Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución LOPNA de Sucre (Extensión Cumaná), de 3 de Febrero de 2010

Fecha de Resolución 3 de Febrero de 2010
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución LOPNA
PonenteYomari Figuera Mendoza
ProcedimientoCese De Medidas Adolescente

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2009-000037

ASUNTO : RP01-D-2009-000037

AUTO DECLARANDO LA CESACIÓN DE LA MEDIDA

Sancionado: xxxxxxxx

Revisado como ha sido el presente asunto seguido xxxxxxxx; por los delitos de ALTERACIÓN AL ORDEN PÚBLICO, previstos en el artículo 216 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano, éste Tribunal observa:

Primero

En fecha 05/08/2009, fue sancionado el adolescente de autos por el Juzgado Primero de Control de ésta Sección Adolescentes, a cumplir la medida de Amonestación, y en fecha 29/09/2009 este Tribunal procedió a ejecutar dicha sentencia.

Segundo

En ésta misma fecha, se le impuso efectivamente la ejecución de la sentencia, siendo impuesto de la respectiva recriminación verbal.

Tercero

De conformidad con el literal “h” del artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, es de la Competencia del Juez de Ejecución decretar la cesación de las medidas impuestas a los adolescentes, y visto que en la presente fecha se le dio cumplimiento a la medida ordenada, sin que hayan otras actuaciones que realizarse en el presente asunto, lo procedente es decretar la cesación del mismo.

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Ejecución del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA la CESACIÓN de la Medida en el presente asunto instruido contra el ciudadano adolescente xxxxxxxx; por los delitos de ALTERACIÓN AL ORDEN PÚBLICO, previstos en el artículo 216 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano, en virtud de haberse impuesto la respectiva recriminación verbal, de conformidad con los artículos 645 y 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes. Las partes quedan notificadas conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Archívese en su debida oportunidad. Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así se decide en Cumaná, a los dos (02) días del mes de febrero de 2010. Cúmplase.-

Juez de Ejecución,

Abg. Yomari Figueras

Secretaria,

Abg. Mileine Guacuto

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR