Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución LOPNA de Sucre (Extensión Cumaná), de 14 de Febrero de 2011

Fecha de Resolución14 de Febrero de 2011
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución LOPNA
PonenteFrancis Rivero
ProcedimientoCómputo

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná

Cumaná, 14 de Febrero de 2011

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2009-000154

ASUNTO : RP01-D-2009-000154

AUTO DECLARANDO LA CESACIÓN DE LA MEDIDA

Sancionado: xxxxxxxxxxxxxxxxxx

Revisadas las actuaciones se observa que la presente causa se le inicio al adolescente xxxxxxxxxxxx, venezolano, de 18 años de edad, (quien era adolescente al momento de los hechos), titular de la cédula de identidad Nº V-xxxxxxxxx, soltero, hijo de xxxxxxxxxx y xxxxxxxx, natural de Cumaná, nacido en fecha 16-07-92, estudiante, residenciado en la xxxxxxxxxxx, quien fue sancionada por la comisión de los delitos de Alteración de Orden Público y Lesiones Personales Leves, previsto en los artículos 216 y 416 del Código Penal, delitos cometidos en perjuicio de El Estado Venezolano y el ciudadano xxxxxxxxxxxx, observando este Despacho que ha transcurrido el tiempo y el sancionado ha consignado diversas constancias, es por ello que este Juzgado procede a la práctica del cómputo de la sanción, conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley; para lo cual se observa:

PRIMERO

En fecha 09/08/2010, (folios 119 al 123 del expediente) el Tribunal de Primera Instancia en Funciones Segundo de Control del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente, sancionó al adolescente xxxxxxxxxxxx; a cumplir la medida de Reglas de Conducta por el lapso de seis (06) meses por la comisión de los delitos de Alteración de Orden Público y Lesiones Personales Leves, previsto en los artículos 216 y 416 del Código Penal, delitos cometidos en perjuicio de El Estado Venezolano y el ciudadano xxxxxxxxx. Sanción que consistirá en realizar una actividad laboral y/o cursos en áreas de su interés y se le prohíbe no incurrir en hechos similares a los que dieron origen a la presente causa. En fecha 26/08/2010, (folios 137 al 140 del expediente), este Juzgado dictó auto de ejecución, siendo impuesto del ejecútese y del cómputo de la sanción, en fecha 27/09/2010 (folios 152 al 154 del expediente).

SEGUNDO

De la revisión de las actas se observa que a los folios 156, 159 y 160 de las actas procesales, cursan constancias de estudios de fechas 26/04/2010 y 30/11/2010 expedidas por el Jefe de Control de Estudios y Evaluación del Instituto Universitario de Tecnología Cumana (IUT) en las que deja constancia que el sancionado de autos cursa estudios regulares en ese instituto en el programa Nacional de formación en la carrera de Ingeniería Eléctrica, es decir que desde la emisión de la primera constancia (26/04/2010) hasta la fecha de la segunda constancia (30/11/2010), por lo que se desprenden de dichas constancias, que el sancionado de autos tiene acreditado siete (07) meses y cuatro (04) días, y si al mismo solo le faltaba por cumplir cinco (05) meses y veintinueve (29) días, se desprende de actas, que el sancionado de autos, cumplió la totalidad de la sanción impuesta por el Juzgado Segundo de Control del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente; observándose igualmente que ha abrigado totalmente el cuantun de la sanción impuesta y lo mejor aún es que el adolescente modifico su modo de vida, es por ello que este Tribunal observa que el adolescente ha hecho efectivo acatamiento de la medida impuesta y por cuanto no existen otras actuaciones que cumplirse en la presente causa y en perfecta concatenación con ello; esta el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; que pauta: “… cumplida la medida impuesta … el Juez de Ejecución ordenará la cesación de la misma y en su caso, la libertad plena … ”, cónsono con ello; esta el artículo 647 literal H, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes el cual pauta de manera taxativa: “… El Juez de Ejecución tiene las siguientes atribuciones: h) decretar la cesación de la medida … ”, es decir que al cumplir la medida impuesta el adolescente, lo procedente y ajustado a derecho es ordenar la cesación de la sanción impuesta, declarando su libertad plena.

DISPOSITIVA

En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta la cesación por cumplimiento de la sanción impuesta al adolescente xxxxxxxxxx, venezolano, de 18 años de edad, (quien era adolescente al momento de los hechos), titular de la cédula de identidad Nº xxxxxxxxxx, soltero, hijo de xxxxxxxxx y xxxxxxxxxxx, natural de Cumaná, nacido en fecha 16-07-92, estudiante, residenciado en xxxxxxxxxxx, Estado Sucre, quien fue sancionada a cumplir la medida de reglas de conducta por el lapso de seis (06) meses; por la comisión de los delitos de Alteración de Orden Público y Lesiones Personales Leves, previsto en los artículos 216 y 416 del Código Penal, delitos cometidos en perjuicio de El Estado Venezolano y el ciudadano xxxxxxxxxx; cesación que se realiza conforme a lo previsto en los artículos 645, 647 literal H de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Librese boleta de notificación a las partes de la presente decisión, en la que se le informe que este Tribunal mediante decisión de esta misma fecha decretó la cesación de la presente causa por cumplimiento de la sanción impuesta al adolescente xxxxxxxx, conforme al artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Librese boleta de citación al sancionado xxxxxxxxxxx, informándole que este Tribunal mediante decisión decretó la cesación de la presente causa por cumplimiento de la sanción, de conformidad con el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Remítase las presentes actuaciones al Archivo central a los fines de su resguardo, custodia y cuido de las presentes actuaciones, en espera de las resultas de las boletas de notificación libradas a las partes, para su archivo definitivo. . Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Cúmplase.-

Juez de Ejecución. Sección Adolescentes,

Abg. Francys Rivero

Secretaria.

Abg. R.M.M.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR