a su casa y es que se produce una discusión entre este y la hoy imputada quien agarra una piedra y se la lanza a su padre, ocasionándole lesiones en varias partes del cuerpo, este particular fue testigo presencial I.D.V.C.V. quien también resulto lesionada; igualmente los fundamentos de convicción en los que sustentan la presente acusación, reiterando a tal efecto los elementos de pruebas; todos ellos para ser evacuados en juicio oral y privado. En cuanto a la calificación Jurídica, solicita sea sancionado por el delito de LESIONES PERSONALES LEVES, no admitiéndose en este caso figura alternativa. En cuanto a la imposición de la medida a aplicar solicito que se imponga al adolescente sea la contendida en el articulo 620 literal B ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente como lo es la sanción de SEIS (06) MESES DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD, de conformidad con los Artículos 620 literal C en concordancia con el articulo 625 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente.- Por último solicitó que la presente acusación sea admitida en su totalidad, así como los medios de pruebas promovidas, se ordene el enjuiciamiento de la adolescente acusada y en consecuencia se ordene el correspondiente auto de apertura a juicio convocando la audiencia oral correspondiente. Es todo.-

DECLARACIÓN DE LA ADOLESCENTE

Seguidamente, se le concedió el derecho de palabra a la Imputada, una vez impuesta del precepto constitucional establecido en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quien expuso: No deseo declarar.- Es todo.-

SOLICITUD DE LA DEFENSA

Revisada la acusación fiscal y ratificada el día de hoy la defensa considera que la solicitud de medidas de servicios a la comunidad solicitada por la representación fiscal, no es adecuada o idónea para el tipo delictivo cometido por la acusada toda vez que los hechos que dieron origen a la presente investigación se suscitaron entre la adolescente y su padre, por lo que solicito a los fines de imponer la sanción en el caso que la adolescente se acoja al procedimiento de admisión de hechos cambie la sanción bien sea por libertad asistida para que la adolescente reciba orientaciones en el programa que al efecto se ejecuta en el SAPINAES o evaluaciones psiquiatritas por parte del medico psiquiatra adscrito a la sección de adolescentes ya que considero que la adolescente requiere estas orientaciones para que pueda en cierto modo solventar la crisis familiar que tiene con su progenitor, por lo demás considero que la acusación reúne los requisitos establecidos en el articulo 570 por lo cual solicito se pronuncie sobre su admisión para que posteriormente imponga a la acusada del procedimiento por admisión de hechos como formula alternativa a la prosecución del proceso y por ultimo solicito copia del acta.- Es todo.-

ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN

Seguidamente este tribunal, Primero de Control de de la Sección de Adolescentes del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a hacer el siguiente pronunciamiento: conforme a lo establecido en el artículo 578 literal A de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente admite TOTALMENTE la acusación Fiscal en contra de la Acusada xxxxxxxxxxxxxxxxx, venezolana, xxxxxxxxxxx, titular de la cédula de identidad N° xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, soltera, domiciliada en xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx en virtud de la investigación iniciada por su presunta comisión en uno de los delitos contra la propiedad, como lo es el delito de LESIONES PERSONALES LEVES previsto y sancionado en el articulo 416 del Código Penal en perjuicio de J.C.V.; se admiten igualmente todos y cada uno de los elementos probatorios aportados por la vindicta Pública cursante al capitulo VII como lo son las declaraciones de los testigos, expertos y funcionarios actuantes; así como todas y cada una de las documentales ofrecidas para ser incorporadas por su lectura; a tal efecto se admite la calificación jurídica, sanción y plazo para su cumplimiento, presentada esta acusación en fecha 16/03/07, que corre inserto entre los folios 58 al 65 del expediente, por ser este un delito grave que merece privación de libertad conforme al articulo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.-

IMPOSICIÓN DE LA FÓRMULA ALTERNATIVA PARA LA PROSECUCIÓN DEL PROCESO

Seguidamente admitida como ha sido la acusación fiscal, las pruebas que la acompañan, la calificación jurídica aportada y tomando en consideración a la decisión dictada por el TSJ en sala constitucional el tribunal impone nuevamente al acusado de las medidas alternativas a la prosecución del proceso conforme al articulo 583 de La LOPNA, señalándose que a criterio de este tribunal es la admisión de los hecho.

ADMISIÓN DE LA ACUSADA

La acusada quien manifestó que ADMITE LOS HECHOS.- Es todo.-

SOLICITUD DE LA DEFENSA

Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la defensa y expone: Solicito la imposición inmediata de la sanción de conformidad con los artículo 573 literal G y 583 ambos de la LOPNA, solicitando igualmente la posibilidad del cambio de la sanción fiscal por los motivos antes planteados.- Es todo.-

OPINIÓN FISCAL

Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Fiscal y expone: Creo que este tribunal al admitir la acusación a asumido también la sanción que solicita el Ministerio público.- Es todo.-

Este Tribunal, tomando las pautas que ofrece el artículo 622 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, como regla de la discrecionalidad para la aplicación y determinación de la medida a imponer observa:

  1. - Que la adolescente xxxxxxxxxxxxxx; efectivamente cometió la acción delictiva, dada la admisión de los hechos realizada en la sala de audiencias, es decir, admitió la existencia del hecho delictivo, el daño causado y su participación en el mismo, tal y como lo establecen los literales “a” y “b” del artículo en referencia.

  2. - Que la acusación presentada trata de un hecho que no acarrea como sanción la privación de libertad, pues no está considerado como uno de los delitos graves, conforme lo prevé el artículo 628 parágrafo segundo literal “a” ejusdem, es por ello que este Tribunal acuerda la admisión de hechos declarada por la acusada y en la cual la defensa solicita que se le imponga la sanción.

  3. - En cuanto al grado de responsabilidad de la adolescente xxxxxxxxxxxxxxxx, previsto en el literal “d” del mismo artículo, éste admite haber cometido y participado en el acto delictivo, narrados por el representante del Ministerio Público.

  4. - En cuanto a la proporcionalidad e idoneidad prevista en el literal “e” del artículo in comento, considera esta juzgadora que tratándose que la adolescente de autos, xxxxxxxxxxxxxx; admitió los hechos y tomando en consideración la fecha de los hechos, considera esta juzgadora que lo procedente es imponer a la adolescente de la sanción solicitada por el ministerio público por lo que se le sanciona con la finalidad de que responda en la medida de su culpabilidad y entiendan que la ilicitud de sus actos conlleva a una responsabilidad penal.

  5. - En cuanto a la edad del adolescente y su capacidad para cumplir la medida prevista en el literal “f” del artículo in comento, considera esta juzgadora que la adolescente xxxxxxxxxxxx; presenta capacidad física para cumplir la sanción impuesta. En virtud de lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Función Primero de Control de la Sección de Adolescentes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda Admitir Parcialmente la acusación presentada por el Ministerio Público y declara con lugar lo solicitado por la Defensa, en consecuencia se procede a imponer al adolescente xxxxxxxxxxxxxx, venezolana, xxxxxxxxxxxx, titular de la cédula de identidad Nxxxxxxxxxxxxxxxx, soltera, domiciliada en xxxxxxxxxxxxxxxxxxxen virtud de la investigación iniciada por su presunta comisión en uno de los delitos contra la propiedad, como lo es el delito de LESIONES PERSONALES LEVES previsto y sancionado en el articulo 416 del Código Penal en perjuicio de J.C.V. la sanción de SEIS (06) MESES DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD, de conformidad con los Artículos 620 literal C en concordancia con el articulo 625 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente; consistente el prestar servicios comunitarios en el asilo de ancianos de Cumana (San V.d.P.). Líbrese oficio a la hermana directora del mencionado Centro geriátrico.-

RECURSO DE REVOCACIÓN DE LA DEFENSA

Seguidamente la defensa solicita la palabra y expone: Conforme al contenido del articulo 607 de la LOPNA interpongo formal recurso de revocación a los fines de que examine la medida impuesta, toda vez que el juez de control debe aplicar para la aplicación de la medida aplicable las pautas establecidas en el articulo 622 ya que en el literal B establece que la medida debe ser proporcional e idónea al hecho cometido, no verificándose de la decisión antes dictada el porque este tribunal considera que la sanción de servicios a la comunidad es proporcional e idóneo para el caso que nos ocupa, aunado a ello es conocido por todos los actores del sistema de responsabilidad de adolescente que esta medida no es de posible cumplimiento toda vez que no hay instituciones publicas en esta ciudad donde se pueda ejecutar esta medida, el tribunal la puede ordenar pero cuando el sancionado acude a esas instituciones los encargados de la misma manifiestan que no hay cupo, que el adolescente no puede estar allí o simplemente no los atienden y el objetivo que persigue la LOPNA es que este se adecue e inserte adecuadamente en su familia y en la sociedad, hay que tomar en consideración los motivos que dieron inicio a esta investigación penal en la cual se vio involucrada la adolescente y su padre por lo que reitero que la sanción solicitada por el ministerio público no es la adecuada al hecho cometido.- Es todo.-

OPINIÓN FISCAL

“En relación al recurso de revocación interpuesto en este momento por la defensa considera el ministerio Público que la decisión dictada por este tribunal vista la admisión de hechos hecha por la adolescente tiene el carácter de sentencia definitiva, por lo tanto no cabe en esta instancia un recurso de revocación oda vez que no estamos frente a un auto de mero tramite o mera sustanciación, vista la naturaleza y repito de la decisión dictada por este tribunal, en relación a la no ejecutabilidad de la sanción impuesta estima el Ministerio público que la tutela judicial efectiva no solo constituye la obligación de los juzgadores de decidir, si no también de hacer ejecutar lo decidido en nombre de la republica y por Autoridad de la ley, en tal sentido le corresponderá al tribunal de ejecución hacer cumplir la decisión dictada por este tribunal de control.- Es todo.-

RESOLUCIÓN DEL RECURSO

En este estado vista la incidencia presentada por la defensa y oída la opinión fiscal, este Tribunal de control observa que:

PRIMERO

la acusación fiscal fue admitida en su totalidad, lo cual abarca a la sanción solicitada por el Ministerio Público.

Segundo

Que la sanción solicitada por el Ministerio público a juicio de quien decide es idónea, toda vez que permitirá a la adolescente ver la situación de los ancianos que se encuentran recluidos en el centro mencionado e internalizará en la misma el respeto a personas de mayor edad; así mismo considera que es idónea toda vez que la investigación se inicio por una situación de irrespeto entre padre e hija o hija y padre, lo cual no es socialmente ni moralmente aceptable dentro de la sociedad, toda vez que los hijos deben a sus mayores respeto y consideración debidas en virtud no solo de la edad, sino también de los sentimientos que deben imperar entre quienes consanguíneamente tienen un lazo o parentesco; finalmente cabe destacar que para la imposición de la sanción, este tribunal ha aplicado las normas o pautas contenidas en el articulo 622 de la ley especial para imponer la decisión supra señalada a la adolescente xxxxxxxxxxxx, venezolana, xxxxxxxx, titular de la cédula de identidad N° xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, soltera, domiciliada en xxxxxxxxxxxxxxxxxxy en virtud de lo cual se declara sin lugar e recurso de revocación formulado por la defensa. Aunado a ello cabe destacar que será el juez de ejecución quien verificara el cumplimiento de la sanción impuesta por este tribunal y quien con su competente autoridad hará cumplir esta sentencia definitiva dictada en la presente fecha. Y así se decide.-

DECISIÓN

Este Tribunal Primero de Control de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: Vista la ADMISIÓN DE LOS HECHOS de la adolescente: xxxxxxxxxxxxx, venezolana, xxxxxxxx, titular de la cédula xxxxxxxxxxxxxxxxxx, nacida en fecha xxxxxxxxx, soltera, domiciliada en xxxxxxxxxxxxxxxxen virtud de la investigación iniciada por su presunta comisión en uno de los delitos contra las Personas como lo es el delito de LESIONES PERSONALES LEVES previsto y sancionado en el articulo 416 del Código Penal en perjuicio de J.C.V. imponerla inmediatamente de la sanción solicitada por la Representación Fiscal de conformidad con el contenido del artículo 583 de la LOPNA, en virtud que la misma se acogió al procedimiento por Admisión de los Hechos contenido en el mencionado artículo, siendo la misma SEIS (06) MESES DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD, de conformidad con los Artículos 620 literal C en concordancia con el articulo 625 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

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