Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA de Sucre (Extensión Cumaná), de 19 de Julio de 2010

Fecha de Resolución19 de Julio de 2010
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA
PonenteZulay Villarroel de Martinez
ProcedimientoEntrega De Vehiculo

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná

Cumaná, 19 de Julio de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2010-000231

ASUNTO : RP01-D-2010-000231

Vista la solicitud presentada por el ciudadano xxxxx; mediante la cual requiere la entrega del vehículo: Marca: xx Modelo: xx; Clase: xxxxxx; Color: xxxx; Placas: xxxx; Año: xxx; Serial de Carrocería: xxxx; Serial de Motor: xxx0; cuya solicitud manifiesta hacer en virtud del poder que le fuera sustituido por el ciudadano xxxxxxx, según consta de documento autenticado por ante el Servicio Autónomo de Registro y Notaria (SAREN) Del Municipio Sucre, Cumaná Estado Sucre, en fecha 07 de junio de 2010, quedando inserto bajo el número 68, Tomo 99 de los libros de autenticaciones respectivos.

Este Tribunal a efectos de decidir observa que: con el conjunto de actas procesales integrantes de la causa resultan ser suficientes para resolver el asunto planteado al conocimiento del Tribunal, por lo que aperturar una articulación probatoria sería inoficiosa y retardaría la Resolución de la solicitud requerida.

Igualmente se observa, que de la experticia practicada al vehículo solicitado, cursante al folio 18 de las actuaciones, se desprende que las chapas que identifica el serial de la carrocería identificada con los dígitos alfanuméricos: xxx se encuentran en su estado Original. El serial de carrocería identificada con los dígitos alfanuméricos: xx, se encuentran en su estado Original y El serial del Motor, identificada con los dígitos alfanuméricos xxx, se encuentra en su estado Original.

Por otra parte, se desprende de la documentación aportada por el solicitante, que el ciudadano xxxx, quien aparece como propietario del vehículo en cuestión, según Certificado de Registro de vehículo, otorgó poder al ciudadano xxxxx, quien a su vez, le confirió poder al ciudadano xxxxxx, que lo acredita para realizar diligencias relacionadas con el vehículo aquí descrito.

Ahora bien, analizado el examen pericial realizado al vehículo, así como las actas que conforman la presente causa, se puede apreciar que no se desprende del mismo alteración alguna, por el contrario, de la Experticia de Reconocimiento y Avalúo Real, realizada por los funcionarios adscritos al CICPC, el vehículo presenta las chapas de la carrocería, serial de carrocería y serial del motor en su estado original.

Así mismo, es pertinente señalar, que el vehículo no se encuentra solicitado o requerido por ningún Cuerpo de Seguridad, es decir, no se requiere tener el mismo en custodia pues por el momento no resulta útil para investigación alguna. Igualmente, es necesario tomar en cuenta, que el Ministerio Público lo colocó a disposición de este Despacho y se pudo constatar que a dicho vehículo no fue solicitada su incautación o confiscación en la causa presentada, razón por la cual no se considera ni útil, ni necesario su depósito.

Aunado a lo anterior, cabe indicar, que en la presente causa no se ha presentado otra persona interesada en dicho vehículo, por lo que, resulta inoficioso la realización de audiencia para decidir su entrega, por lo tanto, se prescinde de fijar audiencia para tal fin.

En consecuencia, analizadas como han sido las actas que conforman la presente causa, este Tribunal Segundo de Control de la Sección de adolescentes, considera procedente el petitorio del ciudadano xxxx, por lo que lo procedente y ajustado a derecho es ordenar la entrega del vehículo: Marca: xx; Modelo: xx; Clase: Automóvil; Color: xxx; Placas: xx; Año: xx; Serial de Carrocería: xxx; Serial de Motor: xxxx; haciéndose del conocimiento del solicitante la obligación de presentarlo cada vez que sea requerido; todo de conformidad con lo previsto en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se declara.

En virtud de las consideraciones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara procedente el petitorio del ciudadano xxx, y se ordena la entrega del vehículo identificado con las siguientes características: Marca: x; Modelo: xx; Clase: Automóvil; xxxx: xx; Placas: xxx Año: xxx; Serial de Carrocería: xxx; Serial de Motor: xxxxxx. Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda devolver al solicitante las originales del documento de propiedad del vehículo y de los Poderes anexados en original, previa certificación por parte del Secretario Administrativo de este Tribunal, de las copias que constan en autos. Líbrese oficio al responsable del Estacionamiento de la Comandancia del IAPES, Sede Brasil. Notifíquese a las partes, haciéndose del conocimiento del solicitante la obligación de presentar el vehículo a las autoridades competentes, en caso de ser requerido. Cúmplase.

La Juez Segundo de Control,

Abg. Z.V. de Martínez

El Secretario,

Abg. C.G.

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