Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA de Sucre (Extensión Cumaná), de 3 de Marzo de 2009

Fecha de Resolución 3 de Marzo de 2009
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA
PonenteYomari Figuera Mendoza
ProcedimientoAud. De Presentación Y Libertad Sin Restricciones

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná

Cumaná, 3 de Marzo de 2009

198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2009-000065

ASUNTO : RP01-D-2009-000065

AUTO DECRETANDO L.S.R.

Realizada como ha sido la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE DETENIDOS, convocada para esta fecha, en la presente causa seguida al XXXXX, Estado Sucre, por estar incurso en la presunta comisión de los delitos de ALTERACIÓN AL ORDEN PÚBLICO y DAÑOS A LA PROPIEDAD, previstos y sancionados en los artículos 216 y 273 del Código Penal Vigente, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, por lo que para decidir observa:

SOLICITUD FISCAL

Coloco a su disposición a los fines de que sea individualizado como imputado al adolescente XXXXXX (plenamente identificado en actas), por estar incurso en la comisión los delitos de ALTERACIÓN AL ORDEN PÚBLICO y DAÑOS A LA PROPIEDAD, previstos y sancionados en los artículos 216 y 273 del Código Penal Vigente, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO. En virtud de los hechos ocurridos en fecha 02-03-2009, haciendo una narración clara y precisa de cómo sucedieron los hechos, cuando Funcionario adscrito al Instituto Autónomo de la Policía del Estado Sucre recibieron llamada de que unos alumnos del Liceo Unidad Educativa Mariscal Sucre se encontraban lanzando objetos contundentes (piedras y botellas) a los vehículos que transitaban por la vía y al apersonarse en el sitio del suceso los referidos estudiantes empezaron a lanzar objetos contundentes al vehículo de la policía, impactando uno de los objetos en el parabrisa delantero del lado derecho quebrando el mismo. Se produjo una persecución y se logro la captura de dos ciudadanos un adolescente y un adulto y al realizarle la revisión corporal no se le incauto evidencia de interés criminalístico. Esta representación Fiscal en relación al delito de Daños A La Propiedad el cual es un delito que opera a instancia de la parte agraviada, solicita la desestimación de conformidad con el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo, de la investigación se observa en criterio de la Fiscalía, que estamos en presencia de la comisión del delito de Alteración Al Orden Público; cuyo delito es de acción pública, la cual no se encuentra evidentemente prescrito; además, el delito imputado es de los que no amerita como sanción la privación de libertad y en tal sentido, solicito se le imponga MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD conforme al literal B del articulo 582 de la LOPNA. Así mismo solicito si están llenos los extremos de la aprehensión en flagrancia, de conformidad con el artículo 557 de la LOPNA y 248 del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente solicito, se continué la causa por el procedimiento ordinario, remita las actuaciones la Fiscalía del Ministerio público y por último solicitó se le expida copia simple de la presente acta. Es todo.

DECLARACIÓN DEL IMPUTADO

Una vez oída la exposición del Fiscal del Ministerio Público, la Juez impuso al adolescente de sus derechos y garantías legales y constitucionales consagrados en los Artículos 541, 542 y 543 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, 8 del Pacto de San J.d.C.R., y de la garantía constitucional prevista en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, referida al Precepto Constitucional que lo exime de declarar en causa propia y si desea declarar lo puede hacer sin juramento ni coacción, manifestando el adolescente XXXXXXXX, haber entendido y en consecuencia expone: No deseo declarar. Es todo.

ALEGATOS DE LA DEFENSA

Esta Defensa luego de haber revisado las actas que conforma el presente asunto, que a mi defendida en ningún momento lo detienen con el arma, lo que me permite en aras de la presunción de inocencia, solicitar una l.s.r. a favor de mi representada, toda vez que la Fiscal del Ministerio Público no presenta testigos presénciales del procedimiento y como es bien sabido, el solo dicho de los Funcionarios no es suficiente para acreditar la responsabilidad de mi defendida. Solicito por último se me expida copia simple de la presente acta. Es todo.

RESOLUCIÓN JUDICIAL

Este Tribunal de Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: De las actuaciones que conforman el presente expediente, se desprende la comisión de un hecho punible de fecha reciente, el cual no se encuentra evidentemente prescrito, e igualmente se observa acta policial de fecha 02/03/2009, que el adolescente de autos fue aprehendido en esta misma por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de la Policía del Estado Sucre, cuando estos se encontraban manifestando y lanzando objetos contundentes, piedras y botellas, a los vehículos que pasaban por el sector, impactando el parabrisas delantero de la unidad policial produciéndose una persecución logrando la aprehensión de dos de esos ciudadanos y al hacerle la revisión corporal no se le consiguió ninguna evidencia de interés criminalístico en relación al delito de daños a la propiedad, esta configurado como delito, no es menos cierto que el mismo debe procesarse a instancia de parte agraviada, y en relación al delito de alteración al orden público no se individualiza la participación del adolescente en la alteración por cuanto no se le encontró ningún objeto contundente ni tampoco consta en las actuaciones experticia a piedra o botella que guarde relación con los hechos investigados, por lo tanto lo procedente es otorgar la libertad al referido adolescente a los fines de restituir el derecho a la libertad que les ha sido conculcado y desestimar la denuncia de conformidad con el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal en relación al delito de daños a la propiedad. En consecuencia este Tribunal de Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA LA L.S.R. a favor del adolescente XXXXXXX, por estar incurso en la comisión de los delitos ALTERACIÓN AL ORDEN PÚBLICO y DAÑOS A LA PROPIEDAD, previstos y sancionados en los artículos 216 y 273 del Código Penal Vigente, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO. Líbrese Boleta de Libertad. Se otorga la L.D. esta misma sala de audiencia dejándose constancia que el imputado se retira en perfectas condiciones de salud. La presente decisión tiene su fundamento legal en los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, relacionado con el artículo 301 único aparte del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase de inmediato mediante oficio las presentes actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público conforme al artículo 302 parte final. Se acuerda seguir la presente causa por el procedimiento ordinario en relación al delito de alteración al orden público. Se acuerda con lugar la solicitud de las copias simples solicitadas por las partes. Las partes quedaron notificadas conforme el artículo 175 del COPP: Así se decide en Cumaná, a los tres días del mes de marzo de 2009.

LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,

ABG. YOMARI FIGUERAS MENDOZA.

LA SECRETARIA JUDICIAL DE GUARDIA,

ABG. M.C.B.M..-

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