Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA de Sucre (Extensión Cumaná), de 29 de Octubre de 2008

Fecha de Resolución29 de Octubre de 2008
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA
PonenteYomari Figuera Mendoza
ProcedimientoSobreseimiento Definitivo

Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Primer Circuito Judicial penal del estado Sucre.

Cumaná, 29 de Octubre de 2008

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2008-000081

JUEZ PROFESIONAL: Abg. YOMARI FIGUERAS MENDOZA.

IMPUTADOS: XXXXXXXXXXXXXX

FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. L.P.

DEFENSA: ABG. M.G.

DELITO: ALTERACIÓN DEL ORDEN PÚBLICO, DAÑO A LA PROPIEDAD CON VIOLENCIA Y OBSTACULIZACIÓN DE VÍAS PÚBLICA DE COMUNICACIÓN

VICTIMA: ESTADO VENEZOLANO

SECRETARIO: ABG. HCTOR LORÁN

SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO

Visto el escrito presentado por los Dres. L.P., en su condición de Fiscal Sexto del Ministerio Público Titular mediante el cual solicita el Sobreseimiento Definitivo conforme a lo estipulado en los artículos 561 literal D de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 318 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal, en la investigación que se le iniciara a lo adolescentes XXXXXXXXXXX FISCAL DEL MINISTERIO; a quienes se le inicio investigación por la presunta participación en los delitos de ALTERACIÓN DEL ORDEN PÚBLICO, DAÑO A LA PROPIEDAD CON VIOLENCIA Y OBSTACULIZACIÓN DE VÍAS PÚBLICA DE COMUNICACIÓN, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, por cuanto el hecho por el cual se les inició la averiguación no se les puede atribuir a los mismos, este Tribunal para decidir observa:

DE LOS HECHOS

La presente investigación se inicia mediante acta policial la cual cursa al folio 03 de la presente causa, en la que los funcionarios del Instituto Autónomo de policía del Estado Sucre, dejan constancia de la aprehensión de los adolescentes de autos, la cual ocurrió en fecha 26/02/2008, toda vez que riela a los folios 03, 10 y 18 actas policiales suscritas por los funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de la Policía Municipal y del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub - Delegación Cumaná Estado Sucre, donde dejaron constancia que encontrándose en servicio, tuvieron conocimiento sobre una manifestación y disturbio de estudiantes de la unidad Educativa Liceo P.A. al trasladarse al sitio observaron a una series de estudiantes; quienes a ver la comisión optaron por correr al interior del liceo y una vez al tratar de calmar la situación procedieron a darle captura a varios de los adolescentes, dejando constancia de haber presenciado ciertas circunstancias relacionadas con la comisión del hecho punible.

.FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

De la revisión de las actuaciones se desprende la comisión de un hecho punible y que el mismo no está prescrito, sin embargo se videncia de las actas que no hubo testigos que presenciaran los hechos, y tampoco se evidencian otros elementos que puedan determinar la responsabilidad de los adolescentes en el hecho descrito, se desprende de las actuaciones que solo existe acta policial donde se describe el procedimiento de aprehensión, pues no se le incauto a los imputados ningún objeto o sustancia de interés criminalistico, por tanto no se le puede atribuir a los citados adolescentes la comisión de delito alguno y que en principio les fue atribuido; cometido en perjuicio del estado venezolano, por tanto lo procedente es sobreseer la presente causa de conformidad con el artículo 318 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el 561 literal d ejusden. Este Tribunal no procede a fijar audiencia para debatir los fundamentos de la petición del sobreseimiento definitivo que pauta el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto considera que en auto están probados.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, que este Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara con lugar el Sobreseimiento Definitivo solicitado por la Fiscal Sexta del Ministerio Público, a favor de los adolescentes XXXXXXXXXXXX, a quienes se le inicio investigación por la presunta comisión en los delitos de alteración del orden público, daño a la propiedad con violencia y obstaculización de vías pública de comunicación, previstos en los artículos 216, 474 y 357 del Código Penal, delitos estos cometidos en perjuicio de la cosa publica, la propiedad y los intereses públicos y privados. La presente decisión tiene su fundamento legal en los artículos 318 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el 561 literal d de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Se acuerda remitir las presentes actuaciones mediante oficio a archivo central a los fines de su resguardo, custodia y cuido, en espera de las boletas de notificación libradas a las partes. Cúmplase. Así se decide en Cumaná, a los veintinueve días del mes de octubre de 2008.

Abg. Yomari Figueras Mendoza

Juez Segundo de Control

Adolescentes

El Secretario

Abg. Héctor Lorán

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