Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA de Sucre (Extensión Cumaná), de 1 de Diciembre de 2008

Fecha de Resolución 1 de Diciembre de 2008
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA
PonenteJessybell Bello Boada
ProcedimientoSobreseimiento Definitivo

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná

Cumaná, 1 de Diciembre de 2008

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2008-000350

ASUNTO : RP01-D-2008-000350

Visto y analizado minuciosamente el escrito presentado, por la Fiscal Sexta del Ministerio Público Abg. L.P., mediante el cual solicita que de conformidad con lo estipulado en el artículo 561 literal D en concordancia con el artículo 318 numerales 2° del Código Orgánico Procesal Penal, sea decretado el Sobreseimiento Definitivo de la investigación que se le iniciara por uno de los delitos contra el orden público, al XXXXXXXXXXXXXen perjuicio de la Colectividad; este tribunal para decidir observa:

PRIMERO

El hecho objeto de la presente investigación comenzó con ACTA POLICIAL cursante al folio 2, cuando funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, Comando de Operaciones Especial, realizando labores de patrullaje por el sector las palomas específicamente por el sector el canal de esta ciudad, donde avistaron a un ciudadano que transitaba por dicha calle este al percatarse de la presencia policial emprende veloz carrera logrando darle captura a pocos metros en ese mismo lugar, procediendo a efectuarla revisión corporal , encontrándole adherida a su cuerpo y tapada con el pantalón que vestía un arma de fuego, tipo escopeta con las siguientes características marca COVABENCA, recortada , serial N° 53925, con tubo de metal, cacha y empuñadura de material sintético de color negro, calibre 12 mm, con un cartucho del mismo calibre sin percutir en su recamara al obtener esta evidencia...Quedando identificado como XXXXXXXXXXX

SEGUNDO

La Representante del Ministerio Público alega como fundamento de su petición de sobreseimiento definitivo, en virtud que el resultado de la experticia de mecánica y diseño practicada al arma de fuego que le fue incautada al imputado al momento de aprehensión, la misma arrojo que es de aquellas armas anima lisa , del tipo escopeta , por lo cual su tenencia se verifica a través de un documento denominado patrón de escopeta o empadronamiento, el cual es expedido por el Jefe civil de la parroquia donde reside el poseedor de dicha arma siendo un tramite administrativo que deben cumplir las personas que quieran hacer uso de armas de fuego de proyectiles múltiples. Por lo tanto no se equipara el delito de porte ilícito de arma de fuego, ya que las escopetas no requieren porte para su tenencia y entendido el mismo como acto administrativo emanado de la dirección de armamento de la fuerza armada nacional de conformidad con el Art. 3 de la ley de desarme, el cual se requiere para poder portar de manera legal un arma de fuego que no sea de anima lisa. En tal sentido al no ser considerado porte de arma, el empadronamiento para las armas de anima lisa (escopeta), no se configura así el delito de porte ilícito de arma y su contravención implica una trasgresión de carácter administrativo que conlleva a la retención de la citada arma de fuego. Lo anteriormente expuesto, recogido en el Art. 9 de la Ley sobre armas y explosivos Por tanto y por argumento en contrario aquellas armas como las de objeto de estudio que aparezcan señaladas en la referida n.d.A.. 9 de la citada ley Especial, como de prohibida tenencia o porte no es catalogada como tal … en consecuencia solicita el sobreseimiento definitivo de la causa acatamiento al Art. 561 literal D de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el Art. 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que el hecho no reviste carácter penal.

TERCERO

De lo antes expuesto, cabe señalar, que la solicitud de Sobreseimiento Definitivo, presentada por la fiscal Sexta del Ministerio Público, es procedente, por lo que debe acordarse con lugar, conforme al numeral 2° del artículos 318 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los artículos 537,561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara con lugar, el Sobreseimiento Definitivo solicitado por la Fiscal Sexta del Ministerio Público, al XXXXXXXXXXXXXXXen perjuicio de la Colectividad, por uno de los delitos contra el orden público. La presente decisión tiene su fundamento al numeral 2° del artículo 318 y del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por remisión expresa del artículo 537 Ejusdem. Líbrese las correspondientes notificaciones y citaciones a las partes. Cúmplase.

La Juez Primero de Control

Abg. JESSYBEL BELLO B.

La Secretaria

Abg. FRANCYS RIVERO

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