Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA de Sucre (Extensión Cumaná), de 8 de Febrero de 2010

Fecha de Resolución 8 de Febrero de 2010
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA
PonenteKaren M Villamizar Cols
ProcedimientoSobreseimiento Definitivo

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná

Cumaná, 8 de Febrero de 2010

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2010-000037

ASUNTO : RP01-D-2010-000037

JUEZ: ABG. K.V.C.

FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. M.T.G.

IMPUTADO: xxxxxxxx

VÍCTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO

DELITO: CONTRA LA COSA PÚBLICA, ROBO Y HURTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR Y CONTRA LAS PERSONAS

SECRETARIA: ABG. H.M.

Visto el oficio N° FRPA-19F06-1C-1067-09, suscrito por la Abg. M.T.G., en su condición de Fiscal Sexta (A) del Ministerio Público; mediante el cual solicita el Sobreseimiento Definitivo a favor del adolescente, quien en vida respondiera al nombre de xxxxxx; a quien se le inició averiguación por su presunta participación en los delitos Contra La Cosa Pública, Robo Y Hurto De Vehículo Automotor Y Contra Las Personas, en perjuicio del Estado Venezolano. Este Tribunal Segundo de Control de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, pasa a pronunciarse en los términos siguientes:

PRIMERO

La presente investigación se inicia en fecha 12-05-2009, siendo aproximadamente las 9:20 de la noche, cuando funcionarios adscritos a la Comisaría del Municipio Sucre del Instituto Autónomo de la Policía del Estado Sucre, se encontraban en labores de patrullaje por el sector el Peñón y Caigüire, específicamente detrás del conscripto cuando escuchan información radial solicitando apoyo, en virtud de una persecución de un vehículo el cual había sido reportado como robado, y el mismo se encontraba detrás del rectorado, procediendo a darle persecución al vehículo en cuestión y a darle la voz de alto, donde estas personas no acataron la misma y procedieron a efectuar disparos a la comisión policial repelando la acción de conformidad con el art. 117 ord. 2 del COPP, luego se detuvo el vehículo y cesaron los disparos, los tripulantes de dicho vehículo se bajaron y emprendieron veloz huida y se introdujeron en la parte lateral de una vivienda, en el trayecto para dar con el paradero de ellos observaron en la parte frontal de la vivienda un vehículo abandonado y en la parte del garaje a dos ciudadanos tirados en el suelo con manchas hemáticas habiendo en dicho lugar un arma de fuego, observando en la parte trasera del vehículo en cuestión sobre el cojín una escopeta y dos conchas, luego vía radial los funcionarios que se encontraban de servicio en el hospital informan que uno de los ciudadanos que había ingresado falleció y se trataba de un adolescente el cual respondía con el nombre de xxxxx, cursante al folio 34 de las actas procesales.

SEGUNDO

La Representante del Ministerio Público, fundamenta su solicitud en que de acuerdo a los datos del Acta de defunción que corre inserto al folio 30 de las actas procesales, se evidencia que el ciudadano xxxx, falleció a consecuencia de Shock hipovolémico, lesiones abiertas en el corazón, herida por el paso del proyectil de arma de fuego en tórax; y toda vez que la muerte del imputado es causal de extinción de la acción penal solicita sea decretado el Sobreseimiento Definitivo.

TERCERO

Observa quien suscribe, que riela al folio 32 de la presente causa, Protocolo de autopsia, el cual se evidencia que el ciudadano xxxxx, falleció en fecha 12-05-2009, a consecuencia de Shock hipovolémico, lesiones abiertas en el corazón, herida por el paso del proyectil de arma de fuego en tórax; según certificado de defunción Nº A-226-09, expedido por la Dra. A.Z., quien presta servicio para la Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Estadal Cumaná, Estado Sucre.

CUARTO

Señala el artículo 48 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, lo siguiente: “Son causales de extinción de la acción penal: 1. La muerte del imputado…” Por su parte, el artículo 103 del Código Penal, señala “… La muerte del procesado extingue la acción penal. La muerte del reo extingue también la pena… y todas las consecuencias penales de la misma…”.

QUINTO

Las normas antes citadas son aplicables en materia de adolescentes, por remisión expresa del Artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente y del contenido de las mismas, queda claramente establecido que la muerte del acusado extingue la acción penal.

SEXTO

Establece el artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, lo siguiente: “El sobreseimiento procede cuando… 3. La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada…”

Ahora bien, toda vez, que de acuerdo a los datos del certificado de defunción Nº A-226-09, expedido por la Dra. A.Z., quien presta servicio para la Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Estadal Cumaná, Estado Sucre, cursante al folio 32 de la presente causa; se desprende que el referido imputado ha fallecido a consecuencia de Shock hipovolémico, lesiones abiertas en el corazón, herida por el paso del proyectil de arma de fuego en tórax, lo cual hace imposible la continuación de la realización de las diligencias de investigación, por lo que lo procedente y ajustado a Derecho, es decretar el Sobreseimiento de la presente causa, con fundamento en los artículos 48 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, 318 numeral 3 eiusdem, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente; y así se declara.

DISPOSITIVA

En razón de las consideraciones de hecho y de Derecho expresadas, este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, a favor del adolescente, quien en vida respondiera al nombre de xxxx; a quien se le inició averiguación por su presunta participación en los delitos Contra La Cosa Pública, Robo Y Hurto De Vehículo Automotor Y Contra Las Personas, en perjuicio del Estado Venezolano; en virtud que se ha producido la extinción de la acción penal por muerte del imputado; todo ello, con fundamento en los artículos 48 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, 318 numeral 3 eiusdem, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Se acuerda notificar a las partes de la presente decisión. Líbrese oficio al archivo central remitiendo la presente causa. Así se decide. Cúmplase.

Juez Segunda de Control Sección Adolescentes,

Abg. K.V.C.

Secretaria Judicial,

Abg. H.M.

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