Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA de Sucre (Extensión Cumaná), de 14 de Octubre de 2009

Fecha de Resolución14 de Octubre de 2009
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA
PonenteZulay Villarroel de Martinez
ProcedimientoSobreseimiento Definitivo

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná

Cumaná, 14 de Octubre de 2009

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2008-000299

ASUNTO : RP01-D-2008-000299

JUEZ: ABG. Z.V.D.M.

FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. M.T.G.

IMPUTADO: PERSONAS DESCONOCIDAS

VÌCTIMA: COLOMBINAS DE VENEZUELA

DELITO: CONTRA LA PROPIEDAD

SECRETARIA: ABG. M.C.S.

SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO

Visto el escrito presentado por las Abgs. C.E.H. y M.T.G., en su condición de Fiscal Sexta Encargada y Auxiliar (respectivamente) del Ministerio Público, mediante el cual solicitan de conformidad con el artículo 318 ordinal 1°, en concordancia con el artículo 561 literal "D" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, el Sobreseimiento Definitivo a favor de PERSONAS DESCONOCIDAS; en la presente causa, la cual se iniciara por uno de los delitos Contra la Propiedad, en perjuicio de COLOMBINAS DE VENEZUELA; Este Tribunal para decidir observa:

PUNTO PREVIO A LA DECISIÓN

Este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes, considera procedente resolver la solicitud de sobreseimiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 173 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, con prescindencia de la audiencia oral, tal y como lo establece el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que para acreditar el motivo en que se apoya la solicitud fiscal, resultan suficientes las actuaciones que cursan en el expediente, ya que el tribunal vigilará debidamente todas las actuaciones que conlleven a verificar la procedencia o no de la solicitud planteada, tomando en consideración la comisión del delito, la presunta participación del imputado en el mismo y el lapso transcurrido, resultando para ello innecesaria la celebración de audiencia oral, y Así se decide.

DE LOS HECHOS OBJETO DE LA PRESENTE CAUSA

El hecho objeto de la presente causa ocurrió en fecha 24-01-2008, cuando el ciudadano xxxxx, interpuso denuncia en contra de varios estudiantes del Liceo Bolivariano, quienes se encontraban manifestando, arrojando objetos contundentes al camión que transportaba, por lo que él se detiene y lo obligaron a que abriera la puerta, llevándose éstos, gran parte de la mercancía.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

La Representante del Ministerio Público, alega como fundamento de su petición de Sobreseimiento Definitivo, que desde el día 27 de agosto de 2008, solicitó sobreseimiento provisional en la presente causa, y así mismo, hasta la presente fecha no se han podido incorporar nuevos medios probatorios para el esclarecimiento de los hechos denunciados en fecha 24 de enero de 2008, y vencido el lapso establecido en el artículo 562 de la LOPNNA, es por lo que solicita el Sobreseimiento Definitivo, con fundamento en lo previsto en el artículo 562 de la mencionada Ley Especial.

Al respecto, este Tribunal observa, que de la revisión de la presente causa se puede observar a los folios 24 al 25, decisión de fecha 26 de septiembre del año 2008; mediante la cual el Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre; dictó el Sobreseimiento Provisional de la causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 561 literal "e" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

En este sentido, establece el artículo 562 de la referida ley lo siguiente: "Si dentro del año de dictado el Sobreseimiento Provisional no se solicita la reapertura del procedimiento, el Juez de Control pronunciará el Sobreseimiento Definitivo". De la norma transcrita, se infiere que deberá decretarse el Sobreseimiento Definitivo, si transcurriere un año sin que se hubiese solicitado la reapertura del procedimiento, lo cual procederá de oficio o a solicitud de parte.

Observa este Tribunal, que desde la fecha en la cual se decretó el Sobreseimiento Provisional en la causa bajo análisis, hasta la presente fecha, ha transcurrido más del tiempo legal establecido en el artículo 562 de la referida ley, sin que se hubiere recibido por ante este tribunal, solicitud de reapertura del procedimiento, por parte de la representante del Ministerio Público, por lo cual estima esta juzgadora que lo procedente es decretar el Sobreseimiento Definitivo, solicitado por la representante del Ministerio Público, y así se declara.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara con lugar el Sobreseimiento Definitivo solicitado por la Fiscal Sexta del Ministerio Público, a favor de PERSONAS DESCONOCIDAS; en la presente causa, la cual se iniciara por uno de los delitos Contra la Propiedad, en perjuicio de COLOMBINAS DE VENEZUELA; con fundamento en los artículos 561 literal “D” Y 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Notifíquese a la solicitante de la presente decisión, de conformidad con los artículos 180 y 325 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicables por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Se acuerda remitir la presente causa al Archivo Central, a los fines de su archivo definitivo. Líbrese los oficios correspondientes. Cúmplase.

La Juez Segundo de Control,

Abg. Z.V.d.M.

La Secretaria,

Abg. M.C.S.

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