Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución LOPNA de Sucre (Extensión Cumaná), de 11 de Marzo de 2010

Fecha de Resolución11 de Marzo de 2010
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución LOPNA
PonenteYomari Figuera Mendoza
ProcedimientoCesacion De Medida Adolescentes

ASUNTO PRINCIPAL : RV01-P-2009-000007

AUTO DECRETANDO CESE DE MEDIDA

Viatas las diversas constancias de estudios presentadas por el sancionado XXXXXXXX, por la comisión de los delitos de ALTERACIÒN AL ORDEN PÙBLICO, DAÑOS A LA PROPIEDAD Y LESIONES LEVES, previsto en los artículos 216, y 416 todos del Código Penal en perjuicio del Estado Venezolano, y de los ciudadanos XXXXXXX; a cumplir la medida de Reglas de Conducta, por el lapso de seis (06) meses, consistente en realizar una actividad laboral y/o cursos en áreas de su interés y se le prohíbe incurrir en hechos similares a los que dieron origen a la presente causa., este Tribunal observa:

PRIMERO

Que el adolescente XXXXXXX, fue sancionado por su participación en la comisión del delito de LESIONES PERSONALES DE CARÁCTER GENÈRICAS previsto en el artículo 416 del Código Penal Venezolano Vigente; cometido en perjuicio del ciudadano XXXXXXXXX, a cumplir la medida de seis (06) meses de REGLAS DE CONDUCTA, consistente en realizar cursos en áreas de su interés y realizar una actividad laboral.

SEGUNDO

Que el sancionado XXXXXXXXX, estuvo detenido el 19-07 -007, un día por la presente causa por lo que le falta por cumplir cinco meses y veintinueve días.

Tercero

Que el adolescente XXXXXXXXX, ha acreditado suficientemente el cumplimiento de la medida por el lapso que le fue impuesta, pues el mismo se encuentra cursando quinto año de educación diversificada, en el año escolar 2009- 2010, en la U:E: Bolivariana “Alí Primera”, ubicada en la Urbanización Brisas del Golfo de esta ciudad iniciado en el mes de septiembre, por lo que ha cumplido hasta el día de hoy la totalidad de la medida que le fue impuesta por el lapso de seis meses.

Cuarto

De lo anterior se desprende e que el sancionado ha entendido el fin ultimo de este proceso a adolescentes en conflicto con la Ley penal, pues cumplió satisfactoriamente con la sanción impuesta durante el lapso de la misma se mantuvo trabajando, alcanzando así la finalidad educativa de este Proceso y dado que el Juez de ejecución está facultado para hacer cesar el cumplimiento de las medidas, si están han alcanzado el fin para que fueron impuestas y si el sancionado XXXXXXXXXX, cumplió con la medida de reglas de conducta en las condiciones que le fue impuesta, es procedente decretar el cese de la misma de conformidad con lo establecido en el artículo 645 y 647 literal h de la LOPNNA,.

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Juzgado de Ejecución de la Sección de Adolescentes administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley conforme a los artículos 645 y articulo 647 literal H de la LOPNNA, se Decreta el cese de la medida REGLAS DE CONDUCTA que fuere impuesta al sancionado XXXXXXXXX, por la comisión de los delitos de ALTERACIÒN AL ORDEN PÙBLICO, DAÑOS A LA PROPIEDAD Y LESIONES LEVES, previsto en los artículos 216, y 416 todos del Código Penal en perjuicio del Estado Venezolano, y de los ciudadanos XXXXXXXXXX; a cumplir la medida de Reglas de Conducta, por el lapso de seis (06) meses, consistente en realizar una actividad laboral y/o cursos en áreas de su interés y se le prohíbe incurrir en hechos similares a los que dieron origen a la presente causa, por cumplimiento de la misma.-

Notifíquese a las partes, que este Tribunal por decisión de esta misma fecha decreto el cese de la medida de reglas de conducta por el lapso de seis meses que venía cumpliendo el sancionado XXXXXXXX conforme a los artículos 645 y 647 literal H de la LOPNNA.

Infórmese al sancionado que este Tribunal por decisión de esta misma fecha decreto el cese de la medida de reglas de conducta que venía cumpliendo conforme a los artículos 645 y 647 literal H de la LOPNNA. Librese boletas y oficios.

Y así se decide, en Cumaná, a los once (11) días del mes de marzo de 2010.

Juez De Ejecución Secc.Adolesc,

Abg. Yomari Figueras Mendoza

La Secretaria.

Abg. M.V.A.

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