Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución LOPNA de Sucre (Extensión Cumaná), de 19 de Octubre de 2010

Fecha de Resolución19 de Octubre de 2010
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución LOPNA
PonenteArelys Gonzalez
ProcedimientoCumplimiento De Sancion

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescentes - Cumaná

Cumaná, 19 de Octubre de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2009-000035

ASUNTO : RV01-P-2009-000013

Este Juzgado efectuó audiencia en presencia de las partes, para que acreditara el cumplimiento los sancionados xxxxxxx, venezolano, de xxxx años de edad, titular de la cédula de identidad xxxx, nacido en fecha xxxx, estudiante, hijo de xxxx y xxxx, residenciado en xxx y xxxxxx indocumentado, de xxxx años de edad, nacido el xxxx, de profesión estudiante, hijo de xxxx y xxxx, Soltero, residenciado en la xxxxxx; quienes fueron sancionados a cumplir la medida de seis (06) meses de regla de conducta, por la comisión de los delitos de alteración al orden público, daños a la propiedad y lesiones leves, cometidos en perjuicio de los ciudadanos xxxxxxxx

LA JUEZ INFORMO A LAS PARTES

La presente audiencia se fijo por cuanto los sancionados de autos no han cumplido en un determinado lapso con la sanción impuesta y visto ello, se fija la presente a objeto de que acreditaran el cumplimiento de la sanción que les fue impuesta o bien justificaran el porque no ha cumplido hasta al presente fecha, todo ello conforme al contenido de los artículos 646 y 647 E de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

EXPOSICIÓN DE LOS SANCIONADOS

El sancionado previamente impuesto del artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del contenido del Articulo 8, Literal “G” de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos, y Articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, Literal “G” de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos, y Articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que lo exime de declarar en causa propia seguida en su contra, y en caso de hacerlo, lo hará sin juramento, libre de coacción o apremio, quienes manifestaron de manera separada; “… xxxxxxxx: Yo actualmente me encuentro practicando el deporte de boxeo. Es todo. Y xxxxxxxx quien manifiesta: Yo actualmente me encuentro practicando el deporte de fútbol…”. Es todo.

EXPOSICIÓN DE LA DEFENSA DE LOS SANCIONADOS

De seguida se le cede la palabra a la Defensora Publica quien expone: “ … Solicito se le conceda a mis representados un plazo de 30 días a los fines de que los mismos acrediten el cumplimiento de la sanción impuesta. Solicito se me expida copia simple de la presente acta…”. Es todo …”.

EXPOSICIÓN DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

Se le cede la palabra a la Representación Fiscal y expone, “ … Esta representación del Ministerio Público, insta a los adolescentes de autos al cumplimento de la sanción impuesta y esta atenta al cumplimiento de la sanción por parte de los sancionados …”. Es todo.

DISPOSITIVA

Este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda con lugar el plazo solicitado por la Defensa para que los sancionados xxxxx, venezolano, de xxx años de edad, titular de la cédula de identidad xxxxxx, nacido en fecha xxxx, estudiante, hijo de xxxxx y xxxxx, residenciado en Brasil xxxxxxx y xxxxx, indocumentado, de xxx años de edad, nacido el xxxx, de profesión estudiante, hijo de xxx y xxxx, Soltero, residenciado en la xxxxx; quienes fueron sancionados a cumplir la medida de seis (06) meses de regla de conducta, por la comisión de los delitos de alteración al orden público, daños a la propiedad y lesiones leves, cometidos en perjuicio de los ciudadanos xxxxxxxxxx, consigne las constancias correspondientes a su favor. Decisión que se fundamenta la presente decisión en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Conforme a la Circular N° 139-2008, de fecha 11-11-2008, este Juzgador ordena al Secretario del Despacho, gestionar lo pertinente para que el funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, al momento de incluir las decisiones dictadas por este Tribunal en la pagina Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele por que no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran emerger ya sea en calidad de victima o imputado, ello de conformidad con lo previsto en los artículos 65, 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Cúmplase.

A.G.R.

Juez de Ejecución

Sección Adolescentes

La Secretaria

Abg. Rosa María Marcano

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