Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución LOPNA de Sucre (Extensión Cumaná), de 19 de Agosto de 2010

Fecha de Resolución19 de Agosto de 2010
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución LOPNA
PonenteArelys Gonzalez
ProcedimientoComputo

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescentes - Cumaná

Cumaná, 19 de Agosto de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2009-000035

ASUNTO : RV01-P-2009-000007

Revisadas las actuaciones se observa que la presente causa se le inicio a los adolescentes xxxxxxxxx; quienes fueron sancionados por la comisión de los delitos de alteración al orden público y lesiones leves, observando este Despacho que ha transcurrido el tiempo y los sancionados han consignado diversas constancias, es por ello que este Juzgado procede a la práctica del cómputo de la sanción, conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley; para lo cual se observa:

PRIMERO

En fecha 30-07-2009, (folio 01, 2da pieza), el Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Control del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente, de este Circuito Judicial Penal, sancionó a los adolescentes xxxxxxx, a cumplir la medida de regla de conducta por el lapso de seis (06) meses, por la comisión de los delitos de alteración al orden público y lesiones leves, previsto en los artículos 216 y 416 del Código Penal cometidos en perjuicio del Estado Venezolano, y de los ciudadanos xxxxxxxx

En fecha 24-09-2009, (folio 37, 2da pieza), este Juzgado dictó auto de ejecución, siendo impuestos los sancionados xxxxxxx del ejecútese y cómputo de la sanción, en diversas fecha (folios 57, 68 y 88 2da pieza).

SEGUNDO

En fecha 11-03-2010, (folio 123, 2da pieza), este Juzgado efectuó cómputo y dictó sentencia ordenando el cese de la medida impuesta al sancionado xxxxxxx por cumplimiento de la misma.

En fecha 18-03-2010, (folio 133, 2da pieza), este Juzgado efectuó cómputo y dictó sentencia ordenando el cese de la medida impuesta a los sancionados xxxxxxx; por cumplimiento de la misma.

TERCERO

En relación al sancionado xxxxxx, la Defensa Pública Penal, solicito cómputo actualizado vista la consignación de las constancia y se observa que cursa a los folio 181 y 189 de la 2da pieza cursan constancias expedidas por el ciudadano L.C., en su calidad de Presidente de la Asociación de Pescadores, Puerto España, en el que deja constancia que el sancionado xxxxxxx, labora como marino desde el mes de julio de año 2010 hasta el mes de agosto 2010, fecha en la que elabora la constancia, lo que evidencia que ha cumplido dos (02) meses y si le faltaba por cumplir el lapso de seis (06) meses y se le resta estos dos (02) meses le faltan aún por cumplir el lapso de cuatro (04) meses. Cómputo que se realiza conforme a lo previsto en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley.

CUARTO

En relación a los sancionados xxxxxxxxxx, los mimos no han sido impuestos del auto de ejecución, ni tampoco han comparecido voluntariamente ante este Despacho, es por ello que se ordeno su ubicación y traslado conforme al artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para el día 30-09-2010 a las 09:15AM (folio 182, 1era pieza).

DISPOSITIVA

En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara efectuado el cómputo en la presente causa seguida a los adolescentes xxxxxxxx; quienes fueron sancionados a seis (06) meses de regla de conducta, por la comisión de los delitos de alteración al orden público y lesiones leves, previsto en los artículos 216 y 416 del Código Penal cometidos en perjuicio del Estado Venezolano, y de los ciudadanos xxxxxxxx. Cómputo que se realiza con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley.

Librese boleta de notificación a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, al Defensora Pública Penal del Adolescente, a objeto de informarle que se efectuó cómputo, en la causa que se le sigue al adolescente xxxxxxx, conforme al contenido del artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley.

Librese boleta de citación al adolescente xxxxxxxxxx, en la que se le informe del cómputo actualizado y así mismo se le insta a que continué cumpliendo con la sanción impuesta. Cúmplase.

Conforme a la Circular N° 139-2008, de fecha 11-11-2008, remitida por el Juez Presidente encargado del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Dr. J.G.H.L., se ordena al Secretario del Despacho, gestionar lo pertinente para que el funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, al momento de incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la pagina Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele por que no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran emerger ya sea en calidad de victima o imputado, ello de conformidad con lo previsto en los artículos 65, 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Cúmplase.

A.G.R.

Juez de Ejecución

Sección Adolescentes

La Secretaria.

Abg. R.M.M.

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