Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA de Sucre (Extensión Cumaná), de 12 de Mayo de 2006

Fecha de Resolución12 de Mayo de 2006
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA
PonenteZulay Villarroel de Martinez
ProcedimientoSobreseimiento Definitivo

ASUNTO : RP01-S-2004-010237

Visto el escrito presentado por la Fiscal Sexta del Ministerio Público, Abg. L.P.; mediante el cual solicita que de conformidad con lo estipulado en el artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 561 literal “D” y 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, sea decretado el Sobreseimiento Definitivo de la investigación que se le iniciara al ciudadano XXXXXX, de 17 años de edad, titular de la Cédula de Identidad XXXXXXXX, nacido en fecha 12-01-87, hijo de XXXXXXXX y XXXXXXX, soltero, sin oficio definido, con domicilio XXXXXXXX; por la presunta comisión de uno de los delitos Contra el Orden Público, en perjuicio del Estado Venezolano; Este Tribunal, para decidir observa:

PRIMERO

El hecho objeto de la presente investigación, ocurrió en fecha 20 de diciembre del año 2004, frente a la Tienda Dorsay, de esta ciudad, aproximadamente a las 10:50 p.m. y consistió, en que funcionarios adscritos al IAPES se encontraban en labores de patrullaje y lograron avistar a dos ciudadanos, uno mayor de edad y el otro, el cual resultó ser adolescente, quedó identificado como XXXXXXXXX, y al serles efectuada una revisión corporal, se les encontró en su poder dos armas de fuego tipo revólver y al referido adolescente se le incautó un arma de fuego tipo revólver calibre 38 mm, con seriales limados y mango de madera, por lo que procedieron a detenerlos.

SEGUNDO

La Representante del Ministerio Público, alega como fundamento de su petición de Sobreseimiento Definitivo, que no se le puede atribuir al mencionado adolescente ningún delito, por cuanto de las actas que conforman la presente causa, no surgen suficientes elementos de convicción y así mismo, desde el día 12 de mayo de 2005, fecha para la cual este Tribunal decretó el Sobreseimiento Provisional de la presente causa, hasta la presente fecha, no se han podido incorporar nuevos datos a la investigación para responsabilizar al adolescente XXXXXXX.

TERCERO

De la revisión de la presente causa se puede observar a los folios 58 al 61, decisión de fecha 12 de mayo del año 2005; mediante la cual el Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre; dictó el Sobreseimiento Provisional de la causa, por cuanto lo actuado resultaba insuficiente y no existía la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitieran el ejercicio de la acción, de conformidad con lo establecido en el artículo 561 literal "e" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

CUARTO

Establece el artículo 562 de la referida ley lo siguiente: "Si dentro del año de dictado el Sobreseimiento Provisional no se solicita la reapertura del procedimiento, el Juez de Control pronunciará el Sobreseimiento Definitivo". De la norma transcrita, se infiere que deberá decretarse el Sobreseimiento Definitivo, si transcurriere un año sin que se hubiese solicitado la reapertura del procedimiento, lo cual procederá de oficio o a solicitud de parte.

QUINTO

Observa este Tribunal que desde la fecha en la cual se decretó el Sobreseimiento Provisional en la presente causa, hasta la presente fecha ha transcurrido el tiempo legal establecido en el artículo 562 de la referida ley, sin que se hubiere recibido por ante este tribunal, solicitud de reapertura del procedimiento, por parte de la representante del Ministerio Público, por lo cual estima esta juzgadora que lo procedente es decretar el Sobreseimiento Definitivo, solicitado por la representante del Ministerio Público y así se declara.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara con lugar el Sobreseimiento Definitivo solicitado por la Fiscal Sexta del Ministerio Público, a favor del ciudadano XXXXXX, de 17 años de edad, titular de la Cédula de Identidad XXXXXXXX, nacido en fecha 12-01-87, hijo de XXXXXXX y XXXXXXXX, soltero, sin oficio definido, con domicilio XXXXXXXXXXXX; a quien se le atribuyó la presunta participación de uno de los delitos Contra el Orden Público, en perjuicio del Estado Venezolano; con fundamento en los artículos 561 literal “D” Y 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia se acuerda el Cese de las Medidas Cautelares Sustitutivas impuestas al adolescente de autos en fecha 21-12-04. Notifíquese a las partes de la presente decisión, de conformidad con los artículos 180 y 325 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicables por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Líbrese oficio a la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito judicial Penal, informando el Cese de la Medida de Presentación que cumple el adolescente de autos por ante esa Unidad. Cúmplase.

La Juez Primero de Control

Abg. Z.V. de Martínez

El Secretario

Abg. Rafael Yabur

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR