Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución LOPNA de Sucre (Extensión Cumaná), de 18 de Marzo de 2010

Fecha de Resolución18 de Marzo de 2010
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución LOPNA
PonenteYomari Figuera Mendoza
ProcedimientoCesacion De Medida Adolescentes

ASUNTO PRINCIPAL : RV01-P-2009-000007

AUTO DECRETANDO CESE DE MEDIDA

Vistas las diversas constancias de estudios presentadas por el sancionado XXXXXXXXXX,, por la comisión de los delitos de ALTERACIÒN AL ORDEN PÙBLICO, DAÑOS A LA PROPIEDAD Y LESIONES LEVES, previsto en los artículos 216, y 416 todos del Código Penal en perjuicio del Estado Venezolano, y de los ciudadanos XXXXXXXXX; a cumplir la medida de Reglas de Conducta, por el lapso de seis (06) meses, consistente en realizar una actividad laboral y/o cursos en áreas de su interés y se le prohíbe incurrir en hechos similares a los que dieron origen a la presente causa., este Tribunal observa:

PRIMERO

Que los adolescentes XXXXXXXX, fueron sancionados por su participación en la comisión del delito de LESIONES PERSONALES DE CARÁCTER GENÈRICAS previsto en el artículo 416 del Código Penal Venezolano Vigente; cometido en perjuicio del ciudadano XXXXXXXXXX, a cumplir la medida de seis (06) meses de REGLAS DE CONDUCTA, consistente en realizar cursos en áreas de su interés y realizar una actividad laboral.

SEGUNDO

Que los adolescentes XXXXXXX, estuvo detenido el 19-07 -007, un día por la presente causa por lo que le falta por cumplir cinco meses y veintinueve días.

Tercero

Que los adolescentes XXXXXXXX, han acreditado suficientemente el cumplimiento de la medida por el lapso que le fue impuesta, pues los mismos se encuentran cursando estudios de educación diversificada en la UEB A.P.D.B.D.G. y han realizado cursos de mejoramiento desde el mes de agosto, tal como se evidencia a los folios 69-70 al 76 y a los folios 131 y 132. En relación al sancionado XXXXXXXXX, el mismo ha presentado constancia de trabajo que lo acredita como ayudante de carpintería en la Creación Artesanal LA CUALINA y como vendedor en REACTOR SHOP, según constancias cursantes a los folios 87 y 99 del expediente, por lo que ha cumplido hasta el día de hoy la totalidad de la medida que le fue impuesta por el lapso de seis meses.

Cuarto

De lo anterior se desprende que los sancionados han entendido el fin ultimo de este proceso a adolescentes en conflicto con la Ley penal, pues han cumplido satisfactoriamente con la sanción impuesta durante el lapso de la misma se mantuvieron estudiando actividad que aun realizan y trabajando en el caso del último de los nombrados, alcanzando así la finalidad educativa de este Proceso y dado que el Juez de ejecución está facultado para hacer cesar el cumplimiento de las medidas, si están han alcanzado el fin para que fueron impuestas y si los sancionados XXXXXXXXXXXX, cumplieron con la medida de reglas de conducta en las condiciones que le fue impuesta, es procedente decretar el cese de la misma de conformidad con lo establecido en el artículo 645 y 647 literal h de la LOPNNA,.

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Juzgado de Ejecución de la Sección de Adolescentes administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley conforme a los artículos 645 y articulo 647 literal H de la LOPNNA, se Decreta el cese de la medida REGLAS DE CONDUCTA que fuere impuesta a los sancionados XXXXXXXX,, por la comisión de los delitos de ALTERACIÒN AL ORDEN PÙBLICO, DAÑOS A LA PROPIEDAD Y LESIONES LEVES, previsto en los artículos 216, y 416 todos del Código Penal en perjuicio del Estado Venezolano, y de los ciudadanos XXXXXXXXX; a cumplir la medida de Reglas de Conducta, por el lapso de seis (06) meses, consistente en realizar una actividad laboral y/o cursos en áreas de su interés y se le prohíbe incurrir en hechos similares a los que dieron origen a la presente causa.-

Notifíquese a las partes, que este Tribunal por decisión de esta misma fecha decreto el cese de la medida de reglas de conducta por el lapso de seis meses que venían cumpliendo los sancionados XXXXXXXX conforme a los artículos 645 y 647 literal H de la LOPNNA.

Infórmese al sancionado que este Tribunal por decisión de esta misma fecha decreto el cese de la medida de reglas de conducta que venían cumpliendo conforme a los artículos 645 y 647 literal H de la LOPNNA. Librese boletas y oficios.

Y así se decide, en Cumaná, a los dieciocho (18) días del mes de marzo de 2010.

Juez De Ejecución Secc.Adolesc,

Abg. Yomari Figueras Mendoza

La Secretaria.

Abg. M.V.A.

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